LA REFORMA OCULTA CONSTITUCIONAL Y LOS EFECTOS EN LA JURISPRUDENCIA

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1 1 LA REFORMAOCULTA CONSTITUCIONALY LOSEFECTOSENLAJURISPRUDENCIA I.INTRODUCCIÓN. El lunes 06 de junio del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación se publicóeldecretoatravésdelcualsereformaronlosartículos94,103,104y107de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Transformación jurídica que provocará un impacto significativo en la tramitación y efectos del juicio de amparo; resaltando su ampliación del manto protector a las violaciones de garantías individuales, derechos humanos, derechos establecidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano; se eliminó el requisito del interés jurídico para su tramitación, se define los criterios de la suspensión del acto reclamado; además se establecen nuevos requisitos para la integración y alcance de la jurisprudencia emitida por los Tribunales del Poder JudicialdelaFederación,entreotros. Lareformahasidoelogiadaporlosrepresentantesdelosdiversossectoresennuestropaís,comoson:el PresidentedelaRepública,legisladoresymiembrosdelforojurídico.Aceptandoqueconelloeljuiciode amparosemodernizará,sealinearáaloscriteriosinternacionalesyseauxiliaráenlaimparticióndejusticia alasociedadmexicana. Sinembargo,notodoresultapositivo,puesexisteunaparcelaoculta relativaalajurisprudencia que contiene la verdadera reforma que, por cierto nada se fundamentó y motivó en la iniciativa de ley, precisamenteporqueseincorporó dolosamente demanerasigilosaparaquenosedetectaraycorriera el riesgo de no aprobarse en el proceso legislativo, lo que finalmente no aconteció; lo que anticipa una evidenteagresiónalosderechosfundamentalesdelhombreyalprincipiodelegalidad,comoseabordará posteriormente. Paracumplirconlosrequisitosdelametodologíaempleadaenesteartículo,resultanecesarioenmarcar eltópicodelareformaqueseráestudiadaenlíneasposteriores;porende,setranscribeacontinuación: Artículo94.SedepositaelejerciciodelPoderJudicialdelaFederación. Asimismo,medianteacuerdosgeneralesestableceráPlenosdeCircuito,atendiendoalnúmeroyespecializaciónde los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento. (lo resaltado y subrayado es nuestro) Artículo107.Lascontroversias siguientes: II... Cuandoenlosjuiciosdeamparoindirectoenrevisiónseresuelvalainconstitucionalidaddeunanormageneralporsegunda ocasiónconsecutiva,lasupremacortedejusticiadelanaciónloinformaráalaautoridademisoracorrespondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determinelainconstitucionalidaddeunanormageneral,lasupremacortedejusticiadelanaciónlonotificaráala * Especialista en Derecho Constitucional y Amparo.

2 2 autoridademisora.transcurridoelplazode90díasnaturalessinquesesupereelproblemadeinconstitucionalidad, lasupremacortedejusticiadelanaciónemitirá,siemprequefuereaprobadaporunamayoríadecuandomenos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términosdelaleyreglamentaria. (lo resaltado Lodispuestoenlosdospárrafosanterioresnoseráaplicableanormasgeneralesenmateriatributaria. y subrayado es nuestro) II.DESARROLLO. Enelsistemajurídicomexicanolainterpretacióndelaleypormediodelajurisprudenciaconstituyeuna fuentedelderechoderelevanciaenelmarderesolucionesquesedictantodoslosdíasenlostribunales,lo quemuestrasuimportanciaenlaconstruccióndelestadodederechoylaseguridadjurídica. Lanaturalezajurídicadelajurisprudenciaensuaspecto positivojurisdiccional (1) eselresultadodela interpretacióndelasleyesporpartedelostribunalesterminales,cuandoéstasnosonclarasocontienen lagunas,siendonecesariobuscarelsentidodelaleyparaaplicarlaaloscasosconcretos. Además,lajurisprudencia representaunmediopararemozarcódigosyleyes. (2) Renovaciónquese logra por medio de la actividad jurisdiccional constante y reiterada de los tribunales del Poder Judicial Federal que impacta en la legislación vigente. Ya que al determinar en diversas ejecutorias la inconstitucionalidaddealgunospreceptoscontenidosenlasleyes,propiciaunaactualizaciónautomática. EjemplodeellosonlasiniciativasdeleypropuestasenlosdiversosCongresosLegislativosdelpaís,enlas quetomancomofuentelasdeterminacionesdelasupremacortedejusticiadelanaciónparareformaro derogardispositivosjurídicos. Lareformareferidaenlaintroducciónprovocacambiosimportantesen:laintegración,obligatoriedady efectos de la jurisprudencia del Poder Judicial Federal; que por su importancia abordamos en forma individual; para ello en los puntos siguientes nos avocaremos a su análisis a fin de resaltar los puntos novedososquetendráenlainstituciónjurídicacitada: i. Se instituye un nuevo órgano para la decisión de las posibles contradicciones de tesis entre los tribunales pertenecientes a un mismo circuito, denominados: Los plenos de circuito. (3) Estarán integrados por los miembros de los mismos tribunales. Dentro de sus funciones está la de homogenizar los criterios hacia el interior del circuito, evitando así que tribunales diversos pero pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales. Su formación sólo podrá determinarse a través de normas generales emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene la competencia para conocer de las controversiasquesesuscitenentreplenosdecircuitodedistintoscircuitos,asícomoaquellosquese susciten entre plenos de un mismo circuito con distinta especialidad; además de las contradicciones que se presenten entre tribunales colegiados de distintas especialidades de un mismo circuito. Asegurando con ello que el máximo tribunal constitucional mantenga su calidad terminal, evitando unaoposiciónentrelainterpretaciónconstitucionalyladelegalidad. 1.- BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. 2ª. ed. México, Porrúa, 1989, p SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La Jurisprudencia en México. 2ª ed., México. p Véase séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 3 ii. Elpárrafosegundo,delafracciónII,delartículo107delaConstituciónFederal,abonalaposibilidad qué por motivo de un amparo indirecto en revisión donde resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de la Nación informará a la autoridad emisora correspondiente posiblemente para que analice la pertinencia de ajustarla al criterio judicial. Esta modalidad otorga un reconocimiento significativo a los efectos que produce la interpretación de las normas jurídicas a cargo del Máximo Tribunal del País, pues aún cuando la exposición de motivos de la reforma no la indica, se deduce su valía, representando un avance importanteenelequilibriodelpoderpúblico,alreconocerellegisladorelimpactodelasejecutorias génesisdelajurisprudencia. No obstante, debemos aceptar que la redacción del numeral posee una opacidad que impide detectar en forma palmaria su verdadero fin. Ostenta el imperativo a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional de informar a la autoridad emisora de la norma jurídica la declaración de inconstitucionalidad, pero resulta obligado cuestionar: para qué?, qué se pretende?, en qué favorecealestadodederecho?, serviráparaenmendarladeficienciaporelórganolegislador?, qué beneficiostraeráalgobernado?, seráobligatorioelcriterioalórganolegislador,silaleydeamparo noloexige? Lalistadepreguntasresultamuylargayningunadeellaspodrácontestarseenformaasertivapor impedirloelcontenidodelpárrafotratado.loúnicoquepermiteentendereseltemordellegislador paraasumirlacargadecorregirenuntiempobrevelafallaocasionadaporsuomisión,ignoranciao dolo. iii. El párrafo tercero, de la fracción II, del artículo 107 de la Carta Magna, aparentemente ayuda a fortalecer el equilibrio político del poder público, al otorgar al Poder Judicial de la Federación por mediodelajurisprudenciareiterativaenlaquesedeterminelainconstitucionalidaddeunanorma general notificar a la autoridad emisora, para que analice los alcances del criterio jurisdiccional y tengalaoportunidaddeenmendar,expulsarodejarsinefectolanormareprochada,dentrodelplazo de90díasposterioresalanotificación. Transcurridodichoperiodosinqueelórganolegislativoresponsablehayaatendidolanotificación, lasupremacortedejusticiadelanaciónensesiónplenariadeonceministrosoelmínimoparasu instalación,emitirá,siemprequefueraaprobadaporunamayoríadecuandomenosochovotos,la declaratoriageneraldeinconstitucionalidadenlaquefijarásusalcancesycondiciones. Empero, debe advertirse que existe la posibilidad cercana de observar la inoperancia o peor aún un conflictoalinteriordelpoderjudicialdelafederaciónpormotivodelacompetenciadelosórganosenlos quesedivide,segúnseadvierteenlossiguientespuntos: a) Lareformanolimitaalórganojurisdiccionalquehayadeterminadolainconstitucionalidaddela norma general por medio de jurisprudencia por reiteración, representando el riesgo que un TribunalColegiadodeCircuitoalreiterarsucriteriogeneréjurisprudencia,debiendoinformara lasupremacortedejusticiadelanaciónafindenotificaralórganoemisorlegislativoparaque actúeenconsecuencia.encasodeomisión, seránecesariamenteelmáximotribunalquiénse pronuncié sobre los efectos generales, sin que haya intervenido en la construcción de la jurisprudencia?

4 4 b) OtropuntoconflictivodelareformaseubicaenelsupuestofácticoenelqueunaSaladela Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de sus facultades determine la inconstitucionalidad de una norma general por mayoría de votos, suficiente para constituir jurisprudencia,generandosuefectoeneljuiciorelacionadoacadaprocedente.sinembargo,la dificultadseactualizaalmomentodefijarladeclaratoriageneraldeinconstitucionalidadporel máximo tribunal en pleno, al intervenir Ministros que no participaron en su estudio original, aceptando la posibilidad hipotética por uno de ellos que no se esté de acuerdo con el criterio declarado, al contrario defienden la constitucionalidad de la norma: cómo se procederá?, aúnasísedeberápasaralaetapadeladeclaratoriageneral? c) PropicianecesariamentelainstalacióndelPlenodelaSupremaCortedeJusticiadelaNación mínimo con ocho de los Ministros, siendo indispensable la actualización de la votación legal calificada. (4) Debido a la trascendencia de los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad que producirá como criterio orientador a las autoridades jurisdiccionales inferioresobligadosaacatarlajurisprudenciaentodoelpaís. iv.teóricamentelareformatratada,ajustaenciertamedidala fallaestructuraldelsistemajurídico mexicano, (5) consistenteenlainobligatoriedaddelajurisprudenciaalasautoridadeslegislativas.sin embargo, nada sobre este tema fue adicionado; al contrario, el legislador continúa mostrando una disposición altanera al no sujetarse a las resoluciones del poder judicial, no obstante que a éste le compete ajustar o declarar inconstitucional las normas jurídicas implementadas por aquéllas. Criterios que más tarde deberá tomar en cuenta para ajustarlo al estado de derecho, lamentablemente tales arreglos pueden tardar años. Mientras el justiciable debe acudir a la vía de los juicios para obtener la impartición de justicia adecuada, lo que representa un desgaste: económicoyemocional;conelriesgodeperdersupatrimonioosulibertadsíesmalasesorado.lo quesepodíaremediarsíellegisladorcumplieraconsuobligacióndeenmendarlanorma. v.lareformafueunfactordeterminanteparaquelasupremacortedejusticiadelanacióntomara la decisión de liquidar la Novena Época y dar paso a la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Así fue resuelto en el acuerdo plenario general número 9/2011, del 29 de Agosto de El inició y el cierre de una época del instrumento mencionado lo determina el máximotribunaldelpaísporencargoconstitucional,normalmenteocurredespuésdelaemisiónde unareformaalacartamagnaoalaleydeamparoqueimpacteprofundamenteenelcambiodelas líneasinterpretativasconstruidasporlasnormaspreviasalainnovaciónlegislativa. vi. El párrafo cuarto del artículo 107, fracción II, de la citada reforma, contiene el último punto relacionado al tema de la jurisprudencia; incluso por su tamaño un sólo renglón pareciera insignificante; sin embargo, consideramos que en este espacio donde se localizó la verdadera reforma,laqueporciertofueescamoteadaporellegisladordesdeelorigendelainiciativa,hastala exposición de motivos, pues nada al respecto expuso, mucho menos se justificó por medio de elementos objetivos el beneficio para el gobernado. Precisamente porqué no contiene absolutamentenadafavorablealosderechosdelosmexicanos,niaportaelementoalgunoalestado dederecho.afindejustificartalesafirmacionesmepermitoformularlasconsideracionessiguientes: 4. RAMOSTRISTÁN,Francisco. TécnicaJurisprudenciaysuaplicaciónpráctica.México,LibreríaYussim.2010.p GUDIÑOPELAYO,JosédeJesús. IngenieríaJudicialyReformadelEstado.2a.ed.México.Porrúa,2003.pp

5 5 a).obligatoriedaddelajurisprudenciaantesdelareforma. La obligatoriedad de la jurisprudencia que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, se regula en diversos numerales; como son: artículo 94, octavo párrafo, de la Constitución Federal de la República,192y193,ambosenelprimerpárrafo,delaLeyReglamentariadelosartículos103y107dela Carta Magna; 42, 43, 59 y 72 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 fracciones I y II de la Constitución PolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.Artículosquesereproducen: ARTÍCULO La Ley fijara los términos en que sea obligatoria la Jurisprudencia que establezcan los Tribunales del PoderJudicialdelaFederación,sobreinterpretacióndelaConstitución,leyesyreglamentosytratados internacionalescelebradosporelestadomexicano,. Porsuparte,laLeydeAmparo,regulaelimperativodeobservarlaJurisprudencia,enlosartículos192y 193,queenlomedularindican: ARTÍCULO192. LaJurisprudenciaqueestablezcalaSupremaCortedeJusticia,funcionandoenplenoo ensalas,esobligatoriaparaestasentratándosedelaquedecreteelpleno,yademás ARTÍCULO193. LaJurisprudenciaqueestablezcacadaunodelosTribunalesColegiadosdeCircuitoes obligatoria,. Estos preceptos establecen con precisión que la jurisprudencia obliga solamente a los órganos jurisdiccionales (6) dejandofueraalasautoridadesadministrativasylegislativas. b).obligatoriedaddelajurisprudenciaconlareforma. Actualmente si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina la inconstitucionalidad de una normageneralencincocasossimilaresyemitejurisprudencia,deberánotificaralórganoemisordela normaparaqueenelplazodenoventadíassesupereelproblemadeinconstitucionalidad;esdecir,se corrija el defecto; trascurrido dicho plazo y no se haya enmendado, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidadsiempreycuandosehayaaprobadoporunamayoríadeochovotosporlomenosde los ministros participantes fijando sus alcances. Lo que representa un beneficio relevante para el gobernado y el estado de derecho, pues se evitarán arbitrariedades de las autoridades sin necesidad de promover juicio de amparo. Tácitamente representa obligatoriedad de la jurisprudencia para todas las autoridades. c).obligatoriedaddelajurisprudenciaenmateriatributaria. Lamentablemente cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado por medio de jurisprudencialainconstitucionalidaddeunanormageneralenmateriatributaria relativaalpagode 6. SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta.NovenaÉpoca.2a./J.38/2002.p.175.(IUS186921)

6 6 impuestos,entreotros noseráobligatorialajurisprudencia,nitampocosenotificaráalórganolegislador para que corrija la falla, mucho menos se podrá emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad para que las unidades administrativas recaudadoras o ejecutoras dejen de cobrar el impuesto declarado inconstitucional, propiciando así la afectación en el patrimonio y la libertad del justiciable, porque la reforma oculta impide la aplicación de la jurisprudencia en estos casos. Siendo necesario, para evitar tales consecuencias promover los juicios de nulidad o de amparo para lograr dicho beneficio, lo que sin dudaalgunadesgastaráalgobernadoensutrámite,conelriesgodeunamalaasesoríajurídicaquepropicie undañoirreversible. III.CONCLUSIONES: 1. El Poder Judicial Federal tiene por mandato constitucional la facultad de interpretar las leyes y declarar su inconstitucionalidad cuando la contravengan. Facultándolo para crear jurisprudencia dondeseasiententalescriterios. 2. Además,elartículo94delordenamientoSupremoseñalaquelaleyfijarálostérminosenquela jurisprudenciaemitidaporlasupremacortedejusticiadelanaciónseaobligatoria. ActualmentelaConstituciónFederalenelartículo107,fracciónII,párrafos2,3y4establecenuna regulaciónespecialsobrelosalcances,obligatoriedadyefectosgeneralesdelajurisprudencia. 3. LamentablementelareformaconstitucionalpublicadaenelDiarioOficialdelaFederaciónel6de Juniode2011,eliminólaoportunidaddefortalecerelequilibriopolíticodelospoderesdelaunión y de las entidades federativas en los rubros de legalidad, al evitar que las normas generales declaradasinconstitucionalesporpartedelasupremacortedejusticiadelanaciónpormediode la jurisprudencia, se dejen sin efecto y se emita una declaratoria general de inconstitucionalidad donde se fijen sus alcances y la obligación de ser acatada tanto por el legislador y el poder ejecutivo, sin importar el contenido de la norma, más aún cuando se trate de impuestos. Evidenciandoporpartedelosactoresquedetentanelpoderennuestropaíslafaltadevoluntad políticaparaqueunaenmiendadeestanaturalezahayaservidoparaalinearlosyalmismotiempo garantizarlosderechosdelgobernado. Vale la pena advertir que algunos de los comentarios pueden variar con las reformas implementadasalaleydeamparosobreeltópicotratado.

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