EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y

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1 ORDENANZA N 5578 Ref. Expte. Nº 0421/89 C.D.- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y O R D E N A C R E A C I O N ARTICULO 1º.- CREASE el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS,- cuya competencia será ejercida en el ámbito del Éjido del municipio de la ciudad de Salta.- O R G A N O ARTICULO 2º.- El Tribunal Administrativo de Faltas, será ejercido por cinco (5) Jueces, los cuales actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados. El Tribunal estará representado por un Presidente, cargo que se ejercerá anualmente debiendo concurrir el acuerdo por la mayoría simple entre dichos jueces para la elección de la presidencia y pudiendo ser reelecto por única vez. El Presidente del Tribunal, además de ejercer la competencia administrativa ordinaria, representará al Tribunal, y dirigirá la organización administrativa interna del mismo, debiendo para esta última función ser asistido por un (1) Coordinador General de Administración cuyas funciones serán determinadas por el Tribunal, su designación será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá un nivel remunerativo equivalente al percibido por los Secretarios Letrados e idénticas incompatibilidades. En caso de enfermedad, licencia u otro impedimento, la Presidencia será desempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará cada dos años una lista de conjueces, la cual estará integrada por abogados del foro de la Ciudad de Salta, y que cumplan funciones en el ámbito Municipal, quienes previa aceptación, sustituirán a los Jueces titulares en caso de excusación.- T.O. s/ Ord. Nº ARTICULO 2º: El Tribunal Administrativo de Faltas, será ejercido por cinco Jueces, los cuales actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados. El Tribunal estará representado por un presidente, cargo que se ejercerá mediante rotación anual, debiendo concurrir el acuerdo por mayoría simple entre dichos jueces para la elección de la primera presidencia, y para el orden de la rotación. El presidente del Tribunal, además de ejercer la competencia administrativa ordinaria, representará al Tribunal, y dirigirá la organización administrativa interna del Órgano. En caso de enfermedad, licencia u otro impedimento, la Presidencia será desempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará cada dos años una lista de conjueces, la cual estará integrada por abogados del foro de la Ciudad de Salta, y que cumplan funciones en el ámbito Municipal, quienes previa aceptación, sustituirán a los Jueces titulares en caso de excusación. T.O. s/ Ord ARTICULO 2º.- El Tribunal Administrativo de Faltas será ejercido por tres jueces que actuarán en modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos, por un Secretario Letrado.- E1 Tribunal estará representado por un Presidente que será elegido por mayoría de dichos jueces quienes, además de ejercer la competencia administrativa ordinaria, representará al Tribunal y dirigirá la organización administrativa interna del Órgano. Durará un año en sus funciones,,pudiendo ser reelecto; en caso de enfermedad, licencia a otro impedimento, la Presidencia será desempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.- El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará, cada dos años, una lista de conjueces integrada por abogados del foro de la ciudad de Salta; quienes, previa aceptación, sustituirán a los Jueces titulares en caso de excusación.- D E S I G N A C I O N

2 ARTICULO 3º.- Los jueces administrativos de faltas, serán designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.- REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO ARTICULO 4.-Para ser Juez del Tribunal Administrativo de Faltas se requiere: a) Ser abogado, con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o magistratura.- b) Tener una edad mínima de treinta (30) años.- c) Haber residido en modo efectivo por el término inmediato anterior al juramento,,con / un mínimo de dos (2) años en el territorio del municipio de la ciudad de Salta (Art. / 68 C.O. - Ley Ng 6534/88).-- D U R A C I O N ARTICULO 5º.- Los jueces del Tribunal Administrativo de Faltas ejercerán la función por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente con forme al articulo 3 de la presente Ordenanza.- I N C O M P A T I B I L I D A D ARTICULO 6.-Las inhabilidades é incompatibilidades de los Jueces Administrativos de Faltas, son las establecidas en el articulo 69 de la Ley 6534" TEXTO O. S/O. M. Nº 5769 C A U S A L E S D E R E M O C I O N ARTICULO 7... Los jueces del Tribunal Administrativo de Faltas solo podrán ser removidos por los siguientes causas: a) Retardo de justicia; b) Desorden de conducta; c) Inasistencias reiteradas no justificadas; d) Negligencia o dolo en el cumplimiento de su función; e) Comisión de delitos dolosos; f) Ineptitud; g) Violación de las normas sobre incompatibilidad; h) Pérdida de jurisdicción por retardo de justicia.- La remoción de los Jueces se hará conforme al procedimiento de la Ordenanza que en tal sentido se dicte.- R E M U N E R A C I O N ARTICULO 8º.- Establecer que las remuneraciones que perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal, serán equivalentes a las dietas que perciban por todo concepto los señores Concejales; los Secretarios Letrados percibirán una remuneración equivalente al

3 ochenta por ciento (80%) de la que perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.- T.O. s/ord. Nº ARTICULO 8º.- Los sueldos de los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas serán equivalente al NOVENTA POR CIENTO ( 90 % ), y el de los secretarios Letrados al SETENTA POR CIENTO (70%), ambos de lo que perciben por todo concepto los señores Concejales TEXTO S/ O.M. Nº 5579 C O M P E T E N C I A ARTICULO 9º.- En cuanto a la medida de la jurisdicción material ( competencia ) ésta quedará determinada por lo que dispone el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6436/92 y su modificatoria ; conforme Texto Ordenado.- T.O. s/ Ord ARTICULO 9º: Tendrá competencia material para el Juzgamiento de faltas previstas por Ordenanzas dictadas en el ejercicio del poder de policía, y para infracciones o contravenciones descriptas por normas nacionales o provinciales, cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo que para las dos ultimas existiese un procedimiento especial. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente, dos de los Juzgados, deberán ocuparse exclusivamente del juzgamiento de las infracciones a la normativa vigente relacionada a la Seguridad Vial y al Tránsito. T.O.s/ Ord ARTICULO Tendrá competencia material para el juzgamiento de faltas previstas por Ordenanzas dictadas en el ejercicio del poder de policía, y para infracciones o contravenciones descriptas por normas nacionales o provincia los, cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo que para las dos últimas existiese un procedimiento especial.- I M P R O R R O G A B I L I D A D ARTICULO 10.- LA competencia en materia de falta es improrrogable. Los jueces del Tribunal Administrativos de Faltas tienen competencia para todas las infracciones cometidas dentro del ejido del municipio de la ciudad de Salta T.O. s/ Ord. Nº ARTICULO 10: La competencia en materia de faltas es improrrogable. Tres de los Juzgados del Tribunal Administrativo de Faltas tienen competencia para todas las infracciones cometidas dentro del Ejido del Municipio de la Ciudad de Salta, excepto lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9º de la presente, materia respecto de la cual entenderán dos Juzgados en forma exclusive. T.O. s/ Ord ARTICULO 10.- La competencia en materia de falta es improrrogable. Los jueces del Tribunal Administrativo de Faltas tienen competencia para todas las infracciones cometidas dentro del tejido del municipio de la ciudad de Salta.- J U R A M E N T O

4 ARTICULO 11º.- Los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas prestarán juramento por ante el señor Intendente de la ciudad de Salta, en Sesión Especial del / Concejo Deliberante, conforme con lo dispuesto por el artículo 60 - párrafo 4 - de la Constitución de la Provincial.- S E C R E T A R I O S ARTICULO 12: SECRETARIOS- Cada Juez del Tribunal Administrativo de Faltas será asistido por dos Secretarios Letrados, los cuales serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, a sugerencia no vinculante de los Jueces. T.O. s/ Ord ARTICULO 12.- Cada Juez del Tribunal Administrativo de Faltas será asistido por un Secretario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.- Para ser Secretario deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser abogado, con título expedido por cualquier Universidad Nacional o Privada de la República Argentina.- b) Haber ejercido esta profesión, o la magistratura, o representado al h9inisterio Público, o Secretario del Poder Judicial, por el término mínimo de dos (2) años.- c) Haber residido en modo efectivo por el término inmediato anterior al juramento, un mínimo de un (1) año en / el territorio del municipio de la ciudad de Salta.- Están sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces de Faltas.- Los Secretarios del Tribunal Administrativo de Fa1tas sólo podrán ser removidos por las causales previstas en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 7 - de esta Ordenanza, y permanecerán en el cargo mientras dure su buena conducta. Sus obligaciones son: 1. Refrendar los actos de los señores jueces; 2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones del personal bajo sus órdenes;. 3. Recibir y conservar la documentación de prueba de la causa; 4. Cumplir con las demás funciones que les asigne el Reglamento.- A U X I L I O ARTICULO 13.- Log Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas únicamente y al solo efecto del ejercicio de la función, contarán con el auxilio de la / fuerza pública dispuesto por el artículo 11 inciso a) y concordantes do la Ley Provincial Nº- 6192/83.- Podrán asimismo requerida cooperación a otras autoridades municipales y provinciales, quienes la prestarán de acuerdo a sus propias reglamentaciones.- P E R S O N A L

5 ARTICULO 14º.- E1 Departamento Ejecutivo Municipal proveerá la dotación de personal para el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Faltas, quienes quedarán comprendidos en el régimen establecido de la cámara administrativa municipal. S O S T E N I M I E N T O ARTICULO 15.- Los gastos que demande el sostenimiento del Tribunal Administrativo de Faltas, estarán sometidos al Presupuesto Municipal.- ARTICULO 16.- DEJASE sin efecto las cláusulas transitorias 1º y 2º de la Ordenanza Nº y toda otra norma u Ordenanza que oponga a la presente. (Articulo incorporado por Ord. Nº ) ARTICULO 16º.- COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIEBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS UEINTIUN DI AS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOUECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, BAJO NUMERO 837. Dr. Héctor Bruno Sec. Legislativo Raúl Cesar Álvarez Presidente DEPARTAMENTO EJECUTIVO 17 AGO 1989, PROMULGUESE, téngase por ORDENANZA, comuníquese, regístrese bajo el Nº 5578, insértese en el Boletín Municipal. Archívese en término Vencido.- Dr. Alberto Javier Alderete Intendente

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