IV. Administración Local

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1 núm. 32 de 9-ii /5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Sobrescobio Anuncio. Aprobación del Reglamento para la concesión de ayudas económicas de emergencia social, apoyo económico y ayudas económicas de primer nivel de infancia. Anuncio El Pleno del Ayuntamiento de Sobrescobio en sesión de fecha 31 de octubre de 2014 aprobó con carácter inicial el Reglamento para la concesión de Ayudas de Económicas de Emergencia Social, apoyo económico y ayudas económicas de primer nivel de infancia. El citado acuerdo fue publicado en el BOPA n.º 264, de fecha 14-XI No habiéndose producido reclamaciones durante el plazo de información pública abierto al efecto, de conformidad con lo así acordado por el Pleno de la Corporación en el acuerdo de aprobación inicial y en cumplimiento a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende elevado a definitivo dicho acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. La ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el art de la Ley de Bases del Régimen Local. Conforme a lo dispuesto en el art de la Ley 7/85, de 2 de abril, se procede a su publicación, siendo su texto íntegro el que se transcribe a continuación. Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL, APOYO ECONÓMICO Y AYUDAS ECONÓMICAS DE PRIMER NIVEL DE INFANCIA AYUNTAMIENTO DE SOBRESCOBIO Definición. El objeto de este documento es establecer el Marco General de las Ayudas de Emergencia Social, Apoyo Económico Y Ayudas Económicas de primer nivel de infancia regulando conceptos, cuantías y requisitos para su concesión en el concejo de Sobrescobio. Los recursos económicos destinados a la financiación de las presentes ayudas atenderán al acuerdo presupuestario aprobado en el convenio de colaboración financiera suscrito entre el Ayuntamiento de Sobrescobio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. También deberá tenerse en cuenta si el Ayuntamiento de Sobrescobio tiene crédito suficiente para sufragar las ayudas económicas en una partida económica diferente a la descrita anteriormente. A) Ayudas de emergencia social: Se consideran Ayudas de Emergencia Social las ayudas de naturaleza económica y carácter extraordinario destinadas a paliar situaciones de emergencia de personas con hogares independientes residentes en el municipio, y en su caso, a los miembros de su unidad familiar, afectadas por un estado de necesidad cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a dicha necesidad. Tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier prestación pública, derecho y percepción económica o ingreso privado que le pudiese corresponder al beneficiario o a otro miembro del hogar, para la misma finalidad. En casos excepcionales, y en virtud de la gravedad de la situación socioeconómica justificada en los informes pertinentes, podrán ser complementarias. Se consideran situaciones de emergencia, aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como: Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual (mobiliario, enseres, electrodomésticos básicos, alquiler, luz, agua, gas, etc.). Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática (desahucios, siniestros, reparaciones menores, instalaciones de luz, agua, gas, siempre que la vivienda sea en propiedad, y teléfono, sólo para acceder al servicio de teleasistencia).

2 núm. 32 de 9-ii /5 Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares (vestido, alimentos, alimentación infantil). otros gastos de emergencia: enterramiento, pago de primera mensualidad de residencia, etc. B) Apoyo familiar: Se consideran ayudas destinadas a proteger social y económicamente a aquellas personas con cargas familiares (menores, tercera edad, discapacitados ) que no puedan atenderlas adecuadamente y respecto a las cuales se esté realizando un programa de intervención técnica por parte de los Servicios Sociales siempre que dichas personas se comprometan al cumplimiento del programa de intervención. La finalidad de la ayuda será el apoyo a la familia mediante la satisfacción de las necesidades generales (cuidados, alimentación, educación, vestido, vivienda y transporte). C) Ayudas económicas de primer nivel de infancia: Ayudas Económicas de primer nivel de Infancia, destinadas principalmente a las familias incluidas en el EITAF, o cualquier otro programa del que formen parte (Salario Social, SAD, etc.), y del que su proyecto de intervención requiera del apoyo de profesionales de los servicios sociales adecuados para la consecución de los objetivos del mismo. Estas ayudas pueden ser concedidas por diversos conceptos: a) Para cobertura de necesidades básicas de alimentación, y gastos habituales de la vivienda (suministros, alquiler, etc.). b) Para gastos relacionados con la alimentación del bebé, hasta que el menor tenga un año, salvo casos excepcionales debidamente justificados médicamente. c) Para gastos extraordinarios derivados de las necesidades puntuales, urgentes y necesarias para la consecución de los objetivos propuestos en el programa. d) Ayudas destinadas a cubrir una necesidad urgente y ante situación de precariedad grave que afecte a los menores de la unidad familiar de convivencia, y que constituya un pago único (adquisición de gafas, apoyo para arreglo de audífonos, comedor escolar, material escolar, transporte, etc.). 2. Requisitos: Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas las personas que reúnan los siguientes requisitos: estar empadronados en el municipio de Sobrescobio como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo situaciones excepcionales y debidamente justificadas, sujetas a valoración por el/la Trabajador/a Social. no haber recibido ayuda de otros organismos para atender la necesidad que motiva la petición. La correcta justificación de las ayudas económicas percibidas con anterioridad. No disponer de ingresos suficientes con los que afrontar los gastos específicos de carácter básico que señalamos en este documento. Se considera que no se dispone de ingresos suficientes cuando los recursos económicos de la unidad familiar, ya sean en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o de cualquier otro tipo, no superen el baremo correspondiente. el cumplimiento de las propuestas técnicas de los Servicios Sociales municipales, por parte de la unidad familiar interesada. La disponibilidad presupuestaria existente, bien sea con asignación directa de los fondos municipales o por aportación a los mismos de subvenciones o fondos destinados a esta finalidad procedente de otras entidades o administraciones públicas. Para el caso de los beneficiarios de Salario Social Básico es necesario previo informe del/la Trabajador/a Social que justifique la necesidad de dicha ayuda solicitada. en el caso de las Ayudas destinadas a gastos de desahucio, siniestros y enterramiento, no estarán sujetos a ningún baremo específico, por entender que se trata de situaciones eventuales. Será preceptivo para la concesión de estas ayudas el Informe Social emitido por el/la Trabajador/a Social. se podrán valorar casos de forma excepcional de solicitantes en situación de desempleo que perciban prestación superior al baremo establecido ya que la ayuda económica tendrá carácter puntual y será destina a paliar una situación de necesidad sobrevenida, sujeta a valoración técnica. se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, están unidos por una relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta el segundo grado por consanguinidad (abuelos-nietos) y parentesco por afinidad en primer grado (suegro/a, yerno/a, nuera). 3. Baremos: Se establece una cuantía mensual máxima de 532,51 /mes (IPREM 2014), para una persona, incrementada en cada miembro de la unidad familiar en las siguientes cuantías:

3 núm. 32 de 9-ii /5 N.º miembros unidad familiar /mes /mes prorrateado 1 100% 532,51 621, % 585,76 683, % 639,01 745, % 692,26 807, % 745,51 869,76 6 o más 150% 798,76 931,89 4. Límites económicos: Debido a la existencia de un presupuesto anual es necesario establecer un límite económico en el otorgamiento de las ayudas para un reparto equitativo entre las unidades familiares afectadas. Para ser beneficiario de la ayuda destinada a la instalación de la línea telefónica para acceder a la prestación de Teleasistencia, es requisito no superar los ingresos correspondientes a la Pensión No Contributiva o Salario Social Básico. De encontrarse el beneficiario conviviendo con otros familiares, se contabilizará el total de ingresos de esa unidad familiar, y se aplicará el baremo correspondiente a la ayuda solicitada. Para el presente ejercicio y los siguientes, hasta que no se produzcan modificaciones, las cuantías máximas establecidas son las que a continuación se detallan: ALIMENTACIÓN SUMINISTROS ALQUILER DEUDA ALQUILER Concepto Concepto cuantía alimentación TRATAMIENTOS MÉDICOS Y BUCODENTALES DE PRIMERA NECESIDAD (no incluidos en la Seguridad Social) REPARACIONES MENORES (necesarias para el uso de la vivienda y que no afecten a la estructura de la misma) EQUIPAMIENTO BÁSICO DEL HOGAR (mobiliario básico, enseres de cocina, Ropa de hogar, electrodomésticos ) MIEMBROS U.F. Cuantía 1 MIEMBRO MIEMBROS MIEMBROS MIEMBROS 300 EUROS/MES Tiempo de concesión: 3 meses prorrogables hasta un máximo de 6 meses, siendo necesaria la propuesta Técnica favorable de el/la trabajador/a social. (LUZ, AGUA, GAS) 90 /MES durante un tiempo máximo de 3 meses HASTA 120 /MES (máximo 2 meses) HASTA 600, pago único HASTA 400 HASTA 300 HASTA 400 VESTIDO (calzado, ropa interior y de abrigo) HASTA 150 GASTOS DERIVADOS DE TRÁMITES Y GESTIONES HASTA 100 INSTALACIONES BÁSICAS DE LA VIVIENDA (AGUA, LUZ, TELÉFONO EN ALTAS DE TELEASISTENCIA) LACTANCIA ARTIFICIAL BECAS COMEDOR ESCOLAR TRANSPORTE HASTA 100 HASTA 180 Y SEGÚN VALORACIÓN HASTA 100 Y SEGÚN VALORACIÓN HASTA 150 Y SEGÚN VALORACIÓN En todo caso, la unidad familiar beneficiaria no puede superar un máximo de anuales por la suma de varios apoyos económicos durante el mismo ejercicio. 5. Exclusiones: No serán objeto de valoración de ayudas económicas: a) deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias con cualquier administración pública, incluida la Seguridad Social. b) deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones civiles o mercantiles, excepto las ocasionadas por el suministro imprescindible de alimentación y vestido. c) necesidad de asistencia médica o farmacéutica susceptible de ser prestada por el servicio de salud del Principado de Asturias. d) necesidad de tratamientos terapéuticos o rehabilitadotes continuados. e) situaciones que hayan sido valoradas por el servicio correspondiente como susceptibles de ocasionar el internamiento del beneficiario en un centro de servicios sociales especializado. f) Falta de recursos económicos para el establecimiento profesional por cuenta propia. g) Haber sido condenado mediante sentencia firme por malos tratos.

4 núm. 32 de 9-ii /5 Con carácter general, no se considerarán como Emergencia Social aquellas situaciones que originen demandas cuya resolución sea competencia de otras administraciones públicas. 6. Documentación a presentar. dni de toda la unidad familiar, tarjeta de residencia, pasaporte, libro de familia. Certificado de empadronamiento y convivencia colectivo. Certificados que acrediten recursos económicos de todos los miembros de la unidad familiar (nóminas, pensiones, prestaciones del Servicio de Empleo, sentencias de separaciones o divorcios, etc.) En el supuesto de desempleo, certificado del INEM, justificante de inscripción, indicando si percibe o no prestaciones, y en caso positivo, señalar cuantía y período de concesión. Última declaración IRPF, en caso de no realizarla, certificado negativo expedido por Hacienda. Presupuesto. informe social con propuesta, contraprestaciones, cuantía y período de concesión. Certificado de intereses bancario al corriente y saldo actual de la cuenta bancaria. Facturas debidamente firmadas y selladas a nombre del solicitante de la ayuda económica. Fotocopia de la primera hora de la cartilla bancaria/ficha de Acreedores. 7. Baremo económico de ingresos máximos percibidos por unidad familiar. Para la aplicación de estas ayudas se tendrán en cuenta como ingresos todos los provenientes por cualquier concepto de cada uno de los miembros de la unidad familiar, a excepción de las prestaciones por hijo a cargo menores de 18 años, y la prestación económica por cuidados en el entorno familiar por dependencia. En el supuesto de que los ingresos procedan de pensiones, se tendrán en cuenta la existencia del número de pagas anuales y éstas se computarán de manera prorrateada mensualmente. En el caso de ingresos por cuenta ajena se prorratearán las tres últimas mensualidades, al igual que los casos de pensión alimenticia o compensatoria. 8. Procedimiento. La solicitud junto con la documentación se presentará en los Servicios Sociales municipales, una vez evaluada y valorada, junto con el correspondiente informe se remitirá al Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Bienestar Social para su correspondiente aprobación por Resolución de Alcaldía. 9. Justificación, seguimiento y anulación. Los perceptores de estas ayudas tienen la obligación de justificar el gasto. Desde el Centro de Servicios Sociales se realizará el seguimiento del cumplimiento para la finalidad que se concedió: firmando con el/la perceptor/a el compromiso de devolución de la ayuda económica al correspondiente Ayto. (Servicios Sociales) que adquirió en concepto de material o apoyo económico para afrontar su compra, si este decidiese venderlo por cualquier motivo. Desde el Centro de Servicios Sociales se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el seguimiento del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda. Las ayudas podrán ser anuladas por las siguientes causas: Pérdida de los requisitos exigidos. ocultación o falsedad de datos o documentos. Incumplimiento de las contraprestaciones o finalidad para la que se concedió. 10. Recomendaciones para la elaboración del informe social. constancia de los miembros que componen la unidad familiar con sus fechas de nacimiento, domicilio, teléfono disponible actualizado, número de DNI del solicitante. situación de salud de los menores o de los adultos, indicando si existe o no problemática al respecto y si de ello se pueden derivar compromisos. situación escolar de los menores, indicando el colegio y si asisten regularmente, problemas de absentismo, de conducta, etc y en tal caso si se derivan compromisos al respecto, petición de informe escolar en caso de encontrarse alguno de estos indicadores. situación de la vivienda, régimen de tenencia, y en tal caso si pertenece a Vipasa, carencias o malas condiciones, deudas, o problemas de convivencia con la comunidad. Situación económica, reflejar ingresos y gastos.

5 núm. 32 de 9-ii /5 Dinámica familiar, señalar si con la información disponible se valora como una familia funcional o bien reflejar si existen problemas al respecto, o indicadores de desprotección infantil, de no ser así señalar que en principio no se han detectado o se encuentra en estudio. Es además importante que se refleje la fecha en que solicita salario social básico. el informe social técnico además de la valoración conlleva una propuesta. Rioseco, 28 de enero de El Alcalde..

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