REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS VENTA DE ACCIONES Y DIVIDENDOS
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- Miguel Iglesias Vargas
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2 REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS VENTA DE ACCIONES Y DIVIDENDOS Septiembre de 2013 Santiago Luis Montezanti
3 ARTÍCULO 1: Sustitución del inc. 3 del Art. 2 LIG. REFORMA A los efectos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga, serán considerados ganancias.
4 ARTÍCULO 2: Sustitución del inc. w) del Art. 20 LIG. REFORMA Están exentos los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no deriven de actividad habitual. Excluidos de la exención: los resultados que se originen en dichas operaciones que tengan por objeto valores que NO coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.
5 ARTÍCULO 3: Sustitución del inc. k) del Art. 45 LIG (Renta de Capitales). REFORMA Constituyen ganancias de la segunda categoría los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.
6 ARTÍCULO 4: Sustitución del segundo y tercer párrafo del Art. 90 de la LIG. A. Transferencia de acciones, cuotas y demás valores. REFORMA - Personas físicas y sucesiones indivisas: cuando la determinación de su ganancia neta incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 15%.
7 ARTÍCULO 4: Sustitución del segundo y tercer párrafo del Art. 90 de la LIG. A. Transferencia de acciones, cuotas y demás valores. REFORMA - Sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones domiciliados o radicados en el exterior titulares de dichos valores: los resultados quedarán alcanzados por impuesto del 15%: a. Sobre el porcentaje de ganancia neta presumida por ley (90%): la alícuota efectiva sería del 13,5%, o (a opción del beneficiario). b. Sobre la renta real: precio menos costo impositivo, menos gastos incurridos en Argentina para su obtención y demás deducciones expresamente reconocidas por la AFIP. Cuando tanto el vendedor como el comprador sean sujetos del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del comprador.
8 ARTÍCULO 4: Sustitución del segundo y tercer párrafo del Art. 90 LIG. REFORMA B. Distribución de dividendos. Los dividendos o utilidades, en dinero o en especie (excepto en acciones o cuotas), que distribuyan los siguientes sujetos (constituidos en el país) estarán alcanzados por el impuesto a una alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35% que establece el Art (impuesto de igualación): - SA y SCA. - SRL y SCS. - Asociaciones Civiles y Fundaciones, no exentas. - Fideicomisos. - Fondos Comunes de Inversión. - Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados como empresa estable, pertenecientes a sujetos del exterior (p.e. sucursales).
9 ARTÍCULO 4: Sustitución del segundo y tercer párrafo del Art. 90 LIG. B. Distribución de dividendos. REFORMA - Quedan gravados los dividendos o utilidades percibidos por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior (personas físicas o jurídicas). - No se gravan dividendos entre compañías locales. - Momento de imputación de la ganancia (pago). - Cuál es la tasa aplicable a beneficiarios del exterior?
10 ARTÍCULO 5. Deroga Art. 78 del Decreto N 2284/1991 y sus modificaciones, ratificado por Ley REFORMA Dicho artículo eximía del Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas del exterior.
11 ARTÍCULO 6: Vigencia. REFORMA La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia.
12 CUESTIONES A ANALIZAR 1. Constitucionalidad de las modificaciones (Igualdad - Confiscatoriedad). 2. Concepto fiscal de dividendo. 3. Casos particulares. Dividendo oculto. 4. Pago único y definitivo. Deducción Gastos. Jurisprudencia. 5. Aplicación de CDIs. 6. Vigencia. Retroactividad Impropia. Jurisprudencia.
13 1. Constitucionalidad de la Reforma. CUESTIONES A ANALIZAR Presión fiscal aumenta sobre un tipo de renta en particular (renta empresaria). Hay discriminación? Igualdad. Capacidad contributiva. Cuál es la finalidad extrafiscal de afectar a la renta empresaria? Existe confiscatoriedad? Tasa efectiva sobre accionistas: 41,5%.
14 2. Concepto Fiscal de Dividendo CUESTIONES A ANALIZAR - LIG no contempla un concepto fiscal de dividendo. - Remite al concepto societario? - Ausencia de tratamiento de ciertos movimientos patrimoniales entre sociedad y accionistas.
15 3. Casos particulares Movimientos patrimoniales entre sociedad y accionistas, Serán tratados como dividendos? CUESTIONES A ANALIZAR - Distribución de prima de emisión. - Devolución de aportes irrevocables. - Reducción de capital / rescate de acciones. - Rescate de acciones liberadas. - Honorarios a Directores Accionistas/ Gerentes - Socios, o altos sueldos a Gerentes Accionistas/Socios. TFN Yaco SRL, 7/5/02. - Dividendos ocultos (p.e. bargain transactions). - Préstamos a accionistas: art. 73 LIG. - Capitalización exigua.
16 4. Pago único y definitivo. CUESTIONES A ANALIZAR En la LIG se hace referencia a la retención como pago único y definitivo a beneficiarios del exterior. Qué significa su inclusión en el nuevo Art. 90 para rentas de sujetos locales? Deberá pagarse por vía de retención? Busca limitar deducción de gastos vinculados con dividendos (p.e. IBP)?
17 4. Pago único y definitivo. Deducción de gastos vinculados a dividendos. CUESTIONES A ANALIZAR Jurisprudencia: En contra: Macchiavello, TFN, sala B, 16/12/2005; Blaquier, CNCAF, sala IV, 9/4/2013; Reynoso, CNCAF, sala V, 4/9/2006. A favor: Blaquier, TFN, sala C, 29/8/2011. Cómo evolucionará la jurisprudencia?
18 5. Aplicación de CDIs. - Dividendos. CUESTIONES A ANALIZAR Tasa mínima 10% (posible aplicación en caso de impuesto de igualación). Cláusula de no discriminación para EP. - Venta de acciones. Pueden existir beneficios (p.e. CDI con Dinamarca limita al 10% de la ganancia en ciertos casos; CDI con Italia eximiría).
19 6. Vigencia. Jurisprudencia. La norma regirá desde su publicación en el B.O. y será aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de dicha vigencia. CUESTIONES A ANALIZAR Qué sucede con lo ocurrido antes de la entrada en vigencia de la norma? Retroactividad impropia: Por tratarse de un impuesto de ejercicio, AFIP consideraría que se encuentran alcanzadas todas las operaciones efectuadas en el año fiscal. A favor: CNCAF Boiteaux 14/4/2007; Magariños 5/6/2008. En contra: Dictámenes PTN 20/2005, 132/2005, 224/2005.
20 MUCHAS GRACIAS! Cualquier tipo de duda o consulta, por favor contáctenos. Santiago Luis Montezanti Te.: (011) Fax: (011) smontezanti@ebv.com.ar Estudio Beccar Varela Tucumán 1, piso 3 (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Más información en nuestra página web
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