Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

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1 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS Nombre del organismo contratante: Instituto Nacional de Servicios Sociales PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Tipo: LICITACIÓN PUBLICA Nº: 041 /14 Ejercicio: 2014 Clase: Nacional Etapa: Única Modalidad: Orden de Compra Abierta, Precio de Referencia. Expediente: N Rubro: Insumos medicos Objeto de la contratación: Provisión de insumos medicos y medicamentos para atender la demanda de los afiliados del INSTITUTO, con destino a las Unidades Operativas dependientes de las DAMNPyP (Dirección de Atención Médica No Programada y Programada) VI, VIII, X y XXIX, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo. Costo del pliego: Sin costo RETIRO DE PLIEGOS Lugar / Dirección Página de Internet del Instituto: CONSULTAS AL PLIEGO Lugar / dirección Subgerencia de Compras y Contrataciones Fax: (011) interno 6252 consultapliegos@pami.org.ar Ciudad Autónoma de Buenos Aires. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Lugar / dirección Sala de Aperturas Av. Corrientes 635/655 -PB Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ACTO DE APERTURA Lugar / dirección Sala de Aperturas Av. Corrientes 635/655 -PB Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo y Horario Hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha dispuesta para la apertura Plazo y Horario A la fecha y hora fijada para la apertura de ofertas. Plazo y Horario 12 / 08 / 2014 a las 12:00 horas 1

2 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS ARTICULO 1º.- OBJETO El presente llamado tiene por objeto la Provisión de insumos medicos y medicamentos para atender la demanda de los afiliados del INSTITUTO, con destino a las Unidades Operativas dependientes de las DAMNPyP (Dirección de Atención Médica No Programada y Programada) VI, VIII, X y XXIX, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo, de acuerdo al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, Anexos y demás características consignadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Forman parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas los siguientes Anexos: ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI Productos requeridos, cantidad estimada y Precios de Referencia Especificaciones técnicas. Declaración Jurada de aceptación de normativa y prohibiciones. Declaración Jurada sobre sanciones. Planilla de cotización. Modelo de contrata. ARTÍCULO 2.- CARACTERISTICAS DE LA CONTRATACION I. DE LA PROVISIÓN El adjudicatario deberá proveer durante la vigencia del contrato los insumos detallados en el ANEXO I del presente Pliego, para su utilización en las Unidades Operativas dependientes de las DAMNPyP VI, VIII, X, XXIX, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II del presente Pliego. II.- MODALIDADES DE LA CONTRATACIÓN De acuerdo a los artículos 19º inciso a), 25 inciso b) y c) y 27 y 28 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico -Asistenciales y Sociales del INSTITUTO, aprobado por la Resolución N 135/03-I y sus modificaciones, la contratación se hará por la modalidad de Orden de Compra Abierta y Precio de referencia. a) Orden de Compra Abierta: la cantidad de unidades de los bienes a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se puede prefijar en el Pliego con suficiente precisión, de manera tal que el INSSJP pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado. Las órdenes se entregarán por hasta el número de unidades requeridas, sin obligación de la ejecución total. b) Precio de Referencia: No podrá abonarse un precio superior al establecido en el ANEXO I del presente sin intervención de las áreas técnicas del Instituto que evalúen la razonabilidad de los precios ofertados. III.- CONDICIONES GENERALES DE LAS PRESTACIONES 2

3 1. El proveedor deberá cumplir con los plazos de entrega previstos en el Artículo 14º. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de penalidades y/o sanciones conforme lo previsto en el Artículo 20º - PENALIDADES Y SANCIONES. 2. El adjudicatario deberá asumir ante el INSTITUTO la responsabilidad en cuanto a la calidad de los elementos ofertados y la puntualidad en la entrega de los elementos requeridos en cada solicitud de provisión. IV.- PROPUESTA COTIZACION 1. El oferente cotizará, teniendo en cuenta las cantidades requeridas en el ANEXO I, precio unitario y total por cada uno de los ítems. 2. La cotización se efectuará en pesos, con no más de 2 (dos) decimales, debiendo asimismo consignar el monto total de la oferta en letras y números. 3. Se deberá cotizar el ítem completo. No se aceptará la cotización parcial por ítem. 4. Los consumos señalados en el ANEXO I son estimados, considerandose al solo efecto de brindar información respecto del volumen de la contratación y a los fines de determinar al monto total de la oferta. Mientras exista saldo en el monto de la Orden de Compra emitida a su favor, el proveedor se encuentra obligado a realizar la entrega de cualquiera de los productos que le fueran adjudicados. 5. La cotización se presentará respetando lo detallado en el Anexo V (Planilla de Cotización) y la misma deberá estar suscripta por apoderado o representante legal. Se adjuntará una copia de la planilla de cálculo (formato Excel) en soporte digital (CD-ROM). 6. Si el precio total cotizado por item no responde al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. 7. En ningún caso se admitirán cotizaciones en monedas extranjeras, ni cláusulas de ajuste. 8. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, este INSTITUTO es considerado como exento, por lo que la alícuota correspondiente deberá estar incluida en el precio. Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alícuota se considerará incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizara el monto con la leyenda más I.V.A., se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente. V.- STOCK Y DISPONIBILIDAD DEL PRODUCTO Con el fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones el adjudicatario deberá contar con un stock mínimo de un tercio de cada producto ofertado. VI.- COMUNICACIONES, CONSULTAS Y ACLARACIONES Conforme lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales Artículo 3º, las comunicaciones entre las partes podrán llevarse a cabo: personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o por telegrama colacionado con aviso de retorno. Toda consulta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos deberá ser efectuada en la forma y modalidades previstas en el Artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, por nota dirigida a la Subgerencia de Compras y Contrataciones, Fax: (011) interno 6454/5 y por correo electrónico consultapliegos@pami.org.ar. Las consultas serán recibidas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha 3

4 fijada para la Apertura y serán respondidas por Circular Aclaratoria, que se enviará por correo electrónico a todos los interesados y se publicará en la página de Internet del Instituto. ARTÍCULO 3.- REQUISITOS DEL OFERENTE Para participar de la presente licitación el oferente deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Cumplimiento de lo establecido en la Ley , sus modificatorias y normas reglamentarias, y presentación de la documentación que lo acredite. 2. Contar con la estructura necesaria, acreditar su capacidad operativa, económica y financiera para asumir las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 3. Deberán contar los lugares de producción y comercialización con las habilitaciones requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. 4. Deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denunciar número de teléfono, fax y su dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento del presente llamado. Toda modificación de domicilio, deberá ser notificada en forma fehaciente al INSTITUTO. 5. El oferente deberá indicar la dirección de las instalaciones desde donde se procederá a cumplir con el contrato, las que deberán encontrarse habilitadas. Las mismas serán inspeccionadas por personal del Instituto previo la adjudicación, a los efectos de poder verificar la factibilidad de cumplir con sus obligaciones. Dichas instalaciones deberán ser permanentes mientras dure el contrato y se encontrarán sujetas a la facultad de libre inspección por parte del INSSJP. ARTÍCULO 4.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR No podrán presentar ofertas: a) Las personas físicas y jurídicas cuyos contratos hayan sido rescindidos por el INSTITUTO por causas atribuibles al incumplimiento de sus obligaciones. b) Las personas físicas o jurídicas que por distintas razones fueron excluidas del Registro de Proveedores del INSTITUTO. c) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos que tuvieren participación societaria de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº d) Los empleados y personal directivo del INSSJP, sus parientes hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción. e) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. f) Las personas que se encontraren con procesamiento firme por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. g) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social. h) Las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se haya declarado la quiebra y/o estado de liquidación. i) No será admitida la presentación de uniones transitorias de empresas (UTE) ni ninguna otra forma asociativa o representativa que se genere al efecto o formada para contrataciones similares. 4

5 ARTÍCULO 5º - CONTENIDO DE LA OFERTA Las ofertas deberán presentarse en sobre o caja en original y duplicado y cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 7 y 10º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 8 del mismo Pliego. La presentación estará debidamente foliada y firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado del oferente y deberá contener: 1. Índice de la documentación presentada, con indicación de las hojas que conforman cada una de sus partes, con mención de la cantidad total de fojas de la oferta. 2. Carta de presentación del oferente, con todos los datos y documentación que correspondan a su individualización y personería jurídica, incluyendo copia del contrato o estatuto de la sociedad con todas sus modificaciones. 3. Documentación suficiente que acredite la personería del representante legal, si la misma no surge del respectivo contrato constitutivo y/o poder suficiente que acredite la personería del apoderado. 4. Constitución de domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con teléfono, fax y dirección de correo electrónico. 5. Inscripción en la Inspección General de Justicia y/o en el Registro Público de Comercio, vigente. 6. Certificado fiscal para contratar vigente o constancia de iniciación del trámite. 7. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, vigente. 8. Garantía de mantenimiento de oferta según lo indicado en el artículo 8 del presente Pliego. 9. Copia de la habilitación del establecimiento y director técnico por parte de la A.N.M.A.T. y/o SEDRONAR de corresponder, que les permitan comercializar la totalidad de los productos ofertados. La falta de cumplimiento de este inciso, podrá ser motivo para que el INSSJP no considere la oferta como válida. Se deberá adjuntar un listado informando los números de registro de A.N.M.A.T. de cada uno de los productos cotizados. 10. Copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio firmadas por Contador Público y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Las personas físicas deberán presentar Manifestación de Bienes, Declaración de Ventas, firmada por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, correspondientes a los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. 11. Nómina de los principales clientes del sector público, privado y obras sociales con las que opera en los últimos 24 (veinticuatro) meses. 12. Declaración Jurada de aceptación de normativa y de no estar comprendido en las causales determinadas en el artículo 4 del presente Pliego (ANEXO III). 13. Declaración Jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del INSTITUTO, la A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacional y provincial, y en los organismos técnicos nacionales (ANEXO IV). 14. Declaración Jurada manifestando que todos los productos ofrecidos se ajustan a lo establecido por la Ley , sus modificatorias y normas reglamentarias, firmada por el apoderado y el Director Técnico. 15. Planilla de Cotización (ANEXO V) y soporte digital CD-ROM (Planilla de cálculo Excel). 16. El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos, firmado en todas sus fojas como constancia de adhesión a las cláusulas del mismo y las correspondientes del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, aprobado por la Resolución N 218/03-I, que puede obtener a través de la página de Internet 5

6 No será necesaria la presentación de toda aquella documentación que se encuentra presentada y actualizada en el Registro de Proveedores de este Instituto. Toda la documentación deberá entregarse en idioma nacional, la que no lo fuera deberá acompañar traducción al castellano con certificación de Traductor Público Nacional y firma certificada por el Colegio de Traductores. ARTÍCULO 6 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA El plazo de mantenimiento de la oferta será de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del acto de apertura de las presentaciones, prorrogables en las formas y modalidades previstas en el Articulo 51º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Medico - Asistenciales y Sociales del Instituto. ARTÍCULO 7 - INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS El adjudicatario no podrá bajo pretexto de error u omisión de su parte reclamar aumento de los precios fijados en la cotización presentada. ARTÍCULO 8.- GARANTÍAS 1. Garantía de mantenimiento de oferta. La garantía de mantenimiento de oferta será presentada conjuntamente con la oferta y su valor será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. Se exigirá garantía de mantenimiento de oferta aun cuando el monto de la misma fuere inferior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), es decir que el monto total de la oferta fuere inferior o igual a PESOS CIEN MIL ($ ,00). Se declarará inadmisible la oferta que no presentara esta garantía. En caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor cotizado. 2. Garantía de cumplimiento de contrato. Dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de lo adjudicado. Si vencido dicho plazo no constituye la garantía de cumplimiento, no se emitirá la orden de compra ni se suscribirá el contrato, adjudicando la contratación al oferente ubicado en segundo lugar en el Acta de Evaluación de Ofertas, con la pérdida de la garantía de la oferta del proponente incumplidor. Formas de constitución de las garantías: El Instituto no admitirá garantías constituídas y/o cualquier otra forma no contemplada en la siguiente enumeración: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central. b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada en la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires. c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSSJP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que 6

7 rigen la devolución de las garantías. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSSJP. f) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSSJP, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. Quedan exceptuados los créditos que se encuentren comprendidos en el Decreto Nº 925/96, en la Ley Nº y Resolución Nº 267/03 del Ministerio de Economía. g) Mediante pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere de PESOS DIEZ MIL ($10.000). Debiéndose consignar para éste la cláusula SIN PROTESTO según lo establecido en el Art. 50 del Decreto Ley Nº 5965/63 modificado por la Ley Nº Esta opción se podrá utilizar solamente en los casos en que la solvencia económica del proveedor así lo justifique de acuerdo a la documentación presentada. En todos los demás aspectos formales son válidas las condiciones establecidas en el Artículo 5º del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de las garantías de cumplimiento de contrato. ARTÍCULO 9 - LUGAR, PLAZO Y HORARIO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las propuestas presentadas serán admitidas hasta LA HORA FIJADA para el acto de apertura, en Av. Corrientes 635/655 - PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las ofertas presentadas fuera del plazo, horario y lugar indicado, no serán admitidas. ARTÍCULO 10º - APERTURA DE LAS OFERTAS El acto de apertura de los sobres se realizará en el lugar, día y hora indicados en la carátula del presente Pliego, cumplido el mismo se procederá a labrar un Acta donde se detallará la totalidad de las ofertas presentadas, haciéndose constar: a) Número de Expediente e identificación del procedimiento de selección b) Fecha y hora en que se labre el acta. c) El número de orden asignado a cada oferta. d) La denominación del oferente. e) Montos de las ofertas. f) La garantía de mantenimiento de oferta. g) La cantidad de fojas que contiene cada oferta. h) Las observaciones que se formulen sobre el acto. i) Hora de cierre del acto. El acta será suscripta por los agentes del INSTITUTO designados al efecto y por el oferente si así lo deseare, dejándose constancia de la hora de cierre. ARTÍCULO 11º: EVALUACION DE LAS OFERTAS Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora que será designada por la Coordinación Ejecutiva del Instituto y actuará conforme a lo establecido en los Artículos 60º y 61º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales. Dicha Comisión analizará la documentación 7

8 presentada y evaluará las propuestas, a efectos de verificar la admisibilidad y conveniencia de las mismas, considerándose: a) El cumplimiento de los aspectos formales y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 16º y 17º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos y en el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto aprobado por Resolución Nº 135/03-. b) Calidad de los productos c) Capacidad económica y operativa para contraer los compromisos derivados de la presente Licitación. d) Antecedentes en el mercado nacional e) El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. f) La propuesta económica. g) Todo otro aspecto que la Comisión Evaluadora considere analizar y sirva para una mejor evaluación de las ofertas presentadas. La evaluación de las propuestas se hará comparando entre sí en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas por los distintos oferentes siempre y cuando dichas ofertas se ajusten en un todo a lo indicado en las bases de esta Licitación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar la subsanación inmediata de aspectos formales ó requerir las aclaraciones que crea conveniente, dejando constancia firmada por sus miembros y agregará en los actuados las respuestas o documentación que reciban. La Comisión Evaluadora no podrá solicitar ninguna mejora de las ofertas presentadas ni documentación que pueda alterar las ofertas ni genere ventajas entre ellas. La Comisión Evaluadora suscribirá un Acta Dictamen donde se incluirá: 1. Las ofertas declaradas admisibles. 2. Las ofertas rechazadas con una breve justificación del rechazo. 3. Los items declarados fracasados o desiertos. 4. El orden de prelación encabezado por el oferente que haya realizado la mejor oferta económica, quedando como alternativa la oferta siguiente en orden de prelación; y así sucesivamente se ubicará a los demás oferentes 5. La resolución de las situaciones de empate, si existieran. 6. Recomendación de la/s oferta/s más conveniente a los intereses del Instituto. ARTÍCULO 12º.- IGUALDAD DE OFERTAS De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en caso de igualdad de precios y calidad en las ofertas, se solicitará a los oferentes empatados que formulen una mejora. El silencio por parte del oferente, se entenderá como ratificación de su oferta. Si se mantuviera la igualdad se procederá al sorteo de las ofertas en cuestión. ARTÍCULO ADJUDICACIÓN La adjudicación se hará por acto dispositivo o resolutivo según corresponda, se tendrá en cuenta el dictamen de la Comisión Evaluadora y demás dictámenes e informes que se considere necesario agregar, de acuerdo a lo que el INSTITUTO considere más conveniente. La adjudicación se hará por ítem en forma total. ARTÍCULO 14º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO - PLAZOS El contrato se ejecutará mediante la entrega de los insumos en el depósito de la DAMNPYP, sito en Hipólito Irigoyen 6550 de la localidad de Remedios de Escalada Pcia. De Buenos Aires, previa coordinación al tel N

9 El adjudicatario tendrá la obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial sin la previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad competente del INSSJP; en cuyo caso el adjudicatario cedente continuará obligado en forma solidaria, mancomunada e ilimitadamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, el INSSJP podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario. El INSSJP sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser adjudicatario del INSSJP. ARTÍCULO 15 - RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones, o en la restante documentación contractual, el adjudicatario estará obligado por lo siguiente: 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL a) El proveedor deberán asumir expresamente la responsabilidad civil integral y culpa objetiva por riesgos o vicios, sin ningún tipo de limitación cuantitativa o temporal, por cualquier daño que cause con motivo u ocasión de sus servicios. b) El INSTITUTO estará exento por cualquier daño que sufra el proveedor con motivo y ocasión de eventos de toda especie y actividades de cualquier índole, comprendidas o relativas al servicio prestado. c) El INSTITUTO no será responsable de los daños que puedan ser causados a los elementos a proveer durante su transporte y almacenamiento, debiendo el proveedor contratar los seguros correspondientes. d) El adjudicatario deberá contar con seguros de responsabilidad civil con las coberturas que hagan a la ejecución del contrato. 2 INDEMNIDAD a) El PROVEEDOR deberá mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extra judicial que pudieran realizar los Afiliados del INSTITUTO o cualquier tercero por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. b) El INSTITUTO no responderá, en ningún caso, ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y el PROVEEDOR, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extra judicial contra el INSTITUTO. c) Estarán a cargo del proveedor los montos de las indemnizaciones que hubiera tenido que abonar el INSTITUTO a sus Afiliados por causas derivadas del incumplimiento de las obligaciones del contrato. ARTÍCULO 16º.- RECEPCION PROVISIONAL La recepción de los insumos tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. Las DAMNPyP podrán realizar por sí o por terceros pruebas para comprobar la calidad de los insumos entregados y rechazará las partidas defectuosas, debiendo el adjudicatario proceder a su reemplazo en un plazo inferior a los dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación que el Instituto formule. ARTÍCULO 17º.- RECEPCIÓN DEFINITIVA La recepción definitiva se otorgará por parte de la máxima autoridad de la DAMNPyP o quien este designe dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la recepción provisoria 9

10 en el caso de bienes. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad bajo responsabilidad del funcionario competente para prestarla. ARTÍCULO 18º.- FACTURACION El/los adjudicatarios deberán confeccionar su factura electrónica obligatoriamente de conformidad a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Res. N 2485/2008 y sus modificaciones) y Res. N 781/13 DE, donde deberá constar el N de Orden de Compra, Ítem facturado y período de prestación del servicio. Los comprobantes de factura electrónica deberán ser cargados a través de la Plataforma de Autogestión del Sistema Interactivo de Información.- / link: Prestadores - Factura Electrónica Paso N 3. A los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se hace saber que el INSTITUTO se encuentra exento. ARTÍCULO 19º - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO Los pagos por la provisión de los insumos se realizarán dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la presentación de la factura. La misma se presentará mensualmente. ARTÍCULO 20º - PENALIDADES Y SANCIONES Además de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en la legislación de fondo, y a la promoción de acciones civiles y/o penales que puedan corresponder, EL INSTITUTO queda facultado a aplicar las penalidades que se enuncian a continuación: 1) MULTA: Por la falta de entrega de los elementos adjudicados dentro de los plazos establecidos o la entrega de elementos defectuosos que no puedan utilizarse, o que pudiendo ser utilizados no se ajusten a las muestras oportunamente presentadas, sin dar solución inmediata o respuesta satisfactoria a los requerimientos del INSTITUTO, se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) diario por cada día de atraso, calculando en base al monto de la adjudicación. En el caso de entrega de elementos defectuosos, el porcentaje mencionado será aplicado desde el momento en que se detecta el defecto hasta la sustitución de los elementos en forma satisfactoria. 2) RESCISION: Ante la reiteración de las causales antes citadas o si el monto acumulado por multas fuera incompatible con la prosecución del contrato, el INSTITUTO podrá proceder a la rescisión del contrato con causa imputable al proveedor, sin perjuicio de iniciar acciones legales por los daños ocasionados. De verificarse que el proveedor suministró elementos de calidad inferior a los aceptados en la adjudicación el INSTITUTO podrá proceder a la rescisión del contrato en forma inmediata e iniciar las acciones legales correspondientes. Las sanciones y penalidades aplicadas serán comunicadas a la Gerencia de Administración para su incorporación en el sistema de información sobre Proveedores y Prestadores. Sin perjuicio de aplicación de una multa, en caso de corresponder, el INSTITUTO podrá efectuar la adquisición directa, en plaza, a un tercero, del elemento indicado en la solicitud de provisión que no haya sido entregada por el adjudicatario estando a cargo de este los mayores costos que demande. Las sanciones y penalidades que se definen en el presente artículo no eximen al proveedor de hacerse cargo de su responsabilidad civil y penal frente a las demandas que puedan originarse por daños y perjuicios a los afiliados o a los prestadores de atención médica. 10

11 El INSTITUTO podrá debitar de cualquier factura en trámite de cobro los cargos imputables por incumplimiento del presente contrato, o de cualquier cuenta del proveedor. ARTICULO 21º - AUTORIDAD SANCIONATORIA PROCEDIMIENTO Para la acreditación del incumplimiento será suficiente la comunicación del mismo por parte del INSTITUTO al adjudicatario. El adjudicatario deberá documentar la entrega del insumo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber recibido la comunicación del incumplimiento por cualquier medio (nota, fax, correo electrónico o cualquier otra vía que lo documente) o efectuar el descargo correspondiente por los mismos medios y dentro del mismo plazo. El descargo será resuelto por el INSTITUTO en las veinticuatro (24) horas siguientes. La multa o penalidad se aplicará una vez vencido el plazo acordado sin que se haya recibido respuesta por parte del adjudicatario o cuando el INSTITUTO desestime el descargo. Las multas o penalidades serán resueltas por la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, salvo que se propicie la rescisión contractual, en cuyo caso será dispuesta por Acto Resolutivo de la máxima autoridad del INSTITUTO. ARTICULO 22º - AUDITORIAS El INSTITUTO se reserva el derecho de auditoria, supervisión y control técnico de los productos entregados a las respectivas unidades Operativas, como así también del establecimiento encargado del aprovisionamiento de los productos objeto de la presente licitación. ARTÍCULO 23º.- VIGENCIA DE LOS CONTRATOS La prestación del servicio de provisión que se celebre con el adjudicatario tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la firma de la correspondiente contrata. La orden de compra deberá ser retirada dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación previa constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, ajustada a los términos del Artículo 8º del presente Pliego. Se podrá renovar el contrato de común acuerdo por hasta seis (6) meses. Asimismo y también de común acuerdo, debidamente fundado en razones prestacionales o económicas, se podrá renovar por un plazo mayor. ARTÍCULO 24º - NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN Todos los documentos que integran la contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: 1. La Orden de Compra. 2. La contrata a partir de la firma. 3. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos, junto con las circulares que se dicten en consecuencia. 4. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 5. La Oferta y sus Accesorios. 6. El Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución Nº 135/03-I. Las disposiciones reglamentarias del INSTITUTO en materia de compras, contrataciones, recepción de bienes y servicios, facturación, pago y abastecimiento de insumos médicos. 11

12 ARTÍCULO 25º -COMPETENCIA A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. ARTÍCULO 26º - AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EL INSTITUTO podrá incrementar o disminuir las prestaciones de acuerdo al artículo 30º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. El incremento porcentual podrá solicitarse hasta ciento veinte (120) días corridos, posteriores a la entrega total de los elementos y ejecución de los servicios originalmente pactados. Quedará a opción del adjudicatario aceptar que el INSTITUTO incremente las prestaciones pasado dicho plazo. ARTICULO 27º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Si bien no resulta obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores de este Instituto a los efectos de participar de la convocatoria, será indispensable el haber concluido dicho trámite previo emisión de la Orden de Compra. A los fines de su inscripción, ingresar a la Página WEB del Instituto ( - opción PRESTADORES - Link Si desea ser proveedor. Toda consulta se podrá efectuar ante el Departamento de Proveedores, TE: interno 6046 ó 6449, correo electrónico: rpcvc@pami.org.ar. ARTICULO 28º- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES El oferente declara conocer y aceptar las disposiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que a tal fin podrá consultar en la página de Internet del INSTITUTO y que rige para la contratación en todas sus cláusulas que no fueran modificadas expresamente por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos. RAZON SOCIAL... DOMICILIO... LOCALIDAD FIRMA DEL PROVEEDOR SELLO COMERCIAL 12

13 ANEXO I PRODUCTOS REQUERIDOS, CANTIDAD ESTIMADA Y PRECIOS DE REFERENCIA ITEM N INSUMO CANTIDAD (*) PRECIO UNITARIO ITEM $ PRECIO TOTAL POR ITEM $ 1 ADRENALINA 1%0 400 $ 2,67 $ 1.068,00 2 AGUA BIDESTILADA (AMP. X 5 ML) 1500 $ 2,88 $ 4.320,00 3 AGUA OXIGENADA 10 VOLUMENES X 100 CC 50 $ 2,70 $ 135,00 4 ALCOHOL ETILICO 96 X 500 CC 400 $ 7,28 $ 2.912,00 5 AMINOFILINA (240 MG/10ML AMP IV) 200 $ 3,80 $ 760,00 AMIODARONA CLORHIDRATO X 150MG 6 (AMP) 100 $ 5,49 $ 549,00 7 ATENOLOL X 50 MG (X 56 COMP.) 100 $ 0,83 $ 83,00 8 ATROPINA (AMP X 1ML) 400 $ 5,24 $ 2.096,00 BUTIL BROMURO DE HIOSCINA 20 MG (AMP 9 X 1 ML) 2500 $ 4,14 $ ,00 BUTIL BROMURO DE HIOSCINA + DIPIRONA 10 (AMP) 800 $ 4,37 $ 3.496,00 11 CARBON ACTIVADO 500 MG (COMP) 100 $ 0,93 $ 93,00 12 CLONIXINATO DE LISINA (AMP X 5 ML) 1200 $ 4,86 $ 5.832,00 13 CLORPROMAZINA 25MG (AMP) 300 $ 3,94 $ 1.182,00 CLORURO DE POTASIO 15 MEQ/5ML (AMP X 14 5 ML) 100 $ 3,65 $ 365,00 15 DEXAMETASONA 8 MG (AMP X 2 ML) 3500 $ 3,10 $ ,00 16 DIAZEPAM (AMP. 10 MG/2ML) 1400 $ 5,98 $ 8.372,00 17 DICLOFENAC SODICO 75 MG (AMP) 3000 $ 3,85 $ ,00 18 DIFENHIDRAMINA (AMP 10 MG/1ML) 350 $ 3,35 $ 1.172,50 19 DIFENILHIDANTOÍNA 100 MG (AMP IV X 2 ML) 100 $ 4,30 $ 430,00 20 DIGOXINA 0,25 % (Amp x 1 ml) 100 $ 3,75 $ 375,00 DINITRATO DE ISOSORBIDA 5MG (COMP. 21 SUBLINGUAL) 1000 $ 1,98 $ 1.980,00 22 DIPIRONA (AMP. 1 GR/2ML) 1750 $ 4,33 $ 7.577,50 DOBUTAMINA CLORHIDRATO 250 mg (Fco. 23 Amp 20 ml) 100 $ 84,01 $ 8.401,00 DOPAMINA CLORHIDRATO 100 mg (Amp 5 24 ml) 100 $ 8,07 $ 807,00 25 FLUMAZENIL 0,5 MG (AMP X 5 ML) 150 $ 10,25 $ 1.537,50 26 FUROSEMIDA (AMP. 20 MG/2ML) 3500 $ 3,28 $ ,00 27 GLUCONATO DE CALCIO 1 GR (AMP X 10 ML) 50 $ 4,98 $ 249,00 28 HALOPERIDOL (AMP. 5 MG/1ML) 300 $ 3,30 $ 990,00 29 HIDROCORTISONA (FCO AMP 100 MG 1000 $ 14,00 $ ,00 30 HIDROCORTISONA (FCO AMP 500 MG 1300 $ 28,71 $ ,00 31 KETOROLAC 30 MG (AMP X 1 ML) 500 $ 4,40 $ 2.200,00 32 LIDOCAINA 2% JALEA X 25 ML 400 $ 22,37 $ 8.948,00 33 LIDOCAÍNA 2% S/ EPINEFRINA (AMP 5 ML) 30 $ 3,11 $ 93,30 METOCLOPRAMIDA CLORHIDRATO (AMP 34 10MG/2ML) 3500 $ 2,82 $ 9.870,00 35 MIDAZOLAM 15 MG (AMP X 3 ML) 100 $ 5,98 $ 598,00 NITROPRUSIATO DE SODIO LIOFILIZADO X 36 50MG (FCO AMP) 100 $ 38,00 $ 3.800,00 37 PROMETAZINA AMP. 300 $ 7,14 $ 2.142,00 SALBUTAMOL SOLUCIÓN P/ NEBULIZARX 38 (GOTERO X 20 ML) 150 $ 5,50 $ 825,00 39 SOL. BICARBONATO Na MOLAR X 100 ML 60 $ 38,20 $ 2.292,00 40 SOLUC. DEXTROSA 5% X 500 ML 300 $ 17,85 $ 5.355,00 13

14 SOLUC. GLUCOSADA HIPERTONICA 25% 41 AMP X 10 ML 400 $ 4,11 $ 1.644,00 SOLUC. GLUCOSADA HIPERTONICA 50% 42 AMP X 10 ML 400 $ 4,19 $ 1.676,00 SOLUC. ISOTONICA CLORURO SODIO (AMP 43 X 5 ML) 1500 $ 4,49 $ 6.735,00 SOLUC. ISOTONICA CLORURO SODIO X cc 600 $ 13,62 $ 8.172,00 45 SOLUCION DE RINGEER LACTATO X 500cc 30 $ 34,82 $ 1.044,60 46 YODO POVIDONA SOLUCION X 100 ML 350 $ 14,91 $ 5.218,50 47 ABBOCATH N $ 6,14 $ 153,50 48 ABBOCATH N $ 5,69 $ 142,25 49 ABBOCATH N $ 4,68 $ 1.404,00 50 ABBOCATH N $ 4,39 $ 3.512,00 51 ABBOCATH N $ 4,39 $ 3.951,00 52 AGUJA DESCARTABLE 25/9 (CAJA X 100) $ 0,85 $ 8.500,00 53 AGUJA DESCARTABLE 50/8 (CAJA X 100) $ 0,85 $ ,00 AGUJA P/PERFUSION PERICRANEAL G (BUTTERFLY) 500 $ 3,25 $ 1.625,00 AGUJA P/PERFUSION PERICRANEAL G (BUTTERFLY) 500 $ 3,24 $ 1.620,00 56 ALGODON X 500 GR 150 $ 15,30 $ 2.295,00 57 BOLSA COLECTORA DE ORINA PARA CAMA 1500 $ 7,50 $ ,00 58 CAMISOLIN DE UN SOLO USO 500 $ 5,00 $ 2.500,00 CINTA ADHESIVA MACROPOROSA DE 2,5 cm 59 X 9 mt 600 $ 7,63 $ 4.578,00 60 COFIA DE TELA SPUNBOND DE 30 gr/m2 250 $ 2,20 $ 550,00 DESCARTADOR de PUNZOCORT. en 61 POLIPROPILENO VIRGEN DE 1,5 lts 400 $ 12,49 $ 4.996,00 62 GASA LIOFILIZADA 20 X 20 (SOBRE X 4 U) $ 3,45 $ ,00 63 GUANTES ESTERILES N 71/2 X PAR 400 $ 3,70 $ 1.480,00 64 GUANTES ESTERILES N 8 X PAR 400 $ 3,70 $ 1.480,00 65 GUANTES SIN ESTERILIZAR (MEDIUM) $ 0,80 $ ,00 GUIA P/ SOLUC. PARENTERAL 66 MACROGOTAS (TIPO V 13) 800 $ 9,50 $ 7.600,00 67 HOJAS DE BISTURI Nº $ 3,95 $ 987,50 68 JERINGA DESCARTABLE 5 ML $ 1,10 $ ,00 69 JERINGA DESCARTABLE 10 ML $ 1,40 $ ,00 70 LLAVE DE VIAS 100 $ 10,34 $ 1.034,00 MANDRIL P/ TUBO ENDOTRAQUEAL DE 71 4,5mm ADULTO 30 $ 88,78 $ 2.663,40 MANDRIL P/ TUBO ENDOTRAQUEAL DE 72 2,5mm PEDIATRICO 10 $ 88,78 $ 887,80 MASCARA DE O2 MULTIPICO P/ ADULTOS 73 S/TUBULADURA 400 $ 29,00 $ ,00 MASCARA DE O2 MULTIPICO PEDIATRICOS 74 S/TUBULADURA 100 $ 29,00 $ 2.900,00 MASCARA P/ NEBULIZAR ADULTOS 75 S/TUBULADURA 250 $ 25,00 $ 6.250,00 MASCARA P/ NEBULIZAR PEDIATRICOS 76 S/TUBULADURA 60 $ 20,00 $ 1.200,00 PAPEL TERMOSENSIBLE PARA ECC (ROLLO 77 DE 50 cm X 30 cm) 250 $ 9,95 $ 2.487,50 78 SONDA FOLEY N $ 6,14 $ 1.228,00 79 SONDA FOLEY N $ 5,69 $ 2.276,00 80 SONDA FOLEY N SONDA FOLEY N $ 4,68 $ 5.616, $ 9,25 $ 7.400,00 14

15 82 SONDA FOLEY N 22 SONDA PLASTICA P/ASPIRACION DE MOCO 83 (K 32) 84 TERMOMETRO MEDICINAL DIGITAL TUBO T 63 P/ASPIRADOR DE SECRECIONES 85 (ROLLO X 50 mts) TUBULADURA DE 1,50 mts c/2 ENCHUFES 1 86 P/ MASCARA DE O2 VENDA CAMBRIC DE 5 cm DE ANCHO 87 (ROLLO) VENDA CAMBRIC DE 10 cm DE ANCHO 88 (ROLLO) 200 $ 9,25 $ 1.850, $ 9,25 $ 1.387,50 30 $ 9,25 $ 277,50 1 $ 9,25 $ 9, $ 6,25 $ 625, $ 35,00 $ , $ 95,00 $ ,00 MONTO TOTAL EN PESOS $ ,10 (*)Los consumos señalados son estimados, considerandose al solo efecto de brindar información respecto del volumen de la contratación y a los fines de determinar al monto total de la oferta. Mientras exista saldo en el monto de la Orden de Compra emitida a su favor, el proveedor se encuentra obligado a realizar la entrega de cualquiera de los productos que le fueran adjudicados. 15

16 ANEXO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Los medicamentos ofrecidos deben corresponder exactamente en su nombre genérico (descripción), forma farmacéutica, potencia y unidades según lo solicitado en el ANEXO I. EL INSTITUTO aceptará la presentación de medicamentos en envase comercial. El transporte, carga, descarga y estiba de las mercaderías serán efectuadas por el adjudicatario, estando a su exclusivo cargo. En el caso de que la entrega se realice por terceros deberá acreditar mediante carta compromiso o carta intención de la empresa con la cual realizará la entrega de los productos, la capacidad y experiencia de la misma. Las unidades de transportes específicas deberán contar con las habilitaciones y certificaciones anuales según corresponda, deberán poseer póliza de seguros que cubran daños causados o garantías suficientes para el mismo fin. El adjudicatario y los terceros contratados, en caso de corresponder, deberán informar planes de entrega alternativos ante situaciones de emergencia, urgencia y posibles contingencias. Las entregas por razones de urgencia podrán solicitarse durante los 365 días del año, sin interrupciones por vacaciones, feriados, huelgas, ni por ningún otro evento, en horario a determinar con la jefatura de la DAMNPyP de común acuerdo con los encargados de la empresa. En el caso que en el desarrollo de la contratación los consumos se excedieran, el INSTITUTO, reconocerá los insumos respectivamente al valor del precio unitario. El oferente deberá comunicar junto con la presentación de su oferta la designación de un representante a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractualmente pactadas, como así, de las novedades que impongan las autoridades del INSTITUTO. En caso de que dicha designación no fuera comunicada expresamente en la oferta, se tomará como REPRESENTANTE a los FIRMANTES de la Oferta. Cualquier modificación en la designación del representante, deberá ser notificado en forma fehaciente al INSTITUTO dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de producido el hecho. El INSTITUTO se reserva el derecho de visitar las plantas elaboradoras, depósitos y demás instalaciones del oferente. Cualquier alteración de las inscripciones y habilitaciones durante el proceso de selección o la ejecución del contrato deberá ser comunicada al INSTITUTO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida. Los medicamentos en ningún caso deben requerir cadena de frío. FISCALIZACIÓN DE LA RECEPCIÓN. El INSTITUTO tomará los recaudos necesarios para que a través de la Direccion de Atención Medica no Programada y Programada, que será responsable de la fiscalización general de la provisión de los bienes objeto del contrato, se cumplan las siguientes funciones: a) efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del Adjudicatario, b) labrar Actas en las que se asentarán las novedades que deriven de la contratación, c) recomendar la realización de análisis de control de calidad de los medicamentos, d) por fundadas razones, podrán rechazar los insumos provistos por el adjudicatario, en el caso de constatarse la entrega de productos defectuosos, el oferente deberá reemplazar los mismos en un plazo inferior a los dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación que el INSTITUTO formule y antes de otorgar la recepción definitiva, e) en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas por el contratante, se confeccionará un Acta proponiendo la aplicación de sanciones contractuales, f) aconsejar la emisión del Parte de Recepción Definitiva. CONTROL DE CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS En caso de decidir efectuar el Control de Calidad de los Medicamentos, se procederá a la toma de las respectivas muestras para lo cual participarán representantes del Instituto, quienes firmarán el Acta correspondiente conjuntamente con el/los Representante/s de la/s firma/s adjudicataria/s. Las 16

17 muestras a seleccionar, deberán provenir de las distintas partidas ingresadas al establecimiento, para ello se retirarán cuatro (4) muestras de cada una de las mismas. Una muestra lacrada quedará en resguardo de la DAMNPyP, la segunda muestra lacrada quedará en resguardo en la institución, autorizada por la A.N.M.A.T., para efectuar los Controles y Análisis que se le soliciten, la tercera muestra será la sometida a examen, en tanto que la cuarta muestra será entregada al representante designado por el adjudicatario. RESULTADO ADVERSO DEL EXAMEN En el supuesto que el/los resultado/s del/los Protocolo/s de Análisis, no satisfagan las Condiciones de calidad contractualmente pactadas o los parámetros establecidos por las Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, se procederá conforme se indica: El adjudicatario será notificado de la predicha situación con arreglo a lo dispuesto por el Art. 61º del Decreto Nº 1510-GCBA-97 (BOCBA Nº 310), procediéndose a intimarlo para que dentro del plazo de setenta y dos (72) horas sustituya por única vez los insumos que no hubieran resultado aptos, que en ningún caso podrán pertenecer a los lotes o partidas cuestionados. A criterio del INSTITUTO, dicho plazo podrá ser reducido a efectos de evitar posibles desabastecimientos del producto en cuestión. La intimación lleva implícito el rechazo de los insumos analizados. De no presentarse el adjudicatario dentro del plazo que le fuera fijado para reponer los insumos que se corresponden a las partidas rechazadas, el INSTITUTO podrá rescindir el contrato, ya sea en forma total o parcial según corresponda con los efectos legales que ello acarrea. Las partidas repuestas, serán remitidas para un nuevo control, y en caso de reiterarse el resultado más arriba señalado, el adjudicatario deberá abonar los costos emergentes de dicho control. En este supuesto, el adjudicatario será notificado dentro de las setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado. Cuando del resultado del Protocolo de Análisis surgiere que las sustancias analizadas no se ajustan a los parámetros establecidos por la A.N.M.A.T., copia de dicho informe será remitido a dicho Organismo a los efectos de su competencia. DISCONFORMIDAD DEL ADJUDICATARIO En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis practicado, éste podrá recurrir ante el INSTITUTO en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificado el resultado del análisis. De no realizar reclamo dentro del plazo indicado, y no reemplazar los insumos no aptos, el contrato quedará rescindido de pleno derecho con pérdida de la garantía de cumplimiento contractual y aplicación de las penalidades contractuales. El INSTITUTO deslinda toda responsabilidad frente al adjudicatario por los resultados obtenidos del Protocolo de Análisis emitido por el Organismo designado al efecto. ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL ENVASE EL INSTITUTO solicitará la anulación de los troqueles en los envases de especialidades farmacéuticas y respecto de los envases de los demás elementos que no tienen troquel, se deberá incluír una leyenda en forma indeleble que exprese: PROHIBIDA SU VENTA - I.N.S.S.J.P-. El color impreso variará según la tinta implementada en el packaging y se implementará a dos líneas de acuerdo a la figura que suministre el INSTITUTO. El proveedor embalará los medicamentos en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte a su destino final. VENCIMIENTO Y CANJE La caducidad de los insumos al momento de la entrega será de dos (2) años para los medicamentos y de tres (3) años para el material descartable. Si los productos no fueran utilizados por las DANMPyP antes de la fecha de su vencimiento se notificará con tres (3) meses de anticipación a la firma adjudicataria, la que deberá proceder al canje de los mismos, por igual cantidad y calidad de productos, con un vencimiento no inferior a un (1) año. 17

18 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA ENTREGA Remito original y tres (3) copias en los que se indicará: el número de producto, el nombre genérico, nombre comercial, número de certificado de autorización de venta, número de lote y/o partida, las fechas de vencimiento de cada uno de los artículos entregados, y el número de Orden de Compra. FISCALIZACIÓN GENERAL DE LA PRESTACIÓN El Director de las DAMNPyP, o su representante serán las únicas personas que ejercerán la fiscalización general de la prestación (cumplimiento de las obligaciones del contrato, asentar novedades, instrucciones, comunicación de penalidades, etc). Además, el INSTITUTO a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorías o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna. 18

19 ANEXO III DECLARACION JURADA Declaración Jurada de aceptación de normativa y Prohibiciones (ARTÍCULO 4 P.B.C.P.) El que suscribe...dni/le/lc/ci Nº..en mi carácter de.de.., suficientemente facultado para el presente acto, con domicilio real en declaro bajo juramento conocer y aceptar las siguientes normativas: a.- Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos b.- El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Resolución Nº 218/03. c.- Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución Nº 135/IN/03. Asimismo declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones del Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos que rige la LICITACIÓN PÙBLICA Nº /14 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Firma 19

ACTA DE APERTURA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE

ACTA DE APERTURA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE ACTA DE APERTURA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE 0200-2013-0018264-1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Agosto de 2014 siendo las 12:00 horas se procede a la apertura de la Licitación

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