EL NUEVO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y MÉXICO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
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- Benito Carmona Hernández
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1 EL NUEVO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y MÉXICO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Ponentes Sergio Abraján Director Fiscal en Telefónica México Santiago Chacón Socio de Garrigues México, S.C. Adriana Sánchez Gerente Fiscal de Gas Natural Fenosa
2 Principales modificaciones El nuevo Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal que fue firmado en Madrid el 17 de diciembre de 2015, introduce determinadas modificaciones respecto a la redacción del Convenio original de fecha 24 de julio de Las novedades más relevantes introducidas por el nuevo Protocolo se refieren a las siguientes cuestiones: Tasas de retención aplicables en el caso de dividendos Tasas de retención aplicables en el casi de intereses Tasas de retención aplicables para ganancias de capital Cambio de la cláusula de reestructuración Establecimiento Permanente para la Industria de exploración y producción de petróleo y gas Principal Purpose Test
3 Principales modificaciones (cont.) Convenio 24 de julio 1992 Nuevo Protocolo Dividendos 5% de retención si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos. 15% en los demás casos. Exención si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos. 10% en los demás casos. Intereses 10% de retención cuando se perciban por un banco que sea su beneficiario efectivo. 15% en los demás casos. Cláusula de nación más favorecida (limitada: 5 años / Unión Europea) 4.9% de retención en el caso de intereses pagados por un préstamo concedido por un banco o cualquier otra institución financiera, así como intereses pagados sobre bonos y otros títulos de crédito negociados. 10% en los demás casos. Cláusula de nación más favorecida (ilimitada / UE y OCDE) Ganancias de capital Tributación de las ganancias derivadas de la enajenación de acciones que representen, al menos, un 25% del capital de la sociedad detentado durante el periodo de doce meses anterior a su enajenación. 25% de la ganancia sobre costo fiscal ajustado. Se elimina el citado límite del 25% de participación para el gravamen de las ganancias 10% de la ganancia
4 Principales modificaciones (cont.) Cláusula de reestructuración Se elimina la cláusula de reestructuración que se establecía en el párrafo 8 del Convenio y que establecía la posibilidad de diferir el reconocimiento de la ganancia en el país de la fuente en relación con las ganancias patrimoniales derivadas de procesos de reorganización o restructuración de sociedades desarrollados a través de operaciones como fusiones, escisiones y canjes de acciones. Se establece una cláusula nueva de reestructuración para los supuestos de intercambios acción por acción, sujeta a determinados requisitos de tenencia y con mantenimiento del costo fiscal original. Establecimiento Permanente para la Industria de exploración y producción de petróleo y gas En línea con lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se incluye un nuevo artículo 22 que establece la creación de un establecimiento permanente cuando un residente del otro Estado lleve a cabo actividades de exploración, producción, refinación, procesamiento, transporte, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos por un periodo superior a 30 días en cualquier periodo de doce meses. Para efectos del cómputo de los 30 días las actividades llevadas por empresas asociadas pueden ser consideradas si las mismas son idénticas o sustancialmente similares.
5 Principales modificaciones (cont.) Principal Purpose Test En línea con lo establecido en la Acción 6 del proyecto BEPS el nuevo Protocolo introduce una nueva cláusula general anti-abuso sobre acceso a los beneficios del tratado (PPT Rule): No obstante las disposiciones de este Convenio, los beneficios concedidos en virtud del mismo no se otorgarán respecto de un elemento de renta o de patrimonio cuando sea razonable considerar, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, que el acuerdo u operación que directa o indirectamente genera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus objetivos principales la obtención del mismo, excepto cuando se determine que la concesión del beneficio en esas circunstancias es conforme con el objeto y el propósito del Convenio. Asimismo, el Preámbulo del nuevo Convenio también en línea con la Acción 6 de BEPS hace expresa mención a que el Convenio no puede generar situación de no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales.
6 Entrada en vigor La entrada en vigor se producirá en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha en que se produzca el intercambio de la última de las notas diplomáticas por medio de las cuales los estados se comunique que ya se dio cumplimiento a todos los trámites internos necesarios para su aprobación. Tanto España como México han concluido ya todos sus procedimientos internos necesarios para la aprobación en ambos países del citado nuevo Protocolo por lo que, previsiblemente, la entrada en vigor debería producirse en los meses de octubre o noviembre próximos. Texto oficial Tramitacion/Firma/Protocolo_Firma_Mejico.pdf Aprobaciones legislativas
7 Convenio Multilateral para la implementación de medidas relacionadas con tratados tributarios La acción 15 de BEPS consiste en desarrollar un Instrumento Multilateral (MLI, por sus siglas en inglés) que permita a los países implementar medidas concretas para combatir el fenómeno BEPS a través de la modificación de los actuales convenios tributarios bilaterales. Una vez se produzca su entrada en vigor este instrumento modificará los tratados bilaterales cubiertos introduciendo una serie de medidas en materia de abuso de los tratados, desajustes híbridos, elusión del estatus de establecimiento permanente, mejora en la resolución de disputas, etc. Tanto España como México han suscrito el MLI y han incluido en la lista de convenios cubiertos por este el Convenio entre ambos países.
8 Cámara Española de Comercio Homero 1430, Col. Polanco Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México Tel / Contacto
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