(Texto pertinente a efectos del EEE)
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- Aarón Quintero Méndez
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1 Diario Oficial de la Unión Europea L 108/13 REGLAMENTO (UE) N o 407/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 2011 por el que se modifica el (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados s de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») ( 2 ). (2) Mediante la Decisión 97/836/CE, la Unión se adhirió también a los s CEPE n os 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 31, 34, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 48, 58, 66, 73, 77, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 93, 97, 98, 99, 100 y 102. (3) Mediante Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2000, la Unión se adhirió al CEPE n o 110, sobre componentes específicos de vehículos que utilizan gas natural comprimido (GNC) en sus sistemas de propulsión, y vehículos en relación con la instalación de componentes específicos de un tipo homologado para el uso de gas natural comprimido (GNC) en sus sistemas de propulsión. (4) Mediante la Decisión 2000/710/CE del Consejo ( 3 ), la Unión se adhirió al CEPE n o 67, sobre la homologación de los equipos especiales de los automóviles que utilizan gas licuado de petróleo en sus sistemas de propulsión. (5) Mediante Decisión del Consejo de 7 de noviembre de 2000, la Unión se adhirió al CEPE n o 112, ( 1 ) DO L 200 de , p. 1. ( 2 ) DO L 346 de , p. 78. ( 3 ) DO L 290 de , p. 29. relativo a prescripciones uniformes sobre la homologación de los faros de los vehículos que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED. (6) Mediante la Decisión 2001/395/CE del Consejo ( 4 ), la Unión se adhirió al CEPE n o 13-H, sobre la homologación de vehículos de turismo en lo relativo al frenado. (7) Mediante la Decisión 2001/505/CE del Consejo ( 5 ), la Unión se adhirió al CEPE n o 105, sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación. (8) Mediante Decisión del Consejo de 29 de abril de 2004, la Unión se adhirió al CEPE n o 116, sobre prescripciones técnicas uniformes relativas a la protección de los vehículos a motor contra la utilización no autorizada, y al CEPE n o 118, sobre prescripciones técnicas uniformes relativas al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos. (9) Mediante Decisión del Consejo de 14 de marzo de 2005, la Unión se adhirió al CEPE n o 121, sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere al emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores, y al CEPE n o 122, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías y O por lo que respecta a sus sistemas de calefacción. (10) Mediante la Decisión 2005/614/CE del Consejo ( 6 ), la Unión se adhirió al CEPE n o 94, sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal, y al CEPE n o 95, sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral. (11) Mediante la Decisión 2006/364/CE del Consejo ( 7 ), la Unión aprobó el CEPE n o 123, sobre la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) de los vehículos. ( 4 ) DO L 139 de , p. 14. ( 5 ) DO L 183 de , p. 33. ( 6 ) DO L 217 de , p. 1. ( 7 ) DO L 135 de , p. 12.
2 L 108/14 Diario Oficial de la Unión Europea (12) Mediante la Decisión 2006/444/CE del Consejo ( 1 ), la Unión se adhirió al CEPE n o 55, relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados. (13) Mediante la Decisión 2006/874/CE del Consejo ( 2 ), la Unión se adhirió al CEPE n o 107, sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M 2 o M 3 en lo que respecta a sus características generales de construcción. (14) Mediante la Decisión 2007/159/CE del Consejo ( 3 ), la Unión aprobó el CEPE n o 125, sobre la homologación de los vehículos con respecto al campo de visión delantera del conductor del vehículo. (15) Mediante la Decisión 2009/433/CE del Consejo ( 4 ), la Unión se adhirió al CEPE n o 61, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina. requisitos técnicos, sino también de los procedimientos de certificación y administrativos. Además, la homologación de tipo directamente basada en normas acordadas a nivel internacional mejoraría el acceso al mercado en terceros países, en particular los que son partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958, reforzando así la competitividad de la industria de la Unión. (19) En consecuencia, el (CE) n o 661/2009 prevé la derogación de varias Directivas sobre la homologación de tipo de los vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, que, a efectos de la homologación de tipo CE con arreglo a dicho, deben sustituirse por s CEPE correspondientes. (20) Por esta razón, procede integrar los s CEPE n os 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 13-H, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 31, 34, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 48, 55, 58, 61, 66, 67, 73, 77, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 105, 107, 110, 112, 116, 118, 121, 122, 123 y 125 en el anexo IV del (CE) n o 661/2009, que enumera los s CEPE que se aplican con carácter obligatorio. (16) De conformidad con la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 5 ), los fabricantes de vehículos que deseen homologar sus sistemas, componentes o unidades técnicas independientes pueden elegir entre cumplir los requisitos bien de las Directivas pertinentes o de los s CEPE correspondientes. La mayoría de los requisitos de las Directivas sobre partes de vehículos se toman de los s CEPE correspondientes. A medida que la tecnología progresa, los s CEPE se modifican constantemente y las Directivas pertinentes deben actualizarse periódicamente para que sean conformes con el contenido de los s CEPE respectivos. Para evitar esta duplicación, el Grupo de Alto Nivel CARS 21 recomendó que varias Directivas se sustituyeran por los s CEPE correspondientes. (17) La Directiva 2007/46/CE prevé la posibilidad de aplicar con carácter obligatorio los s CEPE a efectos de la homologación de tipo CE de vehículos y sustituir la legislación de la Unión por dichos s CEPE. Con arreglo al (CE) n o 661/2009, la homologación de tipo de conformidad con los s CEPE que se aplican con carácter obligatorio debe considerarse homologación de tipo CE de conformidad con el citado y sus medidas de aplicación. (18) La sustitución de la legislación de la Unión por s CEPE permite evitar duplicaciones no solo de los (21) Por tanto, procede modificar el (CE) n o 661/2009 en consecuencia. (22) Los s CEPE enumerados en el anexo del presente deben aplicarse con arreglo a las fechas de aplicación establecidas en el artículo 13 del (CE) n o 661/2009. (23) Las medidas previstas en el presente se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo IV del (CE) n o 661/2009 se sustituye por el anexo del presente. Artículo 2 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 y en el artículo 4, los s CEPE con las series de modificaciones y los suplementos indicados en el anexo se aplicarán a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, a partir del 1 de noviembre de Con efectos a partir del 1 de noviembre de 2011, el CEPE n o 13-H, suplemento 9 ( 6 ), se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de la categoría M 1. ( 1 ) DO L 181 de , p. 53. ( 2 ) DO L 337 de , p. 45. ( 3 ) DO L 69 de , p. 37. ( 4 ) DO L 144 de , p. 24. ( 5 ) DO L 263 de , p. 1. ( 6 ) , p. 1.
3 Diario Oficial de la Unión Europea L 108/15 3. Con efectos a partir del 1 de noviembre de 2011, el CEPE n o 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones ( 1 ), o el CEPE n o 13-H, suplemento 9, se aplicarán a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de la categoría N Con efectos a partir de las fechas de aplicación establecidas en el cuadro 2 del anexo V del (CE) n o 661/2009, el CEPE n o 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones, se aplicará a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos tipos de vehículos de las categorías M 2, M 3, N 2, N 3, O 3 y O 4 en relación con los sistemas electrónicos de control de la estabilidad. 4. Con efectos a partir de las fechas de aplicación establecidas en el cuadro 1 del anexo V del (CE) n o 661/2009, el CEPE n o 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones, se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de las categorías M 2, M 3, N 2, N 3, O 3 y O 4 en relación con los sistemas electrónicos de control de la estabilidad. Artículo 4 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el CEPE n o 100, serie 00 de modificaciones ( 2 ), se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE para vehículos completos, de conformidad con la Directiva 2007/46/CE, y de la homologación de tipo CE para vehículos en lo relativo a la seguridad eléctrica, a partir del 1 de mayo de 2011, como se menciona en el artículo 5 del presente. Artículo 3 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 y en el artículo 4, los s CEPE con las series de modificaciones y los suplementos indicados en el anexo se aplicarán a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos y sus remolques, y de la venta y puesta en servicio de nuevos sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, a partir del 1 de noviembre de Con efectos a partir del 1 de noviembre de 2014, el CEPE n o 13, suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones, o el CEPE n o 13-H, suplemento 9, se aplicarán a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos de la categoría N Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, el CEPE n o 100, serie 00 de modificaciones, se aplicará a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos. 3. Con efectos a partir del 4 de diciembre de 2012, el CEPE n o 100, serie ( 3 ), se aplicará a efectos de la homologación de tipo CE para vehículos completos, de conformidad con la Directiva 2007/46/CE, y de la homologación de tipo CE para vehículos en lo relativo a la seguridad eléctrica. Artículo 5 El presente entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de abril de Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO ( 1 ) DO L 297 de , p. 1. ( 2 ) DO L 45 de , p. 17. ( 3 ) DO L 57 de , p. 54.
4 L 108/16 Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO «ANEXO IV Lista de s CEPE que se aplican con carácter obligatorio 1 Faros de los vehículos que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia de la categoría R2 o HS1 Serie , p. 1 ( a ) 3 Dispositivos catadióptricos para vehículos Suplemento 10 de la serie DO L 31 de , p. 1, O 4 Alumbrado de las placas de matrícula trasera de los vehículos y sus remolques Suplemento 14 de la versión DO L 31 de , p. 35, O 6 Indicadores de dirección de los vehículos y de sus remolques Suplemento 19 de la serie , p. 40, O 7 Luces de posición delanteras y traseras (laterales), luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos y sus remolques Suplemento 16 de la serie DO L 148 de , p. 1, O 8 Faros de los vehículos (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9, HIR1, HIR2 o H11) Serie 05 de modificaciones de la revisión , p. 71 ( a ) 10 Compatibilidad electromagnética Serie DO L 116 de , p. 1, O 11 Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas DO L 120 de , p Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión Suplemento 3 de la serie DO L 165 de , p Frenado en vehículos de las categorías y O Suplemento 5 de la serie 10 de modificaciones Correcciones de errores 1 y 2 de la revisión 6 Suplemento 3 de la serie 11 de modificaciones DO L 257 de , p. 1 DO L 297 de , p. 183, O ( b ) 13-H Frenado (vehículos de turismo) Suplemento 9 de la versión , p. 1 ( c ) 14 Anclajes de los cinturones de seguridad, los sistemas de anclajes Isofix y los anclajes superiores Isofix 06 de modificaciones DO L 321 de , p. 1
5 Diario Oficial de la Unión Europea L 108/17 16 Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix Suplemento 17 de la serie 04 de modificaciones DO L 313 de , p Los asientos, sus anclajes y los apoyacabezas Serie 08 de modificaciones , p Protección de los vehículos contra la utilización no autorizada DO L 120 de , p. 29 M 2, M 3, N 2, N 3 19 Luces antiniebla delanteras de los vehículos , p Faros de los vehículos que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia halógenas (H4) Serie , p. 170 ( a ) 21 Acondicionamiento interior Suplemento 3 de la serie DO L 188 de , p. 32 M 1 23 Proyectores de marcha atrás para los vehículos y sus remolques Suplemento 15 de la versión DO L 148 de , p. 34, O 25 Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos Serie 04 de modificaciones Corrección de errores 2 de la revisión 1 DO L 215 de , p Salientes exteriores Suplemento 1 de la serie DO L 215 de , p. 27 M 1 28 Avisadores acústicos y señales acústicas Suplemento 3 de la versión DO L 185 de , p Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos Suplemento 7 de la serie DO L 185 de , p Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) DO L 194 de , p. 14, O 37 Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos y sus remolques Suplemento 34 de la serie DO L 297 de , p. 1, O 38 Luces antiniebla traseras de los vehículos y de sus remolques Suplemento 14 de la versión del suplemento 12 DO L 148 de , p. 55, O
6 L 108/18 Diario Oficial de la Unión Europea Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación Suplemento 5 de la versión DO L 120 de , p Materiales de acristalamiento de seguridad Suplemento 12 de la versión , p. 119, O 44 Dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos ( sistemas de retención de niños ) Serie 04 de modificaciones Corrección de errores 3 de la revisión 2 DO L 306 de , p Dispositivos de visión indirecta y su instalación Suplemento 4 de la serie del suplemento 4 de la serie , p Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos Serie 04 de modificaciones DO L 135 de , p. 1, O 55 Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados Suplemento 1 de la serie DO L 227 de , p. 1, O 58 Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento Serie DO L 232 de , p. 13 N 2, N 3, O 3, O 4 61 Homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina Suplemento 1 de la versión , p. 1 N 66 Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros Serie DO L 84 de , p. 1 M 2, M 3 67 Automóviles que utilizan gases licuados de petróleo Suplemento 7 de la serie DO L 72 de , p Protección lateral de vehículos industriales Suplemento 1 de la versión DO L 120 de , p. 49 N 2, N 3, O 3, O 4 77 Luces de estacionamiento de los vehículos Suplemento 12 de la versión DO L 130 de , p Mecanismo de dirección Suplemento 3 de la serie DO L 137 de , p. 25, O 80 Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones Suplemento 3 de la serie de la serie , p. 18 M 2, M 3
7 Diario Oficial de la Unión Europea L 108/19 87 Luces de circulación diurna de los vehículos Suplemento 14 de la versión de la revisión , p Limitación de la velocidad de los vehículos Suplemento 1 de la versión DO L 158 de , p Conjuntos de forro de freno de repuesto y forros de frenos de tambor de repuesto para vehículos y sus remolques Suplemento 11 de la serie DO L 130 de , p. 19, O 91 Luces de posición laterales para vehículos y sus remolques Suplemento 11 de la versión , p. 69, O 93 Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento Versión DO L 185 de , p. 56 N 2, N 3 94 Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal Suplemento 3 de la serie Corrección de errores 2 de la serie de la revisión 1 DO L 130 de , p. 50 M 1 95 Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral Suplemento 1 de la serie DO L 313 de , p Sistemas de alarma para vehículos Revisión 1: modificación 1 DO L 351 de , p Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor Suplemento 13 de la versión , p Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos Suplemento 5 de la versión , p Seguridad eléctrica Suplemento 1 de la versión Serie DO L 45 de , p. 17 DO L 57 de , p Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC Versión DO L 351 de , p. 44 N 2, N 3, O 3, O Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas Suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones , p. 253 N, O
8 L 108/20 Diario Oficial de la Unión Europea Vehículos de la categoría M 2 o M 3 Serie 110 Componentes específicos para CNG Suplemento 6 de la versión DO L 255 de , p. 1 DO L 72 de , p. 113 M 2, M Vehículos que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED Suplemento 12 de la versión , p Protección de los vehículos contra la utilización no autorizada Suplemento 2 de la versión , p Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos original , p. 263 M Emplazamiento e identificación de mandos manuales, testigos e indicadores Suplemento 3 de la versión , p Sistemas de calefacción de vehículos de las categorías y O Suplemento 1 de la versión , p. 231, O 123 Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor Suplemento 4 de la versión DO L 222 de , p Campo de visión delantera Suplemento 2 de la versión DO L 200 de , p. 38 M 1 Notas del cuadro: ( a ) Los s CEPE n os 1, 8 y 20 no son aplicables a la homologación de tipo CE de nuevos vehículos. ( b ) Incluidos, a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de la categoría N 1, y de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos de la categoría N 1, los requisitos en materia de control antivuelco y control direccional establecidos en su anexo 21. ( c ) Incluidos, a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos de las categorías N 1 y M 1, y de la matriculación, venta y puesta en servicio de nuevos vehículos de las categorías N 1 y M 1, los requisitos establecidos en su anexo 9.»
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