Preámbulo PRINCIPIOS GENERALES: Artículo 1º
|
|
- Arturo Lagos Barbero
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Preámbulo El objeto de la Arqueología es la investigación de la historia de los grupos humanos y de su evolución a partir de las evidencias dejadas por ellos, especialmente de sus restos materiales de cultura. En la mayoría de los países, y de acuerdo con las normativas vigentes, la tarea del Arqueólogo tiene por objeto el estudio, conservación y divulgación del Patrimonio Arqueológico, entendiendo como tal todas las evidencias dejadas por los seres humanos susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica, incluidos por supuesto los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana. Sin embargo, el trabajo arqueológico está sujeto a circunstancias y problemas variados, aún dentro de la estricta legalidad, que pueden influir en la labor de l@s profesionales. Est@s están comprometid@s con el Patrimonio Arqueológico, con la propia disciplina científica, con sus colegas, con quienes contratan sus servicios profesionales, con las Instituciones que los patrocinan, con las Administraciones Públicas, con la sociedad que les rodea y con el medio ambiente. Por ello, l@s profesionales de la Arqueología, organizad@s en los Colegios Oficiales de España y en Asociaciones de Arqueólogos legalmente reconocidas, redactan este Código Deontológico a fin de establecer un marco de regulación de los principios éticos de la profesión que sirva, además, de reflexión para toda la ciudadanía. Este Código emana de los principios recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de las directrices y recomendaciones de la Unión Europea y de la Constitución Española. Para su redacción se han tenido en cuenta los Códigos Deontológicos del I.F.A. en el Reino Unido, de la A.P.A.P. en Portugal y de la A.P.A.E. en España, junto a algunos otros del mismo tipo. Este documento trata de ser un complemento de la legislación sobre Patrimonio Histórico y Cultural, abarcando aquellos aspectos que, por implicar más a la ética que a la norma, no son definidos por esta. En suma, tiene como objetivo servir como documento para evaluar y solucionar los conflictos que planteen los distintos condicionantes antes mencionados. Quiere ser un Código marco, concebido de forma que pueda ser asumido por quienes trabajan en el ámbito de la Arqueología, debiendo ser la fuente que alimente el marco normativo de las Secciones u Organizaciones profesionales de la Arqueología. Por ello el Consejo General de Colegios Oficiales en Filosofía y Letras y el Ciencias y cada uno de los Colegios en el ámbito de sus competencias territoriales se marcan como objetivo divulgar y estimular el cumplimiento del presente Código del Profesional de la Arqueología. PRINCIPIOS GENERALES: Artículo 1º El presente Código entiende por Arqueólog@ a tod@ aquel profesional de la arqueología con titulación superior reconocida y un desarrollo curricular suficiente en dicho campo. Artículo 2º La Deontología Arqueológica es el conjunto de principios que deben inspirar y guiar la conducta del profesional de la Arqueología.
2 Artículo 3º a. La actividad arqueológica irá encaminada a la investigación científica, protección, conservación, recuperación, valoración y difusión del patrimonio arqueológico. b. En el ejercicio de su actividad el arqueólogo deberá observar el debido rigor ético y científico, evitando cualquier forma de competencia desleal, velando siempre por la dignidad de la profesión y por que sean respetados los derechos inherentes a ella. El arqueólogo debe contribuir a una práctica solidaria de la profesión. Artículo 4º La lealtad entre Arqueólog@s debe ser uno de los principios fundamentales de este Código Deontológico. COMPETENCIA Y ÉTICA PROFESIONAL: Artículo 5º El/La Arqueólog@ deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar y no cesar en su actuación mientras no sea relevado en la forma que establezcan las normas y reglamentos. Artículo 6º a. El/La Arqueólog@ asumirá únicamente las funciones para las que se encuentre capacitado profesionalmente por su titulación académica, formación y experiencia profesional. b. Asimismo, el/la Arqueólog@ reconocerá los límites de su capacidad y, ante trabajos cuya realización supere sus posibilidades o calificaciones, buscará la colaboración de otros colegas especializados o rehusará aceptarlos. Artículo 7º a. El/La Arqueólog@ deberá comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales. Cuando actúe en misión de experto, perito o jurado o cuando deba expedir cualquier tipo de certificación, apoyará su criterio en aquellos hechos probados que así lo justifiquen. b. El/La Arqueólog@ que actúe como representante de la profesión en jurados, comisiones o tribunales, deberá cuidar especialmente el tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, al objeto de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta. Artículo 8º El/La Arqueólog@ deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, tanto oficial como privada, sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pueda recibir. Artículo 9º El/La Arqueólog@ en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la Administración Pública, se deberá al servicio de la Comunidad, absteniéndose del empleo de medios,
3 facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros. Artículo 10º Le estará absolutamente vedado a tod@ Arqueólog@ procurarse trabajo profesional mediante comisiones, uso de información privilegiada, conocimiento de proyectos públicos o privados confidenciales u otras ventajas análogas que pudiera conocer u obtener de terceras personas. Artículo 11º El/La Arqueólog@ Director/a o Coordinador/a de un proyecto estará obligad@ a tener un claro conocimiento de la marcha de los trabajos. Artículo 12º Ningún/a Arqueólog@ podrá encubrir con su actuación o con su firma cualquier comportamiento ilegal o negligencias que vayan en contra de los deberes profesionales de otr@s compañer@s. Del mismo modo, se abstendrá de amparar bajo su firma actuaciones de arqueología que no estén debidamente legitimadas, así como de otros técnicos que no tengan condición de Arqueólog@s. Artículo 13º Ningún/a Arqueólog@ podrá hacer cesión de sus deberes y responsabilidades profesionales a subordinados o a otros profesionales en tanto tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que estos no estén legalmente capacitados. Artículo 14º El/La Arqueólog@ será objetiv@ y procurará estar bien informad@ cuando evalúe el trabajo de sus colegas, derivando en todo momento sus opiniones de los datos reales de los trabajos de investigación y evitando juicios que se vean afectados por valoraciones de aspectos personales o subjetivos. Artículo 15º El/La Arqueólog@ mantendrá una formación continuada que garantice la calidad de su actividad profesional. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: 1.-Derechos y obligaciones: Artículo 16º a. El/La Arqueólog@ disfrutará de la propiedad intelectual sobre la información científica procedente de un yacimiento o pieza arqueológica, en tanto dicha información forme parte de un proyecto de investigación autorizado o reconocido y mientras permanezca en activo dicho proyecto. b. En general, el/la Arqueólog@ tiene derecho a que se le reconozca la autoría de cualquier, trabajo global o parcial, realizado en el ejercicio de su profesión, haya sido o no retribuido.
4 Artículo 17º Todo informe o estudio arqueológico que se emita y/o publique deberá ir firmado por su autor o autores, quien/es se responsabilizará/n de su contenido o pertinencia. Artículo 18º El/La Arqueólog@ deberá guardar la confidencialidad de los proyectos que le sean encargados, en tanto no tenga autorización expresa para ello y no vulneren la legalidad vigente. Artículo 19º Será obligación del/la Arqueólog@ Director@ o Coordinador/a de la intervención el propiciar la formación de su equipo, informándole convenientemente de la naturaleza de las investigaciones que se realizan y su desarrollo. Artículo 20º El/La Arqueólogo@ Director/a o Coordinador/a de una intervención tendrá en cuenta el bienestar de la plantilla, cuidando que de las instalaciones de trabajo y residencia cumplan los requisitos mínimos de seguridad, salubridad, higiene y confortabilidad. 2.-Investigación del Patrimonio Arqueológico: Artículo 21º La actividad arqueológica se desarrollará con la metodología científica y con las técnicas actualizadas más acordes para la consecución de los objetivos perseguidos. Artículo 22º Ante métodos de trabajo alternativos que tengan iguales expectativas científicas, elegirá aquel sea menos destructivo para el yacimiento o el resto arqueológico en cuestión. Artículo 23º a. Todo proyecto de intervención arqueológica que incluya la excavación contemplará la adopción de medidas de protección y conservación de los restos arqueológicos. b. En todos los casos, el arqueólogo responsable dejará el yacimiento sobre el que ha intervenido debidamente ordenado y previendo su conservación adecuada. Artículo 24º El/La Arqueólog@ se esforzará por la objetividad en su trabajo y evitará la manipulación de los restos para adecuarlos a sus hipótesis, cuidando de no deformar los datos ni falsear la edad, procedencia, uso, significado histórico o contexto cultural de cualquier descubrimiento arqueológico. Artículo 25º El/La Arqueólog@ guardará una documentación precisa y ordenada de todo trabajo arqueológico que realice, garantizando su conservación en la medida que sea su responsabilidad. Artículo 26º
5 El/La actuará con respeto hacia el medio ambiente, procurando que la actividad arqueológica altere en la menor medida posible el ecosistema de la zona. 3.-Protección del Patrimonio Arqueológico: Artículo 27º El/La tratará los restos arqueológicos con respeto, evitando cualquier acción que los someta a daño, ridículo o comercialización ilícita. Artículo 28º El/La Arqueólog@ será responsable de los materiales recuperados en cualquier actividad arqueológica hasta el momento de su ingreso en el centro que la Administración competente determine. 4.-Divulgación del Patrimonio Arqueológico: Artículo 29º a. Es obligación del/la Arqueólog@ divulgar el estado de sus investigaciones con diligencia al resto de los profesionales. b. Asimismo, la finalidad última de su trabajo ha de ser la difusión de datos, análisis y evidencias históricas en la sociedad a la que sirve. Artículo 30º En los casos en los que se vea afectado el medio natural, incluirá en el proyecto inicial una evaluación de los diferentes aspectos del impacto mediambiental, proponiendo las diferentes soluciones previstas. Artículo 31º El/La Arqueólog@ se abstendrá de adquirir bienes de naturaleza arqueológica que no cuenten con la garantía de proceder de un comercio lícito. RELACIONES INTERPROFESIONALES: Artículo 32º a. Tod@ Arqueólog@ deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir en la actividad arqueológica, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficiencia del trabajo conjunto. b. Así mismo deberá respetar los derechos intelectuales sobre el trabajo de sus colaboradores. RELACIONES CON LA SOCIEDAD:
6 Artículo 33º El/La participará en sociedades, fundaciones, instituciones o en cualquier otra actividad colectiva o individual para promover la defensa, el estudio y el desarrollo del Patrimonio Arqueológico. Artículo 34º El/La Arqueólog@, en el desarrollo de su trabajo y en la medida que no contradiga el presente Código ni los derechos fundamentales del ser humano, deberá respetar los usos y costumbres sociales de cualquier comunidad en la que trabaje. Artículo 35º El/La Arqueólog@ procurará, en la medida de lo posible, que la salvaguarda del Patrimonio material del pasado, su documentación científica y/o su puesta en valor sirva no sólo para el conocimiento científico sino también para el desarrollo sostenible de la comunidad y para la potenciación económica de la zona donde se desarrollen los trabajos. Artículo 36º El/La Arqueólog@ reconoce su responsabilidad en la formación educativa de la población, especialmente de la juventud y de los aspectos de sensibilización sobre el patrimonio. Artículo 37º a. El/La Arqueólog@ participará en charlas divulgativas, conferencias y demás actos de carácter público, de manera especial en la zona en la que se ha desarrollado la actividad arqueológica. b. Con igual objeto, se procurará, dentro de lo posible, que los proyectos de revalorización de los yacimientos o las reconstrucciones arqueológicas fruto de su musealización contemplen su accesibilidad para los discapacitados y, en todos los casos, que éstos puedan acceder a la información. c. El derecho de visita a los yacimientos arqueológicos debe conciliarse con la obligación de preservación de los mismos, por lo que debe quedar garantizada su conservación. En este sentido deberán realizarse estudios para evaluar el estado del Bien Patrimonial y un estudio de impacto medioambiental en el que se incluyan las medidas correctoras previstas para garantizar su correcto uso. Artículo 38º El/La Arqueólog@ intentará que las conclusiones de sus trabajos o estudios históricos no sean utilizados con fines políticos, partidistas, discriminantes en razón del sexo, raza o religión, o que no atenten contra derechos fundamentales del ser humano. RELACIONES CON OTROS AGENTES: Artículo 39º Tanto arqueólogos como promotores, constructores, responsables de explotaciones
7 mineras, ingenieros, arquitectos y demás agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio arqueológico deben establecer una estrecha colaboración encaminada a conseguir el rescate y conservación más completo y eficaz de cualquier evidencia de naturaleza arqueológica al amparo de las diferentes legislaciones, urbanísticas, mediambientales de ordenación del territorio o sobre el Patrimonio cultural de naturaleza internacional, de la Unión Europea, Nacional, autonómica o local. Artículo 40º Entre las obligaciones de los arqueólogos se encuentran: a. Instar a la administración, a la mayor brevedad posible, la necesidad de realizar estudios, prospecciones o cualquier otra intervención de naturaleza arqueológica sobre una zona susceptible de contener restos arqueológicos, que a su vez esté en proyecto de ser urbanizada o explotada por los promotores, constructores o las autoridades pertinentes. b. Optimizar el tiempo de la intervención, en la medida de lo posible, de manera que ninguna de las partes se sienta obstaculizada en su trabajo, informando a las partes implicadas del tiempo necesario para realizar la documentación y recuperación del hallazgo así como los costes que repercuten en los promotores y en los diferentes agentes implicados. c. El arqueólogo responsable de una intervención deberá informar con prontitud sobre los hallazgos realizados durante su intervención, sobre las implicaciones que conlleva, las medidas correctoras y preventivas propuestas, etc. y de manera especial cuando la relevancia de los hallazgos pudiera condicionar la modificación del proyecto al implicar la conservación in situ de los restos. De este modo el promotor o la administración competente podrá planificar y valorar la viabilidad del proyecto. d. Colaborar con los promotores en la divulgación de los descubrimientos. e. Citar en los informes y memorias a las empresas o instituciones que han colaborado o patrocinado las intervenciones arqueológicas. f. Velar, durante el desarrollo de los trabajos arqueológicos, por el adecuado destino de los restos descubiertos. Artículo 41º Entre las obligaciones de los promotores, constructores, responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio arqueológico se encuentran: a. Respetar los plazos previos a su intervención para la realización de actuaciones arqueológicas, en cualquier zona susceptible de contener restos arqueológicos. b. Informar de la aparición de cualquier evidencia de naturaleza arqueológica, en la zona en donde se encuentre interviniendo tanto a los profesionales como a la administración competente, de manera que se puedan tomar las medidas precisas. c. Asumir la financiación de la intervención arqueológica y de las medidas de preservación que se deriven de ella. En el caso de no poder asumir dicha carga podrá solicitar la ayuda de la administración competente o de financiación privada para llevar a cabo el correcto proceso de documentación y conservación. d. Preservar los restos que por sus valores propios, de acuerdo con los criterios de la comunidad científica, deben ser conservados in situ. Buscar la mejor manera de integrarlos en el plan final de la obra, conciliando en lo posible los usos previstos con la revalorización y acceso público al patrimonio. e. Contratar al arqueólog@ atendiendo a criterios de calidad del proyecto y solvencia profesional antes que a criterios estrictamente económicos o de otra naturaleza. INTRUSISMO:
8 Artículo 42º Se considerará a cualquier persona jurídica o física que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de Arqueólog@, actúe en trabajos propios de ésta.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID
Código Deontológico del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID Publicado en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Madrid (VIERNES
Reglamento del Archivo del Colegio Nacional
Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,
Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016
Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016 REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENTÍFICOS E INVESTIGACIÓN Preámbulo: Tal y como se
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO FUNDACIÓN CANAL DE ISABEL II
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO FUNDACIÓN CANAL DE ISABEL II ÍNDICE Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación... 3 Artículo 2.- Vigencia.... 3 Artículo 3.- Modificaciones.... 3 Artículo 4.- Fines de la Fundación....
1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Responsabilidad Social Empresarial (RSE)
Responsabilidad Social Empresarial (RSE) Más allá de la manera en que el banco dirige sus negocios, Bci tiene la necesidad ética de impactar positivamente a la comunidad con beneficios concretos que gratifican
PROPUESTA CODIGO DE CONDUCTA FSP-UGT DE MADRID
PROPUESTA CODIGO DE CONDUCTA FSP-UGT DE MADRID El presente documento tiene como FINALIDAD PRINCIPAL: el establecimiento a través de la Negociación Colectiva, de un Código de Conducta que se han de implantar
ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH
ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH (Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de 23 de Julio de 2013) ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- DEPENDENCIA, OBJETIVOS Y ALCANCE 3.- RESPONSABILIDAD 4.-
Política de Responsabilidad Social Corporativa
Política de Responsabilidad Social Corporativa 1 1 Definición, objetivos y ámbito de aplicación BBVA entiende la Responsabilidad Social Corporativa (en adelante RSC ) como la responsabilidad que le corresponde
F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES
REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura
Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )
Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades
Código de Conducta Empresarial de Fundivisa
Página 1 de 6 INTRODUCCIÓN Fundivisa S.A. se compromete a llevar a cabo sus negocios de manera sostenible. A fin de favorecer los intereses propios a largo plazo de así como los de las partes interesadas,
Bioética y Enfermería Una Nueva Mirada. EU M. Alejandra Cura C. Instituto Nacional del Cáncer
Bioética y Enfermería Una Nueva Mirada EU M. Alejandra Cura C. Instituto Nacional del Cáncer Ética del Cuidado La Enfermera se encuentra identificada con los mas altos valores morales y sociales de la
TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
TEMA 2 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: NORMAS GENERALES. CLASIFICACION
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Publicado en el Periódico Oficial el día 7 de Septiembre de 2012. CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-
CÓDIGO DE ÉTICA AGENCIA ACREDITADORA DE CHILE
CÓDIGO DE ÉTICA AGENCIA ACREDITADORA DE CHILE Agencia Acreditadora de Chile tiene la obligación de realizar evaluaciones de acreditación que contemplen un correcto desarrollo del proceso de estudio de
CARTA DERECHOS Y DEBERES
CARTA DERECHOS Y DEBERES Aspanias como miembro de Feaps hace suyo su Código Ético, adaptado éste a la realidad de sus centros, áreas y servicios Para ayudar al seguimiento del mismo, y que sea asumido
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
CODIGO DE ETICA COLEGIO DE TECNÓLOGOS MEDICOS DE CHILE A.G.
CODIGO DE ETICA COLEGIO DE TECNÓLOGOS MEDICOS DE CHILE A.G. ARTICULO PRIMERO: Es función del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., en adelante también el Colegio, velar por el ejercicio de la profesión
DE LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DEL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR
DE LOS (AS) SERVIDORES (AS) PÚBLICOS (AS) DEL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR BIEN COMÚN INTEGRIDAD HONRADEZ IMPARCIALIDAD JUSTICIA TRANSPARENCIA RENDICIÓN DE CUENTAS
con toda confianza a Código de Conducta Manual de identidad corporativ
Manual de identidad Códigocorporativa de Conducta con toda confianza CÓDIGO DE CONDUCTA RESPONSABLE DE CLARO SOL FACILITY SERVICES CLARO SOL FACILITY SERVICES es un grupo empresarial familiar fundado en
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN
www.uladech.edu.pe RECTORADO CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN VERSIÓN 001 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N 0108-2016-CU-ULADECH Católica, de fecha 25 de enero de 2016
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:
Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?
Qué regula la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que
Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga
Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
MANIFIESTO RED NACIONAL DE VIDA INDEPENDIENTE
Página 1 de 5 Por la creación de la RED NACIONAL DE DOWN ESPAÑA APOSTAMOS POR La vida independiente, entendida como la situación en la que la persona con discapacidad intelectual ejerce el poder de decisión
CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL
CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL 1. OBJETIVO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE COMPORTAMIENTO 3.1 Respeto a la legalidad 3.2 Integridad ética 3.3 Respeto a los Derechos Humanos 4. RELACION CON
DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA. CÓDIGOS DE DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA.
UNIDAD DIDÁCTICA VII. Lecciones XVI y XVII. DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA. Legislación y Gestión y Planificación Farmacéutica. Prof. Dr. Antonio Ramos Carrillo. DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA. CÓDIGOS DE DEONTOLOGÍA
VOLUNTARIADO AMBIENTAL
VOLUNTARIADO AMBIENTAL Un programa para cambiar algunas cosas CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL VOLUNTARIADO AMBIENTAL 2014 Provincias de Burgos, Palencia, Valladolid PROGRAMA DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL Fotografías:
Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2
Modelo CEDER-1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDA DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER DE CEDER ALCARRIA CONQUENSE Para poder proceder a la firma de la Solicitud de Ayuda del
EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL
EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL julio de 2004 1. OBJETIVO EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. PRINCIPIOS
LOS PRINCIPIOS BÁSICOS POR LOS QUE DEBE REGIRSE EL COMPORTAMIENTO DE TODO EL PERSONAL DE LA OEI
Edición 1 Página 1 de 8 LOS PRINCIPIOS BÁSICOS POR LOS QUE DEBE REGIRSE EL COMPORTAMIENTO DE TODO EL PERSONAL Edición 1 Página 2 de 8 ÍNDICE 1. OBJETIVO DEL CÓDIGO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. LOS PRINCIPIOS
REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS
REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Código de ética del COI
Código de ética del COI PREÁMBULO El Comité Olímpico Internacional (COI), todos sus miembros, su administración, los comités olímpicos nacionales, las federaciones internacionales, las ciudades que participan
Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G. -- http://www.bibliotecarios.cl/ --
1 of 5 Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G. -- http://www.bibliotecarios.cl/ -- 1. Normas generales -- #1 -- 2. Deberes del Bibliotecario en relación con la sociedad. -- #2 -- 3. Del ejercicio profesional
-
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. (Preámbulo) La investigación biomédica y en ciencias de la salud es un instrumento clave para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores
DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y HUMANÍSTICA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Código
Taller Capacitación Proceso de Consulta Previa
Taller Capacitación Proceso de Consulta Previa 1 QUE ES? Es un Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas Es un proceso de carácter público, especial y obligatorio, intercultural e interinstitucional 2
ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero
Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
Código de Ética. Código de Ética para los Integrantes del SNIEG
Código de Ética para los Integrantes del SNIEG 1 Contenido Introducción 3 Estándares de Conducta Observancia y Vigencia 4 5 2 Introducción El segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional
Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente SAN- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA
REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1. - El presente reglamento será de observancia general para la comunidad de la Escuela de Biología
(P) Planificar. (C) Chequear EJECUTAR ACTUALIZAR
P D C A (P) Planificar (A) Actualizar (D) DO (Ejecutar) (C) Chequear PLANIFICAR Es preciso establecer objetivosy determinar las acciones pertinentes para llevarlos a cabo, asignando responsables, recursos
CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas
CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas 1 1.- PREÁMBULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- FINALIDAD Y OBJETIVOS 4.- MISIÓN DE FIAB 5.- PRINCIPIOS Y VALORES
Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7
Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición
Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez Beneficios para la 0rganización Ahorro de costes Incremento de la eficacia Maores oportunidades de mercado Maor
DE SUS HIJOS DE ALTA CAPACIDAD.
LOS DERECHOS DE LOS PADRES EN LA EDUCACIÓN ESCOLAR DE SUS HIJOS DE ALTA CAPACIDAD. Los padres de un hijo superdotado, o de alta capacidad intelectual, en todo el ámbito del Estado Español, tienen legalmente
AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente
PARA ATENCIÓN DE NIÑOS CON PADRES DIVORCIADOS COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COPPA CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN La Comisión Deontológica
REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)
REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SUELOS CONTAMINADOS (Aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero) Este Reglamento establece
La Ley de Protección de Datos y el Autónomo
La Ley de Protección de Datos y el Autónomo Los autónomos, como cualquier empresa, están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD, cuando recaben en sus negocios
plan estratégico
plan estratégico 2009-2012 antecedentes nueva estructura organizativa 1971-2007 2007 objetivo general Recoger las decisiones estratégicas ahora, con vocación y proyección futura, para disponer de una organización:
CARTA DE COMPRAS SOSTENIBLES
CARTA DE COMPRAS SOSTENIBLES INTRODUCCIÓN Como especialista europeo en materia de transporte y logística a temperatura controlada, el desarrollo sostenible es parte integrante del núcleo de nuestra estrategia
DILEMAS ÉTICOS EN LA ATENCIÓN N PROFESIONAL DE ENFERMERÍA A EN URGENCIAS. L.E.O.E.A.A.E.C.. ALEXANDRA CID DÍAZ. D
DILEMAS ÉTICOS EN LA ATENCIÓN N PROFESIONAL DE ENFERMERÍA A EN URGENCIAS. L.E.O.E.A.A.E.C.. ALEXANDRA CID DÍAZ. D HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO. M DEFINICIÓN N DE ÉTICA La ética es la construcción n moral
REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA
q CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA 2014 Índice Introducción... 3 Código de ética... 4 Estándares de la conducta profesional... 5 I. Obligación de informar a empleados el código y los
ANEXO 1 POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANEXO 1 POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Presentación La presente política institucional responde al mandato constitucional y convencional de garantizar
CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA
CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA EN CENTROS PÚBLICOS P Y PRIVADOS Cristina Gómez Piqueras Antigua, 25 de febrero de 2008 1 Normativa sobre Ensayos clínicos y Protección de Datos Ley Orgánica 15/1999,
CODIGO DE ETICA PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS. PRESENTACION
CODIGO DE ETICA PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS. PRESENTACION El presente código de ética del servidor público de la Secretaria de Finanzas, pretende dar a conocer a sus empleados los lineamientos,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Código de Buenas Prácticas para Lobbistas
Ministerio Secretaría General de la Presidencia Código de Buenas Prácticas para Lobbistas El presente Código de Buenas Prácticas ha sido creado en atención a las recomendaciones internacionales y en virtud
LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile
1 LEY No. 9 De 12 de enero de 2007 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Panamá y la República de Chile LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se aprueba,
MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad
INDICE 3.1. OBJETO 3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3.4. DESARROLLO 3.4.1. Equipo de Dirección 3.4.2. Coordinador de 3.4.3. Comisión de Garantía de la del Centro 3.4.4. Grupos
V Calificación del Suelo
3.6.- Defensa contra el ruido 3.6.1.- Zonificación acústica La zonificación acústica del territorio queda regulada a nivel nacional el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (incluidas las modificaciones
Proyecto de ley. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,
Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc., REGIMEN REGULATORIO DEL ACCESO A LA INFORMACION MEDICO ASISTENCIAL Y LA HISTORIA CLINICA Título 1 Objetivos Artículo 1:
PROGRAMA 337C PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
PROGRAMA 337C PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 1. DESCRIPCIÓN Y FINES La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español define en su artículo 1 los objetivos de la misma: protección,
Plan Director
Plan Director 2015-2020 Introducción La nace con la voluntad de convertirse en un centro de referencia global, en torno al mundo del agua. El Plan Director de la aspira a: Promover el conocimiento y la
CÓDIGO ÉTICO DE CONDUCTA EMPRESARIAL
CÓDIGO ÉTICO DE CONDUCTA EMPRESARIAL 1. OBJETIVO El objetivo del presente Código Ético de Conducta Empresarial es establecer los principios básicos a los que debe atenerse el comportamiento de ALSE como
Universidad Estatal de Sonora CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
Universidad Estatal de Sonora CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA El contenido del presente documento es el resultado del análisis realizado por un equipo de colaboradores comprometidos con la Institución, con
Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica
Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Aprobada modificación en Junta General 15 de diciembre de 2012 Índice Artículo 1. Objetivos...
P A R A Q U É S I R V E L A C E R T I F I C A C I Ó N D E E F I C I E N C I A E N E R G É T I C A?
A continuación les mostramos nuestra sección de preguntas frecuentes, donde pueden informarse sobre temas sobre a quienes repercute la nueva normativa de certificación de eficiencia energética y los trámites
(3º E.S.O. ) INTRODUCCIÓN FINALIDAD DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
(3º E.S.O. ) INTRODUCCIÓN Las leyes sirven para establecer el marco de funcionamiento de un centro educativo, y también, sus fines y objetivos. En estos momentos, tú eres una parte integrante de esa realidad,
Política de Responsabilidad Social Corporativa de BMN. Marzo 2016
Política de Responsabilidad Social Corporativa de BMN Marzo 2016 Índice 1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO DE LA POLÍTICA... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 3 3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: MISIÓN, VISIÓN Y VALORES...
Convocatoria: Oferta de Empleo
Convocatoria: Oferta de Empleo 1. Objeto de la convocatoria: El Colegio de Trabajo Social de Las Palmas requiere para realización de una investigación sobre la situación de los Servicios Sociales en Canarias
PREÁMBULO CÓDIGO DEONTOLÓGICO
PREÁMBULO CÓDIGO DEONTOLÓGICO Ya a comienzos de la presente década, el Comité Europeo de Postulantes que me honro en presidir, consiguió sacar a la luz uno de los primeros Códigos Deontológicos Europeos.
CODIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL ACTUARIO
CODIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL ACTUARIO E l Colegio Nacional de Actuarios (CONAC) expide este Código de Ética y Conducta al que deberán apegarse todos aquellos individuos que ejerzan la profesión de actuario
Formato No. DINV-9: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA
Señor evaluador: En el ejercicio de su rol como evaluador de proyectos y/o productos de investigación que se le presentan a consideración y con el fin de sustentar la recomendación que será la base para
Las Universidades y la Formación Permanente en España
ACUERDO DEL PLENO DEL DEL DÍA 6 DE JULIO DE 2010, REFRENDADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA EN SU SESIÓN DEL DÍA 7 DE JULIO DE 2010. Las Universidades y la Formación Permanente en
REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE ASOCIADO INTERNACIONAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS
REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE ASOCIADO INTERNACIONAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Aprobada modificación en Junta General
Código de Ética y Conducta de Proveedores
Código de Ética y Conducta de Proveedores Introducción Los proveedores, si bien son organizaciones independientes, intervienen activamente en la cadena de valor de Repsol. Por este motivo, Repsol promoverá
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015 Decreto Rectoría 30/ 2015 Vigencia desde 19/10/2015 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo
PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA
PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA INTRODUCCIÓN La portación o uso de armas incluye los aspectos preventivos y disuasivos, instrumentos de detección,
Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia
NORMAS DE USO DEL LOGO UNESCO DEL GEOPARQUE VILLUERCAS-IBORES-JARA.
NORMAS DE USO DEL LOGO UNESCO DEL GEOPARQUE VILLUERCAS-IBORES-JARA. PF205ZC2LR0O70RP1SBDK0ZOW7G7YF56 08/04/2016 13:41 1/5 JOSE MARIA BARRERA MARTIN-MERAS - COORDINADOR DE SERVICIOS ESTRATEGICOS (DIPUTACION
subcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
desarrollo sostenible
XX EDICIÓN PROGRAMA VOZ NATURA CURSO 2016/2017 Fomento del desarrollo sostenible Y RÍOS CIENCIACIÓN Fomento del desarrollo sostenible Y RÍOS RECICLAJE PROTECCIÓN Fomento del desarrollo sostenible Y RÍOS
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO DE LA ASOCIACIÓN DE HEMOFILIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ASHECOVA)
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO DE LA ASOCIACIÓN DE HEMOFILIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ASHECOVA) CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1- Denominación y régimen jurídico. La ASOCIACIÓN DE
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO. Ángel Cabeza Monteira
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO Ángel Cabeza Monteira QUÉ ES LA POLÍTICA POLÍTICA EJERCICIO DEL PODER ADMINISTRACIÓN DEL ORDEN FACULTAD DE DECIDIR CONTROL DE LA SOCIEDAD, LAS PERSONAS Y LOS RECURSOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que hay una tendencia creciente a que las actividades que se realizan en el marco del voluntariado, tengan mayor impacto social
CONVOCATORIA. Cordialmente adjunto los términos de referencia para una (1) vacantes como: PROFESIONAL DE CAMPO EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.
CONVOCATORIA Cordialmente adjunto los términos de referencia para una (1) vacantes como: PROFESIONAL DE CAMPO EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. Las personas interesadas en esta vacante, deben enviar su cv
Código Deontológico. del. Ilustre Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias (COITIC)
Código Deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias (COITIC) 1. Prólogo Realizar una actividad profesional implica establecer relaciones con clientes,
REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria
P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria Que son los tributos? Para que sirven? Quienes los deben pagar? Que es ARBA? Que son los tributos? Son los aportes que todos los ciudadanos realizamos
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD
1 PROYECTO GUIASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD I. Introducción II. Consejo Ejecutivo III. Comité Científico IV. Comunidades Autónomas V. Unidad de Gestión I. Introducción El Proyecto
Plan de Voluntariado Asociación Sociocultural Grupo Cinco Cuenca
2016-2020 Plan de Voluntariado Asociación Sociocultural Grupo Cinco Cuenca Cada nuevo día, cada paso, cada pequeño esfuerzo, cada promesa cumplida, cada reto superado te hace invencible QUIENES SOMOS Grupo
Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM
Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés
LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA
LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA I. FUNDAMENTOS LEGALES. A) LEGISLACIÓN GENERAL. Artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Artículo 9.2: Corresponde
El objetivo de los primeros auxilios es el de limitar las
EUROFIET_ES 5/1/01 11:00 am Page 55 El objetivo de los primeros auxilios es el de limitar las consecuencias de un accidente o asegurarse de que las lesiones corporales no se agraven. El empresario deberá