Alcances y Limitaciones de la Ley 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO
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- Ángel Olivares Moya
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1 Alcances y Limitaciones de la Ley 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO
2 Constitución Nacional Art Corresponde al Congreso: Inciso 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
3 Constitución Nacional Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley /85): Art.1: A los efectos de la presente convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
4 Constitución Nacional Art.5: Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
5 Legislación Modelo Ley /96 Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de BELEM DO PARA: Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
6 Legislación Modelo Art. 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Art. 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
7 Legislación Modelo Art. 6. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
8 Legislación Modelo Ley /06 Aprobación Protocolo Facultativo de la CEDAW adoptado en Naciones Unidas en 1999.
9 SITUACIÓN ACTUAL
10 Cantidad de denuncias por violencia familiar recibidas por el Poder Judicial de la Nación C a n t i d a d d e c a s o s Años Fuente: Consejo Nac. de la Mujer - P. Judicial de la Nación.
11 Incidencia de damnificadas mujeres en las denuncias por violencia familiar recibidas por el Poder Judicial de la Nación % 90% 80% 70% 80,0 76,7 79,3 82,2 83,4 84,3 81,4 77,7 81,1 82,3 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Fuente: Consejo Nac. de la Mujer - P. Judicial de la Nación. Mujeres Resto
12 Incidentes despachados en el Sistema de Emergencias 911 Ciudad de Salta. Enero a Agosto de 2007 Ruidos Molestos 7% Alcohol 8% Otros 49% Violencia Familiar 9% Desorden en vía pública 16% Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sospechoso 12% Total de incidentes despachados: Incidentes despachados por Violencia Familiar: Fuente: Estadísticas 911. S. de Seguridad Salta
13 Ciudad de Salta.Casos registrados en el Programa de Riesgo Social según tipos de consulta. Año 2005 a septiembre/07 V.emocional o psíquica 18% Otras Consultas 25% V. sexual 3% Intentos desuicidio 12% V. física 26% Con ancianos 1% Con niños 12% Hijos a padres 1% De pareja 12% Abandono o negligencia 16% Total de consultas: (2005 a 9/07) Fuente: Programa de Riesgos Sociales
14 En la Provincia de Salta, sobre un total de 37 homicidios en el año 2006, 7 fueron muertes de mujeres víctimas de violencia familiar. En 2007 no se registraron casos. El Programa de Riesgos Sociales recepcionó llamadas telefónicas con pedidos de ayuda por violencia familiar, crisis de angustia, consultas legales y otras, en Capital e Interior, en el período de enero a septiembre de Fuente: Policía de la Provincia de Salta y P. de Riesgos Sociales
15 El Distrito Centro del Poder Judicial de Salta recepcionó, en el último trimestre, denuncias por violencia familiar: Junio/07: Julio/07: Agosto/07: Fuente: Ofic. de Recepción y Remisión de Exptes. de Violencia Familiar del Poder Judicial de Salta.
16 Legislación Comparada
17 Ley Nacional /94 Protección contra la Violencia Familiar Ley Provincial 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar Ámbito de Aplicación Persona que sufriere lesiones o maltrato físico o psíquico; Grupo Familiar: originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. Persona que sufriere por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito; Grupo Familiar: originado en el matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hayan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines, o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria. También con quien tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo.
18 Ley Nacional /94 Protección contra la Violencia Familiar En forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia. El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Denuncia Dependencias de la Policía, M. Público, Juzgados de Paz o Juzgados de Personas y Familia. Diagnóstico Ley Provincial 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar El juez requerirá, de considerarlo necesario, dentro de un plazo de 24 horas desde que toma conocimiento de la denuncia, la elaboración de informes técnicos multidisciplinarios referidos a la interacción familiar, situación de riesgo de la persona que sufre el daño psíquico o físico, maltrato o abuso, condiciones socio-económicas y ambientales de la familia. El juez evaluará las otras medidas a aplicar. Las partes podrán solicitar u ofrecer otros informes técnicos.
19 Ley Nacional /94 Protección contra la Violencia Familiar Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; Medidas cautelares Ley Provincial 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de 24 horas; Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio de la víctima y/o de trabajo y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar; Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor; Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor/a;
20 Ley Nacional /94 Protección contra la Violencia Familiar Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. Ley Provincial 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar Medidas cautelares Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza; Ordenar informes pertinentes sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima; Decretar una guarda provisoria a cargo de familia ampliada, o persona de confianza o familia sustituta, para menores de edad;
21 Ley Nacional /94 Protección contra la Violencia Familiar Medidas cautelares Ley Provincial 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar Ordenar el registro del escenario de los hechos y la recolección de pruebas; Disponer inspecciones oculares, requisas, allanamientos de domicilio, secuestro, el uso de la fuerza pública; Disponer regla de conducta que resulte adecuada para prevenir la comisión de nuevas infracciones y toda otra medida que considere conveniente.
22 Ley Nacional /94 Protección contra la Violencia Familiar El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al M. Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos. Audiencia de mediación Ley Provincial 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar El juez fijará una audiencia convocando a las partes, que tomará personalmente, bajo pena de nulidad, dentro de los 10 días de los informes multidisciplinarios. Le notificará a la víctima, bajo pena de nulidad, que podrá estar acompañada por persona de su confianza y/o asistida por profesional. Considerando las circunstancias, los informes de los profesionales y los antecedentes del Registro Informático de Violencia Familiar del P. Judicial, podrá instarlos a asistir a programas educativos o terapéuticos.
23 Ley Nacional /94 Protección contra la Violencia Familiar Ley Provincial 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar Participación de otras Instituciones Se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia. Podrán ser convocados los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas. El juez deberá comunicar las medidas decretadas al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial. De considerarlo oportuno comunicará las medidas decretadas, a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquellos cuyos intereses pudieran resultar afectados por la naturaleza de los hechos.
24 Ley Nacional /94 Protección contra la Violencia Familiar Ley Provincial 7.403/06 Protección de Víctimas de Violencia Familiar Sanciones No contempla sanciones ante el incumplimiento por parte del agresor de las medidas cautelares dispuestas por el juez. Además de las medidas precautorias, el Juez podrá ordenar bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la realización de tratamiento a través de medios asistenciales públicos y/o privados, a los que deberá requerir informes periódicos. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios.
25 Ley Provincial 7.403/06 Creación de Registros Informáticos de Violencia Familiar en el Poder Judicial y en el Poder Ejecutivo en el ámbito donde se gestionan y coordinan las políticas públicas de prevención, asistencia y tratamiento de violencia familiar.
26 Alcances de la Ley 7.403/06 Información y concientización de los derechos de la mujer y de los niños a una vida libre de violencia; Capacitación del personal involucrado en la prevención (educación), detección (salud), sanción (justicia) y eliminación de la violencia doméstica; Provisión de domicilio seguro y asistencia social para las víctimas;
27 Limitaciones de la Ley 7.403/06 Falta de precisión de las instituciones que deben monitorear y/o coordinar las acciones de protección de víctimas de violencia familiar, en el ámbito del Poder Ejecutivo; Imposibilidad fáctica de que sólo los jueces puedan tomar personalmente las audiencias ante la cantidad de denuncias registradas. La desigualdad de poderes entre agresor y víctima torna poco eficaz la mediación como método alternativo de resolución de conflictos;
28 Limitaciones de la Ley 7.403/06 Necesidad de que los registros estadísticos referidos a violencia familiar se clasifiquen teniendo en cuenta el sexo y la edad de las víctimas, y nivel de estudios, ocupación, lugar de residencia habitual -entre otrosde las víctimas y agresor.
29 Consideraciones La violencia contra la mujer impide el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales establecidos en la Convención de BELEM DO PARA. La violencia contra los niños impide el respeto por el principio del interés superior del niño y el goce de los derechos determinados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
30 Derechos en Tratamiento Senado de la Nación Proyecto de Ley Modificando la Ley de Violencia Familiar. S-636/05, Ref. S- 3088/03. Escudero, S.M. Proyecto de Ley de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Expte. S-4380/06. Perceval, M.C. Proyecto de Ley sobre Violencia Doméstica. S-2684/07. Giri, Escudero y otros.
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