7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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1 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/123/2013, 18 novembre, que regula los programas educacón blngüe en los centros docentes la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, establece que uno los fnes l sstema educatvo es la capactacón para la comuncacón en una o más lenguas extranjeras, señalando, en su artículo 157, que uno los recursos necesaros para la mejora los aprendzajes es el establecmento programas refuerzo l aprendzaje las lenguas extranjeras. Asmsmo, los Decretos por los que se establecen los currículos Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato en la Comundad Autónoma Cantabra dsponen que los centros educatvos, medante la autorzacón la Consejería Educacón, podrán mpartr una parte las áreas o materas en lenguas extranjeras, sn que ello suponga modfcacón los currículos regulados en los ctados Decretos. Por su parte, el Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón Profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra, termna, en el artículo 8.3, que la Consejería Educacón facltará al alumnado formacón profesonal el acceso a la formacón en lenguas extranjeras los países la Unón Europea. Al msmo tempo, dspone que la Consejería Educacón podrá autorzar la mpartcón programas educacón blngüe en los cclos formatvos en las condcones que se establezcan. La Orn ECD/109/2013, 11 septembre, que regula la acredtacón la competenca comuncatva en los domas alemán, francés e nglés l profesorado los Cuerpos Catedrátcos y Profesores Enseñanza Secundara, Profesores Técncos Formacón Profesonal y l Cuerpo Maestros en la Comundad Autónoma Cantabra, establece el procedmento que faculta al profesorado para mpartr áreas, materas o módulos no lngüístcos en el doma corresponnte en los programas educacón blngüe. La Orn ECD/16/2012, 15 marzo, por la que se convoca a los centros docentes públcos que mparten Educacón Infantl en la Comundad Autónoma Cantabra para la mplantacón planes nmersón lngüístca en lengua nglesa en el segundo cclo Educacón Infantl y la Orn ECD/27/2013, 28 febrero, por la que se convoca a los centros docentes públcos que mparten educacón nfantl en la Comundad Autónoma Cantabra para la mplantacón planes nmersón lngüístca en lengua nglesa en el segundo cclo educacón nfantl para el curso , regulaban las condcones que bían reunr los centros para acogerse a dchos planes y establecían que, en el plazo tres cursos s su autorzacón, los centros ben optar a ser centro con programa educacón blngüe. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra be llevar a cabo una sere actuacones drgdas a mejorar la competenca comuncatva los alumnos en lengua extranjera, en consonanca con las recomendacones l Consejo Europa sobre la necesdad que éstos alcancen una competenca en matera domas sufcente para que la movldad resulte posble y útl. Así msmo, es precso acompañar estas actuacones con otras accones drgdas al profesorado responsable la mpartcón estos programas y a favorecer la colaboracón entre centros. El número centros nuestra regón que han mplantado proyectos e ncatvas mejora en la competenca lngüístca, así como el mpulso la colaboracón entre estos centros, hacen Pág boc.cantabra.es 1/18

2 necesaro un marco normatvo estable que regule las condcones mplantacón los programas educacón blngüe en la Comundad Cantabra y la creacón una red centros que sarrollen programas mejora la competenca en lenguas extranjeras, para, esta manera, favorecer la coordnacón actuacones y promover el ntercambo experencas. Por ello, en uso las atrbucones contendas en el artículo 33.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. La presente Orn tene por objeto regular los programas educacón blngüe en los centros docentes la Comundad Autónoma Cantabra. 2. La presente Orn será aplcacón en los centros docentes sostendos con fondos públcos que mparten las enseñanzas Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora, Bachllerato y Formacón Profesonal. Artículo 2. Defncón. 1. A efectos lo dspuesto en la presente Orn se nomnan programas educacón blngüe aquellos programas stnados a favorecer el sarrollo la competenca comuncatva medante la potencacón l aprendzaje la lengua extranjera objeto l programa y el uso la msma como medo aprendzaje ntegrado los contendos las dferentes áreas, materas y módulos no lngüístcos. 2. Se enten por Aprendzaje Integrado Contendos y Lenguas Extranjeras (AICLE) la utlzacón una lengua extranjera como vehículo aprendzaje los contendos currculares un área, matera o módulo, al msmo tempo que se afanza el aprendzaje la lengua extranjera corresponnte. CAPÍTULO II. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BILINGÜE Artículo 3. Modaldas. 1. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte podrá autorzar programas educacón blngüe en las etapas Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora, Bachllerato y Formacón Profesonal. Asmsmo, podrán autorzarse programas educacón blngüe en otras enseñanzas mplantadas en la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Los centros podrán solctar la autorzacón para mpartr un programa educacón blngüe en las modaldas alemán-español, francés-español o nglés-español o un programa ntegrado con dos lenguas extranjeras. Artículo 4. Objetvos. La mplantacón un programa educacón blngüe en los centros educatvos Cantabra se orenta a la consecucón los sguentes objetvos: a) Reforzar la competenca comuncatva en lengua extranjera, en su caso, atenndo a los nveles que proporcona el Marco común europeo referenca las lenguas, favorecendo el sarrollo las competencas báscas. Pág boc.cantabra.es 2/18

3 b) Intensfcar el sarrollo las habldas y strezas contempladas en el currículo ofcal las lenguas extranjeras. c) Fortalecer el sarrollo la competenca comuncatva a través l uso la lengua extranjera como medo aprendzaje los contendos las dferentes áreas, materas o módulos profesonales. d) Propcar estrategas aprendzaje autónomo y autoevaluacón las lenguas hacendo uso herramentas como el Portfolo Europeo las Lenguas. e) Fomentar ncatvas nnovadoras que promuevan la mejora la competenca comuncatva en lengua extranjera para que los alumnos puedan afrontar nuevas posbldas en el mundo educatvo y laboral, facltando la movldad actualmente requerda para multplcar las oportundas sarrollo personal, cultural y socal. f) Crear una cultura centro blngüe don, s la edad temprana, se consre el aprendzaje la lengua extranjera como objetvo prortaro ntro l proyecto educatvo centro, mplcando a toda la comundad educatva en esta meta común. g) Promover la comuncacón e ntercambo profesores y alumnos para favorecer la rqueza personal y cultural toda la comundad educatva. Artículo 5. Característcas generales. Los programas educacón blngüe que se sarrollen en los centros educatvos berán reunr las sguentes característcas: a) El programa educacón blngüe formará parte la oferta educatva l centro y se nclurá como una las prordas actuacón en su proyecto educatvo, por lo que berá ser tendo en cuenta en la planfcacón las dferentes actvdas que se sarrollen en el msmo, potencando un enfoque plurlngüe e ntercultural dchas actvdas. b) La propuesta pedagógca educacón nfantl, así como los proyectos currculares y las programacones ddáctcas en el resto las etapas y enseñanzas, berán recoger las modfcacones necesaras rvadas la puesta en marcha l programa educacón blngüe. c) El equpo drectvo los centros facltará la coordnacón entre el profesorado lengua extranjera y el que mparta áreas, materas o módulos profesonales en la lengua extranjera objeto l programa, tanto para la planfcacón y sarrollo l msmo, como para el establecmento cauces comuncacón e nformacón con las famlas. d) El nvel competenca que los alumnos tengan en la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe orentará el rtmo aprendzaje y el nvel profundzacón para cada curso, así como la necesara flexbldad en la mplantacón l programa. Con carácter general, los centros tomarán como referente para cada etapa y enseñanza los sguentes nveles, acuerdo con el Marco común europeo referenca para las lenguas: 1º. Educacón prmara: nvel A2. 2º. Educacón secundara oblgatora: un nvel comprenddo entre el A2 y el B1. 3º. Bachllerato: un nvel comprenddo entre el B1 y el B2. 4º. Formacón profesonal: los programas educacón blngüe en estas enseñanzas profundzarán en los nveles establecdos para cada una las etapas que dan acceso a los cclos formatvos grado medo y superor formacón profesonal, recogdos, respectvamente, en los puntos 2º y 3º este subapartado. e) Los centros, en vrtud su autonomía pedagógca y en funcón l profesorado acredtado l que dspongan, termnarán las áreas, materas o módulos profesonales que se mpartrán parcal y progresvamente en la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe. f) La enseñanza las lenguas extranjeras be partcpar los prncpos l molo atencón a la dversdad que se regula en el Decreto 98/2005, 18 agosto, ornacón la atencón a la dversdad en las enseñanzas escolares y la educacón preescolar en Cantabra, y en la normatva que lo sarrolla. Pág boc.cantabra.es 3/18

4 g) La mplantacón un programa educacón blngüe no supondrá ncremento l número undas autorzadas n la plantlla l profesorado, bendo respetarse, en todo caso, la relacón numérca entre alumnos y undas escolares establecda en la normatva vgente. Los grupos que se establezcan no excerán la rato legal en las materas cursadas en la lengua extranjera objeto l programa. h) En el marco l currículo que termna la legslacón vgente, los anexos I y II establecen, con carácter orentatvo, unos referentes currculares báscos sngularzados para la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe. Estos referentes ntegrarán el currículo l área o matera la lengua extranjera corresponnte y el nvel l Marco común europeo referenca para las lenguas que se toma como referenca para cada etapa. Artículo 6. Los programas educacón blngüe en Educacón Infantl y en Educacón Prmara. Los programas educacón blngüe que se mplanten en Educacón Infantl y en Educacón Prmara serán exclusvamente nglés-español y berán atenerse a las sguentes consracones: a) En Educacón Infantl y en Educacón Prmara se ncorporarán a un programa educacón blngüe todos los alumnos matrculados para cursar la etapa educatva o enseñanza corresponnte. b) El programa se ncará manera progresva, a razón un cclo por año académco, comenzando por el segundo cclo educacón nfantl en el prmer año su mplantacón. En los sguentes años académcos el programa educacón blngüe contnuará mplantándose, progresvamente, en educacón prmara, a razón un cclo cada año académco hasta completar toda la etapa. Los centros escolares que sólo mpartan educacón prmara empezarán sarrollando el programa educacón blngüe en el prmer cclo esta etapa. c) En el segundo cclo educacón nfantl, el programa educacón blngüe consstrá en la mpartcón una hora semanal lengua nglesa y dos horas semanales dstrbudas forma flexble en cuatro o cnco períodos lectvos dcados a la mpartcón parcal y progresva en nglés contendos una o dos áreas l currículo, que serán mpartdos, preferentemente, por el tutor l grupo. d) En educacón prmara, el tempo semanal dcado al programa educacón blngüe será el sguente: 1º. En el prmer cclo, un total cuatro horas y meda a la semana, dstrbudas la sguente manera: se dcarán dos horas y meda a la mpartcón la lengua nglesa y dos horas dstrbudas en una o dos áreas las que se señalan en el subapartado e) este artículo en la msma lengua nglesa. 2º. En el segundo cclo, un total cnco horas a la semana, dstrbudas la sguente manera: se dcarán tres horas a la mpartcón la lengua nglesa, más dos horas dstrbudas en una o dos áreas las que se señalan en el subapartado e) este artículo en la msma lengua nglesa. 3º. En el tercer cclo, un total ses horas a la semana, dstrbudas la sguente manera: se dcarán tres horas a la mpartcón la lengua nglesa, más tres horas dstrbudas en dos áreas las que se señalan en el subapartado e) este artículo en la msma lengua nglesa. Asmsmo, los centros que opten por un programa educacón blngüe en educacón prmara mpartrán la Segunda lengua extranjera durante una hora semanal en 5º curso y una hora y meda en 6º curso. Dcha Segunda lengua extranjera será cursada, con carácter general, por todo el alumnado l tercer cclo. e) Tanto en Educacón Infantl como en Educacón Prmara, las áreas l currículo se mpartrán parcal y progresvamente en nglés y con un grado profundzacón crecente en dcha lengua a lo largo esas etapas, con el fn que los alumnos sarrollen la competenca comuncatva y adqueran la termnología propa la lengua española y la lengua nglesa. Amás, en Educacón Prmara: Pág boc.cantabra.es 4/18

5 1º. Se procurará que una las áreas l programa educacón blngüe sea Conocmento l Medo Natural, Socal y Cultural. 2º. En nngún caso podrán mpartrse en nglés las áreas Lengua Castellana y Lteratura, Matemátcas n Segunda Lengua Extranjera. Artículo 7. Los programas educacón blngüe en Educacón Secundara Oblgatora. Los programas educacón blngüe que se mplanten en Educacón Secundara Oblgatora berán atenerse a las sguentes consracones: a) Los centros educatvos ncarán la mplantacón l programa educacón blngüe en el prmer curso esta etapa. En los años académcos posterores, el programa educacón blngüe contnuará mplantándose, progresvamente, hasta cuarto curso, a razón un curso por año académco. b) La organzacón l centro berá contemplar que los alumnos que estén cursando un programa educacón blngüe estén dstrbudos, preferentemente, en dferentes grupos en las materas que no sean las corresponntes al programa, garantzándose su partcpacón en actvdas con el resto l alumnado l msmo curso. c) En cada programa educacón blngüe sólo podrá formarse un grupo alumnos por curso. No obstante, cuando la stuacón lo requera, el ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva podrá autorzar más un grupo. d) En Educacón Secundara oblgatora las programacones ddáctcas la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe berán adaptarse a la organzacón horara que se establece en los apartados sguentes para dchas etapas, bendo ncorporar tanto aspectos sococulturales y geográfcos los países en los que se habla dcha lengua como aspectos propos las materas que se mpartan en esa lengua extranjera. e) Se berá ncrementar en dos períodos lectvos semanales los asgnados al programa educacón blngüe, que se mpartrán, preferentemente, en horaro tar, sn que ello suponga merma los perodos stnados a las más materas, pundo los centros optar por una las sguentes dstrbucones: 1º. Destnar estos dos períodos lectvos a la lengua extranjera objeto l programa. 2º. Destnar un período lectvo a la lengua extranjera objeto l programa y otro a una las materas que se mparten en dcha lengua. f) Amás la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe, el alumnado educacón secundara oblgatora que opte por uno dchos programas berá cursar oblgatoramente, durante los tres prmeros cursos la etapa, otra las lenguas extranjeras que oferte el centro, ya sea como Prmera lengua extranjera o como optatva (Segunda lengua extranjera), excepto en los casos a los que se refere el artículo 25. g) El alumno que see contnuar cursando un programa educacón blngüe en cuarto curso Educacón Secundara Oblgatora berá tener en cuenta que: 1º. Cuando la lengua extranjera objeto l programa sea la Prmera Lengua Extranjera, el alumno berá cursar dcha lengua y podrá cursar la matera eleccón Segunda Lengua Extranjera. 2º. Cuando la lengua extranjera objeto l programa sea la matera eleccón Segunda lengua extranjera, el alumno berá cursar dcha lengua y, amás, berá cursar la Prmera Lengua Extranjera. h) El programa educacón blngüe nclurá dos materas en cada uno los cursos la etapa, que se mpartrán parcal y progresvamente en la lengua extranjera objeto l programa y con un grado profundzacón crecente en la msma a lo largo dcha etapa. Estas materas no podrán ser, en nngún caso, Lengua castellana y lteratura, n las otras lenguas extranjeras. Los centros educatvos podrán proponer una dstrbucón dstnta l número materas por curso sempre que se respete el cómputo global a lo largo la etapa. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte podrá autorzar programas educacón blngüe con Pág boc.cantabra.es 5/18

6 un número dstnto materas cuando crcunstancas específcas l centro educatvo así lo requeran. ) Los perodos lectvos adconales a los que se refere el apartado e) se mpartrán, preferentemente, en horaro tar, sn que ello suponga dsmnucón los perodos stnados a las más materas. Dchos períodos se podrán dcar a trabajar contendos relaconados con las dferentes materas l currículo, potencando aquellas actvdas stnadas a sarrollar la comuncacón oral. Artículo 8. Los programas educacón blngüe en Bachllerato. 1. Los centros que seen ncar la mplantacón un programa educacón blngüe en Bachllerato berán haber fnalzado la mplantacón uno estos programas en la etapa Educacón Secundara Oblgatora. 2. El programa se ncará en el prmer curso estas enseñanzas, contnuándose su mplantacón en el curso sguente. 3. Las programacones ddáctcas la lengua extranjera objeto l programa educacón blngüe berán adaptarse a la organzacón horara que se establece en los apartados sguentes para dchas etapas, bendo ncorporar tanto aspectos sococulturales y geográfcos los países en los que se habla dcha lengua como aspectos propos las materas que se mpartan en esa lengua extranjera. 4. El programa educacón blngüe consstrá en un ncremento los períodos lectvos asgnados a la lengua extranjera objeto l programa la sguente forma: a) En el caso que el alumnado curse la lengua extranjera objeto l programa como Segunda Lengua Extranjera, se ncrementará en uno o dos períodos lectvos el horaro semanal dcha lengua. b) En el caso que el alumnado curse la lengua extranjera objeto l programa como Prmera Lengua Extranjera, se ncrementará en dos períodos lectvos el horaro semanal dcha lengua. 5. Adconalmente, podrán añadrse hasta dos materas, en cada uno los cursos la etapa, parcal y progresvamente en la lengua extranjera objeto l programa y con un grado profundzacón crecente en la msma. 6. La mpartcón las materas en la lengua extranjera objeto l programa se solctará expresamente, sempre que exsta profesorado acredtado en el centro que mparta la matera o materas, que haya manda sufcente por parte l alumnado y que no suponga aumento grupos. Dcha mpartcón berá ser autorzada por el ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva. 7. Los perodos lectvos adconales a los que se refere este artículo se mpartrán, preferentemente, en horaro tar, sn que ello suponga dsmnucón los perodos stnados a las más materas. Dchos períodos se podrán dcar a trabajar contendos relaconados con las dferentes materas l currículo, potencando aquellas actvdas stnadas a sarrollar la comuncacón oral. Artículo 9. Los programas educacón blngüe en formacón profesonal. 1. Podrán mplantarse programas educacón blngüe en formacón profesonal en cualquera las modaldas y regímenes oferta a los que se refere el artículo 13 l Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón Profesonal la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Los centros que solcten mplantar un programa educacón blngüe en cclos formatvos grado medo y superor Formacón Profesonal berán atenerse a las sguentes consracones: a) Para todos los regímenes y modaldas, el programa se ncará en el prmer curso estas enseñanzas, contnuándose su mplantacón en el año académco sguente en el segundo curso. Pág boc.cantabra.es 6/18

7 b) En todos los regímenes y modaldas oferta Formacón Profesonal, se berá respetar lo sguente: 1º. En los cclos formatvos grado superor, se berá ncorporar la enseñanza en lengua nglesa, al menos, en dos módulos profesonales entre los que componen la totaldad l cclo formatvo. Dchos módulos serán mpartdos por profesorado con atrbucón docente en los msmos y que amás, posea la acredtacón lngüístca corresponnte. Con objeto garantzar que dcha enseñanza se mparta en los dos cursos académcos que ntegran el cclo, uno los módulos se mpartrá durante el prmer curso y otro durante el segundo curso. La asgnacón horara los módulos en el cclo formatvo con programa educacón blngüe se ajustará a lo especfcado en la orn currículo corresponnte. 2º. La mpartcón en lengua nglesa termnados módulos profesonales en cclos formatvos grado medo requerrá autorzacón expresa l ttular la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, preva solctud presentada por el drector l centro docente. c) En formacón profesonal se ncorporarán a un programa educacón blngüe todos los alumnos matrculados para cursar el cclo formatvo corresponnte. Artículo 10. Incorporacón los alumnos. 1. Los centros adoptarán las meddas necesaras para nformar a los alumnos, padres o representantes legales los sguentes aspectos: a) Característcas l programa educacón blngüe. b) En su caso, los crteros establecdos para la ncorporacón al programa educacón blngüe l alumnado matrculado en el centro. c) En educacón secundara oblgatora, las condcones para contnuar cursando un programa educacón blngüe en 4º curso dcha etapa, conforme a lo dspuesto en el artículo 7.g) d) Otros aspectos que el centro consre convenente. 2. Para la ncorporacón un alumno a un programa educacón blngüe en Bachllerato se tendrá en cuenta que tendrán preferenca aquellos que hayan cursado un programa educacón blngüe l msmo doma en educacón secundara oblgatora. El partamento coordnacón ddáctca la lengua extranjera objeto l programa establecerá los crteros o condcones para que un alumno matrculado en su centro que no haya cursado un programa blngüe en Educacón Secundara Oblgatora pueda ncorporarse a un programa educacón blngüe en Bachllerato. Estos crteros berán ser prevamente autorzados por el ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva. 3. Podrán ncorporarse a un programa educacón blngüe en Educacón Secundara Oblgatora o en Bachllerato, una vez ncado el msmo, aquellos alumnos que, preva autorzacón l drector l centro, cumplan las condcones establecdas por el partamento coordnacón ddáctca la lengua extranjera objeto l programa y prevamente autorzadas por el ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva. 4. El alumno que comence un programa educacón blngüe en Educacón Secundara Oblgatora o Bachllerato contnuará dcho programa hasta la fnalzacón la etapa o enseñanza. No obstante, en cualquera los cursos estas enseñanzas, el equpo docente, con el asesoramento l partamento orentacón, y oídos los padres, madres o representantes legales l alumno, podrá cdr la no contnudad éste en el programa. Artículo 11. Evaluacón l progreso l alumnado. 1. La evaluacón l progreso l alumnado en las áreas, materas o módulos profesonales que formen parte l programa educacón blngüe se ajustará a los procedmentos establecdos en la normatva vgente sobre evaluacón en las etapas y enseñanzas corresponntes. Pág boc.cantabra.es 7/18

8 En las áreas, materas o módulos profesonales que se mpartan en la lengua extranjera objeto l programa, la evaluacón l progreso l alumnado tendrá, en todo caso, los msmos efectos que en las restantes áreas, materas o módulos profesonales. 2. El expente académco, y el hstoral académco o certfcado académco reflejarán la partcpacón l alumno en el programa, bendo hacerse la corresponnte anotacón, a través la oportuna dlgenca. 3. Al fnalzar la educacón prmara, aquellos alumnos que hayan cursado un programa educacón blngüe y hayan recbdo calfcacón postva en la lengua extranjera objeto dcho programa, recbrán un reconocmento l nvel A1 competenca lngüístca en nglés, expeddo por el drector l centro docente en el que el alumno haya estado matrculado. 4. Al fnalzar la educacón secundara oblgatora, aquellos alumnos que hayan cursado un programa blngüe y hayan obtendo el título Graduado en Educacón Secundara Oblgatora y recbdo calfcacón postva en la lengua extranjera objeto dcho programa, obtendrán el certfcado nvel básco en el doma corresponnte, expeddo por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. La expedcón los certfcados nvel básco por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, se realzará medante el procedmento recogdo en el Decreto 24/2010, 31 marzo, ncorporándose los msmos al Regstro Títulos Cantabra. Los certfcados nvel básco berán nclur los datos que establece el artículo 2.6 l Real Decreto 1629/2006, 29 dcembre. 5. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte podrá convocar pruebas con objeto que los alumnos que hayan cursado un programa educacón blngüe obtengan un reconocmento en la lengua extranjera objeto l msmo superor al prevsto en el apartado 3. Artículo 12. Profesorado. 1. Las condcones en las que el profesorado pue mpartr áreas, materas o módulos profesonales en la lengua extranjera objeto un programa educacón blngüe serán las establecdas en la Orn ECD/109/2013, 11 septembre, que regula la acredtacón la competenca comuncatva en los domas alemán, francés e nglés l profesorado los Cuerpos Catedrátcos y Profesores Enseñanza Secundara, Profesores Técncos Formacón Profesonal y l Cuerpo Maestros en la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Los drectores los centros sgnarán a un profesor, preferentemente con stno fntvo y la especaldad la lengua extranjera objeto l programa, como responsable su coordnacón. El coordnador tendrá el reconocmento y la dcacón que, en su caso, establezca la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Artículo 13. Auxlares conversacón en los programas educacón blngüe. 1. Los centros educatvos que mplanten un programa educacón blngüe podrán dsponer un auxlar conversacón cuya lengua materna será la lengua extranjera objeto l programa. Los auxlares conversacón podrán ser puestos a dsposcón estos centros en las condcones que termne la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. 2. Los auxlares conversacón que la Consejería Educacón, Cultura y Deporte ponga a dsposcón los centros educatvos ejercerán sus tareas drgdos por el profesorado ttular la lengua extranjera corresponnte y sempeñarán las sguentes funcones: a) Asstr al profesorado que mparte el área, matera o módulo profesonal Lengua extranjera en los aspectos más funconales y comuncatvos, partcpando en el perfecconamento lngüístco l alumnado. b) Asstr al profesorado que mparte las áreas, materas o módulos profesonales en la lengua objeto l programa. c) Desarrollar actvdas que faclten el conocmento aspectos tales como la geografía, economía, costumbres, estlos vda y temas actualdad sus países orgen. Pág boc.cantabra.es 8/18

9 d) Colaborar con el profesorado l centro en la elaboracón y acuacón materales ddáctcos. e) Colaborar en la creacón un ambente plurlngüe e ntercultural en el centro. f) Proporconar la nformacón sobre la evolucón l aprendzaje l alumnado que le sea solctada por el profesorado responsable l área, matera o módulo corresponnte. g) Cualquer otra funcón que, autorzada por el órgano competente la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, se rve l programa educacón blngüe l centro, ncluda la actualzacón lngüístca drgda al profesorado que mparte un área, matera o módulo en la lengua extranjera objeto l programa. 3. En cada centro se nombrará un profesor tutor l auxlar, que será profesor la lengua extranjera objeto l programa. El tutor facltará la ncorporacón e ntegracón l auxlar conversacón en el centro, orentará la actuacón l msmo y velará por que ésta se sarrolle conforme a la programacón corresponnte. 4. El auxlar conversacón podrá sempeñar sus funcones en otras enseñanzas que se mpartan en el centro, preva autorzacón l ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva. En los centros que mparten educacón secundara, los auxlares conversacón podrán sempeñar sus funcones en el ámbto la formacón profesonal en aquellos cclos formatvos en los que la lengua extranjera forme parte una competenca profesonal, aunque el cclo formatvo corresponnte no sarrolle un programa educacón blngüe. 5. El auxlar conversacón compartrá las horas lectvas con el profesorado ttular l centro. En nngún caso podrá susttur al profesor ttular en sus responsabldas lectvas. Dcho profesor ttular será sempre el responsable los alumnos durante los períodos lectvos, por lo que, en nngún caso, el auxlar conversacón berá permanecer solo con el alumnado, s ben se podrán establecer dstntos espacos ntro l aula para realzar actvdas dferentes. 6. Los auxlares conversacón sarrollarán sus funcones, sempre que causas externas no lo mpdan, entre el 1 octubre cada año académco y el 31 mayo l msmo, a razón doce horas semanales, una las cuales berá ser coordnacón con el profesorado que mparte el programa educacón blngüe. El período al que se refere este apartado berá ajustarse al calendaro escolar aprobado por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, tenendo en cuenta que el horaro l auxlar conversacón se concentrará en el menor número posbles días cada semana. Los auxlares conversacón solctarán al drector l centro el corresponnte permso cuando ban ausentarse l msmo con motvo justfcado. Artículo 14. Prncpos pedagógcos. 1. En el sarrollo los programas educacón blngüe berán tenerse en cuenta los sguentes aspectos: a) Uso los prncpos metodológcos l aprendzaje ntegrado contendos en lengua extranjera (AICLE) para ncdr en la adquscón las competencas báscas l alumnado, trabajando forma colaboratva entre los órganos coordnacón docente para potencar un proceso enseñanza-aprendzaje global y partcpatvo. b) Enfoque que potence la exposcón l alumnado a stuacones reales comuncacón, con especal dcacón al lenguaje oral, propcando el establecmento lazos afectvos con otras culturas y fomentando la curosdad por las posbldas crecmento personal que proporcona el aprendzaje una lengua extranjera. c) Uso las tecnologías la nformacón y la comuncacón (TIC) en el proceso enseñanza-aprendzaje. d) Puesta en marcha estrategas para la acuada progresón l currículo las lenguas extranjeras a lo largo las dferentes etapas educatvas. e) Coordnacón l programa educacón blngüe con las restantes meddas adoptadas para fomentar la mejora la competenca comuncatva l alumnado. Pág boc.cantabra.es 9/18

10 2. Asmsmo, el sarrollo l programa educacón blngüe be tener presente la utldad los materales y las sugerencas metodológcas l Marco Común Europeo Referenca para las Lenguas y, en especal, l Portfolo Europeo las Lenguas, por las posbldas que ofrece para la autoevaluacón l alumnado, proporconándole crteros para valorar su propo progreso, para el sarrollo su autonomía y para la reflexón sobre su proceso aprendzaje. Artículo 15. Requstos partcpacón los centros. 1. Podrán partcpar en las convocatoras mplantacón programas educacón blngüe los centros educatvos que mpartan las enseñanzas contempladas en el artículo Los centros partcpantes berán cumplr las sguentes condcones: a) Dsponer profesorado con stno fntvo en el centro acredtado en la lengua extranjera objeto l programa o con contrato fjo, en el caso los centros prvados concertados, para asumr la docenca las áreas o materas en la lengua extranjera corresponnte. En Formacón Profesonal, los centros berán dsponer profesorado, preferentemente con stno fntvo en el centro, con atrbucón docente en los módulos profesonales que puedan mpartrse en lengua nglesa y la acredtacón lngüístca corresponnte. b) Compromso l claustro profesores para sarrollar manera contnua el programa educacón blngüe y aprobacón, por parte l consejo escolar, la solctud partcpacón en la convocatora. c) Elaborar un proyecto que ncluya la justfcacón y los objetvos la mplantacón l programa educacón blngüe. Artículo 16. Convocatoras. 1. Las convocatoras a los centros para la mplantacón un programa educacón blngüe se realzarán medante resolucón l ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Dchas convocatoras podrán establecer condcones adconales a lo dspuesto en esta Orn. 2. Para la valoracón los proyectos presentados se berán tener en cuenta los sguentes aspectos: a) La caldad, nterés y coherenca l proyecto presentado. b) La partcpacón l centro en actvdas, planes, programas y proyectos, drgdos a la mejora la competenca comuncatva sus alumnos en lenguas extranjeras. c) El enrquecmento la oferta en matera enseñanza lenguas extranjeras en la zona escolarzacón referenca. d) Otros aspectos que termne la Consejería Educacón, Cultura y Deporte en las convocatoras corresponntes. Artículo 17. Segumento y evaluacón. 1. La Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva realzará el segumento los programas educacón blngüe que se hayan autorzado. Igualmente, proporconará el asesoramento que consre acuado para el mejor sarrollo dchos programas y realzará la evaluacón los msmos. 2. Del msmo modo, los centros que mplanten programas educacón blngüe berán realzar el oportuno segumento los msmos e ntroducr los ajustes que se consren necesaros. Dcho segumento será realzado por el profesorado drectamente mplcado, por los partamentos coordnacón ddáctca o equpos cclo cuyas áreas, materas o módulos profesonales formen parte l programa, y por la comsón coordnacón pedagógca. 3. Los partamentos coordnacón ddáctca o equpos cclo mplcados en el programa educacón blngüe recogerán, en sus memoras fn curso, cuantas conclusones y propuestas modfcacón se consren convenentes para la mejora dcho programa en el curso sguente. Pág boc.cantabra.es 10/18

11 Artículo 18. Supuestos revocacón la autorzacón concedda. El ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva, preva aunca al centro nteresado, podrá revocar la autorzacón concedda en los sguentes supuestos: a) A petcón razonada l propo centro, preva aprobacón por parte l claustro profesores a propuesta la comsón coordnacón pedagógca. b) Cuando se tecten anomalías que aconsejen la fnalzacón la autorzacón. c) Cuando se produzca cualquer ncumplmento lo dspuesto en la normatva vgente en la matera o en las dsposcones que se ncluyen en la presente Orn. CAPÍTULO III LA RED DE CENTROS DE EDUCACIÖN BILINGÜE DE Artículo 19. Estructura. La Red Centros Educacón Blngüe Cantabra estará formada por los centros autorzados a mpartr un programa educacón blngüe en las enseñanzas a las que se refere el artículo 3 y los Centros Apoyo, bajo coordnacón la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva, en los térmnos que establecen los artículos sguentes. Artículo 20. Fnaldad y objetvos. 1. La Red Centros Educacón Blngüe Cantabra tene como fn ntegrar, asesorar y coordnar a todos los centros educatvos la Comundad Autónoma Cantabra que tengan autorzado un programa educacón blngüe en cualquera sus modaldas, conforme a lo establecdo en la presente orn. 2. Los objetvos la Red son los sguentes: a) Promover accones conjuntas que tengan como fnaldad favorecer el trabajo cooperatvo entre centros, la movldad alumnos y la elaboracón y el ntercambo materal ddáctco, así como la formacón l profesorado. b) Proporconar nformacón y formacón en el ámbto las lenguas extranjeras a todos los membros la comundad educatva. c) Fomentar el trabajo cooperatvo entre los centros que tenen mplantados programas educacón blngüe en los ámbtos autonómco, naconal e nternaconal. Artículo 21. Coordnacón la Red. La coordnacón la Red Centros Educacón Blngüe Cantabra corresponrá al ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva, que adoptará las meddas necesaras para garantzar: a) La formulacón los prncpos actuacón los centros con programas educacón blngüe en el marco la Red y asegurar la coordnacón entre ellos. b) La creacón y dfusón materales en el ámbto la enseñanza blngüe stnados a los centros pertenecentes a la Red, así como la planfcacón actvdas formacón drgdas a los partcpantes. c) La relacón entre los Centros Apoyo y los coordnadores los centros con otros centros que mpartan programas educacón blngüe, medante la organzacón reunones, vstas estudos y, en general, cualquer actuacón stnada a fomentar el trabajo cooperatvo en los ámbtos estatal y europeo. d) La resolucón cuantas cuestones puran susctarse en relacón con el sarrollo los programas educacón blngüe. Pág boc.cantabra.es 11/18

12 Artículo 22. Centros Apoyo. Los Centros Profesorado la Comundad Autónoma Cantabra actuarán como Centros Apoyo en su ámbto geográfco. Sus funcones, en este ámbto, serán las sguentes: a) Elaborar y dstrbur materales apoyo stnados a los centros ntegrantes la Red, así como dfundr los materales elaborados por sus membros. b) Proporconar apoyo a los responsables los programas para dseñar las actvdas y organzar la formacón y otras actvdas stnadas a la mplantacón un programa educacón blngüe. c) Favorecer la coordnacón entre los dstntos membros la Red Centros Educacón Blngüe Cantabra con el fn fomentar el trabajo cooperatvo y el ntercambo experencas. d) Asesorar a los centros ntegrantes la Red. Artículo 23. Centros con programa educacón blngüe. Los centros con programas educacón blngüe se encargarán sarrollar, en su ámbto actuacón, las actuacones encamnadas a la consecucón los objetvos la Red Centros Educacón Blngüe Cantabra a los que se refere el artículo CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 24. Formacón l profesorado. 1. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte promoverá actvdas específcas para que el profesorado que partcpe en un programa educacón blngüe recba formacón y asesoramento, propcando ocasones encuentro entre docentes dstntos centros y fomentando la dfusón buenas práctcas. 2. Asmsmo, la Consejería Educacón, Cultura y Deporte facltará la partcpacón l profesorado en dversas actvdas formatvas: Programa Aprendzaje Permanente y cursos organzados por unversdas u otros organsmos lengua nglesa, alemana o francesa. Igualmente, el profesorado y el alumnado que partcpe en el sarrollo los dversos programas convocados por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte para el fortalecmento l proceso enseñanza-aprendzaje estos domas, podrá tener preferenca para optar a las posbles ayudas y actvdas convocadas en este ámbto. Artículo 25. Convaldacón materas optatvas educacón secundara y bachllerato por asgnaturas enseñanzas profesonales músca y danza. Los alumnos que cursen smultáneamente un programa educacón blngüe en educacón secundara oblgatora o bachllerato y enseñanzas profesonales músca o danza podrán convaldar la matera optatva segunda lengua extranjera con asgnaturas músca o danza tan sólo s esa segunda lengua extranjera no es la lengua objeto l programa educacón blngüe. DISPOSICIONES ADICIONALES Prmera. Centros con plan nmersón lngüístca en el segundo cclo educacón nfantl autorzado. Los centros autorzados a mplantar un plan nmersón lngüístca en el segundo cclo educacón nfantl, conforme a la Orn ECD/16/2012, 15 marzo y a la Orn Pág boc.cantabra.es 12/18

13 ECD/27/2013, 28 febrero que convoca a los centros que mparten educacón nfantl a la mplantacón planes nmersón lngüístca en lengua nglesa en el segundo cclo educacón nfantl para el curso , se ntegrarán en la Red Centros Educacón Blngüe Cantabra. Segunda. Programas sarrollados al amparo convenos realzados por el Mnstero Educacón, Cultura y Deporte. Los centros que sarrollen programas educacón blngüe al amparo convenos establecdos entre el Mnstero Educacón, Cultura y Deporte y otras nsttucones nternaconales se ntegrarán en la Red Centros Blngües Cantabra. DISPOSICIONES FINALES Prmera. Habltacón normatva. Se autorza a la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva a dctar las nstruccones necesaras para la aplcacón la presente orn. Segunda. Entrada en vgor. La presente orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 18 novembre El consejero Educacón, Cultura y Deporte. Mguel Ángel Serna Olvera. ANEXO I Referentes currculares báscos para programas educacón blngüe Nvel A2 Bloque 1: Comprensón lectura Encuentra nformacón específca, sendo capaz aslarla, en materal escrto uso cotdano, como anuncos, prospectos, menús o cartas en restaurantes, lstados, catálogos, horaros, etc. Compren señales y letreros que se encuentran en lugares públcos, como calles, restaurantes, estacones ferrocarrl, etc., y en lugares trabajo; por ejemplo: ndcacones para r a un lugar, nstruccones, avsos pelgro, etc. Intfca nformacón específca en textos narratvos y scrptvos, como, por ejemplo, cartas y artículos breves peródco o textos dgtales que scrban hechos termnados. Compren normas, por ejemplo segurdad, que estén expresadas con un nvel lengua sencllo. Compren nstruccones sencllas sobre aparatos, dspostvos y otros nstrumentos uso frecuente. Pág boc.cantabra.es 13/18

14 Sabe cómo utlzar una a l sgnfcado general textos y enuncados cortos que tratan temas cotdanos concretos para nferr l contexto el sgnfcado probable las palabras que sconoce. Utlza dversas fuentes (materal currcular, recursos dgtales, etc.) para buscar el sgnfcado palabras que sconoce. Lee y compren tpos báscos cartas y correos electróncos uso habtual (formularos, peddos, cartas confrmacón, etc.) sobre temas cotdanos, cartas personales breves y sencllas y notas. Sgue los pasos que le ndcan por escrto para hacer un trabajo manual, por ejemplo las nstruccones una receta para preparar un plato sencllo. Dferenca las partes más mportantes una lectura o hstora, los personajes y los lugares y compren la nterrelacón entre ellas. Lee y compren esquemas sobre temas conocdos. Bloque 2: Comprensón oral Capta la a prncpal mensajes claros y sencllos y claracones breves. Compren nstruccones sencllas sobre hechos cotdanos, tales como splazamentos un lugar a otro, funconamento objetos, realzacón tareas, etc. Compren y extrae nformacón esencal pasajes cortos grabados que traten sobre asuntos cotdanos y precbles y que estén enuncados con lenttud y clardad. Intfca el tema sobre el que se dscute, sempre que se lleve a cabo con lenttud y clardad. Intfca la a prncpal las notcas televsón y otros medos audovsuales comuncacón que nforman acontecmentos, accntes, etc. Sabe cuándo han cambado tema en notcas o programas procentes materal audovsual no adaptado y es capaz formarse una a l contendo prncpal. Intfca el tema una dscusón que ocurre a su alredor s se habla spaco y con clardad y es capaz dstngur un cambo tema en dscusones formales relaconadas con sus crcunstancas y experencas. Reconoce el estado ánmo las personas que le hablan según la entonacón que utlzan. Reconoce cuándo se habla en pasado, presente o futuro sobre temas que ha trabajado o conoce. Compren lo que suce en una hstora, sendo tambén capaz ntfcar los rasgos humor y los sentmentos los personajes. Compren lo que suce en una película, programa televsón o materal audovsual otro tpo y es capaz reconocer algunos talles y frases que dcen los personajes. Bloque 3: Expresón e nteraccón escrta Toma al dctado mensajes breves y sencllos sempre que pueda pedr que le reptan y le vuelvan a formular lo dcho. Escrbe con razonable correccón (pero no necesaramente con una ortografía totalmente normalzada) frases cortas que utlza normalmente al hablar. Utlza los conectores más frecuentes para enlazar oracones smples con el fn contar una hstora o scrbr una escena medante una senclla enumeracón elementos. Utlza estructuras sntáctcas báscas y se comunca medante frases, grupos palabras y fórmulas memorzadas al referrse a sí msmo y a otras personas, a lo que hace, a los lugares y objetos su entorno, etc. Pág boc.cantabra.es 14/18

15 Escrbe postales o correos electróncos felctando las prncpales festas y celebracones a un amgo o a un famlar. Escrbe una carta, una postal o un correo electrónco saludando al stnataro, preguntando cómo está, pdéndole que le escrba y spdéndose forma acuada. Escrbe una postal o correo electrónco scrbendo el lugar don está o las actvdas que realza. Escrbe una hstora corta con ayuda un molo o mágenes. Descrbe lo que ve en una lustracón. Cuenta hstoras o scrbe algo con la ayuda una lsta senclla elementos (frases, fotografías, lustracones). Escrbe sobre aspectos su vda cotdana (personas, lugares, experencas) utlzando oracones enlazadas. Escrbe scrpcones y narracones breves, con un nvel complejdad medo, hechos, actvdas pasadas, presentes o futuras, lugares y experencas personales. Bloque 4: Expresón e nteraccón oral Dce una rma, un poema, un trabalenguas o una retahíla, s la ha practcado. Hace preguntas sobre el sgnfcado las palabras. Dce cómo se sente ante una stuacón. P que le reptan las cosas y que le hablen más spaco. Establece contacto socal: saludos y speddas; presentacones; agracmentos, utlzando fórmulas cortesía sencllas y cotdanas para saludar y drgrse a las personas. Realza nvtacones y sugerencas, y respon a las que le hacen; se dsculpa y respon a las dsculpas que le presentan. Conc o dscrepa con otras personas. Descrbe aspectos cotdanos su entorno; por ejemplo, personas, lugares, experencas, etc. Descrbe planes y ctas, costumbres, actvdas habtuales o pertenecentes al pasado y experencas personales. Descrbe a su famla, sus condcones vda y sus estudos. Descrbe personas, lugares y posesones en térmnos sencllos. Es capaz scrbr una foto o magen y mantener una conversacón basada en ella. Narra hstoras o scrbe algo medante una relacón senclla elementos. Utlza un lenguaje sencllo y scrptvo para realzar breves claracones sobre objetos y posesones y para hacer comparacones. Explca lo que le gusta y lo que no le gusta respecto a algo. Partcpa con razonable comoddad en conversacones ntro stuacones estructuradas sempre que la otra persona le ayu s es necesaro. Se senvuelve en ntercambos sencllos y habtuales sn mucho esfuerzo; plantea y contesta preguntas, e ntercamba as e nformacón sobre temas cotdanos en stuacones precbles la vda dara. Comenza una conversacón con amgos o conocdos, preguntando qué cosas les gustan, etc. Pregunta a otra persona sobre sus gustos, afcones y famla. Hace preguntas sobre personajes famosos. Resume lo dcho y contrbuye esta forma a centrar la dscusón en ntercambos sencllos. Pág boc.cantabra.es 15/18

16 Se hace comprenr en una entrevsta sempre que pueda pedr vez en cuando que le aclaren lo dcho. Da y compren ndcacones e nstruccones sencllas; por ejemplo, explca cómo r a un lugar. Consgue nformacón senclla sobre vajes y splazamentos: transporte públco; ndcacones para r a un lugar, compra blletes, etc. Pregunta sobre cosas y realza transaccones sencllas en tendas, ofcnas correos o bancos. Posee una pronuncacón generalmente bastante clara y comprensble, aunque resulte evnte su acento extranjero y los nterlocutores tengan que solctar repetcones vez en cuando. Utlza los conectores más frecuentes para enlazar oracones smples con el fn contar una hstora o realzar una scrpcón medante una senclla enumeracón elementos. ANEXO II Referentes currculares báscos para programas educacón blngüe Nvel B1 Bloque 1: Comprensón lectura Compren la scrpcón hechos, sentmentos y seos que aparecen en cartas personales. Es capaz consultar textos extensos con el fn encontrar la nformacón seada, y recoger nformacón procente las dstntas partes un texto o dstntos textos con el fn realzar una tarea específca. Encuentra y compren nformacón relevante en materal escrto uso cotdano, como puen ser cartas, catálogos y documentos ofcales breves. Intfca las conclusones prncpales en textos carácter claramente argumentatvo. Reconoce la línea argumental en el tratamento l asunto presentado, aunque no necesaramente con todo talle. Reconoce as sgnfcatvas artículos sencllos peródco que tratan temas cotdanos. Interpreta nstruccones escrtas con clardad, con un vocabularo no especalzado, relatvas a un aparato uso cotdano. Sabe cómo encontrar y utlzar para un propósto termnado nformacón concreta y senclla y es, amás capaz amplar esa nformacón ntro l msmo texto.. Intfca por el contexto palabras sconocdas en temas relaconados con sus ntereses y su ámbto cotdano. Extrapola l contexto el sgnfcado palabras sconocdas y duce el sgnfcado las oracones, sempre que el tema tratado le resulte famlar. Bloque 2: Comprensón oral Compren nformacón concreta relatva a temas cotdanos e ntfca tanto el mensaje general como los talles específcos sempre que el dscurso esté artculado con clardad y con un acento normal. Pág boc.cantabra.es 16/18

17 Compren las prncpales as un dscurso claro y en lengua estándar que trate temas cotdanos relatvos a las relacones personales, la escuela, el tempo oco, etc., ncluyendo breves narracones sempre que se sarrolle con una pronuncacón estándar y clara. Compren nformacón técnca senclla, como, por ejemplo, nstruccones funconamento aparatos uso frecuente. Es capaz segur ndcacones talladas. Compren las as prncpales la nformacón la mayoría l materal grabado o retransmtdo relatvo a temas nterés personal con una pronuncacón clara y estándar. Compren muchas películas don los elementos vsuales y la accón conducen gran parte l argumento y que se artculan con clardad y con un nvel lengua sencllo. Capta las as prncpales programas televsón que tratan temas cotdanos cuando se artculan con relatva lenttud y clardad. Compren gran parte lo que se dce a su alredor sobre temas generales, sempre que los nterlocutores pronuncen con clardad y evten un uso muy domátco. Bloque 3: Expresón e nteraccón escrta Escrbe redaccones cortas y sencllas sobre temas nterés. Escrbe relacones experencas scrbendo sentmentos y reaccones en textos sencllos y estructurados. Escrbe una scrpcón un hecho termnado, un vaje recente, real o magnado. Es capaz contra una hstora utlzando una estructura senclla que ncluya ntroduccón, sarrollo y conclusón. Resume breves fragmentos nformacón dversas fuentes y es capaz resumrlos para otra persona. Resume, comunca y ofrece su opnón con certa segurdad sobre hechos concretos relatvos a asuntos cotdanos, habtuales o no, propos su ámbto cotdano. Escrbe nformes muy breves en formato convenconal con nformacón sobre hechos habtuales y los motvos certas accones. Transmte nformacón e as sobre temas tanto abstractos como concretos. Escrbe cartas personales scrbendo experencas, sentmentos y acontecmentos con certo talle, hacendo ver los aspectos que cree mportantes. Escrbe notas que transmten nformacón senclla carácter nmedato a amgos, personas relaconadas con servcos, profesores y otras personas su vda cotdana, en las que resalta los aspectos que le resultan mportantes. Toma notas, hacendo una lsta los aspectos mportantes durante una ntervencón oral senclla, sempre que el tema sea conocdo, y el dscurso se formule un modo sencllo y se artcule con clardad. Realza paráfrass sencllas breves pasajes, escrtos utlzando elementos l texto orgnal. Utlza con razonable correccón un repertoro fórmulas y estructuras habtuales relaconadas con las stuacones más precbles. Posee una ortografía, puntuacón y estructuracón lo bastante correctas como para que se comprendan cas sempre. Pág boc.cantabra.es 17/18

18 Bloque 4: Expresón e nteraccón oral Realza con razonable fluz narracones o scrpcones sencllas sguendo una secuenca lneal elementos. Realza relacones talladas experencas scrbendo sentmentos y reaccones. Relata los talles acontecmentos mprecbles, como, por ejemplo, un accnte. Relata argumentos lbros o películas y scrbe sus reaccones. Descrbe hechos reales o magnados, sueños, esperanzas y ambcones. Cuenta una hstora real o magnara. Es capaz hacer breves claracones ensayadas sobre un tema pertnente ntro su ámbto cotdano que son claramente ntelgbles y responr a preguntas complementaras, pundo tener que pedr que se las reptan s se habla con rapz. Expresa y respon a sentmentos como la sorpresa, la felcdad, la trsteza, el nterés y la ndferenca. Ofrece o busca puntos vsta y opnones personales al dscutr sobre temas nterés. Se hace comprenr en sus opnones o reaccones respecto a las solucones problemas o cuestones práctcas sobre adón r, qué hacer o cómo organzar un acontecmento. Expresa con amabldad creencas, opnones, acuerdos y sacuerdos. Se senvuelve en aspectos comunes la vda cotdana, como son los vajes, el alojamento, las comdas y las compras, ncluyendo stuacones menos habtuales como, por ejemplo, plantear una reclamacón. Descrbe la forma realzar algo dando nstruccones talladas. Resume y da su opnón sobre mágenes, relatos, artículos, conversacones, dscusones, entrevstas o documentales breves, y respon a preguntas complementaras que requeren talles. Se comunca con razonable correccón en stuacones cotdanas, mostrando un buen control gramatcal, aunque con una nfluenca evnte la lengua materna. Utlza con razonable correccón un repertoro «fórmulas» y estructuras habtuales relaconadas con las stuacones más precbles. Posee una pronuncacón claramente ntelgble, aunque a veces resulte evnte su acento extranjero y cometa errores pronuncacón. 2013/17450 Pág boc.cantabra.es 18/18

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