Acreditación de los requisitos incluidos en los certificados de exportación de équidos a países terceros. 27 de febrero de 2014
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- Sara Barbero Vázquez
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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Acreditación de los requisitos incluidos en los certificados de exportación de équidos a países terceros 27 de febrero de 2014 Salvo casos establecidos específicamente, el único documento de Certificación sanitaria que acompañará a los animales vivos y material genético en la exportación a países terceros será el Certificado sanitario de exportación expedido por los Inspectores de la Administración General del Estado. Solo se podrán utilizar los modelos de Certificados (ASE) acordados oficialmente con las autoridades del Tercer país correspondiente y publicados oficialmente en la aplicación informática CEXGAN. En caso de certificados a la espera de confirmación oficial del país importador, pero que pudieran ser utilizados como certificado provisionales, el operador deberá informarse directamente en la SG de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) Los certificados sanitarios de exportación de animales vivos con destino a países terceros, incluyen diversos requisitos, tanto referidos al origen geográfico de los animales, como a las explotaciones y zonas de origen, así como a las condiciones sanitarias de los animales. En el marco del procedimiento para que se pueda llevar a cabo la exportación, procede establecer las actuaciones que se han de efectuar por parte de todos los Servicios Veterinarios que intervienen en la cadena de certificación, en función de sus respectivas competencias; Administración Autonómica (SS.VV de Sanidad Animal de las Comunidades Autónomas) y, Administración General del Estado; Dirección General de Sanidad de la producción Agraria (MAPAMA) Inspectores de Sanidad Animal. Según la naturaleza de los requisitos, será exigible diferente tipo de documentación acreditativa en el momento de la solicitud y tramitación del certificado sanitario de exportación por parte de los inspectores de sanidad animal, siendo en unos casos los SS.VV de las CC.AA los que deberán aportarla, mientras que en otros serán los propios inspectores del MAPAMA los que certificarán directamente. Cuando en alguna Comunidad Autónoma esté recogida la figura del veterinario colaborador, habilitado o veterinario de directorio, que asume las funciones que la norma regional correspondiente establezca, se deberá tener en consideración que la documentación emitida por dichos veterinarios sólo podrá 1
2 ser la base sobre la que los SS.VV autonómicos, a nivel central, puedan emitir posteriormente las certificaciones oficiales requeridas. En consecuencia, no serán aceptadas, por parte de los Inspectores de Sanidad Animal del MAPAMA, aquéllas certificaciones emitidas directamente por los citados veterinarios colaboradores. 1. REQUISITOS SANITARIOS DEL PAIS DE ORIGEN DE LOS ANIMALES I. Si el origen es español y se exige que el país de origen esté libre de alguna enfermedad respecto a la cual España se encuentra declarada libre, el inspector de sanidad animal del MAPAMA, certificará estos aspectos directamente. II. III. Si el origen es otro Estado Miembro de la UE y se trata de una enfermedad de declaración obligatoria, el inspector de sanidad animal del MAPAMA podrá asumir esta certificación previa consulta de las bases de datos oficiales (RASVE) y si la información disponible no fuera concluyente, deberá contar con una confirmación oficial del Estado Miembro. Si el origen es un país tercero, el operador deberá aportar un certificado oficial de las autoridades de dicho país, que acredite estos aspectos. 2. REQUISITOS SANITARIOS DE LAS EXPLOTACIONES Y ZONAS DE ORIGEN DE LOS ANIMALES I. Respecto a enfermedades de las cuales el país de origen se encuentra oficialmente libre a. Cuando el origen sea español, los requisitos que hagan referencia a la situación sanitaria de las explotaciones o zonas de origen de los animales respecto a enfermedades de las que España en su totalidad esté oficialmente libre, podrán acreditarse por parte del inspector de sanidad animal del MAPAMA, sin necesidad de declaraciones específicas de los SSVV de las CCAA, y bastará con comprobar la documentación que permita identificar las explotaciones de origen. b. Si el origen es otro Estado Miembro de la UE y se trata de una enfermedad de declaración obligatoria, el inspector de sanidad animal del MAPAMA podrá asumir esta certificación previa consulta de las bases de datos oficiales (RASVE) y si la información disponible no fuera concluyente, deberá contar con una confirmación oficial del Estado Miembro. c. Si el origen es un país tercero, el operador deberá aportar un certificado oficial de las autoridades de dicho país. 2
3 II. Respecto a enfermedades de las cuales el país de origen no es oficialmente libre a. Cuando el origen sea español, los requisitos que hagan referencia a la situación sanitaria de las explotaciones o zonas de origen de los animales respecto a enfermedades de las que España no está libre se acreditarán mediante certificación de los SS.VV de la Comunidad Autónoma correspondiente. b. Si el origen es otro Estado Miembro de la UE y la información disponible en las bases de datos oficiales no fuera concluyente, será necesario contar con una confirmación oficial del país de origen. c. Cuando el origen sea un país tercero siempre será necesario contar con una certificación de los Servicios Veterinarios oficiales del país de origen. III. Respecto de las enfermedades que no son de declaración obligatoria Corresponderá a los Servicios oficiales de sanidad animal de las CCAA realizar la certificación sobre tales enfermedades, cuando se recojan en los requisitos de los certificados sanitarios de exportación. 3. CONDICIONES SANITARIAS DE LOS ANIMALES Corresponderá a los Servicios oficiales de sanidad animal de las CCAA realizar la certificación sobre las condiciones sanitarias de los animales, exigidas en los certificados sanitarios de exportación. I. Pruebas analíticas a. Toma de muestras Los SSVV de las CCAA serán los responsables de las tomas de muestras. En el caso de delegación del control, ésta cumplirá con los requisitos establecidos por la legislación vigente. b. Envío de las solicitud de pruebas Solo los SSVV oficiales de las CCAA podrán enviar las muestras a los Laboratorios autorizados recogidos en el Anejo I. En el caso de que las autoridades competentes de las CCAA establezcan otro sistema de envío de muestras, informarán previamente de su sistemática de envío a la SG de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (MAPAMA) A efectos de constancia en el MAPAMA, el Servicio Veterinario oficial solicitante será el que figure relacionado en el Anexo II, a no ser que la Comunidad Autónoma comunique al MAPAMA otro Servicio veterinario oficial como responsable del envío. 3
4 Cuando la prueba a realizar sea la Metritis Contagiosa equina, los SSVV oficiales de las CCAA avisarán al menos con una semana de antelación al laboratorio para que dispongan la preparación de los medios, ya que no deben pasar más de 48 h desde la toma de muestras hasta la siembra. Los SS.VV de Sanidad Animal de las CC.AA no admitirán solicitudes de operadores para efectuar pruebas analíticas de verificación en otros laboratorios nacionales o internacionales, ante pruebas analizadas en los laboratorios recogidos en el Anejo I que hayan aportado resultados no concluyentes. Las muestras serán enviadas acompañadas del documento de solicitud recogido en el Anejo II, que deberá estar correctamente cumplimentado, de tal manera que se rellene una de las opciones previstas en el modelo de solicitud, según el laboratorio de destino de las muestras, así como del Anejo III de Identificación de las muestras Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Madrid) - País de destino para el que se solicita el análisis - Número de referencia del Certificado sanitario de exportación (ASE) - Pruebas solicitadas Laboratorio Central de Sanidad Animal Santa Fe (Granada) - País de destino para el que se solicita el análisis - Número de referencia del Certificado sanitario de exportación (ASE) - Pruebas solicitadas Otros Laboratorios - Nombre del Laboratorio - País de destino para el que se solicita el análisis - Número de referencia del Certificado sanitario de exportación (ASE) - Pruebas solicitadas Asimismo, en el caso de que alguna de las enfermedades sean objeto de análisis en otros laboratorios recogidos en el Anejo I, que no sea el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Madrid), se les deberá enviar a este último, copia de la solicitud con el fin de que disponga de la información de las pruebas que van a ser realizadas en otros laboratorios autorizados a estos efectos. La citada solicitud de pruebas solo será valida para el destino en ella especificada y no podrá incluir ninguna prueba diferente de las recogidas en el certificado (ASE) correspondiente. En el caso de que les sea solicitado a los SSVV de CCAA, para una determinada enfermedad animal, la realización de pruebas analíticas diferentes a las recogidas en el certificado de que se trate, deberá aportarse un documento oficial justificativo de los Servicios Veterinarios Oficiales del país tercero de destino de los animales a exportar, en el que quede constancia de ello, siendo además requerida la autorización del servicio competente de sanidad animal de la Comunidad Autónoma. 4
5 II. Estos documentos serán enviados a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del MAPAMA, que deberá autorizar la realización de las citadas pruebas. Respecto a la realización de las pruebas analíticas, no se tramitará ninguna solicitud de pruebas analíticas de carácter preventivo (comisión de compra), previa a lo que se correspondería con la gestión propia de la exportación. En el caso de que el operador haya alcanzado acuerdos con los importadores o bien por cuestiones comerciales desee realizar ciertas analíticas a sus animales, a fin de verificar su idoneidad para la exportación, estas las deberá realizar en laboratorios privados, por cuenta del propio interesado y bajo su responsabilidad. Si por motivos comerciales, el operador opta por un cambio a posteriori del país de destino de los caballos, deberá solicitar de nuevo ante los SSVV de su Comunidad Autónoma la realización de pruebas para las enfermedades no contempladas en el condicionado previo. c. Realización de las analíticas El laboratorio solo realizará las pruebas recogidas en el correspondiente ASE, y con las técnicas en él establecidas, no pudiendo hacer ninguna prueba adicional o técnica diferente, salvo que esta sea expresamente autorizada por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y control en Frontera tal y como se ha recogido en el punto anterior. d. Envío de los resultados de las analíticas El boletín con los resultados de los análisis serán enviados por los Laboratorios que hayan realizado las pruebas, a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en frontera que los remitirá a los SSVV oficiales de sanidad animal de las CCAA. A efectos de constancia en el MAPAMA, el Servicio Veterinario oficial solicitante será el que figure relacionado en el Anexo II, a no ser que la Comunidad Autónoma comunique al MAPAMA otro Servicio veterinario oficial como responsable del envío. Los boletines analíticos quedarán en posesión de los SSVV oficiales y solo acompañarán a la certificación que ellos realicen, cuando así sea requerido por el país de destino en el modelo de certificado, en cuyo caso también acompañaran al Certificado sanitario de exportación. Otros Controles A petición del MAPAMA, cuando así se considere, el laboratorio podrá llevar a cabo pruebas para la verificación de identidad y control genealógico en la especie equina de los caballos objeto de exportación a países terceros. III. Tratamientos 5
6 IV. Los distintos tratamientos exigidos en los certificados sanitarios de exportación (vacunaciones, desparasitaciones, tratamientos antibióticos, etc) se acreditarán mediante certificación del veterinario libre a cargo de la explotación, o bien mediante la comprobación de los documentos de identificación del ganado. Estos extremos podrán ser controlados y supervisados por los SSVV oficiales de la CCAA Cuarentenas Cuando el certificado exija una cuarentena pre-embarque y determinadas condiciones a cumplir durante la misma, se deberán certificar por parte de los SS.VV de la Comunidad Autónoma correspondiente. V. Transporte Cuando el certificado exija que el medio de transporte hay sido desinfectado previamente al embarque, este requisito se verificará mediante el correspondiente certificado expedido por un Centro de Limpieza y Desinfección autorizado. En el caso de que el certificado de exportación exija que los medios de transporte hayan sido previamente limpiados y desinfectados bajo vigilancia de un veterinario oficial, este aspecto deberá ser certificado por los SS.VV de las Comunidad Autónoma correspondiente. 6
7 ANEXO I RELACIÓN DE LABORATORIOS OFICIALES PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS ANALÍTICAS DE ÉQUIDOS A EFECTOS DE EXPORTACIÓN A PAISES TERCEROS Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Madrid): o Todas las enfermedades equinas, excepto Brucelosis y Surra Carretera de Algete Km Algete (Madrid) Teléfono: / Fax: lcv@magrama.es Laboratorio Central de Sanidad Animal Santa Fe (Granada): o Brucelosis y Surra Camino del Jau s/n Santa Fe (Granada). Teléfono: //Fax: lcvgr@magrama.es Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Córdoba o Brucelosis Ctra. Nacional IV. Madrid-Cádiz, Km , Córdoba Teléfono: // // Fax: Correo electrónico: labsa.cordoba.cap@juntadeandalucia.es Laboratorio Regional de Sanidad Animal de la C. de Madrid (Colmenar Viejo) o Anemia infecciosa equina, Piroplasmosis (Babesia Caballi), Piroplasmosis(Babesia Equi), Brucelosis, Parásitos hemáticos Carretera Guadalix (M-104), KM 1, Colmenar Viejo (Madrid) Teléfono: // Fax: Correo electrónico: fernando.mirat@madrid.org Laboratori de Sanitat Animal de Catalunya o Brucelosis y Anemia Infecciosa Equina Avinguda de l'alcalde Rovira Roure, Lleida Teléfono: Fax: alsrlle.daam@gencat.cat 7
8 ANEXO II SOLICITUD DE ANÁLISIS OFICIALES PARA LA EXPORTACIÓN DE EQUIDOS A PAÍSES TERCEROS PARA: (señalar y completar lo que proceda) Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Madrid) - País de destino para el que se solicita el análisis... - Número de referencia del Certificado sanitario de exportación (ASE)... - Pruebas solicitadas Laboratorio Central de Sanidad Animal Santa Fe (Granada) - País de destino para el que se solicita el análisis... - Número de referencia del Certificado sanitario de exportación (ASE)... - Pruebas solicitadas Otros Laboratorios - Nombre del Laboratorio... - País de destino para el que se solicita el análisis... - Número de referencia del Certificado sanitario de exportación (ASE)... - Pruebas solicitadas DATOS: Servicio Veterinario Oficial solicitante: Nombre del Veterinario Oficial / Autorizado (1) que realizó la toma de muestras: Propietario de los animales (Nombre y dirección): Número total de animales (2):... Número total de muestras (2):... En..., a... de... de... Sello y firma del Veterinario Oficial (1) En caso de Veterinario Autorizado, indicar número de colegiado (2) Indicar número total y tipo 8
9 ANEXO III: IDENTIFICACIÓN DE LAS MUESTRAS Nombre del animal Número de identificación / microchip del animal Sexo Raza Fecha de nacimiento Tipo de muestra (3) Identificación de la muestra Fecha de muestreo (4) Observaciones (3) Indicar lo que proceda: suero, sangre, hisopo genital... (4) En el caso de muestras para Metritis Contagiosa Equina indicar también hora de la toma de muestras 9
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