Premios ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA 2014

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1 Premios ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA 2014 CATEGORÍA Desarrollo de la Administración Judicial (interna) y Comunicaciones telemáticas Consejo General de Procuradores de España C/ Bárbara de Braganza, 6 3º Izda Madrid Teléfono: Fax:

2 PRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD Denominación oficial, nombre o razón social del solicitante: CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA CIF o NIF: Q G Dirección postal completa: C/ Bárbara de Braganza nº 6, 3º Izda., Madrid Responsable de la organización solicitante: Juan Carlos Estévez Fernández- Novoa, Presidente Funciones y actividades: Colegio Profesional Principales servicios prestados: Ente corporativo superior de los Colegios de Procuradores a efectos representativos, consultivos, de coordinación y de dirección, en los ámbitos estatal e internacional País: España Persona de contacto: Antonio Garcerán Cortijo, Gerente Teléfono: Fax: Correo electrónico: a.garceran@cgpe.es 2

3 RESUMEN EJECUTIVO Fruto de los Convenios suscritos entre el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado, los Órganos Judiciales, Registros de la Propiedad y Mercantiles, Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Consejo General de Procuradores de España ha sido posible desarrollar una interconexión telemática entre la Administración de Justicia y los Procuradores obteniendo como resultado una Justicia más eficiente para todos los usuarios. Mediante el Proyecto Lexnet, Sistema de Envío de Notificaciones y como complemento, el desarrollo de servicios Web SIRENO, Sistema de Reenvío de Notificaciones, es posible gestionar las notificaciones por vía electrónica de forma rápida y ágil, respetando al máximo la seguridad, confidencialidad e integridad de todas las comunicaciones entre la Administración de Justicia y los Procuradores, principales usuarios del sistema. Tras valorar los avances tecnológicos realizados en la Administración de Justicia, el Consejo General de Procuradores de España ha considerado oportuno crear una plataforma de certificación y gestión electrónica que facilite las comunicaciones de los Procuradores con los sistemas de la Administración. En este sentido, se ha implantado una plataforma segura y en alta disponibilidad, conformada como una nube privada para la profesión, y a la que todos los colegiados tienen acceso a través de su certificado digital. Como primera herramienta, el aplicativo de Traslado de Copias que se ha implementado en la nueva plataforma tecnológica, ha agilizado considerablemente el proceso de traslado de escritos a nivel nacional. Este sistema, que hasta ahora se realizaba de forma manual, ha supuesto un gran avance, no sólo en lo referente a la rapidez y sencillez con la que se realiza el traslado de un escrito a las partes, además, ha supuesto un considerable ahorro en formularios físicos e infraestructura. Dicho sistema, facilita enormemente a los colegios de procuradores el cumplimiento de la obligación de certificar la realización de los traslados de copias, ya que el procedimiento de envío y recepción está basado en firma electrónica. También el procurador, como valor añadido, desde su aplicación de gestión puede confirmar si un traslado enviado ha sido certificado por el colegio de procuradores y recogido por los procuradores destinatarios. Por otra parte, se ha desarrollado un sistema de certificación de envíos y actos de comunicación judicial mediante remisión, que está permitiendo la realización de envíos de correo electrónico y fax de forma fehaciente y certificada a cualquier destinatario. La implantación de esta herramienta, ha supuesto inmejorables resultados en la comunicación de los procuradores con las partes intervinientes en el proceso, ya que el sistema les permite verificar en todo momento el estado de los envíos realizados y obtener la certificación correspondiente al resultado de cualquiera de estos envíos. Además, si fuese necesario, desde la propia interfaz puede solicitar la certificación de cualquier envío realizado, ya que el sistema almacena todas las trazas del mismo en forma de evidencias electrónicas, incluyendo entre ellas, el contenido del mensaje enviado. 3

4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El CGPE presenta Memoria explicativa con objeto de promover la concesión del citado premio describiendo los últimos proyectos, objetivos y resultados obtenidos. La cooperación de los procuradores en tareas esenciales como las notificaciones, permiten descargar y agilizar su eficacia, impulsando al mismo tiempo la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones con los Tribunales y contribuyendo a una mayor seguridad y agilidad del sistema, facilitando los actos de comunicación y evitando costes y dilaciones innecesarios. Los proyectos que, en colaboración con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, se han impulsado desde el Consejo General de Procuradores de España son: 1.- LEXNET: este Consejo ha sugerido al Ministerio que se realizaran herramientas de auditoría que permitan a los procuradores verificar el correcto envío y recepción de los actos de comunicación mediante pantallas de consulta que permiten a los distintos Colegios de Procuradores seguir la notificación desde que sale del órgano judicial hasta que llega al buzón del procurador. 2.- SIRENO (Sistema de Reenvío de Notificaciones): es un complemento a LEXNET que permite el seguimiento de todas las acciones realizadas de cada una de las notificaciones desde el mismo momento de su reparto en el portal web de Lexnet hasta la fecha de reparto por los Salones de Notificaciones así como los posibles estados de reenvíos o incidencias que pudieran surgir. Permite dar traslado a aquellas notificaciones que por los motivos que fueren no han sido recogidas de los buzones de los procuradores en Lexnet y reenviarlas por distintos medios telemáticos. 3.- PLATAFORMA DE TRASLADO DE COPIAS Y CERTIFICACIÓN DE ENVÍOS Y ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL MEDIANTE REMISIÓN: Tras valorar los avances tecnológicos realizados en la Administración de Justicia, el Consejo General de Procuradores de España ha considerado oportuno crear una plataforma de certificación y gestión electrónica que facilite las comunicaciones de los procuradores con los sistemas de la Administración. En este sentido, se ha abordado la implementación de un sistema electrónico de traslado de copias y presentación de escritos, basado en firma electrónica, que permitirá el envío de traslados a nivel nacional. Este sistema, se lleva a producción en noviembre de 2012 incorporándose gradualmente todos los Colegios de Procuradores de España y habiendo gestionado en la actualidad más de traslados. Por otra parte, se ha desarrollado una solución de certificación de envíos de comunicaciones electrónicas que permite la certificación de los envíos 4

5 realizados por correo electrónico y fax, incluyendo una interfaz para comprobación del estado de estos envíos por parte de los procuradores que utilicen este sistema. La base del sistema de certificación de envíos se compone de un servidor de correo y un servidor de fax desarrollados a medida, que gestionan los mensajes enviados por el procurador, de forma que se pueda establecer un seguimiento de los envíos hasta la recepción por el destinatario. Algunos Colegios de Procuradores de España ya están realizando pruebas pilotos del sistema. 4.- INTERVENCIÓN DE LOS COLEGIOS DE PROCURADORES COMO ENTIDAD ESPECIALIZADA EN LA REALIZACIÓN DE BIENES: La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1 lleva a cabo una apertura en el tradicional sistema de realización forzosa de bienes -muebles e inmuebles- en los procedimientos de apremio. Sin duda, una de las novedades más relevantes se contienen en los artículos 640 y 641 de la LEC, permitiendo la realización de los bienes objeto de apremio, bien mediante un convenio de realización judicialmente aprobado (artículo 640), bien mediante la participación de una persona o entidad especializada que conocedora del mercado en que se compran y venden este tipo de bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate, proceda a la realización extrajudicial de dichos bienes (artículo 641), manteniendo, en todo caso, artículo 642, la aplicación de las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre subsistencia y cancelación de cargas aplicación, por tanto, del artículo 674 LEC que continua estableciendo el sistema ya conocido de pervivencia de las anotaciones registrales anteriores o preferentes a aquella, que da origen al procedimiento de apremio y cancelación de todas las posteriores-, en cuanto se trasmita por estas vías de realización privada la titularidad de bienes inmuebles hipotecados o embargados. La finalidad de la Ley, permitiendo la intervención de Entidad Especializada, es lograr un precio más justo en la enajenación del bien que el que habitualmente se consigue por medio de la subasta judicial, lo que redundará en beneficio del acreedor, pero también del deudor en caso de existir remanente, y de los acreedores posteriores, que a mayor precio de adjudicación mayor posibilidad tienen de resarcir su crédito. Este objetivo se logrará a través de una adecuada comercialización, publicidad de los bienes, transparencia en la información y asesoramiento adecuado a los posibles adjudicatarios. Sin duda alguna, este nuevo sistema supone un apartado más de la función colaboradora de los Procuradores de los Tribunales con la Administración de Justicia, mediante el aprovechamiento de las funciones propias en beneficio de sus representados, proporcionando mayor rapidez en la satisfacción de la ejecución y mayor eficacia en la realización del bien. Supone la oferta a los ciudadanos de un nuevo servicio y una vía más de colaboración con los tribunales. 1.-Ley 1/2000 de siete de enero (B.O.E. ocho de enero) 5

6 EXPLICACIÓN DETALLADA COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL SISTEMA LEXNET: MÁS DEL 96% DE LAS NOTIFICACIONES GESTIONADAS POR LOS PROCURADORES Los Procuradores son, con mucho, los principales usuarios y valedores de este sistema de notificaciones lo cual viene avalado por los datos de las estadísticas, con más de un millón de notificaciones por vía electrónica al mes, siendo además el colectivo más numeroso dentro de los operadores judiciales. Las ventajas de su utilización aumentaron además a partir de la aplicación de la Ley 25/2009, conocida como Ley Ómnibus que conlleva el fin de la territorialidad para la profesión de Procurador, puesto que si Lexnet no existiera sería necesario emplear el correo ordinario o el fax para el envío de las notificaciones a los Procuradores que no pertenecieran al Salón de Procuradores de la localidad o bien, obligar a éstos a desplazamientos a la sede de la notificación. Además y motivado por las sugerencias del Consejo General de Procuradores, se han realizado herramientas de auditoría que permitan a los Procuradores verificar el correcto envío y recepción de los actos de comunicación mediante pantallas de consulta que permitan a los distintos Colegios de Procuradores seguir la notificación desde que sale del órgano judicial hasta que llega al buzón del Procurador así como la obtención directa de los justificantes de suspensión de servicio. Al potenciar las funciones de auditoría, tanto los Secretarios Judiciales como los Colegios, podrán realizar búsquedas avanzadas de notificaciones y documentos y podrán, asimismo, solicitar al sistema la emisión del Certificado de Auditoría de forma directa. DESARROLLO DE SERVICIOS WEB SIRENO: SISTEMA DE REENVÍO DE NOTIFICACIONES Es un complemento a Lexnet surgido de la colaboración con el Ministerio de Justicia. Su entrada en funcionamiento supone un paso más para el éxito de la implantación de Lexnet, puesto que es una acción que contribuirá a introducir optimizaciones en el diseño e implementación de Lexnet, mejorando las comunicaciones con los Procuradores que no reciben las notificaciones, realizando las mismas mediante cédula. El gran volumen de notificaciones que se maneja en los Colegios (siendo actualmente en dos vías, telemática para los órganos centrales y en papel para los demás) provoca que de aquellas resoluciones que se reciben electrónicamente puedan surgir también determinados problemas o errores que de alguna forma hay que controlar, gestionar y tramitar. A diferencia de cómo se trabaja con las notificaciones en papel, las notificaciones telemáticas requieren un tratamiento muy similar en su 6

7 concepción pero muy distinto en su ejecución. Cuando una resolución en papel tiene algún tipo de error, ésta, por norma general, es devuelta al juzgado de origen. La misma filosofía se ha de seguir con aquellas notificaciones que se reciben telemáticamente para lo que se hace necesario un sistema propio de gestión que sea capaz de identificar de manera inequívoca cada una de las notificaciones repartidas, a la vez que se pueda permitir un seguimiento del estado, fecha de reparto y demás acciones que de ellas se deriven. Por otro lado está el propio tratamiento de aquellas resoluciones que por los distintos motivos que sea, no han podido ser recogidas por los procuradores destinatarios de las mismas y los Colegios tienen que hacerse cargo de ellas, procurando por algún medio hacérselas llegar al Procurador de destino. SIRENO, Sistema de Reenvío de Notificaciones, permite dar traslado a aquellas notificaciones que por los motivos que fueren no han sido recogidas de los buzones de los procuradores en Lexnet y reenviarlas por distintos medios telemáticos. GESTIÓN Y DESIGNACIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A TRAVÉS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL Los Órganos Judiciales precisan que las comunicaciones de las designaciones recaídas en los procedimientos de reconocimiento del derecho a la ASISTENCIA DE JUSTICIA GRATUITA, tanto provisionales como definitivas, sean efectuadas de forma ágil y rápida, lo que repercutirá en un mejor servicio y atención al ciudadano. El Consejo General de Procuradores, a través del Convenio firmado con el Consejo General del Poder Judicial en el año 2006 y de vigencia indefinida, utiliza el denominado Punto Neutro Judicial como nodo central de comunicaciones, seguro y privado, entre las distintas redes judiciales territoriales. Dicho nodo posibilita la comunicación telemática entre todos los Juzgados y Tribunales y, permite que éstos tengan acceso a diversos servicios, registros y organismos públicos. El objeto del Convenio es la incorporación del Consejo General de Procuradores de España como usuario al Sistema de Intercambio de Documentos Judiciales Inter-Ius, con la finalidad de llevar a cabo, por esta vía, las comunicaciones que deban dirigir a los Órganos Judiciales, sitos en la Comunidad de Madrid, de las designaciones recaídas en los procedimientos de reconocimiento del derecho a la Asistencia de Justicia Gratuita. A través de esta herramienta los órganos judiciales de toda España pueden intercambiar información a fin de hacer más ágil y rápida la tramitación de procedimientos, posibilitando igualmente el intercambio de información con terceros adheridos al sistema, consiguiéndose así que sea más ágil y rápida la comunicación que entre todos ellos deba existir, sin merma de la seguridad jurídica y garantizando la seguridad e integridad de tales datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados. 7

8 Además, dentro de las iniciativas que el Consejo General de Procuradores de España viene impulsando, tendentes a la implantación de las nuevas tecnologías para la mejora de la Administración de Justicia y, dentro del presente Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, se facilita también a los Órganos Judiciales el acceso al Directorio de Procuradores Ejercientes gestionado por el CGPE, como fuente accesible al ciudadano. Una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes, respectivamente, del Consejo General de Procuradores de España y del Consejo General del Poder Judicial realiza la supervisión, seguimiento y control de la ejecución del Convenio. CONTRATO ENTRE LA FÁBRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBRE- REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM) Y EL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA (CGPE) PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Y OTROS SERVICIOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN En diciembre de 2004 el CGPE firmó un Contrato que regula el régimen de prestación de servicios de seguridad por la FNMT-RCM en la emisión y recepción de comunicaciones y escritos a través de medios y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, mediante la emisión de certificados que permite al titular del mismo comunicarse con otros usuarios, de forma segura. El Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, artículo 6, faculta a la FNMT- RCM a convenir con las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, entre las que se encuentra el CGPE, los términos que deben regir la prestación de sus servicios en relación con las comunicaciones, empleando técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El CGPE por el presente contrato, recibe los servicios de certificación electrónica que presta la FNMT-RCM para conferir seguridad a las comunicaciones telemáticas que envíe y reciba en desarrollo de los fines que legalmente tiene atribuidos, mediante la presentación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos. El CGPE asumen que los certificados (títulos de usuario) que expida la FNMT- RCM son universales y que por tanto, servirán para las relaciones jurídicas que al efecto mantengan los Procuradores con las diferentes Administraciones Públicas que admitan la utilización de estos certificados, en sus registros, procedimientos y trámites. 8

9 CONVENIO DE COLABORACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS ÓRGANOS JUDICIALES, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y, LOS COLEGIOS DE PROCURADORES El artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, establece en cuanto a la presentación de documentos judiciales, administrativos o privados que puedan causar inscripción en los diferentes Registros que tratándose de documentos judiciales, su presentación se realizará a través del Punto Neutro Judicial o sistema de información telemático que lo sustituya, para lo cual deberá conectarse con el sistema telemático de información del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. En lo relativo a la acreditación de la condición del firmante, la vigencia, revocación y suspensión del certificado de firma electrónica del funcionario judicial remitente se estará a lo dispuesto en su legislación específica. En cuanto a la finalidad del Convenio es la regulación de la presentación de documentos judiciales electrónicos por vía telemática en los Registros, y, en general, la comunicación electrónica fehaciente entre los Órganos Judiciales y los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la intervención de los Procuradores en tales comunicaciones. Las partes, al amparo de lo establecido por el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y cumpliendo los requisitos de protección de datos de carácter personal establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señalan la necesidad de que la comunicación electrónica se base en un sistema que utilice certificados de firma electrónica reconocidos, que garantice la seguridad de las comunicaciones a través de técnicas de cifrado, que tales comunicaciones se realicen directamente, de punto a punto, sin intermediación ni depósito de información en el tránsito, en la que se compruebe la vigencia de los certificados de firma de los intervinientes en el mismo acto de firmar, y que permita dejar constancia fehaciente de la recepción de las comunicaciones por el destinatario de las mismas. CONVENIO CON EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: PODERES ELECTRÓNICOS Y PUNTO NEUTRO JUDICIAL El presente Convenio tiene como objetivo la creación de un archivo informático en el que se puedan incorporar los poderes de representación procesal otorgados ante notario y el desarrollo de un conjunto de herramientas telemáticas que permitan su archivado y consulta posterior. Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial, mediante dicho Convenio, expresa su interés, dentro de sus funciones, en facilitar a los órganos jurisdiccionales el acceso y comunicación con las diversas Administraciones y organismos a través de la infraestructura de interconexión de las Redes Judiciales Territoriales ya existente, conocida como del Punto Neutro Judicial, a la que 9

10 pueden conectarse todos los Juzgados y Tribunales y a través de la cual, se posibilita, entre otras cosas, accesos exteriores. La creación del archivo informático persigue ante todo poner al servicio de la sociedad en general las siguientes prestaciones: - Mejorar el servicio prestado a todos los poderdantes (personas físicas y jurídicas) que habiendo otorgado algún poder de representación procesal ante cualquier notario, puedan tener la garantía que sin que dicho documento o copia alguna del mismo deba salir físicamente de la notaría, pueda llegar a manos de sus destinatarios con todas las garantías de confidencialidad y no alteración del contenido que aportan la aplicación de comunicaciones telemáticas seguras y la firma digital avanzada notarial. - Aumentar las garantías y la tranquilidad de cualquier poderdante que en el momento de la revocación de un poder otorgado por él con anterioridad, podrá tener la seguridad que dicha información estará inmediatamente a disposición de cualquier Tribunal que ante la presentación de un poder podrá cotejar la validez y vigencia del mismo. - Facilitar la comunicación entre el colectivo de notarios y los procuradores de los Tribunales diseñando y desarrollando herramientas telemáticas para que dicho colectivo pueda acceder de una forma cómoda, rápida y segura a consultar y obtener exclusivamente los poderes a partir de los datos de identificación del apoderado. - Facilitar la comunicación entre el colectivo de notarios, jueces, secretarios judiciales y empleados de los Juzgados y Tribunales diseñando y desarrollando herramientas telemáticas para que dicho colectivo pueda acceder de una forma cómoda y segura a consultar, obtener y cotejar la validez y vigencia de cualquier poder presentado ante ellos. El poder en que la parte otorga su representación procesal habrá que estar autorizado por Notario, a salvo el otorgamiento apud acta (artículo 24 de la LEC). Con motivo de la aprobación de la LEC, de 7 de enero de 2000, se elaboró por el Notariado en colaboración con los Procuradores de los Tribunales y Letrados, un modelo o proforma de poder para pleitos o de representación procesal, con las diversas facultades generales y especiales previstas en la normativa adjetiva, el cual ha servido en gran medida de guía para la redacción de las escrituras públicas de apoderamiento procesal. La modificación introducida por la citada Ley 24/2001 en la Ley del Notariado (artículo 17.bis) permite la expedición de copias autorizadas y simples electrónicas de toda clase de documentos públicos notariales y, por tanto, también de los poderes de representación procesal, utilizando el notario su firma electrónica avanzada. 10

11 Con este marco normativo y los recursos tecnológicos del Notariado es posible diseñar un archivo electrónico de poderes para pleitos o de representación procesal que coadyuven a: - La Administración de Justicia electrónica, permitiendo que desde las oficinas judiciales pueda consultarse la existencia de un determinado poder de representación procesal, sus concretas facultades, su vigencia o revocación e, incluso, conforme al artículo 17bis.6 de la Ley del Notariado su impresión por el funcionario judicial competente de la copia electrónica expedida por el notario a fin de su incorporación en papel al expediente correspondiente. - Facilitar al particular otorgante, sea persona física o jurídica, los trámites posteriores al otorgamiento ante notario de este tipo de poderes; de suerte, que no sea preciso transportar la copia autorizada en soporte papel sino que, directamente el notario autorizante de la escritura de apoderamiento procesal expide y remite la correspondiente copia electrónica al Archivo proyectado, para su posterior consulta tanto por los Procuradores de los Tribunales apoderados como por los funcionarios judiciales. - Facilitar la revocación de los poderes de representación procesal una vez decidido así por el poderdante, al permitir tras el otorgamiento de la correspondiente escritura de revocación su constancia en el Archivo. PLATAFORMA DE TRASLADOS DE COPIAS Y CERTIFICACIÓN DE ENVÍOS Y ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL MEDIANTE REMISIÓN Como respuesta a los últimos avances tecnológicos realizados en la Administración de Justicia, el Consejo General de Procuradores de España ha estimado la necesidad de creación de una plataforma de certificación y gestión electrónica de las comunicaciones de los procuradores. En este sentido, se ha abordado la implementación de un sistema electrónico de traslado de copias y presentación de escritos, basado en firma electrónica, que permitirá el envío de traslados a nivel nacional. Por otra parte, se ha desarrollado una solución de certificación de envíos de comunicaciones electrónicas que permite la certificación de los envíos realizados por correo electrónico y fax, incluyendo una interfaz para la comprobación del estado de estos envíos por parte de los procuradores que utilicen este sistema. La plataforma que sirve estos aplicativos, está configurada en alta disponibilidad, disponiendo en todo momento de elementos redundantes para que en caso de fallo de cualquiera de sus componentes no se produzcan tiempos de parada. De igual forma, la plataforma es completamente escalable, lo que permitiría ampliar la capacidad de proceso de la misma en caso de necesidad sin tener que detener ningún servicio alojado. 11

12 Sistema de traslado de copias y presentación de escritos El acceso a este aplicativo, se realiza con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y permite la identificación inequívoca del procurador que accede al sistema. Además, el procurador utiliza dicho certificado digital para firmar electrónicamente todas las transacciones que realiza en el sistema, de este modo, cada traslado de copias o escrito presentado por el procurador es firmado digitalmente por el mismo, quedando esta firma registrada en el sistema como parte de las evidencias electrónicas que de cada operación se generan. Del mismo modo, todos los traslados de copias recibidos por el procurador, también son firmados digitalmente, almacenándose asimismo esta firma como prueba fehaciente de dicha recepción. Sistema de certificación de envíos y actos de comunicación judicial mediante remisión La base del sistema de certificación de envíos se compone de un servidor de correo SMTP y un servidor de fax desarrollados a medida, que gestionan los mensajes enviados por el procurador, de forma que se pueda establecer un seguimiento de los envíos hasta la recepción por el destinatario. Este sistema, almacena todas las trazas y evidencias electrónicas de cada envío realizado, ofreciendo al procurador toda la información de seguimiento del mismo, como la hora a la que se entregó el mensaje en el servidor de destino o la hora en que el mensaje fue leído por el destinatario en el caso de los correos electrónicos. A tal efecto, el procurador accede mediante su certificado digital de la FNMT a una suite de control a través de la cual puede obtener toda la información sobre el estado de los envíos realizados, así como imprimir las certificaciones correspondientes a cada envío. ENTIDAD ESPECIALIZADA EN REALIZACIÓN DE BIENES Intervención de los Colegios de Procuradores como entidad especializada No cabe duda que la puesta en marcha de este proceso requiere, de los Colegios de Procuradores, la existencia de una infraestructura adecuada para prestar este servicio de forma eficaz y con plenas garantías, de tal forma que permita una alternativa real y de calidad a la subasta judicial en el ejercicio de la función pública colaboradora de los Colegios de Procuradores con la Administración de Justicia. Además, sus objetivos no deben encaminarse exclusivamente a descargar a los Tribunales de la laboriosa tarea de organizar subastas proporcionando mayor rapidez y eficacia en la ejecución; deben ir más allá, constatando a través de los estudios y trabajos necesarios y previamente a la realización del bien objeto de apremio la realidad de su situación física y jurídica, asumiendo así, de forma responsable y eficaz, esa labor colaboradora y sustitutiva del tribunal, en beneficio del acreedor ejecutante, del deudor ejecutado, del tercero adjudicatario, en su caso, y de la propia Administración de Justicia en general. 12

13 Reglas o usos del Colegio de Procuradores para la celebración de Subastas Las Subastas se celebrarán a través del portal de Subastas del CGPE en Internet, donde los interesados podrán obtener información puntual sobre los bienes objeto de subasta, así como la fecha/hora de celebración de las mismas. Las pujas comienzan a partir del valor señalado en cada caso, y éstas, pueden realizarse a través del portal. De existir varios lotes en la puja, éstos se subastarán cada 1,5 o 2 minutos aproximadamente. Una vez recibida la puja más alta y si no recibe postura superior, la aplicación la tendrá por válida como mejor postura. Entre dos pujas por el mismo importe, tiene preferencia la recibida con hora anterior. El portal de subastas del CGPE proporciona un punto de acceso único a información pública sobre subastas y permite el seguimiento y la participación, con total seguridad, en subastas a través de Internet RELACIÓN DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS EMPLEADOS: CGPE, Consejo General de Procuradores de España CGPJ, Consejo General del Poder Judicial FNMT-RCM, Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda SIRENO, Sistema de Reenvío de Notificaciones 13

14 Consejo General de Procuradores de España C/ Bárbara de Braganza, 6 3º Izda Madrid Teléfono: Fax:

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