Sesión 48: Interpretación de las normas jurídicas
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- Arturo Cano Cáceres
- hace 6 años
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1 Asignatura: Introducción al Derecho Unidad 3: Las fuentes del Derecho Tema 23: Interpretación de las normas jurídicas Sesión 48: Interpretación de las normas jurídicas 1. Nociones Preliminares La interpretación es una de las tareas de la Técnica Jurídica más relevante. Su objeto es desentrañar la voluntad del legislador escrita en la norma, a través de la investigación de la esencia y el valor de cada norma jurídica, determinando así el alcance de su contenido haciéndola aplicable a cada caso en concreto. El problema de la aplicación del Derecho comienza con la necesidad de interpretar las normas dadas o impuestas por el legislador. Todas las normas deben ser interpretadas, pero la interpretación se transforma en un proceso fundamental cuando las normas, que regulan un caso concreto, son confusas o proponen fuertes dudas con relación a la posibilidad de subsumir dicho caso, en las condiciones determinadas, en supuesto de hecho. La interpretación es un hecho, lógicamente, preliminar a la aplicación de la norma. El presupuesto fundamental es la existencia de una o varias normas que regulan un caso determinado. Si no existe la norma jurídica la problemática es diferente; se estaría frente a una laguna de la ley según la cual el juez no tiene un instrumento jurídico escrito o texto para interpretar, por tanto, se encuentra en la obligación de integrar (como lo llama Del Vecchio) y resolver el caso planteado según distintos métodos que impiden la denegación de la justicia, es decir, la no resolución jurídica de un caso que llegue a un tribunal. 2. Concepto El profesor Hernández Gordils comienza explicando que usualmente en doctrina se usaba desentrañar el verdadero sentido de la norma; sin embargo, el autor piensa que este vocablo no es el indicado debido a que supone un proceso de adivinación (tratar de saber qué fue lo que quiso decir el legislador), razón por la cual, en la actualidad, se prefiere hablar de atribuirle un sentido a la norma (Hernández R., 2001, p.299). Lo que está es claro, es que
2 en doctrina hay común acuerdo en comprender la interpretación como un proceso técnico que tiene por objeto precisar el sentido y alcance de la norma jurídica. Ya se dijo que todas las normas tenían que ser interpretadas ante su aplicación. Delgado Ocando explica, que algunas veces, precisar el sentido y el alcance de una norma jurídica puede resultar muy simple; pero otras veces, los conceptos jurídicos que integran las normas jurídicas no son suficientemente claros, son conceptos jurídicos equívocos y se dice que la interpretación es fundamentalmente difícil puesto que la norma jurídica es obscura y requiere un esfuerzo hermenéutico superior. (Ocando, 2001, p.233). Por eso el tema de la sesión anterior, sobre la Técnica Legislativa, es fundamental; ya que una norma jurídica nacida de una Técnica Legislativa errada tiene como consecuencia una mayor cantidad de discusiones interpretativas. 3. Elementos de la interpretación de la Norma Jurídica. La interpretación de la norma jurídica tiene básicamente cuatro elementos: a. El intérprete: se refiere al sujeto que realiza la acción interpretativa de la norma. El intérprete es un investigador que busca el sentido y significado tanto del texto de la norma como de su espíritu. b. La significación de la norma: se refiere al sentido de la norma, lo que el legislador prescribe. La intención del Legislador. c. El objeto: el texto o contenido de la norma. d. Elementos subjetivos: se refieren al conjunto de razones políticas, éticas, económicas, sociales y culturales que condicionan al intérprete al buscar el significado del objeto. Se discute mucho sobre si la interpretación científica no contiene los elementos subjetivos. La interpretación como proceso científico debe considerar los elementos subjetivos que condicionan al intérprete, debido a que en toda investigación hermenéutica de la norma hay elementos subjetivos. 4. Base legal de la interpretación en Venezuela. En toda la legislación venezolana existe una gran cantidad de normas que se refieren a la interpretación del Derecho pero la más relevante se encuentra en el dispositivo técnico legal 4 del Código Civil que al respecto dice: A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece
3 evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. 5. Clases de Interpretación: a- Doctrinal o Administrativa. 5.1 Según su origen Pública Privada b- Autentica o Legal. c- Usual o Judicial. Científica o Doctrinaria Gramatical 5.2 Según los medios Lógica empleados Histórica - documental Sistemática Declarativa 5.3 Según los resultados Restrictiva Extensiva 5.1 Según su origen la interpretación puede ser: La Interpretación Pública: son las interpretaciones que realizan las autoridades que representan a los entes del Estado. Se refiere a la interpretación realizada por quienes tienen el poder de decidir la ejecución o aplicación de una norma jurídica. Esta interpretación puede ser: - Interpretación Doctrinal: debería llamarse con mayor propiedad interpretación. Es la interpretación que de la norma hacen los organismos oficiales y sus funcionarios. La interpretación Doctrinal (se llama así porque equivale a la doctrina administrativa) tiene
4 efectos para los particulares que se encuentran involucrados en el acto administrativo. La interpretación doctrinal la realiza el funcionario, el cuerpo u órgano de la administración pública en el ejercicio de sus funciones y competencias, acatando o no los dictámenes que elaboran las consultorías de los diferentes consejos jurídicos del poder ejecutivo y entes públicos administrativos. - Interpretación Auténtica o Legal: se denomina así a la que realiza el legislador. Es una de las interpretaciones menos frecuentes; para que exista se necesita que el legislador origine una ley aclarando el sentido y significado de otra norma anterior. La ley que tiene como finalidad la interpretación de otra anterior, pero obscura o conflictiva, la denomina la doctrina ley autentica. Hay que observar las leyes auténticas con detenimiento, puesto que ellas, en la historia del Derecho, han servido en forma recurrente para en realidad modificar una disposición vigente. También hay interpretación autentica cuando el legislador aclara en la misma ley la interpretación de una norma determinada, sin necesidad de dictar una ley autentica posterior. - La Interpretación Usual: generalmente la llaman interpretación judicial. Es la interpretación que realiza quien tiene la competencia jurisdiccional de aplicar el Derecho, es decir, el juez. La interpretación judicial es la interpretación por antonomasia, puesto que es la realizada por el juez antes de aplicar la norma a un caso concreto. Dicha interpretación tiene absoluta pretensión de validez para las partes involucradas en la situación particular llevada al tribunal La Interpretación Privada: Es la que realiza cualquier particular. Lógicamente la validez de dicha interpretación y su importancia aumentan con el grado de estudio del intérprete, así como los métodos científicos usados. Dentro de la interpretación privada tenemos la doctrinaria que es la realizada por los jurisconsultos en sus estudios científicos. 5.2 Según su metodología la interpretación puede ser: Interpretación Gramatical: se trata de estudiar el significado de las palabras usadas en el texto de la norma, conforme a su sintaxis, morfología, ortografía, signos de puntuación, el sentido propio de las palabras, su función, significado y valor lingüístico, para llegar a aprehender el verdadero sentido de la norma jurídica según lo que quiso prescribir el legislador. Esta interpretación atiende exclusivamente a la letra del texto de la norma.
5 5.2.2 Interpretación Lógica: si el análisis gramatical no permite la satisfacción de las dudas sobre el sentido de dicha norma, el intérprete puede recurrir a otros instrumentos como el auxilio de los principios lógicos y lógicos-jurídicos. A través del análisis lógico podemos deducir o inducir la voluntad del legislador. Dentro de las reglas lógicas más comunes tenemos: a. ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debems (donde la ley nos distingue, nosotros no debemos distinguir). b. inclusione unius fit exclusio alteruis (a). (al incluir a uno contradictorio se excluye al otro). c. ubi eadem est legis ratio, ibi eadem est legis dispositio (allí donde existe la misma razón de la ley, existe la misma disposición legal). d. excepciones sunt strictissime interpretationis (las excepciones son de la mas estrictas interpretaciones). e. cessante legis rationis, cessat eius dispositio (desapareciendo la razón o el motivo de la ley, cesa lo que ella dispone) Interpretación Histórica: Es la investigación del sentido de la ley estudiando las razones históricas que le dieron nacimiento, la tradición legal que le precede, las leyes derogadas anteriores y los documentos históricos que ayuden a explicar y comprender el texto de la ley, omo es el caso de los diarios debates del congreso, de las exposiciones parlamentarias realizadas por los diputados y hasta el proyecto de ley con su gratificación y exposición de motivos. La interpretación que usa como instrumentos de interpretación los documentos históricos se llama en doctrina interpretación documental Interpretación Sistemática: es la indagación del sentido de una norma tomando en consideración los elementos del sistema jurídico que sirvan para desentrañar la intención general del legislador. Esta interpretación, se fundamenta en la idea de que las normas no son puestas en el ordenamiento jurídico de forma aislada, sino por el contrario están integradas según criterios de unidad, coherencia, justicia y plenitud, por tanto, las normas se encuentran estrechamente vinculadas entre sí y, la interpretación sistemática considera dicha vinculación para comprender una norma en relación con las conexas. 5.3 Según su resultado la interpretación: Interpretación Declarativa: Es aquella interpretación que supone una adaptación o conformidad entre el texto de la ley y lo que quiso prescribir el legislador.
6 5.3.2 La interpretación Extensiva: Es una hermenéutica amplia del texto de la regla jurídica; aquí la significación de la norma se extiende con el fin de buscar adecuar el texto -que dice menos- con la ratio legis o la voluntad del legislador que aspira decir más de lo que se dice en el escrito de la norma, o como dice Hernández Gordils: el perfil del supuesto de hecho, se extiende más allá de lo expuesto en la norma. El legislador dijo menos de lo que efectivamente quería decir. (Hernández R, ) La Interpretación Restrictiva: Con la interpretación restrictiva se procede a la inversa que con la extensiva; esta implica que el legislador escribió más de que efectivamente quiso decir. La tarea del sujeto que interpreta, es adaptar o adecuar el texto de la norma -que dice mas de lo que quería decir el legislador- con la intención del mismo. La interpretación extensiva y la restrictiva son interpretaciones correctivas, puesto que hay un desajuste entre lo escrito y lo que pretendió ordenar el legislador, por tanto, el interprete corrige a través de la hermenéutica el error de la Técnica Legislativa.
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