Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría 1. Introducción

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1 Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría 1. Introducción Los generadores de Rentas de Cuarta categoría se encuentran en la obligación de disgregar en sus Recibos por Honorarios el monto de retención que le efectuarán por concepto de Renta de Cuarta categoría los agentes de retención, o en el caso de que no se le deba efectuar la retención y sus recibos por honorarios son superiores a S/ soles deberán entregar al agente de retención una impresión de la «Constancia de Autorización» vigente o una fotocopia de la misma (las fotocopias son sólo en el caso de constancias de autorización otorgadas mediante formulario físico), en la presente edición vamos a explicar que requisitos debe cumplir para poder acceder a esta suspensión. 2. Base Legal Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría - Reso- lución de Superintendencia N /SUNAT (Publicada el , vigente a partir del día siguiente de su publicación). Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría - Resolu- ción de Superintendencia N /SUNAT (Publicada el , vigente a partir del día siguiente de su publicación). 3. Límite establecido para la excepción y suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría: Supuestos Referencia No supere No obligados a Si supera 1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría 2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría (*) 3. Contribuyentes que perciben rentas de 4. ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33 del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. (*) El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/ S/ S/ S/ Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta S/ S/ Obligados a Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta por el total del ingreso de cuarta categoría percibido en el mes. (*) Es importante mencionar que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se toman en cuenta los ingresos que se encuentren inafectas al Impuesto a la Renta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la renta (D.S EF del ), tales como indemnizaciones, pensiones, rentas vitalicias y CTS. R.S /SUNAT Dictan normas relativas a la exoneración y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, publicada el 12 de enero de 2008 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 4. Presentación de de suspensión: 4.1Exceptuados: Aquellos contribuyentes cuyos recibos por honorarios emitidos a sus clientes no superan los S/ (mil quinientos nuevos soles); y/o No se encuentren en obligación de presentar declaración y pagar el impuesto al no exceder los montos percibidos los límites establecidos por SUNAT 1. 1 Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT publicada el , vigente a partir del Supuestos para solicitar la suspensión: Existen tres supuestos que se debe tener en cuenta a efectos de realizar los cálculos para poder acceder a presentar de suspensión: Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior Aquellos contribuyentes que proyectan obtener rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría en el año 2008 que no superen los S/ El límite será de S/ para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares. 2 (Ver el literal c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/ (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia /SUNAT) 3 (Ver el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/ (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia /SUNAT) N. 151 Segunda Quincena - Enero 2008 Actualidad Empresarial I-13

2 I Actualidad y Aplicación Práctica La forma de cálculo es como sigue: CASO N.º 1 Renta de cuarta categoría: Proyección de ingresos para el ejercicio 2008 = S/ , el monto proyectado debe ser un monto menor a En este caso si precede de suspensión de rentas de cuarta categoría. Renta de cuarta y quinta categoría: Rentas de cuarta categoría proyectadas por el ejercicio 2008: soles mensuales que equivale a soles. Rentas de quinta categoría proyectada por el ejercicio 2008 es 550 soles mensuales que equivalen a soles anuales. La sumatoria de sus rentas hacen un total anual proyectado para el ejercicio 2008 de S/ , monto que no supera el limite establecido de S/ , por tanto se procede la suspensión por renta de cuarta. CASO N.º 2 Renta por director de empresa y Renta de 5. ta Categoría: Renta mensual por director de empresa: S/ Proyección de rentas por director de empresa en el ejercicio 2008: S/ soles Renta anual proyectada de quinta categoría en el ejercicio 2008: S/ soles Conclusión: La renta anual proyectada de 2008 es de S/ soles, cuyo monto anual proyectado para el caso de directores de empresas es de S/ , al superar la proyección del monto establecido como tope anual para el caso de directores, no procede la presentación de Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior Para realizar la determinación de la proyección de ingresos y del cálculo del período de se debe tener en cuenta lo siguiente: Siempre se tomará en cuenta que en el período de por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no deben de superar los S/ y de S/ para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares. Además, deberán determinar la proyección de sus ingresos para el ejercicio 2008 teniendo en cuenta las rentas de cuarta categoría, las de cuarta y quinta, y las contenidas en el artículo 33 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta. Para realizar las proyecciones de los ingresos en el ejercicio 2008 y siempre que se cuente con el período de se debe seguir el siguiente procedimiento: Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio: Fórmula a aplicar: Período de Referencia 4 Mes del ejercicio gravable en el que Enero Febrero Marzo Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto : Al período comprendido por los doce (12) meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la Solicitud. En período de comprenderá Desde el primer día calendario del mes de: Noviembre del ejercicio gravable precedente al anterior al que presenta precedente al anterior al que presenta Enero del ejercicio gravable anterior Enero del ejercicio gravable anterior Febrero del ejercicio gravable anterior Marzo del ejercicio gravable anterior Abril del ejercicio gravable anterior Mayo del ejercicio gravable anterior Junio del ejercicio gravable anterior Hasta el último día calendario del mes de: Octubre del ejercicio gravable anterior Noviembre del ejercicio gravable anterior anterior anterior Enero del ejercicio gravable que Febrero del ejercicio gravable que Marzo del ejercicio gravable que Abril del ejercicio gravable que Mayo del ejercicio gravable que Prom. Mensual 10% x de x ingresos proyectados N. de meses trascurridos desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de presentación de la solicitud Explicación: La solicitud procederá cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de inclusive, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados del ejercicio. El promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría se determinará de la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría percibidos en el período de, divididos entre 12. Impuesto a la Renta Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre: Setiembre Julio del ejercicio gravable anterior Junio del ejercicio gravable que Ret. + Pago a cuenta + Saldo a Favor Impuesto a la Renta Octubre Noviembre Agosto del ejercicio gravable anterior Setiembre del ejercicio gravable anterior Julio ejercicio gravable que presenta Agosto del ejercicio gravable que Explicación: La solicitud procederá cuando importe que resulte de sumar las retenciones de cuarta y quinta categorías y los pagos a Diciembre Octubre del ejercicio gravable anterior Setiembre del ejercicio gravable que 4 Definición que se encuentra en el artículo 1 de la R.S. N /SUNAT publicada el 15 de enero de I-14 Instituto Pacífico N. 151 Segunda Quincena - Enero 2008

3 Área Tributaria I cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior (siempre que no se haya solicitado su devolución), sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados del ejercicio. Los ingresos proyectados del ejercicio son calculados en base al período de Aquellos que cuenten con menos de 12 meses de actividad: Los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Período de Referencia 5 y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma: i. Determinarán los ingresos percibidos durante el Período de Referencia por rentas de cuarta categoría. ii. Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del Período de Referencia. iii. El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de meses determinados en el acápite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría. iv. El resultado obtenido en el acápite iii) se multiplicará por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta categoría. v. Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el Período de Referencia. Fórmula: Ingresos del período de Número de meses transcurridos en el período de = Ingreso promedio del período de 5 Período de : Al período comprendido por los doce (12) meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la Solicitud. Ingreso del período de x 12 = Proyección de renta de cuarta categoría Ingresos proyectados = proyección de renta de cuarta categoría + renta de quinta categoría 5. Procedimiento para solicitar la suspensión: La Solicitud se presentará hasta el último día calendario del mes de diciembre de 2008 en SUNAT Virtual; o excepcionalmente en las dependencias de SUNAT. 5.1 Mediante SUNAT Virtual Con la presentación del Formulario Virtual N. 1609, el cual debe contener la siguiente información: Número de RUC Tipo y número de documento de identidad Fecha de nacimiento Fecha en que comenzó a percibir sus ingresos por actividades generadoras de rentas de cuarta categoría. - Igual o posterior al 1 de noviembre de Anterior al 1 de noviembre de 2007 Ingresos s por rentas de CUARTA CATEGORÍA obtenidos durante el Período de Referencia que corresponda al mes en al cuál presenta (sin considerar descuentos o retenciones). 5.2 Presentación excepcional de de suspensión: Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2008, cuando hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos, siempre que: a. El contribuyente invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. b. No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de en SUNAT Virtual. 6. Contenido de la Constancia de Suspensión: La Constancia de Autorización contiene la siguiente información: a. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual). b. Resultado de la Solicitud. c. Identificación del contribuyente. d. Fecha de presentación de la Solicitud. e. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. f. Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente). 7. Vigencia de la Constancia de Autorización La «Constancia de Autorización» tendrá vigencia hasta el último día hábil de diciembre de 2008, contados a partir del día siguiente de su otorgamiento para efectos que se suspenda la retención y a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión para el caso de las presentaciones pago de la declaración jurada. Antes de llegar al último día hábil del mes de diciembre de 2008, en el caso que hayan optado porque siga operando la suspensión deberán presentar nuevamente la Solicitud de suspensión. 8. Casos Prácticos: CASO N.º 1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior El Sr. Angel La Rosa, inicia sus actividades de prestación de servicios por rentas de cuarta categoría el 15 de diciembre de 2007 y el 28 de enero de 2008 decide presentar su solicitud de suspensión de rentas de cuarta categoría, presta servicios por soles y presume que durante el ejercicio 2008 no superará el monto anual de S/ , y no percibe rentas de quinta categoría. Proyección de ingresos para el ejercicio 2008: S/ x 12 meses = Como sabemos, cuando los recibos por honorarios superan los S/ soles se N. 151 Segunda Quincena - Enero 2008 Actualidad Empresarial I-15

4 I Actualidad y Aplicación Práctica deben hacer la retención 6 por cuarta categoría, es por ello que el Sr. la Rosa desea presentar de suspensión ya que al hacer sus proyecciones anuales no supera los límites establecidos. Para el presente caso el Sr. La Rosa proyecta tener ingresos menores al monto anual establecido de S/ , motivo por el cual procede la presentación de la solicitud de suspensión de pagos a cuenta. CASO N.º 2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior Caso 2.1: Cuando se presenta entre enero y junio de 2008: El 17 de mayo de 2006 el señor José García, inicia sus actividades por los servicios profesionales que presta, recibiendo mensualmente durante el ejercicio 2006 y 2007 la suma de S/ soles, para el 2008 obtiene un cliente mas y proyecta que en el 2008 mensualmente tendrá ingresos de S/ en la empresa A y de 800 soles en la empresa B. Datos: Fecha de presentación de : 2 de febrero de 2008 Tiempo transcurrido: 1 mes Período de : De diciembre 2006 a noviembre 2007 Ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría: según el período de S/. 2,400 x 12 = 28,800 Promedio mensual de ingresos proyectados: S/ Para verificar si procede o no procede la presentación de se tiene que hacer el siguiente cálculo: Prom. Mensual 10% x de x Determinación: Comparación: S/ < S/ ingresos proyectados N. de meses trascurridos desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de presentación de la solicitud 10% x x 1 = Artículo 9 de la R.S. N /SUNAT del 15 de enero de Período Período 2008 Impuesto a la Renta Proyección de Impuesto a la Renta: Renta Bruta Deducción del 20% (5 760) Deducción de 7UIT (24 500) Renta Neta Impuesto a la Renta 0 Comparación: 240 > 0 En este caso si procede de suspensión. Caso 2.2: Cuando se presenta entre julio y diciembre del 2008: El Sr. José Oré Domínguez inicio sus actividades en marzo del año 2005, para el ejercicio 2007 sus ingresos fueron de S/ soles mensuales, que al año sumaron S/ soles, para el 2008 decide suspender las retenciones de pagos a cuenta en el mes de agosto de 2008, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente: Fecha de presentación de : 8 de agosto de 2008 Ingresos del 2007: S/ Impuesto calculado en el 2007: Renta Bruta (-) Deducción del 20% (7 200) (-) Deducción de 7UIT (24 500) Resul. Renta Neta % Impuesto a la Renta 645 (-) Retenciones (500) (-) Pagos a cuenta (300) Result. Saldo a favor del ejercicio (155) Retenciones efectuadas en el ejercicio 2007: S/.500 Pagos a cuenta de renta de cuarta categoría ejercicio 2007: S/.300 Saldo a favor según DDJJ anual de 2007: S/. 155 Ingresos de enero de 2008 a julio de 2008: S/ Retenciones en el período 2008 (enero a julio): S/. 400 Pagos a cuenta en el período 2008 (enero a julio): 200 Rentas de quinta categoría: 0 Determinación: 1. La R.S /SUNAT, establece en su artículo 3 que se debe considerar las retenciones y pagos a cuenta hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, para el presente caso es hasta julio de Retenciones + Pagos a Cuenta + Saldo a Favor > IRP ( )+( ) = Para hallar el Impuesto a la Renta proyectado se tomará el período de tal como sigue: Cálculo del Impuesto a la Renta proyectado del período de Referencia Período Ingreso Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Total Ingreso Determinación del I.R proyectado Renta Bruta 31,000 (-) Deducción del 20% (7,200) (-) Deducción de 7UIT (24,500) Resul. Renta Neta % Impuesto a la Renta 0 Comparación En este caso si procede de suspensión CASO N.º 3 Aquellos que cuenten con menos de 12 meses de actividad: El Señor Josué Bernal ha comenzado a realizar sus operaciones por rentas de cuarta categoría a partir de agosto de 2007, presentando los siguientes datos: Período 2007 Ingresos S/. Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Ingresos del mes de enero de 2008: S/ Renta de quinta categoría: 0 Fecha de presentación de : 19 de marzo de 2008 Período de : comprende agosto de 2007 a diciembre de 2007 Solución: > 0 1. Determinación del ingreso promedio del período de : I-16 Instituto Pacífico N. 151 Segunda Quincena - Enero 2008

5 Área Tributaria I Ingresos del período de / número de meses transcurridos en el período de = Ingreso promedio del período de S/ / 5 = Determinación de la proyección por rentas de cuarta categoría: Ingreso promedio del período de x 12= proyección de renta de cuarta categoría x 12= Determinación del total de ingresos proyectados totales: Ingresos proyectados= proyección de renta de cuarta categoría + renta de quinta categoría. Ingresos proyectados = = Conclusión: Como no superan los S/ , entonces si procede de suspensión. Ficha Técnica Autor : C.P.C. Carmen Oré Gamarra Título : Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría Fuente : Actualidad Empresarial, N.º Segunda Quincena de Enero 2008

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