CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES RELATIVA A LAS ACTUACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR

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1 CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES RELATIVA A LAS ACTUACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR El Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial, autoriza a desarrollar por vía reglamentaria determinados aspectos de la organización de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, entre las que destaca el establecimiento de las proporciones entre alumnos y personal docente y otros especialistas. La Orden de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales (BOE de 2 de octubre de 1990), es la que viene a desarrollar lo establecido en este Real Decreto en relación a los distintos perfiles profesionales para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, apareciendo recogida la figura del fisioterapeuta. El Decreto 696/1995 de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 2 de junio 1995) en su artículo 8, punto 2, referido a recursos, medios y apoyos complementarios, nos indica que los medios personales complementarios para garantizar una educación de calidad a los alumnos con necesidades educativas especiales estarán constituidos por los maestros con las especialidades de pedagogía terapéutica o educación especial y de audición y lenguaje que se establezcan en las correspondientes plantillas orgánicas de los centros docentes y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el personal laboral que se determine. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su Titulo II (Equidad en la Educación), artículo 72, establece que las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. El objeto de la presente circular es concretar las actuaciones y los requisitos básicos de equipamiento de los profesionales especialistas en fisioterapia que 1

2 ejercen sus funciones en los Centros Educativos de la Comunidad de Madrid, puesto que dichos aspectos no se encuentran regulados en la normativa vigente actual, unificando los criterios de actuación en las distintas Direcciones de Área Territorial de la Comunidad de Madrid. Esta circular ha sido elaborada con el asesoramiento y colaboración del Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, a través de sus representantes en la comisión de integración y educación especial. En consecuencia, esta Dirección General resuelve: Primero.- El especialista en fisioterapia aparece contemplado en el Real Decreto de 28 de septiembre de 1990, como recurso de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales que requieran adaptaciones significativas o muy significativas de los elementos del currículo escolar, por lo que desarrollarán sus actuaciones tanto en los Centros Ordinarios como en Centros de Educación Especial. Las ratios profesor/alumno quedan establecidas en el citado Real Decreto, tanto para centros ordinarios como para los centros de educación especial. La finalidad del mencionado Decreto, así como el objeto de la Consejería de Educación, es organizar la dotación a los Centros de los profesionales necesarios para atender al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motora. Segundo.- El objetivo fundamental de la actuación del fisioterapeuta en el ámbito educativo es contribuir a que el alumno consiga el máximo desarrollo de sus capacidades, alcanzando los objetivos educativos establecidos. Tercero.- El fisioterapeuta en el ámbito educativo desarrollará sus actuaciones preferentemente con aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales de carácter permanente asociadas a condiciones personales de discapacidad motora, o en aquellos casos en que existan necesidades de este tipo de carácter previsiblemente permanente, pero que hagan necesarias adaptaciones y una intervención especializada de este profesional para el cumplimiento de los objetivos educativos. 2

3 Cuarto- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en el caso de alumnos escolarizados en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, el Orientador de los Centros de Educación Especial o los Departamentos de Orientación, en los Institutos de Educación Secundaria, determinarán en la evaluación psicopedagógica y en el correspondiente dictamen de escolarización los recursos personales de apoyo que precisa el alumno. La propuesta de la intervención del fisioterapeuta en el ámbito educativo se realizará siempre a partir de un informe médico en el que se indique la necesidad de contar con la actuación de este profesional en el centro escolar. Quinto.- La fisioterapia en el ámbito escolar se distingue por su carácter habilitador, preventivo y adaptativo. Es habilitadora porque desarrolla un conjunto de medidas encaminadas a mejorar la autonomía del alumno, favoreciendo la mejor actuación posible de éste en las actividades que realice a lo largo del día en su proceso de enseñanza/aprendizaje. Tiene carácter preventivo, desarrollando actuaciones que contribuyan a la adquisición de hábitos de autocuidado que mejoren del estado físico del alumno, y retrasen o eviten una evolución negativa de la patología que presenta. Y por último es adaptativa, puesto que colabora con el resto de los profesionales para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares, tanto las de acceso como las referidas a los elementos básicos del currículo. Sexto.- En ningún caso será responsabilidad del fisioterapeuta la valoración y el tratamiento de las necesidades de rehabilitación del alumno, correspondiendo esta función a los profesionales del ámbito sanitario: médico rehabilitador, traumatólogo, neurólogo o profesional que la familia seleccione en función de la patología del alumno. En cualquier caso, las actuaciones de los fisioterapeutas en los centros educativos no sustituirán a las que por prescripción médica o decisión familiar deban desarrollarse fuera de los apoyos propios del sistema educativo. 3

4 Séptimo.- Los fisioterapeutas, como integrantes del equipo de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales, organizarán sus actuaciones, con intervenciones indirectas, en el trabajo conjunto con el equipo educativo que atiende al alumno, o intervenciones directas de manera individualizada o en pequeño grupo, dependiendo de las características del alumno y de la intervención que con él se haya de realizar. Todas las intervenciones deberán ser contempladas e incorporadas en el Plan Anual del Centro, siendo el referente temporal para las actuaciones individuales en torno a los cuarenta y cinco minutos por sesión. Octavo.- En lo que se refiere a estas actuaciones, serán funciones prioritarias de los fisioterapeutas en el ámbito educativo: - Colaborar con el Centro en la elaboración de los distintos documentos educativos en los que se integren las medidas de atención a la diversidad para los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad motora. - Asesorar al profesorado en la prevención de las dificultades motoras en el ámbito escolar, aportando sus conocimientos específicos. - Colaborar con el tutor, y el resto de profesionales que trabajan con el alumno, en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares. - Elaborar y desarrollar programas habilitadores y estimuladores para el alumnado con discapacidad motora preferentemente, según lo establecido en las adaptaciones curriculares de cada alumno, y a partir de las indicaciones de la evaluación psicopedagógica y el informe médico. - Orientar y asesorar a las familias o tutores legales del alumno, con el fin de coordinar las actuaciones que se desarrollan dentro y fuera del centro educativo, y favorecer la generalización de los aprendizajes que el alumno realiza en su proceso de enseñanza-aprendizaje, y que contribuyen al desarrollo de sus capacidades. Noveno.- La metodología de trabajo será aquélla que mejor se adapte para la consecución de los objetivos educativos propuestos en las adaptaciones curriculares. 4

5 Décimo.- En los centros educativos donde sea necesaria la intervención del fisioterapeuta se organizará un espacio adecuado para el desarrollo de esta actividad. El aula de fisioterapia será un espacio especialmente acondicionado y equipado para el desarrollo de su labor profesional, pudiendo realizar sus funciones en otros lugares que el profesional considere apropiados para desarrollar sus actuaciones en función de los objetivos establecidos en el programa: aulas, patios, comedores, etc. Undécimo.- El equipamiento del aula de fisioterapia incluirá los siguientes elementos básicos, comunes a todos los centros: colchonetas de distintas densidades, espejo, banco sueco, espalderas, cuñas de distintos tamaños, bastones de diferentes tamaños, rulos, paralelas regulables, camilla eléctrica, balones de psicomotricidad, silla o banqueta con ruedas regulable en altura. Además los profesionales de fisioterapia podrán utilizar, para la atención a alumnos concretos, aquellos otros materiales de los que la Administración Educativa ha provisto a dicho alumnado. Madrid, 7 de marzo de 2007 El Director General de Centros Docentes Javier Restán Martínez ILMOS/A DIRECTORES/A DE ÁREA TERRITORIAL 5

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