Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo"

Transcripción

1 Sigue siendo necesaria la inscripción de la licencia para que el licenciatario pueda entablar acciones por infracción del derecho de propiedad industrial? Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo Se examina el status questionis de la exigencia de inscripción de la licencia como condición para que el licenciatario de un derecho de propiedad industrial pueda entablar acciones judiciales en defensa del derecho licenciado y se valora el posible impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (dictada en relación con títulos de la Unión Europea) en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (con relación a los títulos nacionales). 1. Preliminar La regulación de los distintos derechos de propiedad industrial, tanto de los nacionales como de los de la Unión Europea, prevé la posibilidad de que el licenciatario de uno de esos derechos, cumpliendo determinadas condiciones, pueda entablar acciones por infracción del derecho licenciado. A su vez, dicha normativa también establece que la oponibilidad frente a terceros de buena fe de la licencia (y de otros negocios como la cesión o la constitución de derechos reales) requiere su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad Industrial (Registro d e P a t e n t e s d e l a O fi c i n a E s p a ñ o l a d e P a t e n t e s y M a r c a s, R e g i s t r o d e V a r i e d a d e s P r o t e g i d a s d e la Oficina Española de Variedades Vegetales, Registro de Marcas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Registro de Marcas de la OEPM, etc.). Así sucede en el artículo 79.2 de la Ley de Patentes del 2015 (y antes en el mismo artículo de la ley de 1986); en el artículo 23.3 de la Ley 3/2000, de Régimen Jurídico de las Protección de las Obtenciones Vegetales; en el artículo 4.3 de la Ley de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores; en el artículo 46.3 de la Ley de Marcas del 2001; en el artículo 59.2 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial; en el artículo 23 del Reglamento n.º 207/2009, sobre la Marca de la Unión Europea; en el artículo 33.2 del Reglamento n.º 6/2002, sobre Dibujos y Advertencia legal: Este análisis sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible sin afectar al sentido la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1

2 Modelos Comunitarios, y en el artículo 23.3 del Reglamento n.º 2100/94, relativo a la Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales. Tradicionalmente ha existido consenso a la hora de considerar que la exigencia de la inscripción de la licencia (o de los demás negocios transmisivos), para su oponibilidad frente a terceros de buena fe, opera ante todo en los casos en que el titular del derecho realiza actos incompatibles (como la concesión de dos licencias exclusivas), de modo que se da preferencia a la primera inscripción en el Registro. Pero ha habido más discusión a la hora de determinar si el licenciatario (o el cesionario) de un derecho pueden demandar a terceros infractores cuando la cesión o la licencia no han sido inscritas en el correspondiente Registro de la Propiedad Industrial. 2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo español 2.1. En este punto, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido exigiendo la inscripción de la licencia como condición para que el licenciatario pueda entablar las acciones. Según dicha jurisprudencia, el licenciatario o el adquirente de un derecho de propiedad industrial no podrá ejercitar acciones contra terceros sobre la base de su derecho hasta que no haya quedado válidamente inscrito. Así, por ejemplo, en relación con la licencia de patente, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 893/1995, de 18 octubre de 1995 (RJ 1995\7545), mantiene que «[n]adie duda que la licencia inscrita produce efectos frente a todos, pero la no inscrita sólo produce efectos inter partes; por eso, el licenciatario en exclusiva no inscrito podrá pedir que actúe el titular de la patente, pero no actuar por sí mismo frente a tercero con base en la licencia». Esta doctrina fue reiterada por el Tribunal Supremo en su Sentencia n.º 158/1996, de 7 de marzo de 1996 (RJ 1996\1882), y en la n.º 26/2001, de 17 de enero del 2001 (RJ 2001\4), y ha sido matizada únicamente para admitir la legitimación activa del licenciatario no inscrito para el ejercicio de las acciones por infracción cuando actúa como codemandante con el titular del derecho. Así lo ha reconocido, en un caso de patentes, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 11 de julio del La referida jurisprudencia del Tribunal Supremo ha encontrado la oposición de un destacado sector de la doctrina, así como de algunos pronunciamientos de la llamada jurisprudencia menor (incluso posteriores al establecimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo), que consideran que el principio de no oponibilidad de los actos no inscritos no debe llevar a negar la legitimación activa al titular no inscrito de un derecho de propiedad industrial que demanda a terceros por infracción del derecho. Según esta interpretación, el principio de no oponibilidad pretende únicamente proteger a quienes actuaron confiados en la información que figura en el Registro, pero no a los infractores de los derechos. En este sentido, es muy relevante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta) de 19 de julio de 1999 (AC 2000\292), en la que se destac a q u e e l l l a m a d o e f e c t o n e g a t i v o d e l a p u b l i c i d a d r e g i s t r a l «n o s i g n i fi c a q u e e l t i t u l a r 2

3 extrarregistral no pueda accionar frente a terceros no amparados por el registro, sino que quienes actuaron fiados en el Registro no han de verse perjudicados por los actos no inscritos realizados por el titular». Además, según esta sentencia, negar al titular no inscrito de un derecho de propiedad industrial la legitimación activa para demandar, implicaría un vacío y la imposibilidad de que nadie defendiese el derecho, pues el anterior titular, que aún figura en el Registro, tampoco podría hacerlo al carecer de interés legítimo. La doctrina sentada por esta sentencia ha sido reiterada en pronunciamientos posteriores de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), como la Sentencia de 12 de junio del 2001 (AC 2002\ 235) o la de 30 de enero del 2004 (AC 2004\506) Así las cosas, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) núm. 748/2013 de 10 diciembre (RJ 2013\8403) podría parecer que vino a cambiar la jurisprudencia del alto tribunal español. Esta sentencia interpretó la noción del tercero protegido por la no inscripción de un contrato de licencia en el Registro y, aunque lo hizo al hilo de la disposición de la Ley de Marcas, su análisis es extrapolable a los demás derechos de propiedad industrial. Así, según esta sentencia del Tribunal Supremo, «para no extender en exceso tal consecuencia de la falta de publicidad convirtiendo el acto registrable no registrado en eficaz sólo para las partes y para los terceros de mala fe y para no aproximarla demasiado a las de la inscripción constitutiva, el concepto de tercero desconocedor o ignorante que es clave para determinar el sentido del precepto se ha reducido por la mejor doctrina a la medida necesaria para la protección de una confianza en la apariencia, de modo que el protegido no sea cualquier tercero, sino sólo aquel que se encuentre en una posición jurídica incompatible con la del titular del derecho no inscrito. Lo que conduce a que el ámbito del artículo 46, apartado 3, se limite a los supuestos de conflicto entre dos títulos incompatibles, para dar preferente amparo al que de ellos se inscriba». Ahora bien, tampoco puede desconocerse que en realidad esta sentencia no afronta el problema al hilo del ejercicio de las acciones en defensa del derecho de propiedad industrial, sino en relación con el posible efecto enervante de la infracción de una marca comunitaria que tiene la autorización del titular de una marca española prioritaria e idéntica a la comunitaria, como consecuencia de no constar registrado el negocio jurídico por el que aquélla fue concedida a la demandada. Y, por lo tanto, no puede sostenerse que en esta sentencia el Tribunal Supremo haya modificado su jurisprudencia. De hecho, con posterioridad a dicha sentencia, las Audiencias Provinciales han continuado exigiendo la inscripción de la licencia. Es muy relevante, a este respecto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésima Octava) núm. 231/2014, d e 1 8 d e j u l i o ( J U R \ \ ), s e g ú n l a c u a l «[e] l a r t í c u l o 7 9 d e l a L e y 1 1 / d e P a - tentes (LP) exige en su número 2 que las licencias que afecten a las solicitudes de patentes o a las patentes ya concedidas deban ser inscritas en el Registro correspondiente (en este caso el de la OEPM) y sólo entonces surtirán efectos frente a terceros de buena fe. Asimismo, en el núm. 3 del citado precepto legal se dispone que no podrán invocarse frente a terceros derechos sobre solicitudes de patente o sobre patentes que no estén debidamente inscritos. Se trata de previsiones legales de contenido terminant e e i n d u d a b l e c a r á c t e r i m p e r a t i v o. D e a h í q u e l a j u r i s p r u d e n c i a e s p a ñ o l a h a y a s e ñ a l a d o 3

4 con rotundidad (sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de octubre de 1995 y 17 de enero de 2001), que la licencia no inscrita sólo produce efectos inter partes, por lo que el licenciatario en exclusiva no inscrito no podría actuar por sí mismo frente a tercero, fundándose en ella, sino que debería instar al titular de la patente para que fuera éste el que actuase contra aquél». 3. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia 3.1. En este contexto, el Tribunal de Justicia ha dictado últimamente dos sentencias en las que analiza directamente si es precisa o no la inscripción de la licencia para que el licenciatario de una marca o de un diseño de la Unión Europea pueda entablar las acciones por infracción del derecho. Recuérdese que el artículo 23.1 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE) dispone que la licencia (regulada en el art. 19 RMUE), la cesión (art. 17) y la constitución de derechos reales sobre la marca de la Unión Europea (art. 22) «sólo podrán oponerse frente a terceros en todos los Estados miembros una vez inscritos en el Registro». Y se añade que «sin embargo, aún antes de su inscripción, tales actos podrán oponerse a terceros que, después de la fecha de celebración de dichos actos, hubieren adquirido derechos sobre la marca teniendo conocimiento de dichos actos». Por su parte, y de manera paralela, el Reglamento 6/2002 dispone en su artículo 33.2 que, por lo que respecta a los dibujos y modelos comunitarios registrados, los actos jurídicos de cesión, constitución de derechos reales, embargos y concesión de licencias (indicados en los artículos 28, 29 y 32 del reglamento) «sólo surtirán efectos frente a terceros en todos los Estados miembros tras la inscripción en el Registro. Antes de su inscripción, dichos actos surtirán efectos frente a terceros que hubieran adquirido derechos sobre el dibujo o modelo comunitario registrado antes de la fecha de realización del acto pero que conocieran su existencia en la fecha en que adquirieron tales derechos» Pues bien, el Tribunal de Justicia, en su Sentencia de 4 de febrero del 2016, en el asunto C 163/15, Youssef Hassan y Breiding Vertriebsgesellschaft mbh (ECLI:EU:C:2016:71), al resolver la cuestión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Regional Superior de Düsseldorf) e interpretar el precepto del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea que se refiere a la inscripción de la licencia, ha sentado una jurisprudencia según la cual dicha inscripción no es precisa para el ejercicio de las acciones en defensa de la marca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que, leída aisladamente, la primera frase del apartado 1 del artículo 23 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea podría interpretarse en el sentido de que el licenciatario no puede hacer valer los derechos conferidos por la marca frente a terceros, incluido quien falsifique ésta, si la licencia no se ha inscrito en el Registro. Pero el tribunal entiende que el precepto debe interpretarse en el sentido de que el licenciatario puede ejercer acciones en caso de violación de la marca comunitaria objeto de la licencia, aunque esta última no haya sido inscrita en el Registro. Porque la norma tiene por objeto proteger a quien tiene o puede tener d e r e c h o s s o b r e u n a m a r c a d e l a U n i ó n E u r o p e a e n c u a n t o o b j e t o d e p r o p i e d a d, y p o r q u e 4

5 el mencionado reglamento no contiene, en relación con la licencia, una disposición análoga a la de su artículo 17.6, según el cual «mientras la cesión no se halle inscrita en el Registro, el cesionario no podrá prevalerse de los derechos que se derivan del registro de la marca comunitaria». De este modo, el Tribunal de Justicia sigue una interpretación que ya había sido sostenida en España por alguna resolución de los juzgados y tribunales de Marcas de la Unión Europea [como es el caso, por ejemplo, de las sentencias del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, de 15 de julio del 2005 y de 26 de julio del 2006, en las que se entendió que el artículo 23.1 del reglamento, cuando alude al tercero, no se refiere al tercero que infringe la marca comunitaria, sino a aquel tercero que, después de otorgarse el contrato de licencia, adquiere del titular de la marca derechos sobre la marca (sucesivos adquirentes o posteriores licenciatarios] Posteriormente, el Tribunal de Justicia ha efectuado esta misma interpretación a propósito de los diseños industriales de la Unión Europea declarando que el artículo 33.2 del Reglamento núm. 6/2002, sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que el licenciatario puede ejercer acciones por infracción de los derechos sobre el dibujo o modelo registrado objeto de la licencia aunque dicha licencia no haya sido inscrita en el Registro de Dibujos y Modelos Comunitarios. Así lo ha entendido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 22 de junio del 2016 (as. C 419/15, Thomas Philipps GmbH & Co. KG y Grüne Welle Vertriebs GmbH, ECLI:EU:C:2016:468). 4. Sobre el eventual impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la jurisprudencia española Esta jurisprudencia del Tribunal de Justicia puede suponer un nuevo impulso para los defensores de la tesis contraria a la que tradicionalmente viene siguiendo el Tribunal Supremo. De hecho, ha provocado que ya se haya presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que se le plantea al alto tribunal español la cuestión de si su jurisprudencia queda afectada por la del Tribunal de Justicia. No obstante, el Tribunal Supremo, en su Auto de 16 de noviembre del 2016 (EDJ 2016/208787) dictado en materia de marcas, no ha entrado a analizar la cuestión, por entender que carecía de interés casacional al no tener consecuencias prácticas, dado que en el caso se habían interpuesto acciones por competencia desleal, no acciones por infracción de derechos de propiedad industrial. La jurisprudencia del Tribunal Justicia es vinculante para los tribunales españoles, que deberán seguirla cuando conozcan de asuntos relativos a marcas o diseños industriales de la Unión Europea. Pero, al estar dictada en interpretación de los reglamentos de marcas y diseños de la Unión Europea, y no en interpretación de una directiva, no es vinculante a la hora de interpretar la legislación nacional reguladora de los derechos de propiedad industrial. [No en vano, la necesidad de inscripción de la licencia no está armonizada en la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre del 2015, relativa a l a a p r o x i m a c i ó n d e l a s l e g i s l a c i o n e s d e l o s E s t a d o s m i e m b r o s e n m a t e r i a d e m a r c a s, n i e n la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. Y, aunque la Directiva 2004/48/CE del Parlamento 5

6 Europeo y del Consejo, de 29 de abril del 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, dispone en su artículo 4 que los Estados miembros reconocerán legitimidad para solicitar la aplicación de las medidas, procedimientos y recursos a los licenciatarios, matiza que lo harán «en la medida en que lo permita la legislación aplicable y con arreglo a lo dispuesto en ella»]. Así las cosas, es muy dudoso que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia vaya a comportar un cambio de orientación en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los derechos de propiedad industrial nacionales. Ello es así como consecuencia de la entrada en vigor de la L e y d e P a t e n t e s d e l e l p r ó x i m o 1 d e a b r i l d e e s t e m i s m o a ñ o P o r q u e, e n e f e c t o, la Ley de Patentes del 2015 ha venido a consagrar esta interpretación jurisdiccional al disponer el artículo de la Ley de Patentes que están legitimados para el ejercicio de las acc i o n e s «l o s t i t u l a r e s d e l o s d e r e c h o s i n s c r i t o s e n e l R e g i s t r o d e P a t e n t e s». Y e n l a r e f e r e n c i a a l o s «t i t u l a r e s d e l o s d e r e c h o s» c a b e e n t e n d e r e n g l o b a d o s t a n t o e l t i t u l a r d e l a p a t e n t e c o m o l o s l i c e n c i a t a r i o s, p u e s e l p r o p i o a r t í c u l o d e l a L e y d e P a t e n t e s s e r e f i e r e a e l l o s como «titulares de una licencia», por lo tanto, titulares de un derecho de licencia. Y el artículo 117 de la Ley de Patentes del 2015 también es aplicable a otros derechos de propiedad industrial nacionales: a las marcas y nombres comerciales (en virtud de la disposición adicional primera de la Ley de Marcas), al diseño industrial (disposición adicional primera de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial) y a las obtenciones vegetales (disposición final de la Ley 3/2000). Todo ello, sin perjuicio de que la Ley de Patentes del 2015 haya introducido alguna modulación en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, de conformidad con la línea jurisprudencial que ha venido exigiendo la inscripción registral, ésta tiene que haberse producido al tiempo de entablar la demanda, ya que en virtud de la perpetuatio iurisdictionis la ausencia de legitimación activa no es subsanable. [Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera), núm. 836/2006, de 4 de septiembre del 2006 (RJ 2006\8547)]. De hecho, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 octubre de 1995 [Sentencia núm. 893/1995 (Sala de lo Civil) (RJ 1995\7545)] destaca que es indiferente que en el momento de dictarse sentencia ya esté inscrita la cesión o la licencia de patente, pues lo determinante para comprobar la legitimación activa es el momento en que se entabla la demanda. Sin embargo, el artículo de la Ley de Patentes del 2015 preceptúa ahora que también estarán legitimados para el ejercicio de las acciones quienes acrediten haber solicitado debidamente la inscripción en el Registro de Patentes del acto o negocio del que traiga causa el derecho que se pretenda hacer valer, siempre que dicha inscripción llegue a ser concedida. Para más información consulte nuestra web o diríjase al siguiente de contacto: info@gomezacebo-pombo.com. Barcelona Bilbao Madrid Valencia Vigo Bruselas Lisboa Londres Nueva York 6

La nueva Ley de Patentes (VI): el modelo de utilidad

La nueva Ley de Patentes (VI): el modelo de utilidad La nueva Ley de Patentes (VI): el modelo de utilidad Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo

Más detalles

LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL LICENCIATARIO NO INSCRITO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 4 DE FEBRERO DE 2016 KEY WORDS

LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL LICENCIATARIO NO INSCRITO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 4 DE FEBRERO DE 2016 KEY WORDS 116 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / 43-2016 / 116-120 LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL LICENCIATARIO NO INSCRITO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 4 DE FEBRERO DE 2016 La

Más detalles

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos, $ 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 1/2000, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS POR LOS

Más detalles

La nueva Ley de Patentes (IV): el contenido del derecho de patente

La nueva Ley de Patentes (IV): el contenido del derecho de patente La nueva Ley de Patentes (IV): el contenido del derecho de patente Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico

Más detalles

La distribución de productos financieros en forma de seguros

La distribución de productos financieros en forma de seguros La distribución de productos financieros en forma de seguros Ricardo Alonso Soto Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo El trabajo

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

Vulneración de la propiedad intelectual por enlazar con un sitio web en el que se incluye una obra ajena protegida

Vulneración de la propiedad intelectual por enlazar con un sitio web en el que se incluye una obra ajena protegida Vulneración de la propiedad intelectual por enlazar con un sitio web en el que se incluye una obra ajena protegida Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre

Más detalles

Las patentes y las solicitudes de patente pueden ser objeto de negocios jurídicos y de derechos reales Artículo 74 de la Ley de Patentes: Tanto la sol

Las patentes y las solicitudes de patente pueden ser objeto de negocios jurídicos y de derechos reales Artículo 74 de la Ley de Patentes: Tanto la sol XIV Seminario Regional sobre propiedad intelectual para jueces y fiscales de América Latina CUESTIONES PROCESALES Ejercicio de la acción de infracción por el licenciatario Ejercicio de la acción por el

Más detalles

Spanish Tax Alert. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña. Dunia García Porras. Abogada del Área Fiscal

Spanish Tax Alert. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña. Dunia García Porras. Abogada del Área Fiscal Spanish Tax Alert Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña Núria Vila Masip Asociada senior del Área Fiscal Dunia García Porras Abogada del Área Fiscal El día 12

Más detalles

RÉGIMEN TRANSITORIODE LOS RÓTULOS DE ESTABLECIMIENTO

RÉGIMEN TRANSITORIODE LOS RÓTULOS DE ESTABLECIMIENTO SEMINARIO SOBRE LA NUEVA LEY DE MARCAS OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL 17-18 DE DICIEMBRE DE 2001 RÉGIMEN TRANSITORIODE LOS RÓTULOS DE ESTABLECIMIENTO JESÚS GÓMEZ

Más detalles

I.- Análisis del art. 23 del RDL 8/2011.-

I.- Análisis del art. 23 del RDL 8/2011.- Establecimiento del silencio negativo en los procedimientos más relevantes de ordenación territorial o urbanística. Principio de seguridad jurídica y justificación de la inactividad de las Administraciones

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

A quién ha de solicitarse la revocación de los auditores de cuentas de las sociedades de capital (a partir del 17 de junio del 2016)?

A quién ha de solicitarse la revocación de los auditores de cuentas de las sociedades de capital (a partir del 17 de junio del 2016)? A quién ha de solicitarse la revocación de los auditores de cuentas de las sociedades de capital (a partir del 17 de junio del 2016)? Alberto Díaz Moreno Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad

Más detalles

La aceptación de algunos aspectos sociales por los juzgados de lo Mercantil respecto a la venta de unidades productivas en sede concursal

La aceptación de algunos aspectos sociales por los juzgados de lo Mercantil respecto a la venta de unidades productivas en sede concursal La aceptación de algunos aspectos sociales por los juzgados de lo Mercantil respecto a la venta de unidades productivas en sede concursal Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la

Más detalles

PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD PARA ADAPTARLA AL Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN

PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD PARA ADAPTARLA AL Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN MODIFICACIÓN DE LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD PARA ADAPTARLA AL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE EL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,

Más detalles

Los comercializadores de energía eléctrica responden frente a los consumidores de la mala calidad del suministro

Los comercializadores de energía eléctrica responden frente a los consumidores de la mala calidad del suministro Los comercializadores de energía eléctrica responden frente a los consumidores de la mala calidad del suministro (STS, Sala de lo Civil, núm. 624/2016, de 24 de octubre del 2016 [RJ 2016\4970]) Ana I.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN Y SE EXCLUYEN DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN BASADO EN LA REGALÍA HIPOTÉTICA

ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN Y SE EXCLUYEN DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN BASADO EN LA REGALÍA HIPOTÉTICA ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN Y SE EXCLUYEN DEL CÁLCULO MADRID Castellana, 216 28046 Madrid Tel.: (34) 91 582 91 00 DE LA INDEMNIZACIÓN BASADO EN LA REGALÍA HIPOTÉTICA QUE HUBIERA TENIDO QUE PAGAR EL INFRACTOR

Más detalles

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 6 OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

El permiso por parto tiene por finalidad el cuidado del menor lo que conlleva, a su vez, el tiempo dedicado a lactancia del recién nacido.

El permiso por parto tiene por finalidad el cuidado del menor lo que conlleva, a su vez, el tiempo dedicado a lactancia del recién nacido. Texto del Acuerdo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el que se aprueban los criterios de interpretación del artículo 48 f), de la Ley 7/2007 del EBEP. ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de septiembre de 2008

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de septiembre de 2008 Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. Ministerio de Industria y Energía «BOE»

Más detalles

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a alumno/a Junio 2016 ÍNDICE I. Planteamiento de la cuestión

Más detalles

Las restricciones a la publicidad de los odontólogos y de los tratamientos dentales y el Derecho de la Unión Europea

Las restricciones a la publicidad de los odontólogos y de los tratamientos dentales y el Derecho de la Unión Europea Las restricciones a la publicidad de los odontólogos y de los tratamientos dentales y el Derecho de la Unión Europea Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD CONSULTA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD CONSULTA CONSULTA Sobre la actuación a realizar por el auditor en relación con la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española con motivo de la prestación de servicios ajenos a la auditoría

Más detalles

ACTIVIDAD PROFESIONAL DE GEÓLOGO

ACTIVIDAD PROFESIONAL DE GEÓLOGO ACTIVIDAD PROFESIONAL DE GEÓLOGO CUESTIONARIO SOBRE IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES CON OBLIGACIÓN DE COLEGIACIÓN 1. MINISTERIO DE PRIMERA CONSULTA A REMITIR AL MEH MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO

Más detalles

LA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES

LA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES LA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo Preliminar

Más detalles

Resumen del Dictamen: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Opko Health Spain, S.L.U. Modeline Dermo

Resumen del Dictamen: Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. Opko Health Spain, S.L.U. Modeline Dermo 1 Dictamen de 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Opko Health Spain, S.L.U. La Sección concluyó

Más detalles

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Conclusiones foro

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Conclusiones foro PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Conclusiones foro 11-2014 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN LEGÍTIMO: Es lo que está conforme a las leyes, es genuino (Luis Carral y De Teresa) LEGITIMADO: Lo que ha sido completado o

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº91

BOLETÍN INFORMATIVO Nº91 BOLETÍN INFORMATIVO Nº91 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS ACREDITACIÓN COMO PAREJA DE HECHO PARA PODER PERCIBIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD Sentencia Tribunal Supremo nº 1370/2015 Recurso Nº 2309/2014

Más detalles

Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Gestión de Conocimiento de Gómez-Acebo & Pombo

Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Departamento de Gestión de Conocimiento de Gómez-Acebo & Pombo Las comercializadoras de energía eléctrica estarán obligadas a financiar el bono social y a cofinanciar las medidas de lucha contra la pobreza energética Ana I. Mendoza Losana Profesora contratada doctora

Más detalles

LA RECURRIBILIDAD DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONTRATOS SUJETOS Y CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

LA RECURRIBILIDAD DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONTRATOS SUJETOS Y CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. LA RECURRIBILIDAD DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONTRATOS SUJETOS Y CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. La reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

A los efectos del presente real decreto, se entenderá como:

A los efectos del presente real decreto, se entenderá como: BORRADOR PROPUESTA DE REAL DECRETO, POR EL QUE SE REGULA LA CONVERSIÓN DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN AUTORIZACIONES SEGÚN EL REGLAMENTO (UE) Nº 1308/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,

Más detalles

Prof. Dr. Pérez Daudí.

Prof. Dr. Pérez Daudí. Prof. Dr. Pérez Daudí. 1. SOLICITUD. MOMENTO. CONTENIDO. 2. VISTA. 3. AUTO. 4. MODIFICACIÓN. EFICACIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 5. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Evolución histórica. LEC

Más detalles

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre SUCESION DE EMPRESAS

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre SUCESION DE EMPRESAS 2015 Informe Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre SUCESION DE EMPRESAS SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN SIINDIICAL-- COORDIINACIIÓN ÁREA EXTERNA GABIINETE TÉCNIICO CONFEDERAL 1166 dee dicci

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

1. El contrato de licencia y la nulidad de la patente licenciada

1. El contrato de licencia y la nulidad de la patente licenciada La obligación contractual de pagar un canon por la utilización de una tecnología después de haber sido declarada nula la patente que la protegía no es una práctica colusoria Ángel García Vidal Profesor

Más detalles

LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS *.

LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS *. LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS *. I. NORMAS FUNDAMENTALES. 1. Constitución española de 1978. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. 2. Tratado de la Unión Europea,

Más detalles

La reforma del derecho europeo de marcas (I): principales novedades introducidas por la Directiva (UE) 2015/2436

La reforma del derecho europeo de marcas (I): principales novedades introducidas por la Directiva (UE) 2015/2436 La reforma del derecho europeo de marcas (I): principales novedades introducidas por la Directiva (UE) 2015/2436 Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad

Más detalles

b) Jueces profesionales que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su

b) Jueces profesionales que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su TEST9 LA JUSTICIA DE PAZ. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS, ELECCIÓN DEL JUEZ, LA FIGURA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ. LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL Y EN LOS PROCESOS

Más detalles

Ámbito territorial de la Ley. Organismos internacionales. Informe 427/2004.

Ámbito territorial de la Ley. Organismos internacionales. Informe 427/2004. Ámbito territorial de la Ley. Organismos internacionales. Informe 427/2004. Ámbito de aplicación territorial de la LOPD I La consulta plantea la aplicabilidad al supuesto que plantea de lo dispuesto en

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0189/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0189/2009 Informe 0189/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entrega de diversa documentación a los concejales

Más detalles

Cotizaciones sociales en el 2017

Cotizaciones sociales en el 2017 Cotizaciones sociales en el 2017 Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo La falta de Presupuestos

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

Introducción I. Texto del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo... 21

Introducción I. Texto del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo... 21 ÍNDICE Introducción... 13 I. Texto del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo... 21 II. Concepto y naturaleza jurídico-urbanística de la declaración de obra nueva... 25 1. Efectos de la inscripción

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Rango: Título: REAL DECRETO REAL DECRETO 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo,

Más detalles

Lo que hace constar a los efectos oportunos en Madrid, a 25 de julio de Secretaria de 1 de la ~omisiw~uperior de Personal

Lo que hace constar a los efectos oportunos en Madrid, a 25 de julio de Secretaria de 1 de la ~omisiw~uperior de Personal MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Da Yolanda D. Martínez Sevilla, Directora de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, actuando como Secretaria de la

Más detalles

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 Informe Jurídico 0166/2008 La consulta plantea cuáles son los requisitos necesarios para inscribir un fichero en que se recojan los datos referidos a las personas que se dirijan a la Oficina de Derechos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O

PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O 1 0-2014 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué entiende por seguridad registral. 2. Cómo se relaciona la seguridad registral con la publicidad. 3. Se

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 268 Lunes 9 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 106066 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 12090 Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007,

Más detalles

Análisis - Sector farmacéutico

Análisis - Sector farmacéutico MADRID Castellana, 216 28046 Madrid Tel.: (34) 91 582 91 00 BARCELONA Diagonal, 640 bis 08017 Barcelona Tel.: (34) 93 415 74 00 BILBAO Alameda Recalde, 36 48009 Bilbao Tel.: (34) 94 415 70 15 MÁLAGA Marqués

Más detalles

Exoneración convencional de las deudas salariales en la subrogación empresarial por sucesión de contratas

Exoneración convencional de las deudas salariales en la subrogación empresarial por sucesión de contratas Exoneración convencional de las deudas salariales en la subrogación empresarial por sucesión de contratas Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 202/2015 Resolución 344/ 2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 1 de octubre de 2015. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DIDOSEG DOCUMENTOS S.A.,

Más detalles

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA CONSULTA Consulta: 1/2005 Fecha: 12.04.2005 Órgano: Dirección General de Tributos. Normativa: Ley 15/2002 de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales. Artº

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 35183 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio

Más detalles

INDICE. Introducción Prólogo Capítulo1: Qué no hacer antes del registro de marca Introducción... 19

INDICE. Introducción Prólogo Capítulo1: Qué no hacer antes del registro de marca Introducción... 19 INDICE Introducción... 15 Prólogo... 17 Capítulo1: Qué no hacer antes del registro de marca... 19 1.- Introducción... 19 2.- Qué no hacer antes del registro de marca... 20 2.1.-No debes dejar de considerar

Más detalles

REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 OBJETIVOS 2 MEJORAS PROCESALES 3 RECURSOS Y CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 4 ORGANIZACIÓN DEL TC 1 Objetivos Facilitar

Más detalles

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre. El tribunal constitucional como interprete

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 12/2015 Mayo 2015 DOCTRINA JUDICIAL LA CONFIGURACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO, COMO ÁMBITO PARA DELIMITAR LA EXISTENCIA DE DESPIDO COLECTIVO. Análisis de la Sentencia del

Más detalles

Exigencia de satisfacción de deudas de la Seguridad Social en adjudicaciones públicas

Exigencia de satisfacción de deudas de la Seguridad Social en adjudicaciones públicas Exigencia de satisfacción de deudas de la Seguridad Social en adjudicaciones públicas Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera

Más detalles

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 Asunto: pies de recurso para notificaciones. Destinatarios: personal. Señor/a, CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 El próximo día 2 de octubre de 2016 entrará en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Más detalles

Procedimiento de reclamaciones en el sistema de evaluación y certificación de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)

Procedimiento de reclamaciones en el sistema de evaluación y certificación de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) Procedimiento de reclamaciones en el sistema de evaluación y certificación de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) El Instituto Cervantes es miembro de: Instituto Cervantes 2014 Derechos

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n. 345/2013, de 27 de mayo de 2013 (ROJ STS 2888/2013)

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n. 345/2013, de 27 de mayo de 2013 (ROJ STS 2888/2013) Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n. 345/2013, de 27 de mayo de 2013 (ROJ STS 2888/2013) Fecha de referencia para la valoración de las participaciones sociales del socio excluido

Más detalles

1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Real Decreto X/X de DD de MM, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien,

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien, Informe 1/07, de 27 de febrero de 2007 Interpretación del artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Antecedentes La Presidenta del Consell

Más detalles

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. Informe 0012/2014 Se plantea en la presente consulta la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, aprobado

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo

Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo La delimitación entre la dualidad del precio de los medicamentos permitida en la legislación española y los sistemas de doble precio contrarios al Derecho de defensa de la competencia Ángel García Vidal

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL) Secretaría Técnica Nombres de Dominio RESOLUCIÓN DEL EXPERTO DESIGNADO

Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL) Secretaría Técnica Nombres de Dominio RESOLUCIÓN DEL EXPERTO DESIGNADO Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL) Secretaría Técnica Nombres de Dominio Procedimiento núm: 201206ª001.nedis Demandante: NEDIS IBERIA, S.L. Dirección: XXXXXX. Representante Sr: Demandado:

Más detalles

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES. Comisión Permanente Consulta sobre la devolución de la parte proporcional de la garantía definitiva antes de la recepción total de la obra en un contrato de concesión de obra pública. Informe 02/2007,

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA 12671 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DECRETO 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento

Más detalles

I FORO ARANZADI DE DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: MARCAS, DISEÑO Y COMPETENCIA DESLEAL

I FORO ARANZADI DE DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: MARCAS, DISEÑO Y COMPETENCIA DESLEAL THOMSON REUTERS FORMACIÓN NOVEDAD - RESERVA TU PLAZA I FORO ARANZADI DE DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: MARCAS, DISEÑO Y COMPETENCIA DESLEAL 2016-2017 FORMACIÓN PRESENCIAL FECHA DEL JUEVES 27 DE OCTUBRE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. Ministerio de Educación y Ciencia «BOE» núm. 41, de 17 de febrero

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0471/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0471/2008 Informe Jurídico 0471/2008 La consulta plantea si la recogida de datos de salud requiere el consentimiento escrito de los pacientes de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1999,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 9389 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 26 de marzo de 2008 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico y técnico celebrados en la Comunidad

Más detalles

DOCUMENTO DE COMPROMISO

DOCUMENTO DE COMPROMISO DOCUMENTO DE COMPROMISO El doctorado es una experiencia profesional que permite adquirir competencias científicas de alto nivel, como también competencias genéricas valorables en oficios de responsabilidad

Más detalles

EL PAPEL DE LAS AGENCIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Madrid, 14 de Junio de 2007

EL PAPEL DE LAS AGENCIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Madrid, 14 de Junio de 2007 EL PAPEL DE LAS AGENCIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Madrid, 14 de Junio de 2007 Rubén Amengual Matas ELZABURU Agentes de la Propiedad Industrial e Intelectual Contenido 1- Los Agentes de la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0343/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0343/2009 Informe 0343/2009 La consulta plantea qué información puede ser objeto de comunicación a la Junta de Personal, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 91 Viernes 13 de mayo de 2016 Pág. 4496 SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales AUMENTO DE CAPITAL 3823 HISPANIA ACTIVOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA COTIZADA DE INVERSIÓN INMOBILIARIA, SOCIEDAD

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0502/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0502/2014 Informe 0502/2014 Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente a la consulta planteada por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas

Más detalles

El uso de marca ajena en la publicidad de medicamentos genéricos y en la de medicamentos híbridos

El uso de marca ajena en la publicidad de medicamentos genéricos y en la de medicamentos híbridos El uso de marca ajena en la publicidad de medicamentos genéricos y en la de medicamentos híbridos Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago

Más detalles

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0202/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0202/2009 Informe 0202/2009 La consulta plantea si la publicación en Internet de las actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno de la corporación consultante, así como de los Decretos de la Alcaldía,

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda) Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,

Más detalles

Ley 19/2006 de ampliación de los medios de tutela en IP

Ley 19/2006 de ampliación de los medios de tutela en IP Ley 19/2006 de ampliación de los medios de tutela en IP Patricia Koch Herrero & Asociados Ley 19/2006 Finalidad: ampliar los medios de tutela de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Establece

Más detalles

El Reglamento de la Ley de Patentes del 2015

El Reglamento de la Ley de Patentes del 2015 El Reglamento de la Ley de Patentes del 2015 Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo

Más detalles

Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004. Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón

Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004. Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004 Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón I La consulta plantea diversas cuestiones derivadas de la

Más detalles

La nueva Ley de Patentes (II): requisitos de patentabilidad y derecho a la patente

La nueva Ley de Patentes (II): requisitos de patentabilidad y derecho a la patente La nueva Ley de Patentes (II): requisitos de patentabilidad y derecho a la patente Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela

Más detalles

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la

Más detalles

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES A continuación se recoge el reglamento del sindicato de Titulares de Obligaciones de la EMISIÓN DE OBLIGACIONES SIMPLES DE ACCIONA, S.A., ABRIL 2014.

Más detalles