AUTO DEFINITIVO NÚMERO 470/2015

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1 AUTO DEFINITIVO NÚMERO 470/ Ciudad Acuña, Coahuila a veintiséis de octubre del año dos mil quince Vistos para resolver en definitiva la solicitud de DIVORCIO INCAUSADO que promueve los ciudadanos ****************** Y ******************, dentro del expediente número 01146/ COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 40 fracción X del Código Procesal Civil, es Juez competente en los juicios de divorcio y respecto de todas las cuestiones reclamadas en éste, el del domicilio conyugal; si no lo hubiere, el del solicitante, por lo que, habiendo fijado las partes su domicilio conyugal en esta ciudad, este juzgado resultó competente para conocer, tramitar y resolver este litigio LEGITIMACIÓN La existencia del matrimonio cuya disolución requieren los solicitantes ha quedado debidamente acreditada mediante la prueba documental pública, consistente en copia certificada de acta de matrimonio de fecha de registro 31 de diciembre del 2011, inscrita en el libro 4, tomo 2, foja 118, acta número 318, ante el Oficial Primero del Registro Civil de Acuña, Coahuila, relativa precisamente al matrimonio celebrado entre los cónyuges bajo el régimen de sociedad conyugal, documental pública a la que en virtud de no haber sido impugnada, objetada ni tampoco redargüida de falsa por parte interesada alguna, se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 514 del Código Procesal Civil En primer término tenemos que los

2 promoventes ****************** Y ******************por su propio derecho, comparecen ante esta autoridad a solicitar el Divorcio Incausado que los une entre sí, acción prevista en el Código Civil vigente en el Estado artículo El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita En lo relativo a lo que señala el precepto anterior, tenemos que los ciudadanos ***************** Y ******************, en su escrito inicial hacen la manifestación expresa de su voluntad en no querer seguir con el matrimonio que los une, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita; siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por el Código Civil vigente en el Estado, artículo El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. La propuesta de convenio de divorcio deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos: a) La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; b) Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia; c) El modo de subvenir las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio, así como las medidas correspondientes en caso de que la mujer se encuentre encinta. Deberá precisarse la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su cumplimiento; d)

3 La designación del cónyuge al que corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal, y en su caso, del menaje de la casa, además deberá señalarse el tiempo que durará ese derecho. e) El nombramiento del administrador de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma y bases de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avaluó y el proyecto de división. f) Los términos de la compensación a que se refiere el artículo 368 de este código CONSIDERANDO Requisitos necesarios e indispensables para la procedencia de la solicitud de divorcio unilateral. Así tenemos que los ciudadanos ****************** Y ****************** exhibieron propuesta de convenio ajustada a los dispuesto por el artículo 578 fracción cuarta del Código Procesal Civil vigente en el Estado, de la cual se desprende que no existe inconformidad respecto a la disolución del vínculo de la representación social adscrita al juzgado, y atendiendo a que en la especie se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad que exigen los artículos 576, 577, 582 del Código Procesal Civil vigente en el Estado en relación con los artículos 362, 363, 365 y 366 del Código Civil vigente en el Estado, deberá decretarse como así se decreta la disolución del vínculo matrimonial que a los ciudadanos ******************, así como la sociedad conyugal, así mismo se aprueba en definitiva el convenio exhibido por las partes de conformidad a lo señalado por el articulo 582 fracción V del Código Procesal Civil, sobre todo en lo relativo a la liquidación d ellos bienes muebles ya realizada por los promoventes y el domicilio. Por otra parte la resolución que se provee en esta instancia causa ejecutoria por ministerio de ley, así como lo acordado por las partes y sancionado por el Juez respecto del convenio;

4 una vez cubiertos los derechos correspondientes procédase a la elaboración de los oficios correspondientes para que se levante el acta de divorcio que corresponda y se realicen las anotaciones marginales respectivas en cumplimiento a lo anterior PRIMERO.- En virtud del divorcio, ambas partes quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio SEGUNDO.- Respecto a la propuesta de convenio presentada por los promoventes, se aprueba el convenio presentado de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 531 del Código Procesal Civil vigente en el Estado el presente auto definitivo causa ejecutoria por Ministerio de ley, para todos los efectos legales a que haya lugar NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE: lo anterior de conformidad con el artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil; así definitivamente juzgando lo resolvió y firmo el licenciado VÍCTOR HUGO QUIROZ ZAPATA, Juez de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña, quien actúa con el licenciado FILIBERTO RUIZ ZAPATA, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.- DOY FE En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- CONSTE

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