OBSERVATORIO MUNICIPAL DE LA DEPENDENCIA.
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- Alba Pinto Salas
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1 OBSERVATORIO MUNICIPAL DE LA DEPENDENCIA
2 QUÉ ES EL OBSERVATORIO? Es un instrumento para disponer de una visión global y permanente de la situación y evolución de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que permita evaluar su impacto y el cumplimiento del mapa de recursos y servicios que determina la Ley.
3 POR QUÉ LA NECESIDAD DE UN OBSERVATORIO? Visión de los recursos que se utilizan y su aplicación en el transcurso de la implantación y desarrollo de la Ley Dar apoyo a las instituciones locales que se vinculen al Observatorio, mediante el seguimiento de la aplicación de la Ley a través de indicadores necesarios, haciéndolos comparables con la realidad nacional.
4 FUNCIONES DEL OBSERVATORIO 1. Constituir una base de información que pueda dar cuenta de la situación de la aplicación de la Ley a nivel local. 2. Analizar las nuevas tendencias y cambios que se vayan produciendo en la aplicación de la Ley y factores asociados (cambio en los servicios de ayuda a domicilio ) 3. Realizar investigaciones y estudios preparatorios y de viabilidad, organizar reuniones de técnicos y usuarios y crear, si fuera necesario, grupos de trabajo. 4. Difundir los procesos anteriores y elaborar publicaciones de carácter periódico sobre la temática. 5. Facilitar el intercambio de información sobre la aplicación de la Ley con otros municipios y agentes sociales como empresas del sector, vecinos, técnicos, sindicatos, partidos políticos.
5 CONSTITUCIÓN DEL OBSERVATORIO Se constituye mediante la aprobación del Pleno Municipal con la siguiente estructura: Es un órgano colegiado adscrito a la Concejalía de Bienestar Social. Su misión es convertirse en referente para la medición, seguimiento, evaluación, análisis y difusión de información sobre el desarrollo de la Ley de Dependencia Está presidido por la Concejalía de Bienestar Social.
6 CONFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO Presidenta Vicepresidenta Dirección Técnica Secretaria Instituciones y ONG implicadas en la dependencia
7 SERVICIOS DEL OBSERVATORIO Información permanente sobre la situación de la Ley de Dependencia Información sobre los recursos y servicios disponibles y que faltan por posibilitar Propuesta de mapa de recursos Acciones benchmarking con otros ayuntamientos de similares características
8 ACTIVIDADES PÚBLICAS PREVISTAS Jornadas Seminarios Talleres Debates Foros
9 CONTACTOS Página web Correo electrónico: ayto-fuenlabrada.es Teléfono: Fax:
10 PRESENTACIÓN WEB DEL OBSERVATORIO
11 MISIÓN: Tener toda la información actualizada en todo lo referente al desarrollo y aplicación de la Ley Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
12 Esta WEB ha sido diseñada y programada siguiendo las directrices de accesibilidad: WAI (Web Accessibility Initiative)
13 Se han tomado diversas medidas para hacer el sitio web más accesible, entre ellas: Orden lógico de presentación de los elementos en pantalla. Sistema de navegación simplificado, no se utilizan menús desplegables. Texto descriptivo de las imágenes,tablas,organigramas Acceso mediante teclado a las opciones principales.
14 Se ha facilitado así el acceso UNIVERSAL a la WEB : De cualquier persona, desde cualquier navegador, Independientemente del tipo de hardware, software, infraestructura de red, etcétera
15 Os invitamos ahora a navegar en la página del OBSERVATORIO.
16 Formas de acceso: A Través de la Página WEB del Ayuntamiento:
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21 También se puede ir por otra ruta: SERVICIOS AL CIUDADANO BIENESTAR SOCIAL SERVICIOS Y PROGRAMAS OBSERVATORIO MUNICIPAL DE LA DEPENDENCIA
22 Menú Bienvenida Qué es el Observatorio Municipal de Dependencia? Funciones del Observatorio Documentos sobre normativa Opinión del Ciudadano
23 DOCUMENTOS SOBRE NORMATIVAS Ámbito estatal Ámbito autonómico Otros Soportes documentales Informes
24 Soportes documentales Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. BOCM 27/04/09. Declaración de mantenimiento de requisitos que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la prestación económica vinculada al servicio. BOCM 19/12/08. Certificación acreditativa de la utilización del servicio. BOCM 19/12/08. Declaración sobre el parentesco del cuidador con el beneficiario y de que los cuidados se prestan en el domicilio familiar. BOCM 19/12/08. Declaración de mantenimiento de requisitos que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. BOCM 19/12/08. Compromiso para realizar la formación por la persona que preste la asistencia personal. BOCM 19/12/08. Declaración de mantenimiento de requisitos que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la prestación económica de asistencia personal. BOCM 19/12/08. Declaración responsable del pago por asistencia personal. BOCM 19/12/08.
25 Informes Informe sobre la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Primera parte. Segunda parte. Tercera parte. Cuarta parte Informe sobre la Orden 2386/2008 de 17 de diciembre por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades Informe-Cuadro sobre régimen de incompatibilidades entre servicios y prestaciones de la Orden 2386/2008 de 17 de diciembre por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.
26 Opinión del ciudadano El observatorio Municipal de la Dependencia considera imprescindible conocer la opinión de los ciudadanos sobre el desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia. Las personas que han solicitado a la Comunidad de Madrid el reconocimiento de la dependencia pueden rellenar el cuestionario adjunto para que el observatorio pueda hacer un seguimiento y apoyo a su solicitud. Así mismo invitamos a todos los ciudadanos a enviar todas las sugerencias que tengan respecto al desarrollo de la Ley.
27 Cuestionario de opinión
28 BUZÓN DE SUGERENCIAS ayto-fuenlabrada.es
29 ACTIVIDADES DEL OBSERVATORIO
30 Firma del convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, con la facultad de Ciencias Políticas y Sociología Master en Metodología de investigación de Ciencias Sociales: innovaciones y aplicaciones Comienzo de la realización del mapa de recursos de la dependencia.
31 Diseño y elaboración de manual sencillo que explique las fases de la solicitud. Recopilación y análisis de todas las solicitudes de valoración de dependencia registradas en Fuenlabrada. Elaboración y aprobación del reglamento del Observatorio Municipal de la Dependencia
32 DATOS DE LAS SOLICITUDES DE VALORACIÓN DE DEPENDENCIA PRESENTADAS EN LOS REGISTROS DE FUENLABRADA DESDE 2007 HASTA DICIEMBRE DE 2015
33 Nº de solicitudes presentadas en Fuenlabrada a 31 diciembre La población de Fuenlabrada en diciembre de 2015 es de:
34 A nivel nacional
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36 El 22% de los solicitantes son personas que viven solas, un total de 1,448. Dos tercios 66%(956) de los solicitantes que viven solos son mayores de 80 años, la mayoría mujeres (77%). El otro cincuenta por cien se reparte entre los demás grupos de edad (excepto el de menores de 6 años) en orden descendente. El siguiente gráfico muestra el reparto por edad y sexo de los solicitantes que viven solos:
37 solicitantes que viven solos por edad y sexo (números absolutos) Como vemos el fenómeno de la soledad se feminiza conforme avanza la edad, siendo la soledad femenina abrumadoramente mayor que la masculina entre los solicitantes mayores de 65 años.
38 A nivel nacional
39 Mayores de 65 años son: 69%
40 VALORACIONES DE DEPENDENCIA Durante el año 2015 ha habido propuestas de valoraciones de dependencia, de las cuales se han realizado 834 valoraciones. De las 834 valoraciones, 614 (73,6%) han sido valoraciones iniciales y 220 (26,4%) han sido revisiones de grado.
41 MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCION OS INVITAMOS A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL OBSERVATORIO Y ESPERAMOS TODAS VUESTRAS SUGERENCIAS.
42 REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE LA DEPENDENCIA DE LA CIUDAD DE FUENLABRADA
43 Uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, es atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, posibilitándoles una mayor autonomía personal y el ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanos.
44 Asumiendo este reto, el Gobierno Español, aprueba, el 14 de diciembre de 2006, la Ley 39 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, lo que supone un importante avance social para nuestro país.
45 El Ayuntamiento de Fuenlabrada entiende que la aplicación de esta Ley requiere un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación es un elemento fundamental.
46 Con la convicción de que como Administración Local debemos ocupar un espacio predominante y facilitador sobre la aplicación de la Ley en el territorio, el Pleno Municipal aprobó, el 2 de abril de 2009, la creación del Observatorio Municipal de la Dependencia de la Ciudad de Fuenlabrada.
47 ARTÍCULO PRIMERO.- Objetivos y Funciones a) Tener visión de los recursos que se utilizan y su aplicación en el transcurso de la implantación y el desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
48 b) Dar apoyo a las instituciones locales que se vinculen al Observatorio Municipal de la Dependencia, mediante el seguimiento de la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia a través de los indicadores necesarios, haciéndolos comparables con la realidad nacional.
49 Para cumplir los objetivos, el Observatorio realiza las siguientes funciones: B) Analizar las nuevas tendencias y cambios que se vayan produciendo en la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y factores asociados (cambios en servicios de atención domiciliaria, ) A) Constituir una base de información que pueda dar cuenta de la situación de la aplicación de la Ley a nivel local
50 C) Realizar investigaciones y estudios preparatorios y de viabilidad, organizar reuniones de técnicos, usuarios y crear, si fuera necesario, grupos de trabajo. D) Difundir los procesos anteriores y elaborar publicaciones de carácter periódico sobre la temática.
51 E) Facilitar el intercambio de información sobre la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia con otros municipios y agentes sociales como empresas del sector, vecinos, técnicos, sindicatos y partidos políticos.
52 F) Proponer un mapa local de recursos lo que supondrá una mayor apuesta por la calidad. G) Trasladar propuestas a los órganos competentes
53 ARTÍCULO SEGUNDO.- Composición Los órganos básicos del Observatorio son: el Pleno, la Comisión Permanente y el Consejo Asesor.
54 El Pleno del Observatorio Municipal de la Dependencia estará integrado por los siguientes miembros: Presidente/a. Vicepresidente/a. Dirección Técnica. Comisión Permanente Consejo Asesor. Secretario/a. Instituciones que componen el Foro de Integración Social de Personas con Discapacidad. Asociaciones de Vecinos. Entidades y Empresas del Sector. Vecinos de Fuenlabrada.
55 La Comisión Permanente estará integrada por : Presidente/a del Observatorio Vicepresidente/a del Observatorio Un representante de la Dirección Técnica del Observatorio Secretario/a del Observatorio Tres representantes de Asociaciones/Entidades (1 por Asociación/Entidad) que formen parte del Foro de Integración Social de Personas con Discapacidad. Dos representantes de las Empresas de servicios que trabaje en el sector de la Dependencia en el territorio municipal. Un representante por cada una de las Centrales Sindicales suficientemente representativas en el ámbito local. Un representante por cada uno de los grupos políticos con representación en la Corporación.
56 Consejo Asesor, estará integrado por Dirección Técnica del Observatorio. Técnico del Área Única de Salud-Atención Primaria Técnico de la Asociación ASPANDI Coordinador/a Centro de Mayores Ramón Rubial Director/a Residencia Municipal de Mayores de Fuenlabrada Técnico del Área de Atención Temprana Técnico de la Empresa de Servicios de Atención Domiciliaria prestadora de los servicios municipales Técnico de la Empresa de Teleasistencia prestadora de los servicios municipales. Técnico del Máster en Metodología de Investigación en Ciencias Sociales: Innovaciones y Aplicaciones, en función del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y la Universidad Complutense de Madrid. Expertos. El Consejo Asesor tendrá posibilidad de invitar e incorporar a expertos que en cada caso se considere conveniente.
57 La participación de los miembros en el Observatorio Municipal de la Dependencia tendrá carácter honorífico y gratuito y no dará derecho a percepción de ningún tipo de indemnización en concepto de dietas o gastos derivados por desplazamientos.
58 La revocación de la condición de miembros del Observatorio Municipal de la Dependencia tendrá lugar por el mismo procedimiento y Entidades por el que fueron designados o propuestos.
59 ARTÍCULO TERCERO.- Funcionamiento. 1.-El Pleno hará las recomendaciones que considere oportunas para conseguir los objetivos establecidos en este Observatorio.
60 2.-La Comisión Permanente será el órgano encargado de convocar el Pleno, promover la coordinación entre el Pleno y el consejo Asesor, adoptando las decisiones necesarias que posibiliten el desarrollo de las tareas encomendadas a los mismos dentro de los plazos previstos. Se dará cuenta al Pleno del trabajo desarrollado por el Consejo Asesor.
61 3- El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento técnico, encargado de estudios, investigaciones, mapa de recursos, etc. Elaborará informes periódicos sobre el trabajo desarrollado, elevándolos a la Comisión Permanente.
62 ARTÍCULO CUARTO.- Presidente/a, Vicepresidente/a. 1.- Corresponde al Presidente/a las siguientes funciones: Ostentar la representación del Observatorio. Convocar las reuniones del Observatorio, tanto ordinario como extraordinario fijando el Orden del Día. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir las deliberaciones. Legitimar con su firma los acuerdos adoptados. Visar las actas expedidas por la secretaria. Hacer cumplir este Reglamento. Desempeñar cualquier otra función que le atribuya el Observatorio. El Presidente/a podrá delegar en el/la Vicepresidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad
63 2.-Corresponde al Vicepresidente/a: Supervisar los informes técnicos elaborados por el Consejo Asesor. Proponer expertos para participar en el Consejo Asesor. Y cuantas otras tareas le encomiende la Presidencia.
64 ARTÍCULO QUINTO.- Dirección Técnica. Compuesta por Responsables Municipales de la Concejalía de Bienestar Social de diferentes Áreas: Servicio de Atenciones Familiares, Foro de Integración Social de Personas con Discapacidad, Servicio de Innovación, Calidad y Seguimiento de la Gestión. Su cometido es aportar en materia de Dependencia la información necesaria y el apoyo a la marcha del Observatorio
65 ARTÍCULO SEXTO.- Secretario/a del Observatorio. Corresponde las siguientes funciones: Preparar las reuniones del Observatorio. Efectuar la convocatoria de las sesiones. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. Levantar las actas de las sesiones y cuidar su custodia. Proceder a la distribución de documentación que sea de interés para la realización del trabajo del Observatorio. Recibir los actos de comunicación de los miembros y por tanto las notificaciones de cualquier clase. Recibir y tramitar la correspondencia del Observatorio. Cuantas funciones sean inherentes al cargo de Secretario/a.
66 ARTÍCULO SÉPTIMO.- Convocatorias, Sesiones, Acuerdos y Medios. 1.- El Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario. 2.- La convocatoria de la Comisión Permanente cada seis meses (dos al año). 3.- El Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, quedando abierta la posibilidad de convocarlo de forma extraordinaria. 4.- Los medios serán los personales, materiales y telemáticos de los que dispone la Concejalía de Bienestar Social.
67 El presente Reglamento regulará el Observatorio Municipal de la Dependencia.
68 En todo lo no previsto en el presente Reglamento, su régimen jurídico se ajustará a las normas establecidas para los Órganos Colegiados en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
69 ARTÍCULO OCTAVO: Protección de Datos. Los miembros del Observatorio Municipal de la Dependencia, en su actividad, deberán observar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal o la que en su caso la sustituya y demás normativa relativa a la protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.
70 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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