PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes Diligencias;

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1 1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL 36/2007 JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION TESTIMONIAL EXTRAVIO DE DOCUMENTOS PARA ACREDITAR PROPIEDAD DE VEHICULO 30 DE ENERO DE DE FEBRERO DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes Diligencias; SEGUNDO.- La personalidad del promovente no fue motivo de controversia alguna al comparecer por sus propios derechos; TERCERO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria fue la correcta; CUARTO.- El señor *****, demostró el extravío de los documentos que acreditan la propiedad del vehículo marca *****, modelo *****, color *****, serie *****, con placas *****, regularizada; QUINTO.- Notifíquese personalmente. 83/2007 JURISDICCION VOLUNTARIA ACREDITAR CONCUBINATO 14 DE FEBRERO DE DE NOVIEMBRE DE

2 2 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes Diligencias; SEGUNDO.- La personalidad del promovente no fue motivo de controversia alguna al comparecer por sus propios derechos; TERCERO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria fue la correcta; CUARTO.- La promovente ***** no acredito sus extremos, como consecuencia se declara improcedentes las presentes diligencias; QUINTO.- Notifíquese personalmente. 12/2008 JURISDICCION VOLUNTARIA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONOMICA 3 DE ABRIL DE DE ABRIL DE 2008 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de las presentes diligencias; SEGUNDO.- La personalidad del promovente no fue motivo de controversia alguna al comparecer pro sus propios derechos; TERCERO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria fue la correcta; CUARTO.- El promovente *****, acreditó que su hija *****, depende económicamente de él, como consecuencia se declaran procedentes las presentes diligencias; QUINTO.- Notifíquese personalmente. 2 2

3 3 14/2008 JURISDICCION VOLUNTARIA ACREDITAR PROPIEDAD DE VEHICULO 26 DE SEPTIEMBRE DE NOVIEMBRE DE 2008 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de las presentes diligencias; SEGUNDO.- La personalidad del promovente no fue motivo de controversia alguna al comparecer pro sus propios derechos; TERCERO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria fue la correcta; CUARTO.- El señor *****, demostró el extravío de los documentos que acreditan la propiedad del vehículo de motor marca *****, de la., línea pick-up, modelo *****, color rojo, con número de serie *****, con placas de circulación *****; QUINTO.- Notifíquese personalmente. 50/2008 JURISDICCION VOLUNTARIA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONOMICA 4 DE DICIEMBRE DE DE DICIEMBRE DE 2008 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de las presentes diligencias; SEGUNDO.- La personalidad del promovente no fue motivo de controversia alguna al comparecer pro sus propios derechos; TERCERO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria fue la correcta; CUARTO.- El señor *****, demostró ser padre del difunto ***** y/o *****, asimismo que DEPENDIA ECONOMICAMENTE de él;; QUINTO.- Notifíquese personalmente. 3 3

4 4 52/2008 JURISDICCION VOLUNTARIA EXTRAVIO DE DOCUMENTOS QUE ACRETAN PROPIEDAD DE VEHICULO DE MOTOR 28 DE OCTUBRE DE DE NOVIEMBRE DE 2008 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de las presentes diligencias; SEGUNDO.- La personalidad del promovente no fue motivo de controversia alguna al comparecer pro sus propios derechos; TERCERO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria fue la correcta; CUARTO.- La señora *****, demostró el extravió de los documentos que acreditan la el vehículo marca *****, Línea *****, modelo *****, color *****, número de serie *****, placas de circulación *****, del Estado de *****; QUINTO.- Notifíquese personalmente. SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 23 fracción III de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento de las partes, que la Sentencia que en definitiva se dicte en el presente asunto, y que haya causado ejecutoria, estará a disposición del publico para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así también el derecho que les asiste, para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que sus datos personales señalados en el articulo Tercero fracción XV, de la ley en cita, se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición, presume su conocimiento a ello, lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opere a su favor. 58/2008 JURISDICIION VOLUNTARIA RESTITUCION DE MENORES 15 DE DICIEMBRE DE DE ENERO DE

5 5 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto; SEGUNDO.- Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente resolución, se DECLARA IMPROCEDEN PETICION DE RESTITUCION DE LOS MENORES ***** y *****, de apellidos *****, solicitada por el señor *****, por condu Departamento de Estado. Oficina de Asuntos Menores. Autoridad Central de los Estados Unidos de América a través de la Di General de Protección y Asuntos Consulares. Dirección de Derechos de Familia de la Secretaría de Relaciones Exteriores de nuestro P TERCERO.- En consecuencia, se levanta la medida cautelar decretada en este procedimiento, y se ordena la reinstalación inmediata citados menores a su domicilio señalado en autos, por conducto de la Autoridad Central, carácter con el que se ostento la Procuradur Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, en este procedimiento. CUARTO.- Notifíquese personalmente a todas y cada una de las autoridades que intervinieron en este asunto. 62/2006 EXTRAORDINARIO CIVIL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA 15 DE ENERO DE DE ENERO DE

6 6 PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Este Juzgado fue competente. La vía elegida fue la correcta, compareciendo las partes con personalidad; SEGUNDO.- *****, no probo su acción de OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, y la demandada ***** no contesto la Instancia y el Juicio siguió en su rebeldía; en consecuencia. TERCERO.- Se ABSUELVE a la parte demandada ***** de la acción ejercitada por la parte actora; CUARTO.- Se condena a la actora al pago de costas y gastos que se originaron con la tramitación de este Juicio conforme los dispone el numeral 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. QUINTO.- Notifíquese personalmente. 22/2007 EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 29 DE ABRIL DE DE MAYO DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente juicio y la Vía Ejecutiva Mercantil es la correcta; SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente juicio; 6 6

7 7 TERCERO.- El actor *****, acreditó su acción y el demandado *****, no compareció a juicio, juzgándose en su rebeldía; CUARTO.- En consecuencia, se condena al demandado *****, a pagar al beneficiario del documento base de la acción, la cantidad de $****.00 (***** pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; QUINTO.- Se condena al demandado a pagar los intereses moratorios devengados desde la mora, hasta el pago total del adeudo, a razón del 10% diez por ciento mensual convenido en el documento base de la acción; SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del presente juicio, previa su regulación; SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones reclamadas, se concede a la parte demandada el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, con el apercibimiento legal; OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 40/2007 EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 4 DE DICIEMBRE DE DE FEBRERO DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio y la Vía Ejecutiva Mercantil es la correcta; SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente juicio; TERCERO.- El actor Licenciado *****, acreditó su acción y la demandada *****, no compareció a juicio, juzgándose en su rebeldía; 7 7

8 8 CUARTO.- En consecuencia, se condena a la demandada ***** a pagar al beneficiario del documento base de la acción, la cantidad de $*****.00 (*****pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; QUINTO.- Se condena a la demandada a pagar los intereses moratorios devengados desde la mora, hasta el pago total del adeudo, a razón del 10% diez por ciento mensual convenido en el documento base de la acción; SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del presente juicio, previa su regulación; SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones reclamadas, se concede a la parte demandada el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, con el apercibimiento legal; OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 42/2007 EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 7 DE ABRIL DE DE ABRIL DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio y la Vía Ejecutiva Mercantil es la correcta; SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente juicio; TERCERO.- El actor Licenciado *****, acreditó su acción y el demandado *****, no compareció a juicio, juzgándose en su rebeldía; 8 8

9 9 CUARTO.- En consecuencia, se condena al demandado *****, a pagar al beneficiario del documento base de la acción, la cantidad de $*****.00 (*****pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; QUINTO.- Se condena al demandado a pagar la suma de $*****.00 (****** pesos 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios devengados desde la mora, hasta la presentación de la demanda, a razón del 10% diez por ciento mensual convenido en el documento base de la acción; SEXTO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del presente juicio, previa su regulación; SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones reclamadas, se concede a la parte demandada el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, con el apercibimiento legal; OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 46/2007 EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 28 DE MAYO DE DE JUNIO DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio y la Vía Ejecutiva Mercantil es la correcta; SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente juicio; 9 9

10 10 TERCERO.- El actor *****, acreditó su acción y el demandado *****, no compareció a juicio, juzgándose en su rebeldía; CUARTO.- En consecuencia, se condena al demandado *****, a pagar al beneficiario del documento base de la acción, la cantidad de $*****.00 (*****pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; QUINTO.- Se condena al demandado a pagar los intereses moratorios devengados desde la mora, hasta el pago total del adeudo, a razón del 10% diez por ciento mensual convenido en el documento base de la acción; SEXTO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del presente juicio, previa su regulación; SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones reclamadas, se concede a la parte demandada el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, con el apercibimiento legal; OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 61/2007 JURISDICCION VOLUNTARIA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE VEHICULO DE MOTOR 30 DE ABRIL DE DE NOVIEMBRE DE

11 11 PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer de las presentes Diligencias; SEGUNDO.- La personalidad del promovente no fue motivo de controversia alguna al comparecer por sus propios derechos; TERCERO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria fue la correcta; CUARTO.- La promovente *****, no acredito sus extremos, como consecuencia se declaran improcedentes las presentes diligencias; QUINTO.- Notifíquese personalmente. 71/2007 ORDINARIO MERCANTIL PAGO DE PESOS 12 DE MARZO DE DE ABRIL DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio, así como procedente la Vía Ordinaria Mercantil, compareciendo las partes con el carácter respectivo; SEGUNDO.- Por lo razonamientos señalados en el considerando cuarto de esta resolución, se declara la nulidad del presente juicio, dejando a salvo los derechos de la actora ***** para que los haga valer en la vía y forma establecidos por la ley de la materia; TERCERO.- No se hace especial condena en costas de acuerdo al considerando quinto de este fallo; CUARTO.- Notifíquese personalmente. 11 1

12 12 77/ /2007 EJECUTIVO MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 29 DE BARIL DE DE JUNIO DE 2008 PAGO DE PESOS 2 DE SEPTIEMBRE DE DE OCTUBRE DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio y la Vía Ejecutiva Mercantil es la correcta; SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente juicio; TERCERO.- El actor *****, acreditó su acción y el demandado *****, no compareció a juicio, juzgándose en su rebeldía; CUARTO.- En consecuencia, se condena al demandado *****, a pagar al beneficiario de los documentos base de la acción, la cantidad de $*****.00 (*****pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; QUINTO.- Se condena al demandado a pagar la cantidad de $*****.00 (*****pesos 00/100 m.n.) por concepto de intereses moratorios devengados desde la mora a la presentación de la demanda, y hasta el pago total del adeudo, a razón del 15% quince por ciento mensual convenido en el documento base de la acción; SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del 12 1

13 13 presente juicio, previa su regulación; SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones reclamadas, se concede a la parte demandada el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, con el apercibimiento legal de que en caso contrario se sacará a remate los bienes embargados en el presente juicio; OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 92/2007 EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 6 DE JUNIO DE DE JUNIO DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio y la Vía Ejecutiva Mercantil es la correcta; SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente juicio; TERCERO.- El actor Licenciado *****, acreditó su acción y la demandada *****, no compareció a juicio, juzgándose en su rebeldía; CUARTO.- En consecuencia, se condena a la demandada *****, a pagar al beneficiario del documento base de la acción, la cantidad de $*****.00 (*****pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; QUINTO.- Se condena a la demandada a pagar la cantidad de $*****.00 (*****pesos 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios devengados desde la mora, hasta la presentación de la demanda, además de los que se sigan venciendo hasta el pago total del adeudo, a razón del 10% diez por ciento mensual convenido en el documento base de la acción; SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del presente juicio, previa su 13 1

14 14 regulación; SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones reclamadas, se concede a la parte demandada el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, con el apercibimiento legal; OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 93/2007 EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 9 DE JUNIO DE DE JUNIO DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio y la Vía Ejecutiva Mercantil es la correcta; SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente juicio; TERCERO.- El actor Licenciado *****, acreditó su acción y la demandada *****, no compareció a juicio, juzgándose en su rebeldía; CUARTO.- En consecuencia, se condena a la demandada *****, a pagar al beneficiario del documento base de la acción, la cantidad de $*****.00 (***** 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; QUINTO.- Se condena a la demandada a pagar la cantidad de $*****.00 (***** pesos 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios devengados desde la mora, hasta la presentación de la demanda, además de los que se sigan venciendo hasta el pago total del adeudo, a razón del 15% quince por ciento mensual convenido en el documento base de la acción; SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del presente juicio, previa su regulación; 14 1

15 15 SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones reclamadas, se concede a la parte demandada el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, con el apercibimiento legal; OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 94/2007 EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 9 DE JUNIO DE DE JUNIO DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio y la Vía Ejecutiva Mercantil es la correcta; SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente juicio; TERCERO.- El actor Licenciado *****, acreditó su acción y la demandada *****, no compareció a juicio, juzgándose en su rebeldía; CUARTO.- En consecuencia, se condena a la demandada *****, a pagar al beneficiario del documento base de la acción, la cantidad de $*****.00 (*****pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; QUINTO.- Se condena a la demandada a pagar la cantidad de $*****.00 (******pesos 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios devengados desde la mora, hasta la presentación de la demanda, además de los que se sigan venciendo hasta el pago total del adeudo, a razón del 10% diez por ciento mensual convenido en el documento base de la acción; SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del presente juicio, previa su regulación; SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones reclamadas, se concede a la parte demandada el término de 3 tres días contados 15 1

16 16 a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, con el apercibimiento legal; OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 95/2007 4/2008 EJECUTIVO MERCANTIL EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 5 DE SEPTIEMBRE DE DE SEPTIEMBRE DE 2008 PAGO DE PESOS 7 DE ABRIL DE DE ABRILK DE 2008 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio y la Vía Ejecutiva Mercantil es la correcta; SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente juicio; TERCERO.- El actor Licenciado *****, acreditó su acción y el demandado *****, no compareció a juicio, juzgándose en su rebeldía; CUARTO.- En consecuencia, se condena al demandado *****, a pagar al beneficiario de los documentos base de la acción, la cantidad de $*****, (***** pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; QUINTO.- Se condena al demandado a pagar la suma de $*****.00 (***** pesos 00/100 M.N.) por concepto de 16 1

17 17 intereses moratorios devengados desde la mora, hasta la presentación de la demanda, a razón del 10% diez por ciento mensual convenido en los documentos base de la acción; SEXTO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del presente juicio, previa su regulación; SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones reclamadas, se concede a la parte demandada el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, con el apercibimiento legal; OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 24/2008 EJECUTIVO MERCANTIL PAGO DE PESOS 22 DE OCTUBRE DE DE DICIEMBRE DE

18 18 PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio y la Vía Ejecutiva Mercantil es la correcta; SEGUNDO.- Las partes tienen personalidad para comparecer al presente juicio; TERCERO.- El actor Licenciado *****, acreditó su acción y el demandado *****, compareció a juicio en forma extemporánea a este juicio, juzgándose en su rebeldía; CUARTO.- En consecuencia, se condena al demandado *****, a pagar al beneficiario de los documentos base de la acción, la cantidad de $*****, (***** pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; QUINTO.- Se condena al demandado a pagar la suma de $*****.00 (***** pesos 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios devengados desde la mora, hasta la presentación de la demanda, a razón del 10% diez por ciento mensual convenido en los documentos base de la acción; SEXTO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del presente juicio, previa su regulación; SEPTIMO.- Para hacer el pago de las prestaciones reclamadas, se concede a la parte demandada el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria, con el apercibimiento legal; OCTAVO.- Notifíquese personalmente. Elaboró: LIC. SONIA MARGARITA LOPEZ ALVARADO SECRETARIA DE ACUERDOS Validó: LIC. JUAN MIRANDA PALAU. JUEZ MENOR MIXTO Fecha de elaboración: 28 DE ENERO DE

19 19 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Penal. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL la causa 7/2006 Delito por el que se procesa 1 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS (en su modalidad de conducir vehículos de motor en estado de ebriedad) Fecha del auto que declare que causó estado 3 DE ABRIL DE DE ENERO DE

20 20 PRIMERO.- Resultó penalmente responsable *****, en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS (en su modalidad de manejar vehículos de motor en estado de ebriedad), cometido en agravio de la *****. SEGUNDO.- Se condena a sufrir una pena de prisión de 6 seis meses, misma que deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto determine el Ejecutivo del Estado. TERCERO.- Se condena al pago de la cantidad de $ (CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 81/100 M.N.), por concepto de Sanción Pecuniaria, equivalente a 10 diez días de salario mínino vigente al momento de la comisión del delito, a razón de $45.81 (CUARENTA Y CINCO PESOS 81/100 M.N.). CUARTO.- Se le concede al do ***** el beneficio de la suspención Condicional de la pena QUINTO.- Se absuelve al pago de la reparación del daño, SEXTO.- Amonéstese al do *****, en los términos de ley, SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágase saber a las partes el derecho y término de cinco días que la Ley les concede para apelar la presente resolución si caso la misma no fueron conformes. la causa Delito por el que se procesa Fecha del auto que declare que causó estado 5/2007 ROBO CALIFICADO 19 DE FEBRERO DE DE MARZO DE

21 21 PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de ROBO CALIFICADO, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, la PENA DE PRISON ORDINARIA DE 1 UN AÑO 4 CUATRO MESES, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $5, (Cinco mil setecientos doce pesos) que deberá de enterar en este juzgado para que se incorpore al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; TERCERO.- Se SOBRESEE la presente causa en favor del procesado *****, por el delito de DAÑO EN LAS COSAS, en virtud del Perdón otorgado en autos por la parte ofendida, y que fue debidamente aceptado, Sobreseimiento que una vez que cause estado, surtirá los efectos de absolutoria en favor del citado procesado, con valor de cosa juzgada; CUARTO.- Se absuelve al procesado del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamientos señalados en el considerando Cuarto de esta resolución; QUINTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $4, (Cuatro mil pesos), más la Sanción Pecuniaria impuesta; SEXTO.- Amonéstese al procesado en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesto; SEPTIMO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; OCTAVO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. 21 2

22 22 la causa 7/2007 la causa Delito por el que se procesa 2 ROBO Delito por el que se procesa causó estado 20 DE NOVIEMBRE DE DE DICIEMBRE DE 2007 causó estado 10/2007 LESIONES POR CULPA 3 DE DICIEMBRE DE DE DICIEMBRE DE 2007 la causa Delito por el que se procesa 3 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS (en su 15/2007 modalidad de conducir vehículos de motor en estado de ebriedad) causó estado 11 DE DICIEMBRE DE DE ENERO DE

23 23 PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS (En su modalidad de manejar vehículos de motor en estado de ebriedad), así como la responsabilidad penal en su comisión de ***** SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a ****** la PENA DE PRISON ORDINARIA DE 9 NUEVE MESES, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y INHABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR EL DOBLE DEL TERMINO DE LA PENA DE PRISION, y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $ (Setecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) suma que se incorporara al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando cuarto; CUARTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $1, (Un mil pesos 00/100 M.N.); QUINTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesto; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. la causa 18/2007 Delito por el que se procesa CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS( en su modalidad de conducir vehículos de motor en estado de ebriedad) causó estado 31 DE ENERO DE DE MARZO DE

24 24 PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS (En su modalidad de manejar vehículos de motor en estado de ebriedad), así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, la PENA DE PRISON ORDINARIA DE 10 DIEZ MESES, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y INHABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR EL DOBLE DEL TERMINO DE LA PENA DE PRISION, y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $ (Setecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) suma que se incorporara al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando cuarto; CUARTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $*****.00 (*****pesos 00/100 M.N.) mas la Sanción Pecuniaria impuesta para que se reincorpore al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; QUINTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole 24 saber 2 de las penas a las que queda expuesto;

25 25 la causa Delito por el que se procesa 4 ULTRAJES A LA AUTORIDAD, A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS 21/2007 DEL ESTADO Y A LAS INSIGNIAS PUBLICAS causó estado 7 DE DICIEMBRE DE DE ENERO DE 2008 la causa Delito por el que se procesa causó estado 22/2007 LESIONES 27 DE FEBRERO DE DE MARZO DE

26 26 PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de LESIONES, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, la PENA DE PRISION ORDINARIA DE 1 UN MES que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado; TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando cuarto; CUARTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $ (Setecientos pesos ); QUINTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesto; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. la causa Delito por el que se procesa 5 1/2008 DAÑO EN LAS COSAS POR CULPA causó estado 27 DE MAYO DE DE JUNIO DE

27 27 PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de DAÑO EN LAS COSAS POR CULPA, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $1, (UN MIL PESOS ), que deberá de enterar en este juzgado para que se reincorpore al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando cuarto; CUARTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesto; QUINTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEXTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. la causa Delito por el que se procesa causó estado 4/2008 LESIONES 2 DE MAYO DE DE MAYO DE

28 28 PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de LESIONES, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****. SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a ***** la PENA DE PRISION, ORDINARIA DE 1 MES CON 10 DIEZ DIAS, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado. TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando cuarto; CUARTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $1,200.00(Un mil doscientos pesos); QUINTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesto; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. la causa Delito por el que se procesa 6 5/2008 LESIONES causó estado 26 DE MAYO DE DE JUNIO DE

29 29 PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de LESIONES, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, la PENA DE PRISION ORDINARIA DE 1 UN MES que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado; TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando cuarto; CUARTO.- Se le concede a la da *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $ (Quinientos pesos ); QUINTO.- Amonéstese a la da en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesta; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. la causa Delito por el que se procesa causó estado 6/2008 LESIONES 24 DE JUNIO DE DE JULIO DE

30 30 PUNTOS RESOLUTIVOS. PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de LESIONES, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales de la infractora, se le impone a *****, la PENA DE PRISION ORDINARIA DE 7 SIETE MESE, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $ (Setecientos catorce pesos) que deberá de enterar a este juzgado para que se reincorpore al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia. TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando tercero; CUARTO.- Se le concede a la da *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $1, (Un mil doscientos pesos) además de la Sanción Pecuniaria impuesta; QUINTO.- Amonéstese a la da en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesta; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. 30 3

31 31 la causa Delito por el que se procesa 7 INCUMPLIMIENTO DE LAS 7/2008 OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PUNTOS RESOLUTIVOS. causó estado 19 DE MAYO DE DE JUNIO DE 2008 PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, la PENA DE PRISION ORDINARIA DE 1 UN AÑO, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $ (Ochocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) TERCERO.- Se condena a *****, al pago de la cantidad de $13, (Trece mil trescientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago de la reparación del daño proveniente del delito, según los razonamiento señalados en el considerando cuarto de esta resolución; CUARTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $1, (Un mil doscientos pesos ), además de la Sanción Pecuniaria y la reparación del daño proveniente del delito; QUINTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesto; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. la causa Delito por el que se procesa causó estado 8/2008 ROBO CALIFICADO 21 DE OCTUBRE DE DE OCTUBRE DE

32 32 PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de ROBO CALIFICADO, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, la PENA DE PRISION ORDINARIA TOTAL DE 10 DIEZ MESES CON 15 QUINCE DIAS, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $1, (Un mil ciento noventa pesos 00/100 M.N.) suma que se incorporara al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando Segundo; CUARTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $1, (Un mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.) mas la Sanción Pecuniaria; QUINTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesto; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Y En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción III de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento de las partes, que la Sentencia que en definitiva se dicte en el presente asunto, y que haya causado ejecutoria, estará a disposición del publico para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así también el derecho que les asiste, para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que sus datos personales señalados en el articulo Tercero fracción XV, de la ley en cita, se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición, presume su conocimiento a ello, lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opere a su favor la causa Delito por el que se procesa 8 10/2008 FRAUDE causó estado 26 DE NOVIEMBRE DE DE DICIEMBRE DE

33 33 PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de FRAUDE ESPECIFICO, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, la PENA DE PRISION ORDINARIA DE 1 UN AÑO 2 DOS MESES, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $2, (Dos mil setecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) suma que se incorporara al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando Tercero; CUARTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $1, (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), además de la Sanción Pecuniaria; QUINTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesto; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. la causa 11/2008 Delito por el que se procesa CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS (en su modalidad de conducir vehículos de motor en estado de ebriedad) causó estado 11 DE SEPTIEMBRE DE DE SEPTIEMBRE DE

34 34 PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS (En su modalidad de manejar vehículos de motor en estado de ebriedad), así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, la PENA DE PRISON ORDINARIA DE 9 NUEVE MESES, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y INHABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR EL DOBLE DEL TERMINO DE LA PENA DE PRISION, y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $ (Novecientos noventa pesos 00/100 M.N.) suma que se incorporara al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando cuarto; CUARTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $2, (Dos mil pesos 00/100 M.N.) mas la Sanción Pecuniaria impuesta para que se reincorpore al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; QUINTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesto; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Y En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 23, 3 fracción III de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento de las partes, que la Sentencia que en definitiva se dicte en el presente asunto, y que haya causado ejecutoria, estará a disposición del publico para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al

35 35 la causa Delito por el que se procesa 9 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS ( en su 12/2008 modalidad de conducir vehículos de motor en estado de ebriedad) causó estado 1 DE AGOSTO DE DE AGOSTO DE

36 36 PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS (En su modalidad de manejar vehículos de motor en estado de ebriedad), así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, la PENA DE PRISON ORDINARIA DE 9 NUEVE MESES, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y INHABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR EL DOBLE DEL TERMINO DE LA PENA DE PRISION, y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $ (Ochocientos cuarenta y un pesos 50/100 M.N.) suma que se incorporara al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando cuarto; CUARTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $2, (Dos mil pesos 00/100 M.N.) mas la Sanción Pecuniaria impuesta para que se reincorpore al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia; QUINTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesto; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. la causa Delito por el que se procesa causó estado 14/2008 LESIONES 4 DE DICIEMBRE DE DE DICIEMBRE DE

37 37 PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente el cuerpo del delito del tipo penal de LESIONES, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del citado ilícito, circunstancias de ejecución y personales del infractor, se le impone a *****, la PENA DE PRISION ORDINARIA DE 1 UN AÑO 3 TRES MESES, que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y SANCION PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $ (Un mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos) que deberá de enterar a este juzgado para que se reincorpore al Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia. TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la reparación del daño proveniente del delito, por los razonamiento señalados en el considerando Tercero; CUARTO.- Se le concede al do *****, el beneficio de la Suspención Condicional de la pena impuesta, una vez que deposite fianza por la cantidad de $1, (Un mil quinientos pesos) además de la Sanción Pecuniaria impuesta; QUINTO.- Amonéstese al do en los términos de Ley a efecto de que no reincida, haciéndole saber de las penas a las que queda expuesta; SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y plazo que tienen para impugnar la presente resolución en caso de inconformidad; SEPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción III de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento de las partes, que la Sentencia que en definitiva se dicte en el presente asunto, y que haya causado ejecutoria, estará a disposición del publico para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así también el derecho que les asiste, para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que sus datos personales señalados en el articulo Tercero fracción XV, de la ley en cita, se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición, presume su conocimiento a ello, lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opere a su favor Notifíquese, comuníquese y cúmplase. 37 3

38 38 10 la causa Delito por el que se procesa causó estado 16/2008 HOMICIDIO POR CULPA 12 DE NOVIEMBRE DE DE NOVIEMBRE DE 2008 PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se comprobó plena y legalmente los elementos del cuerpo del delito del tipo penal de HOMICIDIO POR CULPA, así como la responsabilidad penal en su comisión de *****; SEGUNDO.- Por la comisión del delito de HOMICIDIO POR CULPA, circunstancias de ejecución y personales del procesado, se le impone a *****, LA PENA DE PRISION ORDINARIA DE 1 UN AÑO 3 TRES MESES, pena que deberá de compurgar en el establecimiento que para tal efecto señale el ejecutivo del Estado; TERCERO.- Se absuelve a *****, del pago de la Reparación del Daño proveniente del delito, como lo señala el considerando Tercero de esta resolución; CUARTO.- Se le concede al procesado *****, el beneficio de la Suspensión Condicional de la pena impuesta, mediante fianza que deposite ante este juzgado por la cantidad de $4, (Cuatro mil pesos); QUINTO.- Amonéstese al do en los términos que señala la ley de la materia, haciéndole saber las penas a las que queda expuesto en caso de reincidir; SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción III de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento de las partes, que la Sentencia que en definitiva se dicte en el presente asunto, y que haya causado ejecutoria, estará a disposición del publico para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así también el derecho que les asiste, para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que sus datos personales señalados en el articulo Tercero fracción XV, de la ley en cita, se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición, presume su conocimiento a ello, lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opere a su favor..- Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Elaboró: LIC. SONIA MARGARITA LOPEZ ALVARADO. SECRETARIA DE ACUERDOS Validó: LIC. JUAN MIRANDA PALAU JUEZ MENOR MIXTO Fecha de elaboración: 28 DE ENERO DE

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