Con fundamento en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos
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- María Dolores Ortiz de Zárate Vega
- hace 8 años
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1 Con fundamento en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Educación; 82, 83 y 86 de la Ley de Educación del estado de Aguascalientes; he tenido a bien, expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- El objeto del presente acuerdo consiste en establecer las normas, lineamientos y procedimientos para la constitución, operación y cumplimiento de las funciones de los Consejos de Participación Social a nivel estatal, municipal y escolar. Artículo 2º.- Para la aplicación del presente acuerdo, la autoridad responsable será el Instituto de Educación de Aguascalientes, a través de la Dirección de Participación Social. CAPITULO II DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. Artículo 3º.- En el Estado de Aguascalientes funcionará un Consejo Estatal de Participación Social en la educación como un órgano de consulta, orientación y apoyo teniendo entre sus fines los siguientes: I. Promover la coordinación de autoridades educativas, directivos, maestros, padres de familia, representación del SNTE y organismos sociales para propiciar una mejor vinculación de la participación social con las prioridades del sistema educativo estatal; II. Fomentar la organización y participación social en el Estado para contribuir al mejoramiento de la calidad educativa y su cobertura; III. Conocer los programas, metas y avances educativos en el Estado con el objeto de ayudar a las autoridades e instancias competentes a su óptima consecución, cuando así le soliciten; IV. Formular análisis, consultas, propuestas y acciones en materia de participación social, así como evaluar sus resultados; V. Opinar en asuntos pedagógicos, sistematizar los elementos y aportaciones relativas a las particularidades históricas, geográficas y ecológicas de la entidad que contribuyan a la formulación de contenidos estatales, para presentarlos a la consideración de la Secretaría de Educación Pública, a través de la autoridad educativa estatal; VI. Conocer las demandas y necesidades que emanan de la participación social a través de los Consejos Escolares y Municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal y gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; VII. Promover la superación del Sistema Educativo mediante el estímulo y reconocimiento a la participación social de los Municipios, escuelas, alumnos, maestros, directivos y sociedad civil; VIII. Promover actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, de investigación, productivo, deportivo y de bienestar social; IX. Apoyar a nivel estatal el programa de protección civil y emergencia escolar, y asegurar su adecuada difusión y realización; X. Gestionar fondos para el fomento de la participación social y apoyos extrapresupuestales, complementarios para requerimientos prioritarios del sistema educativo estatal, sin menoscabo de la responsabilidad de las autoridades educativas;
2 XI. Corresponde al Consejo Estatal de Participación Social en la Educación llevar el registro actualizado de los Consejos Municipales. En dichos registros se asentarán la integración de los Consejos, sus fechas de instalación y renovación, así como los coordinadores y secretarios técnicos electos en cada caso; XII. Vincular las acciones y programas relacionados con el impacto social que incidan directa o indirectamente en la educación, tales como salud, seguridad, vivienda, asistencia social, deporte, cultura y desarrollo económico. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL. Artículo 4º.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación se integrará con: I. Autoridades educativas estatales; II. El Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia; III. Representantes de la Sección 1 del SNTE; IV. Autoridades Municipales; V. Representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado; VI. Representantes de las Instituciones formadoras de docentes; VII. Representantes de las Instituciones de Educación Superior; VIII. Maestros distinguidos del Estado, uno por nivel educativo; IX. Padres de Familia, uno por nivel educativo; X. Miembros de la comunidad y/o organizaciones sociales interesados en el desarrollo de la educación en el Estado; XI. Representantes del Estado que participen en el Consejo Nacional de Participación Social; XII. Representante de la comisión de Educación del H. Congreso del Estado; XIII. Investigadores educativos y/o sociales. Artículo 5º.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación se constituirá por un número no menor de treinta y no mayor de cincuenta consejeros. Entre los consejeros que lo integren, se eligirá a quien fungirá como consejero presidente. Además, el Consejo Estatal tendrá un secretario técnico, nombrado y removido libremente por la autoridad educativa estatal. Cada consejero propietario nombrará un suplente con las atribuciones a las funciones establecidas en el presente ordenamiento. Artículo 6º.- El Consejo Estatal de Participación Social tendrá los siguientes cargos directivos: I. Un Presidente Honorario; II. Un Vicepresidente, nombrado entre los consejeros que lo integren; III. Un Secretario Técnico; IV. Una coordinación ejecutiva; V. Los Coordinadores de los grupos de trabajo. Artículo 7º.- La coordinación ejecutiva estará integrada por el consejero presidente y de cuatro a seis consejeros, entre quienes estarán: un padre de familia, un representante de la organización sindical de los maestros, un representante de la autoridad educativa estatal y un representante de los sectores sociales especialmente interesados en la educación, además del secretario técnico. Artículo 8º.- Serán funciones del Presidente Honorario del Consejo Estatal de Participación I. Convocar y promover la instalación e integración de los Consejos Municipales; II. Presidir las sesiones del Consejo;
3 III. Expedir los nombramientos de los miembros que integran el Consejo Estatal de Participación Social; IV. Promover la realización del diagnóstico de los indicadores educativos del Estado; V. Nombrar de entre los miembros del propio Consejo a quien lo sustituirá en caso de ausencias prolongadas; VI. Analizar y promover el programa de los grupos de trabajo; VII. Invitar a participar en las reuniones de los Consejos a integrantes de las organizaciones sociales relacionadas con la educación, quienes asistan con derecho a voz, pero sin voto; VIII. Coordinar la elaboración del programa de trabajo del Consejo Estatal; IX. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 9º.- Serán funciones del Vicepresidente del Consejo Estatal de Participación I. Promover la instalación de los Consejos Municipales de Participación Social pertenecientes al Estado; II. Colaborar en la realización en el programa de trabajo del Consejo Municipal; III. Coadyuvar y orientar las acciones y programas del Consejo Estatal a fin de lograr los objetivos o metas propuestas para los cuales fue instalado; IV. Conducir las sesiones de trabajo en ausencia no prolongada del Presidente Honorario; V. Representar al Consejo ante otras instancias de participación social; VI. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 10º.- Serán funciones del Secretario Técnico del Consejo Estatal de Participación I. Formular y presentar a consideración el calendario anual de sesiones; II. Velar por que se establezcan acuerdos concretos al seno del Consejo y vigilar que éstas no contravengan las disposiciones jurídicas existentes, supervisando que se levante el acta correspondiente a cada sesión que contenga los acuerdos y compromisos establecidos; III. Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo; IV. Formular el orden del día de las sesiones; V. Asegurar que circule con oportunidad el orden del día, los programas de trabajo y la documentación que se deba de conocer en las reuniones correspondientes; VI. Gestionar ante las autoridades federales o educativas asuntos y acuerdos generados en las sesiones, e informar de los resultados de las mismas; VII. Promover cuando menos un evento anual de estímulos y reconocimientos a la labor de los mejores maestros, alumnos, directivos y miembros de la comunidad; VIII. Elaborar las actas que se sometan a aprobación del órgano y llevar el registro de los acuerdos adoptados; IX. Registrar y llevar el control de la asistencia de los integrantes del Consejo, verificando la asistencia de mayoría para sesionar; X. Integrar, organizar y resguardar el archivo del Consejo Estatal, vigilando que incluya las actas correspondientes de cada sesión y los demás documentos relacionados con el patrimonio documental del Consejo Estatal; XI. Coordinar los grupos de trabajo permanentes y temporales bajo la responsabilidad de un consejero nombrado por el Consejo Estatal; XII. Verificar que se respeten los lineamientos establecidos en el presente acuerdo; XIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 11º.- Serán funciones de los Coordinadores de los Grupos de Trabajo del Consejo Estatal:
4 I. Proponer iniciativas al titular del Instituto de Educación de Aguascalientes con el fin de superar y mantener actualizados los diagnósticos de los indicadores educativos del Estado; II. Cumplir con responsabilidad las comisiones y tareas que el Presidente Honorario haya otorgado; III. Fortalecer su grupo de trabajo con la invitación a auxiliares, mismos que pueden ser de las asociaciones o grupos de apoyo que se encuentran en las escuelas del Estado; IV. Asistir puntualmente a las reuniones y participar en las deliberaciones del Consejo; V. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 12º.- Serán funciones del Representante Sindical, además de las que marca el artículo anterior: I. Velar que el Consejo Estatal de Participación Social no interfiera en asuntos técnicopedagógicos ni de problemática laboral; II. Observar que los acuerdos no lesionen los derechos de los trabajadores de la educación; III. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 13º.- Serán funciones de la Coordinación Ejecutiva fungir como enlace con la autoridad educativa estatal, con las autoridades municipales y con el Consejo Nacional de Participación Social. Artículo 14º.- El Consejo Estatal de Participación Social deberá integrarse al inicio de cada Administración y renovarse anualmente dentro de los 45 días siguientes al inicio del ciclo escolar. Las funciones y obligaciones de este Consejo están delimitadas por el artículo 71 de la Ley General de Educación. CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. Artículo 15º.- Los Consejos Municipales de Participación Social, serán un órgano colegiado, encargado de supervisar y coadyuvar al logro de los fines de los Consejos Escolares de Participación Social de las instituciones educativas existentes en el municipio al que pertenezcan, teniendo entre sus fines los siguientes: I. Convertirse en el canal de comunicación entre las autoridades educativas escolares, la comunidad estudiantil y de padres de familia pertenecientes a su municipio a efecto de garantizar una mejor calidad y cobertura de la educación en su Municipio; II. Propiciar la interacción de los maestros, alumnos, exalumnos, padres de familia y miembros de la comunidad para el logro de los fines de las instituciones educativas. III. Fungir como instancia de consulta, colaboración, apoyo, gestoría e información entre los sectores educativos; IV. Fungir como órgano colegiado representativo de su municipio para la correcta aplicación de la obra educativa, así como de cualquier programa gubernamental que requiera de comités representativos de la comunidad escolar; V. Las demás que le confiera la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado y ordenamientos jurídicos relativos. CAPITULO V DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES.
5 Artículo 16º.- Los Consejos Municipales de Participación Social se integrarán con: I. El Presidente Municipal; II. La Autoridad Educativa Municipal; III. El Presidente de la Asociación Municipal de Padres de Familia; IV. Regidor encargado de los aspectos educativos u otro miembro que el Ayuntamiento designe; V. Representante del SNTE a nivel municipal; VI. Representante de padres de familia de los Consejos Escolares, uno por nivel educativo; VII. Representante de los supervisores, uno por nivel educativo; VIII. Un maestro representante emérito o distinguido, por cada nivel educativo; IX. Representante de directores de escuela, uno por nivel educativo; X. Representante de organizaciones sociales y/o miembros de la comunidad; XI. Representante de instituciones formadoras de docentes (cuando existan). Artículo 17º.- Los Consejos Municipales de Participación Social en la educación se constituirán por un número no menor de quince y no mayor de treinta consejeros. Entre los consejeros que lo integren se elegirá a quien fungirá como consejero presidente. Además, el Consejo Municipal tendrá un secretario técnico nombrado y removido libremente por el presidente municipal. Cada consejero propietario nombrará un suplente con las atribuciones a las funciones establecidas en el presente ordenamiento. Artículo 18º.- En cada Consejo Municipal la representación de directores de escuela, maestros distinguidos, supervisores, padres de familia y miembros de la comunidad y/o representantes de organizaciones sociales deberá comprender un mínimo de tres elementos, por cada uno. Artículo 19º.- Los Consejos Municipales deberán integrarse al inicio de cada administración y renovarse anualmente dentro de los 45 días siguientes al inicio del ciclo escolar. Artículo 20º.- Los Consejos Municipales deberán elaborar dentro de los primeros treinta días posteriores a su instalación, el proyecto educativo de su Municipio, con base a los contenidos de los proyectos de los Consejos Escolares. Artículo 21º.- Los Consejos Municipales de Participación Social tendrán los siguientes cargos directivos: I. Un Presidente Honorario; II. Un Vicepresidente nombrado entre los consejeros que lo integren; III. Una coordinación ejecutiva; IV. Un Secretario Técnico; V. Los Coordinadores de los grupos de trabajo. Artículo 22º.- La coordinación ejecutiva estará integrada por el consejero presidente y de cuatro a seis consejeros entre quienes estarán; un padre de familia, un representante de la organización sindical de los maestros, un representante de la autoridad educativa municipal y un representante de las organizaciones sociales, especialmente interesadas en la educación, además del Secretario Técnico. Artículo 23º.- Serán funciones del Presidente Honorario del Consejo Municipal de Participación I. Convocar y promover la instalación e integración de los Consejos Escolares; II. Presidir las sesiones del Consejo; III. Promover la realización del diagnóstico de los indicadores educativos de su Municipio; IV. Coordinar la elaboración del programa de trabajo del Consejo Municipal; V. Nombrar de entre los miembros del propio Consejo a quien lo sustituirá en caso de ausencias prolongadas; VI. Analizar y promover el programa de las comisiones de trabajo;
6 VII. Invitar a participar en las reuniones de los Consejos a integrantes de las organizaciones sociales relacionadas con la educación, quienes asistan con derecho a voz, pero sin voto; VIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 24º.- Serán funciones del Vicepresidente del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación: I. Promover la instalación de los Consejos Escolares de Participación Social pertenecientes al Municipio; II. Colaborar en la realización del programa de trabajo del Consejo Municipal; III. Conducir las sesiones de trabajo en ausencia no prolongada del Presidente Honorario; IV. Representar al Consejo ante otras instancias de participación social; V. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 25º.- Serán funciones del Secretario Técnico del Consejo Municipal de Participación I. Formular y presentar a consideración el calendario anual de sesiones; II. Velar por que se establezcan acuerdos concretos al seno del Consejo y vigilar que éstas no contravengan las disposiciones jurídicas existentes, supervisando que se levante el acta correspondiente a cada sesión que contenga los acuerdos y compromisos establecidos; III. Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo; IV. Formular el orden del día de las sesiones; V. Asegurar que circule con oportunidad el orden del día, los programas de trabajo y la documentación que se deba de conocer en las reuniones correspondientes; VI. Gestionar ante las autoridades Municipales o educativas asuntos y acuerdos generados en las sesiones e informar del resultado de las mismas; VII. Promover cuando menos un evento anual de estímulos y reconocimientos a la labor de los mejores maestros, alumnos, directivos y miembros de la comunidad; VIII. Verificar que se respeten los lineamientos establecidos en el presente acuerdo; IX. Elaborar las actas que se sometan a aprobación del órgano y llevar el registro de los acuerdos adoptados; X. Registrar y llevar el control de la asistencia de los integrantes del Consejo, verificando la asistencia de mayoría para sesionar; XI. Integrar, organizar y resguardar el archivo del Consejo Municipal, vigilando que incluya las actas correspondientes de cada sesión y los demás documentos relacionados con el patrimonio documental del Consejo Municipal; XII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 26º.- Serán funciones de los Coordinadores de los grupos de trabajo del Consejo Municipal: I. Presentar iniciativas, con el fin de superar y mantener actualizado el diagnóstico de los indicadores educativos de su municipio; II. Cumplir con responsabilidad las comisiones y las tareas que el Presidente Honorario haya otorgado; III. Fortalecer su comisión de trabajo con la invitación a auxiliares, mismos que pueden ser de las asociaciones o grupos de apoyo que se encuentran en las escuelas y el municipio; IV. Asistir puntualmente a las reuniones y participar en las deliberaciones del Consejo; V. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 27º.- Serán funciones del Representante Sindical además de las que marca el artículo anterior: I. Velar que el Consejo Municipal de Participación Social no interfiera en asuntos técnicopedagógicos ni de problemática laboral; II. Observar que los acuerdos no lesionen los derechos de los trabajadores de la educación;
7 III. Rendir informe al órgano superior de su estructura sindical, de los acuerdos de cada una de las sesiones; IV. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 28º.- Serán funciones de la coordinación ejecutiva, fungir como enlace con la autoridad educativa municipal y el Consejo Estatal. CAPITULO VI DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. Artículo 29º.- Los Consejos Escolares de Participación Social, serán el máximo órgano colegiado de carácter consultivo al interior de la escuela, teniendo entre sus fines los siguientes: I. Convertirse en el canal de comunicación entre las autoridades educativas escolares, la comunidad estudiantil y de padres de familia, a efecto de garantizar el pleno funcionamiento de la institución educativa; II. Proporcionar la interacción de los maestros, alumnos, exalumnos, padres de familia y miembros de la comunidad para el logro de los fines de la institución educativa; III. Fungir como instancia de consulta, colaboración, planeación, apoyo, gestoría e información entre los sectores educativos representados, a través de los diferentes miembros del Consejo Escolar de Participación Social; IV. Fungir como órgano colegiado representativo de la escuela para la aplicación de cualquier programa gubernamental que requiera de comités representativos de la comunidad escolar o institución educativa; V. Las demás que les confiera la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes y los ordenamientos jurídicos relativos. CAPITULO VII DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES. Artículo 30º.- Los Consejos Escolares deberán constituirse dentro de los 45 primeros días de cada ciclo escolar, y deberán renovarse anualmente. Artículo 31º.- Serán Miembros Consejeros Propietarios del Consejo Escolar de Participación Social, quienes tendrán voz y voto en las sesiones, los siguientes integrantes de la comunidad escolar: I. El Director de la escuela; II. El Presidente de la Asociación de Padres de Familia; III. El Vicepresidente de la Asociación de Padres de Familia; IV. El Secretario de la Asociación de Padres de Familia; V. El Tesorero de la Asociación de Padres de Familia; VI. El Representante Sindical; VII. Tres maestros integrantes del Consejo Técnico Escolar, quienes deberán ser presidentes de alguna comisión al interior de ese Consejo; VIII. El Orientador Educativo para el caso de las escuelas de educación secundaria; IX. La Trabajadora Social en el caso de las escuelas de educación secundaria si existiera; X. Representantes de alumnos del plantel integrantes de la sociedad de alumnos y/o de mejor desempeño académico en el caso de secundarias. Para el caso de las escuelas de educación primaria, se elegirá un alumno por cada grado escolar a partir del cuarto. Dicha elección se realizará en votación abierta en cada uno de los grados; XI. Representantes de exalumnos del plantel, designados a la propuesta de los miembros del Consejo Escolar de Participación Social.;Miembros representantes de las comunidades que atienden el plantel escolar, propuestos por los integrantes designados
8 del Consejo Escolar, quienes deberán manifestar interés por participar en acciones para desarrollar la institución educativa. Artículo 32º.- Los Consejos Escolares de Participación Social en la educación se conformarán por un consejero presidente y hasta por quince consejeros. Este esquema es para las escuelas de organización completa, para el caso de las escuelas unidocentes, bidocentes o tridocentes, su integración se realizará en forma flexible y conforme a las necesidades del plantel. Artículo 33º.- Los Consejos Escolares de Participación Social tendrán los siguientes cargos directivos: I. Un Presidente quien será el director de la escuela; II. Un Vicepresidente, quien será el Presidente de la Asociación de Padres de Familia; III. Un Coordinador Operativo, que estará a cargo del consejero que se elija anualmente al interior del Consejo; IV. Un Secretario Técnico, que será nombrado semestralmente por mayoría de votos de entre los consejeros; V. Los Coordinadores de los grupos de trabajo que apruebe el Consejo. Artículo 34º.- Serán funciones del Presidente del Consejo Escolar de Participación I. Convocar y promover la instalación e integración del Consejo; II. Presidir las sesiones del Consejo; III. Coordinar la elaboración y presentación del proyecto escolar, para reportar los avances logrados según las actividades realizadas en el tiempo señalado; IV. Nombrar de entre los miembros del propio Consejo a quien lo sustituirá en caso de ausencias prolongadas; V. Promover la integración de las comisiones de trabajo y vigilar el cumplimiento de sus tareas en la promoción y desarrollo de la escuela y comunidad; VI. Analizar y promover el programa de las comisiones de trabajo. VII. Velar por que se establezcan acuerdos concretos al seno del Consejo y vigilar que éstas no contravengan las disposiciones jurídicas existentes, supervisando que se levante el acta correspondiente en cada sesión que contenga los acuerdos y compromisos establecidos; VIII. Invitar a participar en las reuniones de los Consejos a integrantes de las organizaciones sociales relacionadas con la educación básica, quienes asistan con derecho a voz pero, sin voto; IX. Verificar que se respeten los lineamientos establecidos en el presente acuerdo; X. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 35º.- Serán funciones del Vicepresidente del Consejo Escolar de Participación I. Promover la instalación e integración del Consejo; II. Colaborar en la realización del proyecto escolar e informar de sus avances a sus representados; III. Promover la participación de sus representados para el apoyo a las comisiones de trabajo; IV. Verificar que se respeten los lineamientos establecidos en el presente acuerdo; V. Conducir las sesiones de trabajo en ausencia no prolongada del Presidente; VI. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 36º.- Serán funciones del Coordinador Operativo del Consejo Escolar de Participación I. Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo; II. Formular junto con el Secretario el orden del día de las sesiones; III. Asegurar que circulen con oportunidad el orden del día, los programas de trabajo y la documentación que se deba de conocer en las reuniones correspondientes;
9 IV. Coordinar y redactar junto con el Secretario, las evaluaciones trimestrales, la evaluación final del proyecto escolar y ponerlo a consideración de los miembros del Consejo; V. Gestionar ante las autoridades Municipales o educativas asuntos y acuerdos generados en las sesiones e informar del resultado de las mismas; VI. Promover cuando menos un evento anual de estímulos y reconocimiento a la labor de los mejores maestros, alumnos, directivos y miembros de la comunidad; VII. Acudir al Departamento de Participación Social para certificar las actas levantadas en cada reunión; VIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 37º.- Serán funciones del Secretario Técnico del Consejo Escolar de Participación I. Auxiliar al Coordinador Operativo en el desempeño de sus funciones; II. Elaborar las actas que se sometan a aprobación del órgano y llevar registro de los acuerdos adoptados; III. Registrar y llevar el control de la asistencia de los integrantes del Consejo, verificando la existencia de mayoría para sesionar; IV. Participar en la elaboración del proyecto escolar de manera conjunta y concertada con los demás miembros del Consejo; V. Pasar lista de asistencia y recabar las firmas de todos los miembros que asistan a las sesiones para validar las actas; VI. Integrar, organizar y resguardar el archivo del Consejo Escolar de Participación Social, vigilando que incluya las actas correspondientes de cada sesión y los demás documentos relacionados con el funcionamiento del mismo. Dicho archivo formará parte del patrimonio documental de la escuela; VII. Formular y presentar a consideración el calendario anual de sesiones; VIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 38º.- Serán funciones de los Coordinadores de los grupos de trabajo del Consejo Escolar de Participación I. Participar activamente en la elaboración del proyecto escolar global y la elaboración del propio de su comisión; II. Presentar iniciativas con el fin de superar y mantener actualizado el diagnóstico de los indicadores educativos de su escuela; III. Cumplir con responsabilidad las comisiones y las tareas que hayan decidido asumir; IV. Fortalecer su comisión de trabajo con la invitación a auxiliares, mismos que pueden ser asociaciones o grupos de apoyo que se encuentran en la escuela; V. Asistir puntualmente a las reuniones y participar en las deliberaciones del Consejo; VI. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 39º.- Serán funciones del Representante Sindical de la escuela además de las que marca el artículo anterior: I. Velar que el Consejo Escolar de Participación Social no interfiera en asuntos técnicopedagógicos ni de problemáticas laborales; II. Observar que los acuerdos del Consejo Escolar no lesionen los derechos de los trabajadores de la educación; III. Rendir informe al órgano superior de su estructura sindical, de los acuerdos de cada una de las sesiones del Consejo Escolar de Participación Social en la educación; IV. Las demás que se deriven de su naturaleza de su cargo. CAPITULO VIII DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Artículo 40º.- Para el desarrollo de sus funciones y cabal cumplimiento de su objeto, los Consejos de Participación Social integrarán grupos de trabajo tanto con los propios miembros
10 del Consejo, como con otros miembros de la comunidad que accedan a participar en el mejoramiento de la calidad de la educación, bajo un coordinador de comisiones expresamente designado para ello. Artículo 41º.- Los grupos de trabajo podrán ser permanentes o temporales de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Artículo 42º.- Cada grupo de trabajo diseñará un programa para el cumplimiento de sus objetivos específicos, sin perder de vista el proyecto global y deberá someterlo a la consideración del Consejo. Artículo 43º.- Los grupos de trabajo estarán integrados por: I. Un coordinador que será designado por los Consejos o a invitación de éstos; II. Promotores o auxiliares, sin número fijo, que podrán ser coordinadores de los mismos Consejos o miembros distinguidos de la comunidad, cuyo apoyo requiera del coordinador del grupo de trabajo de que se trate, para lo cual hará la invitación correspondiente; III. La integración de los grupos de trabajo, deberán ser aprobados por los Consejeros en pleno; IV. Los grupos de trabajo sesionarán tantas veces como se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO IX DE LAS SESIONES. Artículo 44º.- Para sesionar, los Consejos de Participación Social deberán contar con el 50% más uno de sus miembros, debiendo existir convocatoria publicada para tal efecto, además de ser notificados por escrito los consejeros con una anticipación mínima de cinco días hábiles, debiendo archivarse las notificaciones respectivas con las firmas de recibido de los miembros del Consejo. Artículo 45º.- En caso de que no pueda verificarse la sesión por falta de cumplimiento del artículo anterior, se citará a una nueva sesión a celebrarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, la cual se celebrará con la cantidad de asistentes que se reúnan; cumpliendo con los requisitos de notificación expresados en el artículo anterior. Artículo 46º.- Los Consejos de Participación Social deberán sesionar bimestralmente y de forma extraordinaria cuando el Presidente lo convoque por sí mismo o a petición expresa de los consejeros. Artículo 47º.- Los acuerdos que se adopten serán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 48º.- Para el desarrollo de las sesiones de los Consejos de Participación Social, se apoyarán en las siguientes disposiciones: I. El relator de la reunión será el Presidente, debiendo recoger los acuerdos resultado de la sesión; II. Se deberá garantizar la existencia de votación; III. Se deberá garantizar el derecho a voz y voto de los miembros propietarios; IV. Se deliberan los asuntos comprendidos en el orden del día; V. Se deliberarán los asuntos generales (sólo en caso de sesiones ordinarias); VI. Se señalará el lugar, fecha y hora de la próxima sesión (sólo en caso de sesiones ordinarias); VII. Se deberá solicitar la intervención de órganos superiores para la solución de diferencias al interior de los Consejos de Participación Social.
11 Artículo 49º.- Los Consejos de Participación Social establecerán los mecanismos y criterios específicos que les permita agilizar y optimizar su operación, a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones contempladas en el presente acuerdo. Artículo 50º.- Los Consejos de Participación Social realizarán la autoevaluación de sus proyectos e informarán anualmente de los resultados de sus programas a las autoridades educativas. TRANSITORIOS. PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Los Consejos de Participación Social en la Educación Estatal, Municipal y Escolar deberán integrarse conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. TERCERO.- Se reconocerán los Consejos de Participación Social en la Educación en sus tres niveles ya establecidos antes de la vigencia del presente ordenamiento, o que se hallan constituido en términos de lo establecido por la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.
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