Comisión de Calificación y Evaluación Documental (CCED) Govern de les Illes Balears

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1 TABLA DE EVALUACIÓN DOCUMENTAL Tabla: 44 BOIB: Núm. 27, de 24 de febrero de 2015 Serie documental: C79-Homologaciones de máquinas de juego Función administrativa: Expedientes de licencias, autorizaciones y registros de máquinas (tipos A, B, C y D). 1. Las máquinas de juego son aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio fijo, ofrecen al usuario entretenimiento con la posibilidad de obtener un premio. Las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos: a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado: son las que, a cambio del precio de la partida o jugada, dan al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en efectivo, de acuerdo con el programa de juego. b) Máquinas de tipo C o de azar: son aquellas que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden al usuario un tiempo de juego y, eventualmente, pueden ofrecer un premio que siempre depende del azar. c) Máquinas de tipo D, denominadas máquinas con premio en especie: grupo que incluye las llamadas grúas y otras máquinas expendedoras que incluyen algún elemento de juego adicional Se excluyen las máquinas expendedoras que se limiten a vender productos y mercancías de manera automatizada, siempre que el valor del dinero que se deposita se corresponde con el valor de mercado de los productos expuestos. También se excluye las máquinas tocadiscos, así como las reproductoras de videodiscos así como las máquinas o aparatos de simple juego competitivo o deportivo que funcionen sin la ayuda directa de componentes electrónicos. Asimismo, se excluyen las máquinas de tipos A o recreativas, siguientes: 1

2 a) Las que a cambio de un precio, ofrecen al jugador un tiempo de uso, sin que haya ningún tipo de premio o compensación en efectivo, en especie o en forma de puntos canjeables, salvo la posibilidad de seguir jugando por el mismo importe inicial. b) Las denominadas máquinas de realidad virtual, simulación y análogas, siempre que el usuario intervenga en el desarrollo de juegos. c) Las de competencia simple o deportiva, los componentes electrónicos de las cuales no tengan influencia decisiva en el desarrollo del juego. d) Juegos recreativos sin premio desarrollados a través de ordenadores y otros soportes informáticos, tales como juegos de video u otros programas informáticos de juego recreativo, practicados en locales abiertos al público, explotados lucrativamente a cambio de un precio mediante la instalación de los programas en la misma memoria del ordenador personal u otros soportes informáticos, bien en una red de área local, o bien en otras redes informáticas de telecomunicaciones o similares de carácter externo, sin perjuicio de lo que disponga la normativa en materia de propiedad intelectual. 2. Las máquinas de los tipos B y C pueden ser de un solo jugador o multiusuario. Las máquinas multiusuario son máquinas con las características técnicas que les son aplicables, que están debidamente homologados y constituyen un solo dispositivo y un solo mueble, y que disponen de espacio para varios usuarios, quiénes pueden participar en el juego de manera simultánea o independiente. En cualquier caso, debe contener un juego principal que sea común a todos los jugadores o un premio o una bolsa de premios comunes. Estas máquinas están amparadas por un solo permiso. 3. Las máquinas de tipo B y C pueden ser multijuego. Las máquinas multijuego consisten en una sola máquina, integrada en un mueble, que presenta las características técnicas aplicables a las máquinas de juego y permite la instalación de varios juegos, cada uno de los cuales debe haber sido homologado previamente. En ningún caso está permitido jugar más de un juego por partida, aunque se hagan dos o más partidas simultaneas. 2

3 4. Las máquinas de tipo B se pueden clasificar en las siguientes categorías: De tipo B1. De tipo B2 (o especiales para salas de juego). De tipo B3 (o exclusivas de salas de juego). De tipo B4 (o exclusivas de salas de bingo). 5. Requisitos específicos de las máquinas de tipo B1: Cada modelo de máquina de tipo B1 debe cumplir con los requisitos siguientes: a) El precio máximo de la partida son 0,20 y se pueden hacer al mismo tiempo un máximo de cinco partidas. b) El premio máximo que estas maquinas pueden conceder es de 500 veces el precio de la partida simple o, si éste es el caso, de la partida simultanea. c) El programa de juego no debe causar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios, cuyo resultado sea la obtención de una suma de dinero mayor que el premio máximo establecido. d) Cada máquina de tipo B1 se ha de programar y explotar de forma que, en todo ciclo máximo de partidas consecutivas, retorne un porcentaje de no menos del 70% del precio de las partidas efectuadas. Se entiende por ciclo, el conjunto de partidas consecutivas que el programa de juego debe establecer p ar a pagar el porcentaje de devolución en premios. e) La duración media de la partida no puede ser inferior a 3 segundos y no se han de poder hacer más de 600 partidas en 30 minutos. A los efectos de contabilizar la duración, las partidas simultaneas como una sola partida. f) Las máquinas no pueden tener instalado ningún dispositivo sonoro que tenga como objetivo de actuar como reclamo o atraer la atención de las personas. g) Las máquinas tienen que incorporar los contadores y los dispositivos de de seguridad correspondientes. 6. Requisitos específicos de las máquinas de tipo B2 o especiales para salas de juego: a) El precio máximo del juego son 0,20 y se pueden hacer al mismo tiempo un máximo de cinco partidas. b) El premio máximo es de veces el precio de la partida simple o, si es el caso, de la partida simultanea. 3

4 c) El programa de juego no debe causar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios, cuyo resultado sea la obtención de una suma de dinero mayor que el premio máximo establecido. d) Cada máquina de se ha de programar y explotar de forma que, en todo ciclo máximo de partidas consecutivas, retorne un porcentaje no inferior al 70% del precio de las partidas efectuadas. Se entiende por ciclo, el conjunto de partidas consecutivas que el programa de juego debe establecer p ar a pagar el porcentaje de devolución en premios. e) La duración media de la partida no podrá ser inferior a 3 segundos y no se han de poder hacer más de 600 partidas en 30 minutos. f) A fin de contabilizar la duración, las partidas simultáneas se consideraran como una sola partida. g) Las máquinas pueden tener instalados dispositivos sonoros. 7. Requisitos específicos de las máquinas del tipo B3 o exclusivas de salas de juego: a) El precio máximo de la partida son 0,20 y se pueden hacer al mismo tiempo un máximo de quince partidas. b) El premio máximo que estas máquinas pueden otorgar, es de veces el precio de la partida simple o, si es el caso, de la partida simultanea. c) El programa de juego no debe causar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios, cuyo resultado sea la obtención de una suma de dinero mayor que el premio máximo establecido. d) Cada máquina de se ha de programar y explotar de forma que, en todo ciclo máximo de partidas consecutivas, retorne un porcentaje no inferior al 70% del precio de las partidas efectuadas. e) La duración media de la partida no podrá ser inferior a 3 segundos y no se han de poder hacer más de 600 partidas en 30 minutos. f) Estas máquinas, exclusivas de las salas de juego, no pueden incorporar el juego de bingo en las diversas modalidades que presenta. 4

5 8. Requisitos específico de las maquinas de tipo B4 o exclusivas de salas de bingo: a) El precio máximo del juego son 0,20 y se puede hacer al mismo tiempo un máximo de treinta partidas. b) Para hacer las apuestas y cobrar los premios obtenidos, los usuarios pueden emplear tarjetas electrónicas de prepago debidamente autorizadas por el órgano competente. c) La duración media de cada partida no puede ser inferior a 3 segundos y no se podrán hacer más de 600 partidas en 30 minutos. A efectos de contabilizar la duración, las partidas simultáneas se consideran como una sola partida. d) Cada máquina debe devolver un porcentaje superior al 80% del total del importe jugado, según las estadísticas de partidas que resulte de todas las combinaciones posibles. e) El premio máximo que puede dar cada máquina no puede ser superior a veces el valor de la partida o las partidas simultáneas. f) El juego de la máquina consistirá en el juego de bingo desarrollado de forma informática y sin intervención, en la ejecución, del personal de la sala de bingo. g) En ningún caso la máquina de juego expedirá cartones o soportes físicos del juego desarrollado en la misma máquina, para que el jugador haga un uso externo. h) El juego se desarrollara necesariamente por mediante pantallas controladas por una señal de vídeo o un sistema similar. 9. Las máquinas de tipo C, o de azar, para ser homologadas e inscritas en el registro correspondiente han de cumplir las siguientes condiciones: a) El precio unitario máximo de la partida en las maquinas de tipo C es el fijado para cada modelo de máquina en la resolución de homologación. b) El premio máximo es el que se establece en la resolución de homologación correspondiente. c) La duración mínima de la partida es de 2,5 segundos. 5

6 d) Cada máquina se ha de programar y explotar de forma que devuelva un porcentaje de no menor del 80% de las cantidades jugadas. e) En caso de que la máquina este diseñada para que acumule un porcentaje de las cantidades jugadas destinadas a constituir jackbots, botes o premios especiales, esta acumulación debe ser adicional al porcentaje previsto en el párrafo anterior. f) En el juego se tiene que utilizar dinero de curso legal, a menos que haya un permiso expreso para utilizar sistemas que permitan el uso de tarjetas magnéticas o electrónicas, fichas o tickets o entradas, todos los cuales deben estar homologados para cada local, siempre que cumplir la mismas funciones y ofrezcan las mismas garantías que el dinero de curso legal para pagar el precio de la partida. En este caso, los premios pueden ser entregados mediante fichas, tarjetas, boletos o sistemas similares, que se cambiaran por dinero de curso legal en el mismo establecimiento. g) Las máquinas deben tener mecanismos para la expulsión automática de los premios. h) El juego se puede desarrollar por medio de una pantalla de televisión o una soporte físico análogo vídeo, controlado por señal de vídeo o similar. En este caso, la información prevista en el punto anterior se puede presentar en la misma pantalla. i) Las máquinas se pueden interconectar, en el mismo establecimiento y entre establecimientos del mismo tipo, con el fin de conceder un premio especial "jackbots" o superbote, suma de los botes, "jackbots", o premios especiales de las máquinas interconectadas. j) El importe del premio se debe indicar claramente, pero no se puede hacer n i n g ú n t i p o de publicidad en el exterior del establecimiento. Asimismo, el importe del premio debe constar de forma visible en cada máquina interconectada. Marco Legal: Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 7 de agosto). Ley 13/2011, de fecha 27 de mayo, Reguladora del juego (BOE núm. 127, de 28 de mayo). 6

7 Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre por e l que s e desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del juego, en cuanto a licencias, permisos y registros del juego (BOE núm. 275, de 15 de noviembre). Decreto 34/2001, de 2 de marzo, que modifica el Decreto 28/1999 de 26 de marzo de medidas restrictivas de la oferta de juego en las Illes Balears (BOIB núm. 27 ext., de 3 de marzo de 2001). Decreto 132/2001, de 30 de noviembre de medidas reguladoras en materia de juego (BOIB núm. 147, de 8 de diciembre). Decreto 150/2002, de 20 de diciembre, de normas complementarias en materia de juego (BOIB núm. 156, de 28 de diciembre). Orden del Consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 por el cual se aprueba el Catálogo de de juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 19 de enero de 2006). Orden de la Consejera de Interior de 16 de junio de 2009 de modificación del Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el orden del Consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 (BOIB núm. 98, de 7 de julio de 2009). Máquinas de juego: Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar (BOE núm. 248 de 16 de octubre). Decreto 19/2006, de 10 de marzo, regulador de de ciertos aspectos del régimen jurídico aplicable a la instalación de máquinas recreativas de juego, (BOIB núm. 39, de 18 de marzo). Decreto 103/2006, de 1 de diciembre, de medidas técnicas de las maquinas de juego de tipo B (BOIB núm. 175, de 9 de diciembre). Decreto 43/12 de 25 de mayo, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las maquinas recreativas de juego y las salas de bingo (BOIB núm. 75, de 26 de mayo). Decreto 77/2012, de 21 de septiembre de simplificación administrativa y de modificación disposiciones reglamentarias para la 7

8 trasposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre d e 2006 sobre servicios en el mercado interior (BOIB núm. 140, de fecha 25 septiembre). Ley 3/2012, de 30 de abril, las medidas fiscales son urgentes, modificado por el ley 12/2012, de 26 de septiembre de medidas a impuesto a la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad de las Illes Balears para el año 2013 (BOIB núm. 146, de 6 de octubre 2012). Documentos que forman el expediente. Tipología documental: Solicitud de la empresa fabricante. Tasa Administrativa. Memoria de las características de la máquina. Informe del laboratorio. Declaración de conformidad con la normativa europea en vigor. CD-ROM. Resolución por la que acepta o rechaza la homologación. Series relacionadas: Empresas de juego: casinos, bingos, salas de juego. Locales de juego: salas de juego, bares. Homologaciones: maquinas de juegos de los tipos A, B y C. Sanciones y sentencias de juego. Documentos recapitulativos: Ficheros automatizados vigentes. EVALUACIÓN Resolución: Eliminación total en un período de de cinco años de contados desde la resolución de la homologación. Acceso: Según la normativa vigente. 8

9 Fundamentación Jurídica: Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (BOE núm. 285, de 27 de noviembre). Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (BOE núm. 298, de 14 de diciembre). Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, (BOE núm. 284 de 25 noviembre). Organismo: Dirección General de Comercio y Empresa. Fecha actualización: 23/09/2014 9

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