ESPECIFICACIONES PARA DEPÓSITOS EN GARANTÍA DE ARRENDAMIENTO
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- Juan Luis Rojas Henríquez
- hace 6 años
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1 Página 1 de 9 1. OBJETIVO Y ALCANCE Comunicar las características de los depósitos en garantía de arrendamiento y los requisitos para su conformación en todo el país. 2. DESCRIPCIÓN 2.1. Requisitos generales CARACTERÍSTICAS DE LA CUENTA PRODUCTO 97 PLAZO MONEDA No tiene. UI. TASA DE INTERÉS 0%. TITULARES Y FORMA DE OPERAR COMISIÓN DEPÓSITO RETIRO Conjunta: arrendador y arrendatario. Por constitución de la garantía un 5% sobre los montos depositados (no gravado por IVA). Lo puede realizar en efectivo, con letra de cambio, cheque certificado o mediante transferencia bancaria desde un Banco de plaza (no se admiten desde el extranjero). Arrendatario con autorización del arrendador o viceversa o por orden judicial. De realizar el depósito en cuotas, el propietario es responsable de controlar el pago de las mismas. En caso de depósitos iguales o superiores a U$S , o su equivalente en otra moneda, debe tener en cuenta lo establecido en: ES.RIG.01 - Requisitos a tener en cuenta cuando el BHU recibe un importe igual o superior a U$S Beneficio extra de la cuenta: ahorro previo para préstamo de adquisición de vivienda. La cuenta Garantía de Arrendamiento, le ofrece a uno de los arrendatarios la posibilidad de acceder a un porcentaje mayor en la financiación de la vivienda a adquirir. Los depósitos en garantía de arrendamiento, con una antigüedad como mínimo de 24 meses, a la fecha en que se presenta la solicitud de préstamo de adquisición de vivienda nueva o usada, y que tengan depositado como mínimo el 10 % del valor del inmueble a adquirir, en esa cuenta y/o entre esa y una Yo Ahorro y/o Yo Ahorro Joven, generan una financiación adicional de un 10% a la correspondiente al perfil del cliente, con un máximo del 90% del valor del inmueble. Beneficio de tasa preferencial para ahorristas: los ahorristas pueden acceder además, a una rebaja en la tasa de interés en los préstamos para adquisición de vivienda, si cumplen con lo establecido en ES.CRE.03 - Especificaciones Préstamo Hipotecario para adquisición de vivienda en U.I. Los beneficios aplican para una única solicitud de préstamo, independientemente de la cantidad de arrendatarios que tenga la cuenta. Para control interno: Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar su vigencia comparando con las publicaciones de la documentación en la web institucional o en la
2 Página 2 de Requisitos particulares APERTURA DE CUENTA PARA PERSONA FÍSICA CODIGO NOMBRE OBSERVACIONES FO.AHR.04 FO.AHR.22 Depósito en Garantía de Arrendamiento Alta o actualización de datos para persona física. Cédula de identidad o pasaporte. Constancia de domicilio Constancia de ingresos Completar el formulario y firmarlo por todos los titulares (arrendador/es y arrendatario/s). Se completa y se firma un formulario por cada titular (arrendador/es y arrendatario/s). En caso de no concurrir alguno de los titulares al momento de la apertura (arrendador/es y/o arrendatario/s) debe presentar este formulario con la certificación notarial de la/s firma/s. Cada titular (arrendador y arrendatario) debe presentar el documento vigente, en buen estado y adjuntar fotocopia del mismo. Tanto el arrendador como el arrendatario deben presentar factura original donde conste el domicilio. Ejemplo: UTE, Antel, OSE, etc. o constancia expedida por la seccional policial correspondiente. Tanto el arrendador como el arrendatario deben presentar recibo de sueldos o certificado de Contador Público. En caso de actuar a través de un apoderado Además de la documentación anterior debe presentar: 1. Poder o Carta Poder (original o testimonio notarial con montepíos adheridos), con facultades suficientes. 2. Certificado notarial (con una antigüedad no mayor a 72 horas), del que resulte la vigencia del mismo y que el mandatario no está alcanzado por lo dispuesto por el artículo. 201 de la Ley Nº El mismo podrá ser sustituido por un Certificado del Registro Nacional de Actos Personales que acredite los mismos extremos solicitados. El apoderado debe presentar, además, el formulario FO.AHR.22 completo y firmado, documento de identidad vigente y fotocopia del mismo.
3 Página 3 de RETIRO DEL DEPÓSITO PARA PERSONA FÍSICA FO.AHR.27 FO.AHR.28 FO.AHR.25 Autorización del arrendatario para retiro de fondos. Autorización del arrendador para retiro de fondos. Autorización de entrega de fondos. Cédula de identidad o pasaporte. En caso de actuar a través de un apoderado Completar este formulario para el retiro de fondos por parte del arrendador/propietario. De no concurrir el arrendatario se necesita la certificación notarial de su firma en este formulario. Completar este formulario para el retiro de fondos por parte del arrendatario. De no concurrir el arrendador, se necesita la certificación notarial de su firma en este formulario. En caso de ser más de un arrendador o arrendatario, de no concurrir uno de ellos, además de lo solicitado anteriormente, debe presentar este formulario con la certificación notarial de firma. Cada titular (arrendador y arrendatario) debe presentar el documento vigente, en buen estado y adjuntar fotocopia del mismo. Debe presentar Poder o Carta Poder, (original o testimonio notarial con montepíos adheridos), con facultades suficientes, en caso de Poder Especial o Carta Poder debe tener facultades expresas para retiro de dinero. Además debe presentar Certificado del Registro Nacional de Actos Personales - Sección Poderes - que acredite vigencia del poder y búsqueda en Sección Interdicciones por el representante, con una antigüedad no mayor a 72 horas. Se prescindirá de la presentación de este Certificado de vigencia, sólo si se trata de Poder o Carta Poder otorgada en la fecha de actuación o con una antigüedad no mayor a 72 horas a la operación de retiro, y se presente certificado notarial acreditando que los apoderados no están alcanzados por el artículo 201 de la Ley Nº o se presente certificado notarial (con una antigüedad no mayor a 72 horas) acreditando los extremos solicitados. El apoderado debe presentar, además, el formulario FO.AHR.22 completo y firmado, documento de identidad vigente y fotocopia de éste. En caso de reclamos por impagos. De no existir acuerdo entre el arrendador/es y el arrendatario/s, el trámite para su cobro se debe realizar ante el Juzgado competente y el retiro se efectúa con la orden judicial correspondiente. NOTA: Los formularios de autorización para retiro de fondos: FO.AHR.27 y FO.AHR.28, según corresponda, pueden ser utilizados como Carta Poder siempre que vengan acompañados con
4 Página 4 de 9 la certificación notarial de firmas (por Escribano con firma registrada en el Banco Hipotecario del Uruguay). Importante: sólo se recibe documentación notarial de escribano que tenga su firma registrada en el BHU APERTURA DE CUENTA PARA PERSONA JURÍDICA FO.AHR.04 Depósito en garantía de arrendamiento Completar el formulario y firmar por todos los titulares (arrendador/es y arrendatario/s). FO.AHR.14 FO.AHR.22 Certificado notarial de representación de la personería jurídica. Alta de persona jurídica e identificación de socios o accionistas. Alta o actualización de datos para persona física. Cédula de identidad o pasaporte vigente. Constancia de domicilio Expedido en la misma fecha en que se presenta la solicitud al BHU que acredite la vigencia de la personería jurídica, representación y comunicación de la Declaratoria inscripta en el Registro de Comercio (Ley Nº17.904) si correspondiere, especificando que con posterioridad a dicha comunicación no hubo modificaciones; dejando constancia del número de inscripción en el RUT y del organismo de seguridad social respectivo. Se debe incluir constancia en la que surja que el representante no está alcanzado por lo dispuesto en el Art. 201 de la Ley Nº Si dentro de los socios de la sociedad existen otras sociedades, deberá agregarse el control de la persona jurídica de éstas últimas. Completar el formulario y firmarlo. Nota: La Sociedad debe completar en este formulario la identificación de socios o accionistas. En caso de no concurrir algún representante legal del titular al momento de la apertura debe presentar un formulario completo, por cada uno de los ausentes, con certificación notarial de firma. Cada representante legal del titular (arrendador y arrendatario) debe presentar el documento vigente, en buen estado y adjuntar fotocopia del mismo. Tanto el arrendador como el arrendatario deben presentar factura original donde
5 Página 5 de 9 Constancia de ingresos conste el domicilio. Ejemplo UTE, Antel, OSE, etc. o incluir el mismo en el certificado notarial. Tanto el arrendador como el arrendatario deben presentar certificado de Contador Público o Copia de la última declaración presentada en la DGI. Si la persona jurídica es una sociedad anónima Debe constar en el certificado si sus acciones son nominativas o al portador. Si son al portador, debe acreditar haber realizado la comunicación al Banco Central del Uruguay de acuerdo con la Ley Nº y que no se realizaron modificaciones posteriores a dicha comunicación. Además debe completar la hoja 1 del formulario FO.AHR.14. En el caso de tratarse de sociedades anónimas con acciones nominativas, presentar certificado notarial que establezca nombre, documento de identidad y porcentaje de participación de los socios o accionistas con participación igual o mayor al 10%. Además debe completar la hoja 1 del formulario FO.AHR.14. En el caso de tratarse de sociedades extranjeras, se debe completar por parte de los representantes legales de la sociedad la identificación de los socios o accionistas (formulario FO.AHR.14 completo). Si la persona jurídica actúa por poder Además de la documentación anterior debe presentar: 1. Poder o Carta Poder (original o testimonio notarial con montepíos adheridos), con facultades suficientes. 2. Certificado notarial (con una antigüedad no mayor a 72 horas), del que resulte la vigencia del mismo y que el mandatario no está alcanzado por lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº Éste podrá ser sustituido por un certificado del Registro Nacional de Actos Personales que acredite los mismos extremos solicitados RETIRO DEL DEPÓSITO PARA PERSONA JURÍDICA Certificado notarial de representación de la personería jurídica. Expedido en la misma fecha en que se presenta la solicitud al BHU que acredite la vigencia de la personería jurídica, representación y comunicación de la Declaratoria inscripta en el Registro de Comercio (Ley Nº17.904) si correspondiere, especificando que con posterioridad a dicha comunicación no hubo modificaciones; dejando constancia del número de inscripción en el RUT y del organismo de seguridad social respectivo. Se debe incluir constancia en la que surja que el
6 Página 6 de 9 FO.AHR.27 FO.AHR.28 Autorización del arrendatario para retiro de fondos. Autorización del arrendador para retiro de fondos. Cédula de identidad o pasaporte vigente. representante no está alcanzado por lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Nº Si dentro de los socios de la sociedad existen otras sociedades, deberá agregarse el control de la persona jurídica de éstas últimas. Completar el formulario para el retiro de fondos por parte del arrendador/propietario. De no concurrir el arrendatario (representante o apoderado) se necesita la certificación notarial de su firma en este formulario. Completar el formulario para el retiro de fondos por parte del arrendatario. De no concurrir el arrendador (representante o apoderado), se necesita la certificación notarial de su firma en este formulario. Cada representante o apoderado del titular (arrendador y arrendatario) debe presentar el documento vigente, en buen estado y fotocopia del mismo. Si actúa por apoderado Además de la documentación anterior debe presentar: 1. Poder o Carta Poder (original o testimonio notarial con montepíos adheridos), con facultades suficientes. 2. Certificado notarial (con una antigüedad no mayor a 72 horas) del que resulte la vigencia del mismo y que el mandatario no está alcanzado por lo dispuesto por el Art. 201 de la Ley Nº Éste podrá ser sustituido por un Certificado del Registro Nacional de Actos Personales que acredite los mismos extremos solicitados. Asimismo, tiene que presentar el formulario de Alta de Persona Física (FO.AHR.22) por el apoderado y fotocopia del documento de identidad. En caso de reclamos por impagos De no existir acuerdo entre el arrendador/es y el arrendatario/s, el trámite para su cobro debe realizarse ante el Juzgado competente y el retiro se puede efectuar exclusivamente con la orden judicial correspondiente. NOTA: Los formularios de autorización para Retiro de Fondos (FO.AHR.27 y FO.AHR.28), según corresponda, pueden ser utilizados como Carta Poder siempre que estén acompañados por la certificación notarial de las firmas (por Escribano con firma registrada en el BHU). Importante: sólo se recibe documentación notarial de escribano que tenga su firma registrada en el BHU.
7 Página 7 de RETIRO DE FONDOS EN CASO DE FALLECIMIENTO Las exigencias varían según el saldo de la cuenta al día del fallecimiento, a saber: a) Monto a retirar inferior a UI: Debe completar el formulario FO.AHR.13 Autorización de entrega de fondos por fallecimiento, adjuntando fotocopias de cédulas de identidad, testimonio de la partida de defunción y de las de estado civil que acrediten el parentesco alegado, pudiéndose además exigir la libreta de matrimonio a efectos de complementar la información. b) Monto de UI a UI: Debe adjuntar un certificado notarial de firmas de los gestionantes (según SF.NOT.01 - Modelo Certificación para retiro de Fondos) que acredite quiénes son los únicos y universales herederos del causante, especificando si la sucesión fue testada o intestada y datos completos de todos los herederos indicando si son o no mayores y hábiles y si se otorgaron cesiones de derechos hereditarios. A efectos de determinar la naturaleza jurídica de la o las cuentas a nombre del causante se debe certificar notarialmente el estado civil del mismo al momento de la apertura. c) Monto superior a UI y hasta UI: Además de lo exigido en el punto b), debe presentar certificado del Registro de Testamentos expedido por la Suprema Corte de Justicia. d) Monto superior a UI: Además de lo exigido en los punto b) y c), debe presentar testimonio notarial del Certificado de Resultancias de Autos Sucesorio y Certificado del Registro de Actos Personales (por Investigación de la Filiación, Cesión de Derechos Hereditarios, Interdicciones, Regímenes Matrimoniales y Prenda de Derechos). Las solicitudes de entrega de fondos por fallecimiento que superen las UI tienen un costo de 350 UI (IVA incluido). Se recuerda que la información registral de Prenda de Derechos se solicita por el nombre de los herederos y la restante por el causante. De encontrarse dentro del monto establecido en el punto (a) debe presentarse en Casa Central del BHU en el Departamento Ahorro, o en la Sucursal BHU o ANV que corresponda, con la documentación requerida. En los demás casos (b), (c) y (d) debe dar inicio a un expediente con la documentación requerida en Casa Central del BHU en la División Red Comercial y Atención al Cliente o en la Sucursal BHU o ANV más cercana. Si existiere sucesión tramitada judicialmente, se prescindirá de la presentación de testimonios de partidas y de Certificado del Registro de Testamentos, debiendo agregar testimonio notarial del Certificado de Resultancias de Autos. Si la sucesión es testada, debe agregar testimonio notarial del testamento. El certificado notarial debe consignar los datos completos de los herederos, si son o no mayores de edad y hábiles. Los documentos notariales deben entregarse en papel notarial con los montepíos que correspondan adheridos.
8 Página 8 de 9 Los testimonios de las partidas de estado civil a presentar deben ser los originales expedidos por el Registro de Estado Civil y/o la Intendencia que corresponda, no admitiéndose fotocopia de los mismos y no pueden tener una antigüedad mayor a los 30 días corridos a partir de la fecha de expedición. En todos los casos se considera para el cálculo, el valor de la Unidad de moneda de la cuenta, a la fecha del fallecimiento del causante. Además de lo establecido anteriormente: a) Los sucesores del arrendatario deben presentar el consentimiento del arrendador o administrador de la finca, según corresponda, para efectuar el retiro parcial o total de los fondos (formulario FO.AHR.28), u orden de pago judicial. b) Los sucesores del arrendador (en el caso que el retiro le corresponda al arrendador) deben presentar el consentimiento del arrendatario para efectuar el retiro parcial o total de los fondos (formulario FO.AHR.27), u orden de pago judicial LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA En caso de fallecimiento del arrendador y al sólo efecto de liberar la garantía al arrendatario se debe presentar Certificado Notarial indicando la fecha de fallecimiento y acreditando en forma fehaciente la calidad de únicos y universales herederos, los que deben firmar el formulario FO.AHR.28 indicando número de padrón y dirección del inmueble CAMBIO DE TITULARES ARRENDADORES DE LA CUENTA Sólo se podrá realizar cambio de titular arrendador: por fallecimiento, por venta de la propiedad y por cambio de administrador. Para el caso de cambio de arrendador, por venta de la propiedad (posterior a la fecha en que se realizó la apertura de la cuenta) se aplicará un arancel de 500 UI (no gravado por IVA). CAMBIO DE ARRENDADOR PERSONA FÍSICA FO.AHR.05 Cambio de titular de cuenta Arrendador Se presenta este formulario en caso de cambio de propietario, administrador o de Inmobiliaria. FO.AHR.22 Alta o actualización de datos para persona física. Certificado Notarial Presentar un formulario (completo y firmado) por cada nuevo arrendador. En el caso de no concurrir personalmente se necesita la certificación notarial de la/s firma/s en el mismo. Estableciendo quién es el propietario del bien y desde que fecha, indicando el motivo del cambio (sucesión, enajenación, cambio de administrador), los datos del bien (número de padrón y dirección) y de corresponder a quién se le otorgó la administración del inmueble.
9 Página 9 de 9 Cédula de identidad o pasaporte, vigentes y en buen estado. Además debe presentar fotocopia del documento. CAMBIO DE ARRENDADOR PERSONA JURÍDICA- FO.AHR.05 Cambio de titular de cuenta Arrendador Certificado Notarial Se presenta este formulario en caso de cambio de propietario, administrador o de Inmobiliaria. Donde conste quién es el propietario del bien y desde qué fecha, indicando el motivo del cambio (sucesión, enajenación, cambio de administrador), los datos del bien (número de padrón y dirección) y de corresponder a quién se le otorgó la administración del inmueble. Además debe cumplir con los requisitos establecidos en el punto Apertura de cuenta para persona jurídica CAMBIO DE TITULARES ARRENDATARIOS DE LA CUENTA Sólo se podrá realizar cambio de titular arrendatario en caso de fallecimiento, con autorización del arrendador. FO.AHR.06 CAMBIO DE ARRENDATARIO Cambio de Titular de Cuenta Arrendatario Debe cumplir con lo solicitado en el punto Retiro de fondos en caso de fallecimiento, respecto de la documentación a presentar y la autorización del arrendador. Importante: sólo se recibe documentación notarial de escribano que tenga su firma registrada en el BHU. Todos los formularios se encuentran disponibles en el sitio web: El BHU es supervisado por el Banco Central del Uruguay, por más información acceda a Por consultas y reclamos, acceda a
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