Conversatorio y análisis de reformas fiscales 2014:
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- Hugo Blanco Serrano
- hace 6 años
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1 Conversatorio y análisis de reformas fiscales 2014: 1.- Impuesto a las Operaciones Financieras y Control de Liquidez. 2.- Reformas a Ley de Impuesto sobre la Renta, pago mínimo, ley de imprenta. 3.- Reformas al Código Tributario.
2 LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
3 I-Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras I. Impuesto definitivo al pago de cheque y transferencias electrónicas: Recae sobre el valor pagado de cualquier tipo de cheque y transferencias electrónicas. El impuesto se genera al efectuar el pago, transferencia o desembolso El impuesto recae sobre el que emite el cheque o efectúa la transferencia.
4 I-Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras Base imponible y monto del impuesto: El impuesto se determinará aplicando el 0.25% equivalente a $2.5 por cada mil, sobre el monto de la transacción u operación gravada.
5 I-Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras Hechos Generadores del Impuesto: a) Pagos individuales de bienes y servicios mediante cheque o tarjeta de débito, superiores a $ 1,000. b) Los pagos mediante transferencias electrónicas individuales, superiores a $ 1,000. c) Transferencias a favor de tercero por cualquier modalidad o medio electrónico, superiores a $ 1,000. d) Los desembolsos de préstamos o financiamiento de cualquier naturaleza. e) Las operaciones entre entidades del sistema financiero por instrucción de sus clientes o por su propio interés.
6 I-Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras Exenciones: a) El retiro de efectivo de cuentas de depósito, en cajeros electrónicos, y en oficinas bancarias. b) Pagos por montos iguales o inferiores a $ 1,000. c) Pagos de tarjetas de crédito, incluyendo el uso de la tarjeta de crédito por el tarjetahabiente. d) Pagos al ISSS y fondos de pensiones. e) Pagos realizados por el estado, municipalidades, autónomas, misiones diplomáticas, ONG s, fondos de pensiones, zonas y francas y similares, f) Remuneraciones a los trabajadores, con las especificaciones del caso.
7 I-Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras Exenciones: g) El pago de prestamos a instituciones financieras locales, los pagos de prestamos al exterior están gravados. h) Los prestamos para capital de trabajo de microempresarios, para viviendas, de avío, menores a $50,000; los prestamos personales menores a $10,000. i) Transferencias de dinero entre cuentas de un mismo titular, j) Los pagos de servicios de agua, energía eléctrica. k) Operaciones de inversión y emisión en el mercado primario de la BV, compra y venta primaria en la Bolsa de Productos y Servicios. Incluye títulos emitidos por el Estado, entidades publicas, municipalidades y autónomas.
8 I-Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras Exenciones l) Las transferencias hacia el exterior relacionadas con importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad productiva y las remesas por repatriación de capital o utilidades. m)las transferencias provenientes del exterior, por remesas familiares, y por pago de bienes o servicios exportados. n) Pagos por primas de seguro igual o inferior a $ 1,000; pagos de transferencias por indemnización se seguros y venta de salvamentos relacionados con primas de seguro, cuya cuota mensual sea igual o inferior a $ 1,000. o) Los pagos que realicen las estaciones de servicios de combustible por la compra de dicho producto.
9 I-Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras Quien debe pagar el impuesto: a) Los titulares de depósitos de dinero. b) El que ordena o instruya pagos o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico, a través de las entidades del sistema financiero. c) Las entidades del Sistema Financiero que realicen desembolsos de préstamos y operaciones de su propio interés.
10 I-Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras Agentes de Retención: a) Entidades del sistema financiero b) Las entidades que ejecuten ordenes de pago y transferencias, c) Las casas corredoras de bolsas, en el caso de operaciones de valores en operaciones de terceros d) Los puestos de bolsa en casos de intermediación de bienes y servicios. e) Los que designe la Administración Tributaria.
11 RETENCION DE IMPUESTO PARA EL CONTROL DE LIQUIDEZ.
12 II. Retención de Impuesto para control de liquidez En que consiste esta retención: Las instituciones financieras, aplicarán una retención en concepto de impuesto para el control de manejo de dinero en efectivo, equivalente al 0.25% o $2.50 por mil, sobre el exceso de $ 5,000; originado de las operaciones de depósitos, pagos y retiros en efectivo, individual o acumuladas en el mes.
13 II. Retención de Impuesto para control de liquidez A quien se le aplicará esta retención?: A los titulares de cuentas bancarias que realicen depósitos, pagos o retiros en efectivo, individual o acumulados mayores a $5,000 en un mes.
14 II. Retención de Impuesto para control de liquidez Otras consideraciones: Los Agentes de Retención y las exenciones son las mismas que los mencionados en la ley de impuesto a las operaciones financieras, con diferencia en el monto de la operación. Los agentes de retención entregaran a los contribuyentes, una constancia del impuesto retenido, similar a la retención de Impuesto sobre la Renta. La retención del impuesto para control de liquidez, podrán ser acreditada contra IVA o Pago a Cuenta, hasta por un plazo de dos años. Los montos de los impuestos contenidos en la presente ley no son gastos deducibles del impuesto sobre la renta.
15 IMPUESTO SOBRE LA RENTA: PAGO MINIMO EN BASE A ACTIVOS NETOS
16 III. Pago mínimo de Impuesto sobre la Renta Se establece que el ISR tendrá un pago mínimo cuyo hecho generador está constituidos por el monto de los activos netos en el ejercicio de imposición. El pago mínimo de Impuesto Sobre la Renta, se determinará aplicando el 1% sobre el activo neto. Dicha base no podrá ser mayor al monto de ventas brutas del año.
17 III. Pago mínimo de Impuesto sobre la Renta El activo neto se determinará restando del Activo Total: La base contable para este cálculo son las NIIF o las NIIF para Pymes.
18 III. Pago mínimo de Impuesto sobre la Renta Sujetos Exentos al pago mínimo: a) Asalariados. b) Los usuarios de Zonas Francas y similares; los comprendidos en Ley General de Asociaciones Cooperativas y los sujetos exentos de ISR. c) Los entes o fideicomisos financiados por el Estado, organismos Internacionales o de Gobierno extranjeros. e) Las nuevas sociedades, dentro de los primeros tres años de inicio de operaciones siempre que sea nueva inversión. f) Los que hayan obtenido rentas gravadas (ingresos brutos) hasta un monto de $ 150,000.
19 III. Pago mínimo de Impuesto sobre la Renta Liquidación del pago mínimo de ISR: La liquidación y declaración del pago mínimo del ISR, se hará en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta (F-11) del ejercicio o período de imposición correspondiente
20 III. Pago mínimo de Impuesto sobre la Renta Liquidación del pago mínimo de ISR: 1 : CÁLCULO ISR según cálculo de Arts. 37 ó 41 ISR Mínimo 1% 2 Paso SE COMPARAN SE PAGA EL MAYOR
21 III. Pago mínimo de Impuesto sobre la Renta Al impuesto determinado se le acreditaran: Los montos de pago a cuenta Los montos de retenciones Si de la liquidación resulta impuesto Liquido a favor del Estado, este deberá pagarse dentro del plazo legal. Si existe un saldo a favor del contribuyente, se aplicara lo regulado en el Código Tributario El importe de pago mínimo sobre el activo neto que excediere al Impuesto sobre la Renta en un ejercicio o período de imposición y que se hubiere pagado, podrá acreditarse en futuros ejercicios o períodos de imposición a opción del sujeto pasivo.
22 III. Pago mínimo de Impuesto sobre la Renta Ejemplo: ACTIVOS NETOS $ 10,000,000 VENTAS BRUTAS $ 9,000,000 UTILIDAD NETA (RENTA IMPONIBLE) $ 250,000 PAGO A CUENTA DEL AÑO: $ 157,500 PAGO MINIMO 1% DE ISR $ 90,000 30% IMPUESTO SOBRE LA RENTA $ 75,000 REMANENTE PAGO A CUENTA vs ISR $ 67,500 REMANENTE 1% PAGO MINIMO vs ISR $ 15,000
23 LEY DE IMPRENTA.
24 IV. Reforma a Ley de Imprenta: Se deroga el artículo 8 de la Ley de Imprenta: Art. 8: Las Imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución. Para los efectos de esta ley, se tendrá como imprenta, lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros, manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la libre difusión del pensamiento. Esta derogatoria va dirigida a quitarle la exención de ISR a los periódicos, revistas, folletos, manuales, hojas sueltas, y deja siempre la exención a los libros.
25 OTRAS REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO
26 V. Reforma al Código Tributario I. Art. 62-A: Se establece como obligación de los contribuyentes, la determinación del precio de mercado, por la transferencia de bienes y servicios con entidades relacionadas, en base a lineamientos de la OCDE. II. Art. 82: El plazo de prescripción de la obligación tributaria, también se suspende por cualquier recurso por parte del obligado o deudor tributario. III. Art. 149-D: Control de equipos electrónicos para el control de pago, o denominados POS, la DGII autorizará dichos equipos. Los contribuyentes únicamente podrán utilizar equipos electrónicos para control de pagos que transmitan la información a sujetos domiciliados en El Salvador.
27 V. Reforma al Código Tributario IV. Los bancos y demás entidades que pongan a disposición los POS están obligados a presentar informe a la Administración Tributaria informe de los equipos puestos a disposición para ser utilizados por los contribuyentes en El Salvador. El informe es trimestral y la Administración Tributaria emitirá las disposiciones técnicas. V. La Administración Tributaria tendrá facultades para publicar los equipos autorizados.
28 V. Reforma al Código Tributario FEDATARIOS (auditores encubiertos): Se sustituye el inciso quinto del artículo 260 y un inciso adicional. El fedatario no hará informe de infracción por aparte, sino que la misma acta de comprobación constituirá el informe de infracción.
29 V. Reforma al Código Tributario PUBLICACION DE SENTENCIAS Y DEUDORES FISCALES: Art. 277-A: Se faculta a la DGII a divulgar extractos de las resoluciones de tasación de tributos y multas, así como las emitidas por el TAIIA y los fallos de la Sala de lo contencioso administrativo sobre la materia. De igual forma, puede publicar aquellos casos que se de aviso o se remitan a la fiscalía. En estos casos se incluirán los nombres de los sujetos pasivos, el valor determinado y los nombres de los funcionarios firmantes. La divulgación se hará del extracto de los avisos, resoluciones y sentencias se efectuará anualmente en dos diarios de circulación nacional. La divulgación también podrá efectuarse en sitios web del Ministerio de Hacienda en un periodo menor.
30 Para mayor información sobre MGI AFE Internacional y su operación en El Salvador, puede contactarnos en: Carlos Tejada carlostejada@afeinternacional.com Edenilson Rodríguez edenilson@afeinternacional.com Eduardo Corzo eduardo.corzo@afeinternacional.com Alfredo Letona alfredo.letona@afeinternacional.com Beatriz Lam beatrizlam@afeinternacional.com Latinoamerica.mgi
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