OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

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1 OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En negrita.- Propuesta de Modificación. Mediante tachado.- Propuestas de supresión.

2 OBSERVACIONES PRIMERA.- A LA EXPOSICION DE MOTIVOS. APARTADO III PENULTIMO PARRAFO. De supresión. De forma correlativa, en el desempeño de las referidas funciones, los Procuradores deberán actuar necesariamente de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del Secretario Judicial y control judicial previéndose expresamente que su actuación será impugnable ante el Secretario Judicial y que contra el Decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión ante el Tribunal. Justificación.- En consonancia con la propuesta que se contiene en la observación segunda para el régimen de sustitución entre Procuradores. SEGUNDA.- ARTICULO 23, APARTADO 5. De supresión y modificación, proponiendo la siguiente redacción: 5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. Para la ejecución de embargos la realización de los actos de comunicación y ejecución que la ley les atribuye tendrán la condición de agente de la autoridad y capacidad para documentarlos, bajo la dirección del Secretario Judicial y con sometimiento a control judicial. En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado actuarán de forma personal e indelegable podrán ser sustituidos por otro

3 Procurador en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su actuación será impugnable ante el Secretario Judicial conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el Decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión. Justificación.- Por una parte se hace necesario extender la condición de agente de autoridad a la realización de los actos de comunicación judicial pues aunque estos se ejecutan por el Procurador bajo la dirección del Secretario Judicial se precisa para su realización necesariamente capacidad para documentarlos así como el sometimiento de los mismos al necesario control judicial. Por otra parte y respecto de los actos de ejecución no debe limitarse la condición de agente de la autoridad a la ejecución de los embargos pues el texto del anteproyecto le atribuye al Procurador otros cometidos para los que precisa tal condición como por ejemplo para la toma de posesión de la cosa debida cuando se trate de bienes muebles. Por último no debe limitarse la posibilidad de sustitución de un Procurador por otro en el ejercicio de sus funciones cuando tal posibilidad se encuentra ya prevista en el apartado 4 del artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además el limitar la posibilidad de sustitución entre Procuradores para la realización de tales actos contradice las previsiones del texto del Anteproyecto en relación con la organización de los servicios necesarios por parte de los Colegios de Procuradores previstos en el apartado 6 de este artículo.

4 TERCERA. ARTICULO De supresión. 1.- Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores, o directamente a los Procuradores por medios telemáticos. Justificación.- Se propone la supresión de la remisión directa por medios telemáticos a los Procuradores puesta tal previsión contradice las disposiciones previstas en el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo dispuesto en los artículos 28.3 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Disposición Adicional Tercera y Disposición Transitoria Cuarta del texto del Anteproyecto. Si existe un servicio,, que contribuye de manera muy especial a la agilidad y eficacia del proceso y sin tasa de pendencia alguna son los servicios de recepción de notificaciones y traslados de copias de escritos y documentos de los Colegios de Procuradores por lo que no se hace necesario el establecimiento de un nuevo mecanismo adicional de comunicación y aún más si cabe si atendemos al texto de la Disposición Adicional Tercera y Transitoria Cuarta del texto del Anteproyecto. CUARTA.- DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. De supresión y modificación, se propone la siguiente redacción: Disposición adicional segunda. Regulación la representación procesal, la defensa técnica y otras funciones de colaboración con la Administración de Justicia

5 n procesal y la defensa técnica quedará supeditada a la futura normativa que, con carácter general, regule los servicios profesionales, quedando afectada por lo que se disponga en esta última. Dicha normativa establecerá la imposibilidad del ejercicio simultáneo de las funciones de representación procesal o defensa técnica con las funciones relativas a la práctica de actos procesales de comunicación, ejecución y la realización de tareas de auxilio y colaboración con los tribunales en los términos previstos en la ley con capacidad de certificación, así como con la ejecución de embargos para los que se requiera la condición de agente de la autoridad Justificación.- Entendemos que la redacción de la presente Disposición Adicional contiene una redacción errónea. De mantenerse la redacción actual del Anteproyecto poco recorrido tendrá este Anteproyecto una vez convertido en Ley. No debemos olvidar que las funciones encomendadas al Procurador en este Anteproyecto, al igual que las atribuidas en las sucesivas reformas legislativas que se han venido produciendo en la última década, precisan de un doble presupuesto habilitante, la condición de representante procesal del Procurador y la previa solicitud de su representado, si dicho presupuesto no se diese por establecerse en un futuro la imposibilidad del ejercicio simultáneo de las funciones de representación procesal con las funciones relativas a la práctica de actos procesales de comunicación, ejecución y la realización de tareas de auxilio y colaboración con los tribunales en los términos previstos en la ley dejarán de tener aplicación en la práctica por falta de los presupuestos necesarios para poder realizarlas.

6 Por otra parte la previsión normativa futura que declare la imposibilidad del ejercicio de las funciones de representación procesal con las funciones relativas a la práctica de actos procesales de comunicación, ejecución, así como las tareas de auxilio y colaboración con los tribunales en los términos previstos en la Ley se contradice, en primer lugar, con el régimen actual donde los Procuradores además de las funciones propias de la representación procesal le corresponden aquellas de colaboración y auxilio con los tribunales, funciones estas no incompatibles entre sí como se demuestra en la práctica actual e incompatibles ambas con el ejercicio del derecho de defensa. Así las cosas las reformas legislativas de la última década en orden a la atribución de funciones de los Procuradores van en sentido contrario a la previsión de esta Disposición Adicional, que inspiradas en las recomendaciones del Libro Blanco de la Justicia, mantienen el ejercicio de las funciones de representación procesal con la atribución de funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia, comenzando en el año 2000 con la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y posteriormente, con el incremento sucesivo de ampliación de funciones a través de ; La Ley Orgánica 19/2003 de reforma de la Ley Orgánica 1/1985 del Poder Judicial, La Ley 13/2009 de reforma de la Legislación procesal para la implantación de la oficina judicial y La Ley 37/2011 de Medidas de Agilización procesal. Igualmente, difícil encaje tiene esta Disposición Adicional con el espíritu del Anteproyecto y así se deduce de la propia Exposición de la asunción por los

7 Procuradores, a medida que la situación lo ha ido requiriendo, en virtud de su condición de cooperadores con la Administración de Justicia, in mayor protagonismo en la labores de gestión y tramitación procesal de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy en día compatibilizan son su originaria función de representantes procesales Por último las demás propuestas de supresión y modificación del texto de la Disposición Adicional van en consonancia con la redacción dada al apartado 4 del artículo 23 del texto del Anteproyecto.

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