Congreso internacional sobre productividad laboral e inversión en capital humano: el desafío del empleo juvenil. Bérgamo, de octubre de 2012
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- Diego de la Cruz Contreras
- hace 8 años
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1 Congreso internacional sobre productividad laboral e inversión en capital humano: el desafío del empleo juvenil Bérgamo, de octubre de 2012 La apuesta española por la formación ante el acuciante desafío del desempleo juvenil: una velada apuesta por la precariedad y los ajustes económicos? Carmen Solís Prieto 12-X-2012
2 1. El punto de partida: la elevada tasa de desempleo juvenil
3 1.1. La tasa de desempleo juvenil en Europa Tasa de desempleo juvenil (noviembre 2011) Presentación del Presidente Barroso al Consejo Europeo informal (enero 2012)
4 1.2. La tasa de desempleo juvenil en España EDAD PORCENTAJE años 81 28% años 50 7% Tasa de paro según edad en porcentaje de población activa EPA 2012 (TRI 2)
5 1.3. La tasa de desempleo en Andalucía 33 92% Tasa de paro en porcentaje de población activa EPA 2012 (TRI 2) 50% (aprox) Referido a la población joven
6 2. La búsqueda de soluciones: medidas y críticas
7 2.1. Medidas nacionales Ley 35/2010: - Mejorar la empleabilidad de ciertos colectivos para hacer frente al desempleo. Real Decreto-Ley 1/2011: - Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo. Real Decreto-Ley 3/2011: - Desarrollo de un modelo de atención personalizada a los desempleados basado en un itinerario individual y personalizado de empleo.
8 2.1. Medidas nacionales Real Decreto-Ley 10/2011: - Derogación del contrato para la formación y sustitución por el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. Real Decreto 1542/2011: - Estrategia Española de Empleo Real Decreto-Ley 3/2012: - Facilitamiento de la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país. Ley 3/2012.
9 2.2. Valoración en clave europea Último informe de la Comisión Europea en respuesta al Programa Nacional de Reformas (2012): - Las reformas no son suficientemente ambiciosas, pues el desempleo no para de crecer y no se vislumbra la reactivación económica a corto plazo.
10 3. La apuesta por la formación como política activa de empleo: iniciativas
11 3.1. Los contratos formativos Objetivo de las modificaciones operadas: - Favorecimiento del empleo de los jóvenes. Tipología: - Contrato para la formación y el aprendizaje: la tabla de salvación de los ni ni. - Contrato en prácticas: el destino de los JASP.
12 El contrato para la formación y el aprendizaje Objeto del contrato: - Obtención de una cualificación profesional en régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
13 El contrato para la formación y el aprendizaje Límite máximo de edad: - Regla general: años, sin límite de edad para las personas con discapacidad o en situación de exclusión social contratadas por empresas de inserción. - No será de aplicación cuando se suscriba en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de Empleo (DA 19ª ET). - Hasta 30 años: tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Duración: - Regla general: entre 1 y 3 años. No será de aplicación cuando se suscriba en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de Empleo (DA 19ª ET). - Convenio colectivo: Necesidades organizativas o productivas de las empresas y entre 6 meses y 3 años.
14 El contrato para la formación y el aprendizaje Límites: - Imposibilidad de ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa una vez expirada la duración del contrato, salvo para la obtención de otra cualificación profesional. Tiempo de trabajo: - Compatibilidad entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo dedicado a actividades formativas. - El tiempo de trabajo efectivo no superará el 75%, durante el primer año, o el 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada.
15 El contrato para la formación y el aprendizaje Formación: - Se impartirá en centro formativo reconocido por el Sistema Nacional de Empleo (DA 5ª LO 5/2002) o en la propia empresa si cuenta con instalaciones y personal adecuados. - Particularidades: La actividad laboral ha de estar relacionada con las actividades formativas, debiendo justificarse a la finalización del contrato. No se contempla la obtención del Graduado ESO.
16 El contrato para la formación y el aprendizaje Reducción de cuotas por contratación: - Cuota empresarial: 100% (empresas con plantilla < 250) o 75% (empresas con plantilla 250). - Cuota de los trabajadores: 100%. - Requisito del incremento de plantilla de la empresa?
17 El contrato para la formación y el aprendizaje Reducción de cuotas por conversión en indefinidos: - Cuota empresarial: euros/año, durante 3 años euros/año, durante 3 años, en el caso de mujeres. - Requisito del incremento de plantilla de la empresa?
18 El contrato en prácticas El veto del acceso al empleo público: la tasa de reposición cero (Real Decreto-Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público). Objeto del contrato: - Aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos mediante un título académico. - Inserción profesional de quienes lo obtuvieran.
19 El contrato en prácticas Títulos habilitantes: - Certificados de profesionalidad. - Los títulos de Grado, Máster y Doctorado no se consideran la misma titulación. Plazo de concertación: - 5 años, o 7 en el caso de los discapacitados, siguientes a la terminación de los estudios.
20 El contrato en prácticas Delimitación de figura afín: las practicas no laborales en empresas - Real Decreto 1543/ Desarrollo de prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo. - Desempleados, entre 18 y 25 años, que tengan cualificación profesional pero nula o escasa experiencia laboral. - Dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa. - Duración entre 3 y 9 meses. Efecto no deseado: enmascaramiento de auténticas relaciones laborales
21 3.2. Otras medidas en materia de formación Reconfiguración de los permisos formativos: - Permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. - Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años (1 año de antigüedad). Formación necesaria para adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo a cargo de la empresa y considerada como tiempo de trabajo efectivo. Establecimiento de la cuenta de formación (art Ley 56/2003).
22 4. El paradójico efecto de algunas medidas: una vía de ajuste económico?
23 4.1. La pérdida del derecho a la asistencia sanitaria Exclusión de la asistencia sanitaria a mayores de 26 años sin acceso al primer empleo: - Real Decreto-Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. - Se anunció la retirada de la medida, aunque el Real Decreto 1192/2012 lo sigue recogiendo pero flexibiliza el acceso. - Vía de salida: carencia de recursos económicos [art. 2.1.b) RD 1192/2012] o suscripción de convenio especial (DA 3ª RD 1192/2012). - Actuaciones de las Comunidades Autónomas.
24 4.2. La visión de ciertos colectivos altamente formados como plantilla prescindible Profesorado universitario: ayudantes y ayudantes doctores. Congelación de las contrataciones en el ámbito universitario como medida de contención del gasto público (Real Decreto-Ley 20/2011). Incremento de la carga docente del personal a tiempo completo al servicio de las Universidades (Real Decreto-Ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo).
25 4.3. Las barreras para el acceso a la formación Incremento de los precios públicos de matrícula (art. 6.cinco Real Decreto-Ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo). Reducción del número de becas y endurecimiento de los requisitos para su obtención.
26 5. Conclusiones
27 5. Conclusiones El legislador parece priorizar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes aunque sea al costo de dar entrada a fórmulas menos tuitivas y precarias, considerándolas justificadas por la obtención de experiencia profesional y de una contraprestación económica. Se predican las bondades de la formación pero, paradójicamente, se introducen barreras. Sólo el tiempo nos confirmará si, a su vez, las mismas han sido una vía para reducir la elevada tasa de desempleo juvenil o sólo una capa de maquillaje para disimular las cifras momentáneamente.
28 Muchas gracias
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