29. PROTECCIÓN INTERNACIONAL

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1 29. PROTECCIÓN INTERNACIONAL 1

2 INTRODUCCIÓN. PROTECCIÓN INTERNACIONAL Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria tiene por objeto establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional. Detallamos los procedimientos a seguir para solicitar y obtener el derecho de asilo o en su caso la protección subsidiaria. 2

3 INTRODUCCIÓN. PROTECCIÓN INTERNACIONAL El derecho de asilo. (Art. 2 LEY 12/2009) El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de La condición de refugiado. (Art. 3 LEY 12/2009) La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9. La protección subsidiaria. (Art. 4 LEY 12/2009) El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley. 3

4 SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN FRONTERA Y EN CIES SOLICITUD Plazo de 2 días DENEGACIÓN INADMISIÓN Plazo de 2 días ADMISIÓN Entrada en Territorio Español y tramitación de la solicitud. Reexamen Plazo de 2 días para decidir el reexamen Reexamen Plazo de 4 días hábiles para resolver EN 8 DÍAS HÁBILES SILENCIO POSITIVO (Si concurre alguna posible causa de exclusión, ACNUR puede solicitar que el plazo se amplíe 6 días más= 10 días hábiles EN 14 DÍAS HÁBILES SILENCIO POSITIVO ). (Ley 12/2009 del derecho de asilo) Procedimiento a seguir Plazo de 6 meses desde la solicitud ORDINARIO (Si no hay resolución expresa se tramitará por este procedimiento) O URGENTE Plazo de 3 meses desde la solicitud Denegación Inadmisión Admisión Entrada en Territorio Español y tramitación de la solicitud. Concesión Denegación RCA-Audiencia Nacional RCA-Juzgado Central Estima ESTATUTO PROTECCIÓN SUBSIDIARIA RCA-Audiencia Nacional 4

5 SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN TERRITORIO ESPAÑOL ADMISIÓN Concesión ESTATUTO SOLICITUD desde la solicitud SILENCIO NEGATIVO Plazo de 6 meses desde la solicitud ORDINARIO URGENTE SILENCIO NEGATIVO Denegación Plazo de 3 meses desde la solicitud SILENCIO NEGATIVO (Ley 12/2009 del derecho de asilo) Concesión subsidiaria RCA-Audiencia Nacional ESTATUTO PROTECCIÓN SUBSIDIARIA INADMISIÓN (Sólo por motivos formales) RCA-Juzgado Central 5

6 PROTECCIÓN INTERNACIONAL Cuando se SOLICITA Internacional Cuando se ADMITE A TRÁMITE Internacional Cuando se CONCEDE Internacional 6

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