Extensión de Norma del Ovino y Caprino

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1 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Dossier Extensión de Norma del Ovino y Caprino Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promociónales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/

2 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto. Sobre la Extensión de Norma de INTEROVIC. Acuerdo Interprofesional alcanzado sobre el comienzo y fin de las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015. Documentación generada: Folleto explicativo. Manual de Gestión de la Extensión de norma y de la aportación económica obligatoria. Convenio de colaboración Matadero-INTEROVIC. Modelo de comunicación de retenciones de los mataderos. Modelo de comunicación de la repercusión de la aportación económica que supone la extensión de norma de ovino y caprino. Base Legal de la Extensión de Norma de INTEROVIC. Campaña de comunicación. Activación de la web. Notas de prensa informativas. Charla genérica para Asociaciones integrantes INTEROVIC. Charlas informativas. Reuniones con representantes de mataderos. Contacto directo con mataderos Tareas por desarrollar. Rueda de prensa con el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Comienzo de la recaudación. Acuerdo de líneas concreta de actuación de acuerdo con los objetivos de la Extensión de Norma Firma de convenio con MAGRAMA para Comisión de control intercambio de información. Desarrollo de sistema de seguimiento y control.

3 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto.

4 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015. El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto. Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros. La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, constituida el 9 de octubre de 2000, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio de Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley 1/2000, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector por Orden de 26 de julio de 2001, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promociónales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015. El acuerdo extendido por la presente Orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres campañas de comercialización: , y , siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto positivo, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional, y a los que no pertenecen a ésta. La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, aprobó, en su Asamblea General Extraordinaria de 14 de diciembre de 2011, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos. Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 12 de abril de 2012, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de cve: BOE-A

5 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág norma y de aportación económica de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 19 de junio de 2012 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia. Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo: Artículo 1. Objeto. Se aprueba la extensión de normas, al conjunto de los sectores del ovino y caprino de carne, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promociónales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015. Artículo 2. Condiciones de la extensión de norma. Objetivos de la extensión de normas. Se presenta la extensión de normas para el desarrollo de estos tres capítulos: 1. Acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino. 2. Acciones promociónales que redunden en beneficio del sector. 3. La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino. Propuesta de actuación económica para la extensión de normas. Las aportaciones económicas recaudadas por medio de esta extensión de normas se utilizarán únicamente para financiar los gastos generados en la gestión y seguimiento del sistema de recaudación y en la ejecución de los fines citados anteriormente. 1. Obligaciones de los agentes. Se acuerdan las siguientes obligaciones por parte de los diversos agentes del sector: Por parte de la producción aportar 0,05 euros por cada ovino y/o caprino entrado al matadero destinado al sacrificio en España. El proveedor final informará a INTEROVIC de la fecha de sacrificio, número de animales entregados y a qué matadero. Por parte de la comercialización aportar 0,05 euros por cada canal de ovino y/o caprino destinado al mercado. Informar a INTEROVIC del n.º de animales comercializados a partir de qué mataderos. Los mataderos contribuirán a la implantación y gestión de la extensión de normas, se encargarán de la recaudación, anotación en factura, además de la información e ingreso de las cantidades aportadas por parte de la producción y la comercialización a INTEROVIC; así como, aportar información u otras funciones que les sean asignadas con el objetivo del buen funcionamiento del sistema de recaudación de la extensión de normas. 2. Sistema de recaudación. Por lo que respecta al control y seguimiento del acuerdo de Extensión de Norma se establece el siguiente sistema de recaudación: 2.1 Aportaciones de los productores de ovino y caprino: El matadero recaudará, al proveedor final, la aportación correspondiente a los productores detrayendo 0,05 por cada ovino y/o caprino, entrado en el matadero destinado al sacrificio. cve: BOE-A

6 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág El matadero está obligado a informar al proveedor final de la cantidad detraída a través de la factura correspondiente a la transacción con el texto justificativo: Retención para la extensión de normas de INTEROVIC, con el n.º de la Orden, n.º de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma. El matadero deberá realizar la transferencia del dinero entregado por los productores, a través del proveedor final, a la cuenta de INTEROVIC, habilitada única y exclusivamente para este fin. Los diferentes proveedores podrán repercutir a su suministrador la aportación de la parte de la producción siempre y cuando quede constancia en la factura correspondiente a la transacción con el texto justificativo: Retención para la extensión de normas de INTEROVIC, con el n.º de la Orden, n.º de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma. Además deberán comunicar a INTEROVIC esta operación. 2.2 Aportaciones de los comercializadores de ovino-caprino. El matadero recaudará la aportación correspondiente a los comercializadores de carne de ovino y/o caprino detrayendo 0,05 euros por cada canal de ovino y/o caprino. El matadero está obligado a informar al comercializador de la cantidad detraída a través de la factura correspondiente a la transacción con el texto justificativo: Retención para la extensión de normas de INTEROVIC, con el n.º de la Orden, n.º de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma. El matadero realizará la transferencia del dinero entregado por los comercializadores a la cuenta de INTEROVIC, habilitada única y exclusivamente para este fin. En el caso de que el responsable de la comercialización de las canales sea un matadero entonces también tendrá la obligación de hacer la aportación correspondiente a la parte de la comercialización de la extensión de norma. 3. Sistema de funcionamiento. Mensualmente, antes del día 20, los mataderos remitirán al personal responsable de la gestión de la extensión de normas las cantidades recaudadas a los operadores finales y comercializadores durante el mes anterior. La información enviada debe contener al menos los siguientes datos: Para la aportación de la producción: fecha de sacrifico, CIF del proveedor final, cantidad retenida y tipo de ganado entrado (ovino y/o caprino); Para la aportación de la comercialización; fecha de sacrificio; CIF del comercializador, cantidad retenida y tipo de ganado comercializado (ovino y/o caprino). Por su parte los operadores finales y comercializadores deberán remitir la siguiente información a INTEROVIC: fecha del sacrificio, CIF del proveedor final/comercializador, la cantidad aportada y tipo de ganado (ovino y/o caprino) y el CIF del matadero. Esta información se remitirá a INTEROVIC por medio de un archivo informático que la Interprofesional aportará a los informadores. Ésta será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos para su tratamiento. Entre los días 20 y 30 de cada mes INTEROVIC enviará a cada matadero una factura por las suma de las cantidades retenidas a productores y comercializadores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTEROVIC habilitada para tal fin, se efectuará a 15 días fecha factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC, por parte del matadero. Control y seguimiento. Se creará la Comisión de Seguimiento de la extensión de norma, en adelante Comisión, como órgano responsable del control y seguimiento de la misma. Ésta estará compuesta por un representante de cada organización integrante de INTEROVIC. Debido a los datos sensibles que va a manejar la Comisión se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo. La Comisión supervisará la información remitida por los mataderos, operadores finales y comercializadores y tomará las medidas oportunas en caso de detectar alguna cve: BOE-A

7 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág anomalía. En caso de detectar fraude en el sistema se tomarán las acciones legales establecidas en la ley 38/1994 que regula las OIA. De los miembros de la Comisión se designará un responsable para el seguimiento de los ingresos procedentes de la Extensión de Normas, otro para el seguimiento del gasto en las actividades de la misma, y otro para el seguimiento de las posibles incidencias que puedan suceder en el proceso de recaudación. Está Comisión supervisarán las actividades y las cuentas elaboradas por el personal responsable para el seguimiento de la extensión de normas. Semestralmente la Comisión presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva de INTEROVIC. Anualmente, en la Memoria de actividades de la Interprofesional se presentará un resumen de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma. La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria para que la extensión de normas del ovino y el caprino se desarrolle con normalidad. Las asociaciones de productores, mataderos y comercializadores del sector ovino y caprino tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de normas entre sus asociados y facilitarán a la Interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de agosto de El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete. cve: BOE-A BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

8 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Sobre la Extensión de Norma de INTEROVIC.

9 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Extensión de Norma , para los sectores del ovino y el caprino de carne de España. Qué es una Extensión de Norma? Las Organizaciones Interprofesionales actúan tomando acuerdos obligatorios para sus miembros, pero disponen además de un mecanismo denominado extensión de normas, mediante el cual esos acuerdos de la Organización Interprofesional pueden hacerse obligatorios a todos los productores y operadores del sector o producto en cuestión, mediante orden del Ministerio, después de un procedimiento previsto por la Ley. Qué base legal sustenta a la Extensión de Normas del Ovino y Caprino de España? La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establece en el artículo 8, 9 y 10 la base legal por la que se rige el procedimiento de extensión de norma. Por otra parte la Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promociónales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015, publicada en el BOE, nº 221, del 13 de septiembre de 2012 sustenta la Extensión de Norma de INTEROVIC. En qué consiste la Extensión de Normas del Ovino y Caprino de España? La Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y el Caprino, INTEROVIC ha acordado que todos los mataderos de ovino y/o caprino van a recaudar una cantidad de dinero a todos los operadores finales y comercializadores de carne de ovino y/o caprino de España. Este dinero será utilizado en las siguientes cuestiones de interés general: 1. Las acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino. 2. Las acciones promociónales que redunden en beneficio del sector. 3. La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino.

10 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Cuándo comienza y concluye el período de recaudación? Ésta comenzará el 1 de noviembre de 2012 y finalizará el 31 de octubre de 2015.Es período se dividirá en tres campañas: Campaña 1ª: del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de Campaña 2ª: del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de Campaña 3ª: del 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de La Extensión de Normas y los productores de ovino y/o caprino. Quién está obligado a aportar a INTEROVIC? Todos los operadores finales de ovino y/o caprino de España que vendan sus producciones a un matadero con destino al sacrificio, sea de la edad que sea. Podrá aportar un ganadero u operador intermediario? Sí, siempre y cuando el operador siguiente haga la recaudación de acuerdo con la Orden ministerial correspondiente, dejando constancia de la recaudación en la factura, y lo comunique a INTEROVIC. Qué cantidad tendrán que aportar los productores? Los productores deberán aportar 0,05 por cada animal que se entregue con destino al sacrificio. Esta cantidad la aportará el proveedor final, que la podrá detraer al operador anterior si la incluyó en la factura y lo comunica a INTEROVIC. Por ejemplo, un ganadero de 500 ovejas qué cantidad podría aportar al año? Supongamos que este ganadero produce 600 corderos para carne al año y que envía a sacrificio 25 ovejas. De este modo tendría que aportar para la Extensión de Normas la siguiente cantidad: Tipo de animal Nº de animales Aportación Extensión de Normas Corderos x 0,05 = 30 Ovejas desvieje x 0,05 = 1,25 Total aportado al año 31,25

11 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Cómo se hará la aportación? La aportación se hará como descuento, antes de la base imponible, de la liquidación que el matadero haga al proveedor final por la venta de los animales. En la factura se incluirá un concepto Retención para la Extensión de Normas de INTEROVIC aprobada por Orden AAA/1934/2012 y publicada en el BOE nº 221 de fecha 13/09/2012 o en su versión abreviada Orden AAA/1934/2012 sobre Extensión de Norma del Ovino y el Caprino Cómo sabrá INTEROVIC las cantidades recaudadas por el matadero o intermediario a cada ganadero? Una vez al mes cada matadero deberán remitir a INTEROVIC un cuadro resumen en el que se represente la siguiente información: Fecha de sacrifico CIF del proveedor final Cantidad retenida Tipo de ganado, ovino caprino. La Extensión de Normas y los comercializadores de ovino y/o caprino. Quién está obligado a aportar a INTEROVIC? Todos los comercializadores de ovino y/o caprino de España que vendan las canales de ovinos y caprino procedentes de los mataderos, del peso se sean. Qué cantidad tendrán que aportar los comercializadores? Los comercializadores deberán aportar 0,05 por cada canal adquirida. Cómo se hará la aportación? La aportación se hará como descuento, antes de la base imponible, de la factura que el matadero haga al comercializador por la venta de las canales. En la factura se incluirá un concepto Retención para la Extensión de Normas de INTEROVIC aprobada por Orden AAA/1934/2012 y publicada en el BOE nº 221 de fecha 13/09/2012 o en su versión abreviada Orden AAA/1934/2012 sobre Extensión de Norma del Ovino y el Caprino

12 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es La Extensión de Normas y los mataderos de ovino y/o caprino. A qué están obligados los mataderos de ovino y/o caprino? Todos los mataderos de ovino y/o caprino están obligados a: Retener a los operadores finales y comercializadores 0,05 por cada ovino y/o caprino que sacrifique y comercialicen anotándolo en la factura de la manera indicada en la Orden Ministerial. Informar e ingresar a INTEROVIC las cantidades retenidas a los operadores finales. Informar e ingresar a INTEROVIC la cantidad total correspondiente a los comercializadores. En general a contribuir a la implantación y gestión de la Extensión de normas, así como, a aportar la información solicitada para estos fines y de otras funciones que les sean asignadas con el objetivo del buen funcionamiento del sistema de recaudación de la Extensión de Normas Los mataderos que comercialicen ovino y/o caprino, están obligados a aportar? Sí, estos establecimientos tiene que recaudar la parte del proveedor final y hacer la aportación correspondiente a la parte de la comercialización. Los mataderos de servicios están exentos de aportación económica, aunque tiene que hacer el resto de funciones que le corresponden. Dónde se deberá ingresar el dinero recaudado y aportado para la Extensión de Normas del ovino y el caprino? A una cuanta habilitada única y exclusivamente para este fin por INTEROVIC, debidamente auditada, y controlada por el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Además los recursos de esta cuenta no podrá ser utilizados para otros fines que los expuestos en la memoria de la Extensión de Normas y en la correspondiente Orden del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de noviembre.

13 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Otra información de interés Serán confidenciales los datos que tenga INTEROVIC sobre los operadores finales, mataderos y comercializadores? Sí, toda la información generada como consecuencia de la Extensión de Norma del ovino y el caprino de España será confidencial, únicamente será maneja por el personal responsable del seguimiento y control de la Extensión de Norma y por la Comisión de Seguimiento. Además se aplicara la Ley Orgánica 15/99 del 13 de diciembre del protección de datos de carácter personal para su tratamiento. Cuándo ingresará el matadero el dinero recaudado a INTEROVIC? Cada trimestre INTEROVIC emitirá una factura a cada matadero por las cantidades retenidas a los operadores finales y comercializadores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura se efectuará girando un recibo bancario a 15 días fecha factura. Como excepción la primera factura se emitirá en enero de 2013, con el objetivo de cerrar el año En caso de detectarse algún fraude o anomalía qué se hará? INTEROVIC aplicará el régimen sancionador contemplado en la Ley 38/1994 que regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Cuánto dinero se estima que se va a recaudar con la Extensión de Norma? A partir de los datos de la Encuesta de Sacrifico del Ministerio de Agricultura, del año 2009, se podrían llegar a recaudar alrededor de por campaña. En qué se va a invertir este dinero? Tras un proceso previo de consulta popular y las propuestas concretas de la Comisiones de especialista en Promoción e I+D+i de INTEROVIC,la Asamblea de la Interprofesional decidirá los proyectos concretos de interés general que se desarrollaran, sobre: acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino. acciones promociónales que redunden en beneficio del sector. Acciones para mejorar lar información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino.

14 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Dónde informará INTEROVIC sobre el desarrollo de la Extensión de Norma? A través de la web se podrá consultar toda la información necesaria para seguir el desarrolla de la extensión de norma. Además se pondrá a disposición del sector un número de teléfono para poder consultar las posibles dudas que puedan surgir sobre la misma.

15 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Acuerdo Interprofesional alcanzado sobre el comienzo y fin de las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/

16 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Acuerdo INTERPROFESIONAL sobre la fecha de comienzo y fin de la Extensión de Norma de INTEROVIC Durante la Asamblea General Extraordinaria de INTEROVIC, celebrada en Madrid el día 9 de octubre de 2012 la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y Caprino acordó lo siguiente: Considerando que: INTEROVIC aprobó la memoria de solicitud de la Extensión de Norma para el sector del ovino y el caprino en una Asamblea celebrada el 14 de diciembre de El 22 de febrero se presentó en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación necesaria para que se tramitase la solicitud de INTEROVIC y comenzase el proceso administrativo sobre la puesta en marcha de la Extensión de Norma. El 12 de abril se publicó, en el BOE, la Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, para las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015. En está se hizo publico el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica presentada por esta OIA al MAGRAMA. Entre la documentación expuesta a información publica figura la Memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de Extensión de Normas del sector del Ovino y Caprino de España, durante el periodo En la misma en el punto 7 se proponía lo siguiente: 7. Duración de la Extensión de Normas La Extensión de Normas del sector del Ovino y Caprino de España estará vigente desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, y se dividirá en tres campañas: Campaña 1ª: del 1 de julio 2012 al 30 de junio de Campaña 2ª: del 1 de julio 2013 al 30 de junio de Campaña 3ª: del 1 de julio 2014 al 30 de junio de

17 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Ahora bien: Como la propuesta de INTEROVIC, de acuerdo con la LEY 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, se presentó, y aprobó, en el Consejo de Interprofesionales el día 19 de junio de Como el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente firmó la ORDEN AAA/1934/2012 el día 3 de agosto de Como el BOE publicó en el número 221, de 13 de septiembre de 2012 en las páginas a 64675, la Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015. Como en dicha orden se indica que el periodo de vigencia de la Extensión de Norma es durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015. Como la citada Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Con el fin de dar claridad al sector sobre la duración de la Extensión de Norma de INTEROVIC y la definición de los plazos de las campañas y a que los plazos propuestos por esta OIA, en la memoria citada más arriba, se quedan fuera de rango. La Asamblea de INTEROVIC decide llegar a los siguientes acuerdos INTERPROFESIONALES: Acuerdo de comienzo de la recaudación correspondiente la Extensión de Norma aprobada por la Orden AAA/1934/2012: Se acuerda por unanimidad de las Asociaciones integrantes en INTEROVIC que la recaudación comience el 1 de noviembre de 2012, por lo que estará vigente durante un plazo de tres años, según marca la Ley 19/1999, por lo que concluirá el 31 de octubre de Así los mataderos deberá comenzar a efectuar las retenciones correspondientes a todos los ovinos y caprinos sacrificados en España a partir del día 1 de noviembre de 2012 y concluirla el 31 de octubre de

18 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Acuerdo de comienzo y fin de las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015: Se acuerda por unanimidad de las Asociaciones integrantes en INTEROVIC que las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015, a las que hace referencia la ORDEN AAA/1934/2012 corresponda a: Campaña 1ª: del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de Campaña 2ª: del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de Campaña 3ª: del 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de

19 C/ Agustín de Betancourt, 17 4º Madrid. T F interovic@interovic.es Documentación generada: Folleto explicativo. Manual de Gestión de la Extensión de norma y de la aportación económica obligatoria. o Convenio de colaboración Matadero-INTEROVIC. o Modelo de comunicación de retenciones de los mataderos. Base Legal de la Extensión de Norma de INTEROVIC.

20 La Extensión de Normas y los mataderos de ovino y/o caprino A qué están obligados los mataderos de ovino y/o caprino? Todos los mataderos de ovino y/o caprino están obligados a: Retener a los operadores finales y comercializadores 0,05 por cada ovino y/o caprino que sacrifique y comercialicen anotándolo en la factura de la manera indicada en la Orden Ministerial. Informar e ingresar a INTEROVIC las cantidades retenidas a los operadores finales. Informar e ingresar a INTEROVIC la cantidad total correspondiente a los comercializadores. En general a contribuir a la implantación y gestión de la Extensión de normas, así como, a aportar la información solicitada para estos fines y de otras funciones que les sean asignadas con el objetivo del buen funcionamiento del sistema de recaudación de la Extensión de Normas Los mataderos que comercialicen ovino y/o caprino, están obligados a aportar? Sí, estos establecimientos tiene que recaudar la parte del proveedor final y hacer la aportación correspondiente a la parte de la comercialización. Los mataderos de servicios están exentos de aportación económica, aunque tiene que hacer el resto de funciones que le corresponden. Dónde se deberá ingresar el dinero recaudado y aportado para la Extensión de Normas del ovino y el caprino? A una cuenta habilitada única y exclusivamente para este fin por INTEROVIC, debidamente auditada, y controlada por el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). Además los recursos de esta cuenta no podrá ser utilizados para otros fines que los expuestos en la memoria de la Extensión de Normas y en la correspondiente Orden del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de noviembre. Otra información de interés Serán confidenciales los datos que tenga INTEROVIC sobre los operadores finales, mataderos y comercializadores? Sí, toda la información generada como consecuencia de la Extensión de Norma será confidencial, únicamente será manejada por el personal responsable del seguimiento y control de la Extensión de Norma y por la Comisión de Seguimiento. Además se aplicara la L.O. 15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal para su tratamiento. Cuándo ingresará el matadero el dinero recaudado a INTEROVIC? Cada trimestre INTEROVIC emitirá una factura a cada matadero por las cantidades retenidas a los operadores finales y comercializadores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura se efectuará girando un recibo bancario a 15 días fecha factura. Como excepción la primera factura se emitirá en enero de 2013, con el objetivo de cerrar el año En caso de detectarse algún fraude o anomalía qué se hará? INTEROVIC aplicará el régimen sancionador según la Ley 38/1994 que regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Cuánto dinero se estima que se va a recaudar con la Extensión de Norma? A partir de los datos de la Encuesta de Sacrificio del Ministerio de Agricultura, del año 2009, se podrían llegar a recaudar alrededor de por campaña. En qué se va a invertir este dinero? Tras un proceso previo de consulta popular y las propuestas concretas de la Comisiones de especialistas en Promoción e I+D+i de INTEROVIC, la Asamblea de la Interprofesional decidirá los proyectos concretos de interés general que se desarrollaran, sobre: Acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino. Acciones promocionales que redunden en beneficio del sector. Acciones para mejorar lar información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino. Dónde informará INTEROVIC sobre el desarrollo de la Extensión de Norma? A través de su web Además se pondrá a disposición del sector un número de teléfono para poder consultar las posibles dudas que puedan surgir sobre la misma. EXTENSIÓN DE NORMA Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, BOE nº 221 del 13 de septiembre de 2012 PARA LOS SECTORES DEL OVINO Y EL CAPRINO DE CARNE DE ESPAÑA.

21 EXTENSIÓN DE NORMA, , PARA LOS SECTORES DEL OVINO Y EL CAPRINO DE CARNE DE ESPAÑA Qué es una Extensión de Norma? Las Organizaciones Interprofesionales actúan tomando acuerdos obligatorios para sus miembros, pero disponen además de un mecanismo denominado Extensión de Norma, mediante el cual esos acuerdos de la Organización Interprofesional pueden hacerse obligatorios a todos los productores y operadores del sector o producto en cuestión, mediante orden del Ministerio, después de un procedimiento previsto por la Ley. Qué base legal sustenta a la Extensión de Norma del Ovino y Caprino de España? La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establece en el artículo 8, 9 y 10 la base legal por la que se rige el procedimiento de extensión de norma. Por otra parte la Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015, publicada en el BOE, nº 221, del 13 de septiembre de 2012 sustenta la Extensión de Norma de INTEROVIC. En qué consiste la Extensión de Norma del Ovino y Caprino de España? La Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y el Caprino, INTEROVIC ha acordado que todos los mataderos de ovino y/o caprino van a recaudar una cantidad de dinero a todos los operadores finales y comercializadores de carne de ovino y/o caprino de España. Este dinero será utilizado en las siguientes cuestiones de interés general: 1. Las acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino. 2. Las acciones promocionales que redunden en beneficio del sector. 3. La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino. Cuándo comienza y concluye el período de recaudación? Ésta comenzará el 1 de noviembre de 2012 y finalizará el 31 de octubre de Este período se dividirá en tres campañas: Campaña 1ª: del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de Campaña 2ª: del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de Campaña 3ª: del 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de La Extensión de Norma y los productores de ovino y/o caprino Quién está obligado a aportar a INTEROVIC? Todos los operadores finales de ovino y/o caprino de España que vendan sus producciones a un matadero con destino al sacrificio, sea de la edad que sea. Podrá aportar un ganadero u operador intermediario? Sí, siempre y cuando el operador siguiente haga la recaudación de acuerdo con la Orden ministerial correspondiente, dejando constancia de la recaudación en la factura, y lo comunique a INTEROVIC. Qué cantidad tendrán que aportar los productores? Los productores deberán aportar 0,05 por cada animal que se entregue con destino al sacrificio. Esta cantidad la aportará el proveedor final, que la podrá detraer al operador anterior si la incluyó en la factura y lo comunica a INTEROVIC. Por ejemplo, un ganadero de 500 ovejas qué cantidad podría aportar al año? Supongamos que este ganadero produce 600 corderos para carne al año y que envía a sacrificio 25 ovejas. De este modo tendría que aportar para la Extensión de Norma la siguiente cantidad: Tipo de animal Nº de animales Aportación Extensión de Normas Corderos x 0,05 = 30 Ovejas desvieje x 0,05 = 1,25 Total aportado/año 31,25 Cómo se hará la aportación? La aportación se hará como descuento, antes de la base imponible, de la liquidación que el matadero haga al proveedor final por la venta de los animales. En la factura se incluirá un concepto Retención para la Extensión de Norma de INTEROVIC aprobada por Orden AAA/1934/2012 y publicada en el BOE nº 221 de fecha 13/09/2012 o en su versión abreviada Orden AAA/1934/2012 sobre Extensión de Norma del Ovino y el Caprino Cómo sabrá INTEROVIC las cantidades recaudadas por el matadero o intermediario a cada ganadero? Una vez al mes cada matadero deberán remitir a INTEROVIC un cuadro resumen en el que se represente la siguiente información: Fecha de sacrificio CIF del proveedor final Cantidad retenida Tipo de ganado, ovino caprino. La Extensión de Norma y los comercializadores de ovino y/o caprino Quién está obligado a aportar a INTEROVIC? Todos los comercializadores de ovino y/o caprino de España que vendan las canales de ovinos y caprino procedentes de los mataderos, del peso se sean. Qué cantidad tendrán que aportar los comercializadores? Los comercializadores deberán aportar 0,05 por cada canal adquirida. Cómo se hará la aportación? La aportación se hará como descuento, antes de la base imponible, de la factura que el matadero haga al comercializador por la venta de las canales. En la factura se incluirá un concepto Retención para la Extensión de Norma de INTEROVIC aprobada por Orden AAA/1934/2012 y publicada en el BOE nº 221 de fecha 13/09/2012 o en su versión abreviada Orden AAA/1934/2012 sobre Extensión de Norma del Ovino y el Caprino

22 MANUAL DE GESTIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA y DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA OBLIGATORIA Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y Caprino de carne Octubre 2012 Pág. 1

23 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre Antecedentes En qué consiste la Extensión de Norma? Las Organizaciones Interprofesionales actúan tomando acuerdos obligatorios para sus miembros, pero adicionalmente dispone de un mecanismo denominado extensión de norma, mediante el cual esos acuerdos de la Organización Interprofesional pueden hacerse obligatorios a todos los productores y operadores del sector o producto en cuestión, mediante una Orden del Ministerio, después de un procedimiento previsto por la Ley 38/1994 de 30 de Diciembre. Qué base legal sustenta la aportación económica de la Extensión de Norma del Ovino y Caprino de España? La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece en el artículo 8, 9 y 10 la base legal por la que se rige el procedimiento de extensión de norma. La Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector Para qué se destinará la aportación económica de la Extensión de Norma del Ovino y Caprino de España? La aportación económica que supone la Extensión de Norma se destinará para financiar los gastos generados en la gestión y seguimiento del sistema de recaudación y en la ejecución de: Acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino. Acciones promocionales que redunden en beneficio del sector. Acciones para mejorar lar información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino. Pág. 2

24 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre 2012 Tras un proceso previo de consulta popular, y las propuestas concretas de las Comisiones de especialistas en Promoción e I+D+i de INTEROVIC, la Asamblea de la Interprofesional decidirá los proyectos de interés general que se desarrollarán. Qué duración tendrá la aportación económica de la Extensión de Norma del Ovino y Caprino? La Extensión de Norma se aplicará durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015, dando comienzo el 01/11/2012. Campaña 1ª: del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de Campaña 2ª: del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de Campaña 3ª: del 1 de noviembre 2014 al 31 de octubre de Pág. 3

25 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre Agentes del Sector 2.1. Los Productores (proveedores finales) Quién está obligado a aportar la cuota de producción? Todos los proveedores finales de ovino y/o caprino de España que lleven sus producciones de ovino y/o caprino a un matadero con destino al sacrificio, sea de la edad que sea. El proveedor final podrá repercutir esa cuota de producción a su suministrador? Sí, siempre y cuando el proveedor deje constancia de ese descuento en la factura. Para ello tendrá que indicar el siguiente texto: Retención para la extensión de norma de INTEROVIC, orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, Boletín Oficial del estado nº 221 de 13 de septiembre de 2012 y comunicar a INTEROVIC esta operación. Qué cantidad supone la cuota de producción? Los productores deberán aportar 0,05 por cada animal ovino/caprino que se entregue con destino al sacrificio. Esta cantidad la aportará el proveedor final, que como hemos visto la podrá detraer al operador anterior, incluyendo el descuento en la factura. De qué cantidad estamos hablando en una explotación de 500 ovejas? Un ganadero con 500 ovejas que produzca 600 corderos al año para carne, y envíe a sacrificio 25 ovejas (desvieje), aportará en concepto de Extensión de Normas la siguiente cantidad: Tipo de animal Nº de animales Aportación Extensión de Normas Corderos x 0,05 = 30,00 Ovejas desvieje x 0,05 = 1,25 Total aportado al año 31,25 Pág. 4

26 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre Los Comercializadores (operadores finales) Quién está obligado a aportar la cuota de comercialización? Todos los comercializadores (operadores finales de las canales) de ovino y/o caprino de España, sean de la edad que sea. El comercializador (operadores finales) podrá repercutir esa cuota de comercialización a otro operador? Sí, siempre y cuando el producto operado siga siendo una canal y el operador deje constancia de ese descuento en la factura. Para ello tendrá que indicar el siguiente texto: Retención para la extensión de norma de INTEROVIC, orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, Boletín Oficial del estado nº 221 de 13 de septiembre de 2012 y comunicar a INTEROVIC esta operación. Qué cantidad supone la cuota de comercialización? Los comercializadores (operadores finales) deberán aportar 0,05 por cada canal. Esta cantidad la aportará el comercializador de la canal, que como hemos visto la podrá detraer al operador siguiente de la canal, incluyendo el descuento en la factura. De qué cantidad estamos hablando para un comercializador de canales anuales? Un comercializador de canales de ovinos/caprinos anuales, aportará en concepto de Extensión de Normas la siguiente cantidad: Tipo de animal Nº de animales Aportación Extensión de Normas Canales x 0,05 = 50,00 Total aportado al año 50,00 Pág. 5

27 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre Los Mataderos de Ovino/Caprino Qué función tienen? Todos los mataderos que sacrifiquen ovinos y/o caprinos en España tienen la función de retener en nombre de INTEROVIC tanto la cuota de producción como la cuota de comercialización. Para ello: Recaudarán a los proveedores finales y comercializadores a razón de 0,05 por cada ovino y/o caprino, realizando el correspondiente descuento (anotación) en la factura a cada una de las partes. Informarán y trasferirán a INTEROVIC las cantidades retenidas a los proveedores finales. Informarán y trasferirán a INTEROVIC las cantidades retenidas a los comercializadores. En resumen, contribuirán a la implantación y gestión de la Extensión de Norma, así como, a aportar la información solicitada para estos fines y de otras funciones que les sean asignadas con el objetivo del buen funcionamiento del sistema de recaudación. Los mataderos que comercialicen canales de ovino y/o caprino Tienen que pagar? Los mataderos que comercialicen canales de ovino y/o caprino serán responsables de la aportación correspondiente a la parte de la comercialización. También tendrán la función de recaudar la parte del proveedor final. Se entenderá que un matadero comercializa canales cuando en el propio matadero se realice despiece y el destino de cada una de las partes sea diferente cliente, a pesar de que la propiedad de la canal no llegue a ser del matadero. Y qué pasa con los mataderos de servicio? Los mataderos de servicios no estarán obligados a soportar ninguna aportación económica, aunque si que tiene que hacer el resto de funciones asignadas a los mataderos, es decir, recaudar a los proveedores finales y a los comercializadores a razón de 0,05 por cada ovino y/o caprino, realizando el correspondiente descuento (anotación) en la factura a cada una de las partes, informando e ingresando estas cantidades a INTEROVIC. Pág. 6

28 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre 2012 Qué relación tendrá INTEROVIC con los mataderos? La Interprofesional firmará un convenio de colaboración con todos y cada una de los mataderos con el fin de dejar constancia expresa del entendimiento de las obligaciones de ambas partes además de procurar la mejor gestión de la recaudación de las aportaciones previstas en la Orden ARM/1934/2012, así como asegurar el control y eficacia del procedimiento, con el fin de evitar la morosidad en el pago de las aportaciones. Además a través de este documento las partes se comprometen al cumplimiento riguroso de la LOPD y del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal en lo que respecta a la cesión de los datos que sea necesario intercambiar. En el anejo 6.4 se incluye un modelo del Convenio Pág. 7

29 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre Sistemática para la recaudación Productor o proveedor final de ovino y/o caprino: Productor o proveedor final MATADERO Comercializador u operador final Qué debe hacer para cumplir con la extensión de norma? 2 pasos (+ 1 opcional) (opcional) Entregar los ovinos/caprinos para sacrificio Pagar la aportación de la Extensión de Norma (a razón de 0,05 por ejemplar) de acuerdo con la factura que le entregará el matadero. Repercutir a sus suministradores la aportación de la parte de la producción. En ese caso debe indicar Retención para la extensión de norma de INTEROVIC, orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, Boletín Oficial del estado nº 221 de 13 de septiembre de 2012 y comunicar a INTEROVIC esta operación. Para la comunicación a INTEROVIC, rellenar el formulario de la repercusión de la extensión de norma y enviar interovic@tragsa.es Pág. 8

30 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre 2012 Comercializador u operador final de ovino y/o caprino: Productor o proveedor final MATADERO Comercializador u operador final Qué debe hacer para cumplir con la extensión de norma? 1 paso (+ 2 opcional) 1 Pagar la aportación de la Extensión de Norma (a razón de 0,05 por canal de ovino y/o caprino). 2 (opcional) 3 (opcional) Declarar a INTEROVIC la siguiente información: Fecha de sacrificio, CIF de Proveedor final/comercializador, cantidad aportada, tipo de ganado (ovino y/o caprino) y CIF del matadero. 3 Repercutir a sus clientes la aportación de la parte de la comercialización. En ese caso debe indicar Retención para la extensión de norma de INTEROVIC, orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, Boletín Oficial del estado nº 221 de 13 de septiembre de 2012 y comunicar a INTEROVIC esta operación. Para la comunicación a INTEROVIC, rellenar el formulario de la repercusión de la extensión de norma y enviar interovic@tragsa.es Pág. 9

31 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre 2012 MATADERO: Productor o proveedor final MATADERO Comercializador u operador final Qué debe hacer para cumplir con la extensión de norma? 5 pasos 1 32 Recaudar (0,05 por cada ovino/caprino entrado en el matadero con destino a sacrificio) e informar al productor o proveedor final de la cantidad detraída a través de la factura correspondiente indicando el siguiente concepto: Retención para la extensión de norma de INTEROVIC, orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, Boletín Oficial del estado nº 221 de 13 de septiembre de 2012 y comunicar a INTEROVIC esta operación. Nota: Extensión norma le aplica IVA General (21%) Recaudar (0,05 por cada canal de ovino/caprino), e informar al comercializador u operador final de la cantidad detraída a través de la factura correspondiente indicando el siguiente concepto: Retención para la extensión de norma de INTEROVIC, orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto, Boletín Oficial del estado nº 221 de 13 de septiembre de 2012 y comunicar a INTEROVIC esta operación. Nota: Extensión norma le aplica IVA General (21%) Pág. 10

32 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre 2012 MATADERO (sigue): Proveedor final de ovino y/o caprino MATADERO Comercializador u operador final Qué debe hacer para cumplir con la extensión de norma? 3 Informar mensualmente a INTEROVIC de las retenciones practicadas, a través del formulario de datos Envío del formulario de comunicación de datos Tal y como establece la Orden AAA/1934/2012, los mataderos deben comunicar Mensualmente (antes del día 20 del mes siguiente) a INTEROVIC (o personal encargado de la gestión de la extensión de norma) los datos contenidos en el formulario desarrollado por INTEROVIC. Cómo envío los datos a INTEROVIC? Descarga del formulario de comunicación de datos (archivo Excel) de la página Web de INTEROVIC ( Se rellena el formulario con los datos que correspondan Se envía el formulario relleno por correo electrónico: interovic@tragsa.es Pág. 11

33 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre 2012 MATADERO (sigue): Proveedor final de ovino y/o caprino MATADERO Comercializador y operadores finales Qué debe hacer para cumplir con la extensión de norma? Transferir las aportaciones recaudadas a los operadores 4 (proveedores finales y comercializadores/operadores finales) tras la recepción de la factura emitida por parte de INTEROVIC. Cuenta bancaria INTEROVIC (La Caixa): Nota: Extensión norma le aplica IVA General (21%) 5 Enviar a INTEROVIC trimestralmente copia de la liquidación de las tasas sanitarias, partes de matanza u otra documentación oficial que desde INTEROVIC se requiera para la supervisión y verificación del proceso. Cómo lo envío? Por correo electrónico: interovic@tragsa.es Dirección Postal: Sistema de Gestión de la Extensión de Norma (INTEROVIC) C/ Julián Camarillo 6 A, 4ª planta. Sector A. Madrid Pág. 12

34 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre Control, seguimiento y régimen sancionador Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma INTEROVIC ha creado una Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma, como órgano responsable del control y seguimiento de la misma. Está compuesta por un representante de cada organización integrante de INTEROVIC. Debido a los datos sensibles que va a manejar se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada (reuniones de trabajo y documentos de trabajo). Funciojes de la Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma Supervisar la información remitida por los mataderos, opdradores finales y comercializadores y tomar las medidas oportunas en caso de detectar alguna anomalía. En caso de detectar fraude en el sistema, se tomarán las acciones legales establecidas en la Ley 38/1994 que regula las Organizaciones Interprofesionales Agrarias. Seguimiento de los ingresos procedentes de la Extensión de Norma, de los gastos y de las incidencias. Supervisión de las actividades y las cuentas elaboradas por el personal responsable para el seguimiento de la extensión de norma. Semestralmente, presentará a la Junta Directiva de INTEROVIC el estado de las cuentas. Anualmente, en la Memoria de actividades de la Interprofesional, se presentará un resumen de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma. Pág. 13

35 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre 2012 Régimen sancionador (De acuerdo con la ley 38/1994 reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias). Qué faltas contempla la Extensión de Norma para los proveedores finales y comercializadores? Falta leve: El retraso en la comunicación mensual a INTEROVIC de las cantidades aportadas a través de los mataderos. Falta grave: Incurrir en tres faltas leves. El incumplimiento reiterado del pago de la aportación de las cantidades estipuladas en esta Extensión de Norma. La no comunicación de los animales entregados/adquiridos de manera reiterada. Qué faltas contempla la Extensión de Norma para los mataderos? Falta leve: El retraso en la comunicación mensual a INTEROVIC de las cantidades aportadas por los proveedores finales y los comercializadores. Falta grave: Incurrir en tres faltas leves. El retraso reiterado en la comunicación de las cantidades aportadas por los proveedores finales y los comercializadores. No plasmar en las facturas la retención efectuada tal y como se indica en la Orden AAA/1934/2012, de 3 de agosto. El incumplimiento reiterado de aportación de las cantidades estipuladas en esta Extensión de Norma. La no comunicación de los animales entregados/adquiridos de manera reiterada. La no comunicación a la Comisión de Seguimiento de los datos necesarios para realizar un seguimiento y control de la recaudación. Falta muy grave: Incurrir en 3 faltas graves. El retraso del ingreso de las cantidades recaudadas a los operadores finales y los comercializadores. El ingreso de cantidades que no correspondan a las aportaciones efectuadas por los operadores finales y/o los comercializadores. No ingresar las cantidades ya retenidas a los operadores finales y los comercializadores. La falsedad de documentos acreditativos de las recaudaciones. 5 Información Pág. 14

36 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre 2012 Web: INTEROVIC Tomás M. Rodríguez Serrano C/ Agustín de Bethancourt nº 17, 4ª Planta MADRID T En caso de duda o si necesita información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros: Sistema de Gestión de la Extensión de Norma INTEROVIC Correo electrónico: interovic@tragsa.es Teléfono: Dirección postal: Gestión de la Extensión de Norma INTEROVIC C/ Julián Camarillo, 6 A. 4ª Planta. Sector A Madrid Pág. 15

37 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre Anejos (disponibles en la Web Formulario de comunicación de datos (archivo Excel) Pestaña: Instrucciones Pestaña: Datos del matadero Pág. 16

38 INTEROVIC Manual de Gestión de la Extensión de Norma Octubre 2012 Pestaña: Info Producción Pestaña: Info. comercialización y oper. f. Pág. 17

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