RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS SECRETARIO NACIONAL DE EDUACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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1 INSTRUCTIVO PARA EL USO Y CONTROL DE UNIFORMES DOTADOS A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SENESCYT ACUERDO No RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS SECRETARIO NACIONAL DE EDUACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSIDERANDO el artículo 229, inciso primero de la Constitución de la República, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establecen que Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público ; el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ; el Art. 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de 12 de Octubre del 2010, establece: La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior ; el artículo 22, literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como deber de las y los servidores públicos, entre otros, Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley ; el Art. 52, de la citada Ley determina como función de las Unidades de Administración del Talento Humano, cumplir y hacer cumplir la ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia, como también elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento, que fueren necesarios para tal efecto;

2 mediante Decreto Ejecutivo N 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. es necesario contar con un instrumento administrativo que permita normar el adecuado uso de los uniformes dotados a las y los servidores públicos de la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, Comercio e Integración; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos y demás normativa vigente ACUERDA: EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA EL USO Y CONTROL DE UNIFORMES DOTADOS A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SENESCYT. CAPITULO I ÁMBITO Y FINALIDAD Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en este instructivo son aplicables para las y los servidores públicos, que laboran en la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT-. Art. 2.- Finalidad.- El presente instructivo regula el uso de los informes dotados a las servidoras y servidores que laboran en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. CAPITULO II NORMAS GENERALES Art. 3.- De la dotación.- La SENESCYT entregará a las servidoras y a los servidores uniformes una vez al año, para lo cual la Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Talento Humano, serán los encargados de emitir un informe detallado del número de beneficiarios, número de prendas, modelos, colores, calidad de las telas y tejidos; y, demás aspectos y recomendaciones que considere necesarios. Art.4.- Excepciones del beneficio.- se exceptúan del beneficio de dotación de uniformes y ropa de trabajo, a todas las y los servidores públicos de libre y nombramiento y remoción, y a los que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración fuera y dentro de la entidad.

3 Las y los servidores públicos, que ingresen con nombramiento posterior a la fecha en la que se determinó el número de beneficiarios, y en general, aquellos que por las demás salvedades señaladas en el presente documento no fueron incorporados en el indicado listado, se los considerará para el siguiente ejercicio fiscal. Art. 5.- El proceso de contratación.- Se iniciará por disposición de la máxima autoridad o su delegado, en el mes de enero de cada año, conforme las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, disposiciones emitidas por el INCOP y las normas internas de contratación. Art. 6.- Especificaciones Técnicas.- La Coordinación Administrativa Financiera y la Dirección de Talento Humano, serán las responsables de la elaboración de las especificaciones técnicas para la provisión de los uniformes. Art. 7.- Distribución.- La Coordinación Administrativa Financiera, será la encargada de disponer la distribución de forma ágil y oportuna, los uniformes y ropa de trabajo a las y los servidores de la SENESCYT. Art. 8.- Responsable del Control.- La Dirección de Talento Humano de la SENESCYT será la responsable del control de la adecuada utilización de los uniformes y ropa de trabajo, conforme a las normas del presente instructivo. CAPITULO III NORMAS DE USO Art. 9.- Uso de los Uniformes, ropa de trabajo y calendario de uso.- El uso del uniforme o ropa de trabajo entregados a las servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es obligatorio. El calendario y combinaciones de uso de los uniformes, serán definidos por la Unidad Administrativa de Talento Humano y comunicado oportunamente a las servidoras y servidores, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto. Art Indumentaria complementaria.- El calzado, carteras y corbatas, cuando sean entregados por la institución, se considerarán parte del uniforme, razón por la cual serán de uso obligatorio por parte de todo el personal. Art Prohibiciones y obligaciones para el uso del uniforme.- se prohíbe a las servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: a) Modificar el modelo de los uniformes, realizar combinaciones no previstas o utilizar otras prendas como sacos, suéteres, blazers, chalecos, distintos a los entregados como uniformes por la institución; así como el uso de gorras y de ropa o calzado deportivo con el uniforme;

4 b) Utilizar el uniforme o ropa de trabajo incompleto, roto o en malas condiciones de aseo; De igual forma, serán obligaciones del servidor: a) Vigilar el buen estado y debida presentación del uniforme o ropa de trabajo; b) En caso de pérdida o destrucción del uniforme por descuido de las servidoras o servidores, será de su exclusiva responsabilidad, razón por la cual, deberá proceder de forma inmediata con la reposición total o parcial de las prendas, guardando los mismos colores y diseños establecidos por la Institución. En este caso, el servidor público no está exento de asistir con la indumentaria del uniforme; c) Asistir a la institución correctamente uniformados los días comprendidos entre lunes y jueves, salvo disposición en contrario emanada de la Dirección de Talento Humano; d) Utilizar el uniforme de acuerdo a la combinación de las prendas que fueren determinadas en forma previa; e) Utilizar vestuario casual, apto para oficina. Art Caso de excepción.- Se exceptúa el uso del uniforme a las y los servidores de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en los siguientes casos: a) En situaciones excepcionales, debidamente justificadas; b) Por enfermedad, debidamente justificada mediante una prescripción médica, que impida el uso del uniforme; c) A las servidoras de la Secretarías que se encuentren en estado de gravidez; d) Las y los servidores que estén de luto; En tales casos las servidoras y los servidores públicos, deberán comunicar a la Dirección de Talento Humano de la SENESCYT, a fin de emitir los correspondientes justificativos ante los responsables de sus Unidades. CAPITULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art El incumplimiento de las obligaciones constantes en el presente instructivo por parte de las y los servidores públicos de la SENESCYT, beneficiarios de los uniformes, dará lugar a la imposición de medidas disciplinarias de la siguiente manera: 1. Amonestación verbal y constancia escrita por: a) Asistir al desempeño de sus funciones, vistiendo incorrectamente el uniforme por tres ocasiones; y,

5 b) Concurrir por una ocasión al desempeño de sus funciones sin portar el uniforme respectivo. 2.- Amonestación escrita por: a) Asistir al desempeño de sus funciones incorrectamente uniformado por más de tres ocasiones; y, b) Concurrir por más de dos ocasiones sin portar el uniforme respectivo. 3.- Sanción pecuniaria y constancia escrita: a) En caso de haber sido sancionado por dos ocasiones, de conformidad con el numeral 2, será sancionado pecuniariamente con el 1% de la remuneración. Art Las sanciones descritas en el artículo anterior, serán impuestas por la Coordinación General Administrativa Financiera, y ejecutadas por la Unidad Administrativa de Talento Humano, previo al cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De la ejecución del presente instructivo se encargará la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección de Talento Humano de la SENESCYT. SEGUNDA.- Este instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los dieciséis (16) días del mes de enero del f) RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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