Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O.
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- Héctor Prado Fuentes
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1 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 831/2012 Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O. del 30/05/2012 Bs. As., 24/5/2012 VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en el primero de los actos administrativos mencionados en el Visto se establecen los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral a su cargo. Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, en ejercicio de la competencia surgida del artículo 2º, inciso e), del Decreto Nº 335/88, ha propuesto la modificación del valor de determinados aranceles incluidos en los Anexos I y II del régimen arancelario antes mencionado. Que, en ese marco, el órgano de aplicación ha propuesto modificar, en el Anexo I, los Aranceles Nros. 1), 2) y 5), y, en el Anexo II, los Aranceles Nros. 1), 2), 6), 15), 16), 17), 18), 24), 25), 26) y 27). Que las modificaciones propuestas encuentran su fundamento en la necesidad de adecuar los importes de los aranceles referidos, con el objetivo de mantener la ecuación económico-financiera de modo que permita el desarrollo eficiente de las tareas a cargo de los Registros Seccionales. Que, como es de público conocimiento, la actividad del sector se ha visto fuertemente incrementada en el marco del escenario económico vigente, circunstancia que aumenta el cúmulo de tareas de registración y, en consecuencia, los gastos que tal función demanda. Que, por otra parte, y con el objeto de disponer una modificación que posibilite lograr el objetivo señalado, pero sin generar distorsiones no deseadas en el sistema, ha sido necesario asimismo introducir modificaciones en la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, que establece el procedimiento mediante el cual los Encargados deben liquidar los emolumentos que les corresponden por la prestación del servicio. Que las modificaciones mencionadas obedecen a la necesidad de realizar una mejor y más eficiente distribución del incremento de los recursos que conllevará la adecuación arancelaria que se propone. Que, en ese sentido, se modifican los artículos 2º y 8º de la Resolución señalada en segundo término.
2 Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico elaborado por su Departamento Control de Inscripciones. Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos. Que, además, resulta pertinente encomendar al organismo registral que establezca la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por este acto. Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 ratificado por Ley Nº , t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias; el artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89; y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1º Modifícase el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, los aranceles Nros. 1) y 2), los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica: 1) $ ) $ ) $ 35.- Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles, establecida en el arancel 1) en su primer párrafo. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación. Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.
3 Art. 2º Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 314/02 y sus modificatorias, los aranceles Nros. 1), 2), 6), 15), 16), 17), 18), 24), 25), 26) y 27), los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica: 1) $ ) $ ) $ ) $ ) $ ) $ ) $ Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43). Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1). Sí la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43). Envío de legajo como consecuencia de una transferencia o como consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. En este último caso, el arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro Seccional a quien se remitirá el legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho banco en alguna de las localidades, deberá practicarse giro postal. Transferencia de dominio de motovehículos de hasta 95 cm3 de cilindrada inclusive. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare Transferencia de dominio de motovehículos de más de 95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada inclusive. Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del motovehículo. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare Transferencia de dominio de motovehículos de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare Transferencia de dominio de motovehículos a partir de 500 cm3 de cilindrada inclusive. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare
4 24) $ ) $ ) $ ) $ Inscripción inicial de motovehículos 0 km de hasta 105 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales. Inscripción inicial de motovehículos 0 km de más de 105 cm3 y hasta 150 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de Motovehículos de más de 150 cm3 hasta 200 cm3 independientemente de su año de fabricación o importación. Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales. Inscripción inicial de motovehiculos 0 km de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada. Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales. Inscripción inicial de motovehículos 0 km a partir de 500 cm3 de cilindrada inclusive y motovehículos armados fuera de fábrica y subastados. Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales. Art. 3º Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica: ARTICULO 2º.- Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación, los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se determina, y remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes o montos fijos correspondientes a esta última, conforme a lo indicado a continuación: a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los aranceles Nros. 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 36), 37), 38) y 44). b) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado por el arancel Nº 39). El DIEZ POR CIENTO (10%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. c) El OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado por el arancel Nº 40) primer párrafo. El VEINTE POR CIENTO (20%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. d) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado por el arancel Nº 40), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. e) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo recaudado por el arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
5 f) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel Nº 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel Nº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el legajo al de la nueva radicación. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. h) SEIS PESOS ($ 6.-) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de legajo fuere el de la futura radicación del automotor. Los TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 34.-) restantes se remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. i) El CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado por los aranceles Nros. 41), 42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. j) CUARENTA y NUEVE PESOS ($ 49.-) por cada arancel Nº 1) recaudado y SESENTA y SIETE PESOS ($ 67.-) por cada arancel Nº 2) recaudado, y la suma de los VEINTISEIS PESOS ($ 26.-) restantes por cada arancel Nº 1) recaudado y los TREINTA y TRES PESOS ($ 33.-) restantes por cada arancel Nº 2) recaudado hasta el monto de VEINTE MIL PESOS ($ ). El excedente de esta suma se remitirá a la SUBSECRETARIA de COORDINACION en forma DIRECTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro percibirán también el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del Arancel Nº 29) por cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción, y CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 54.-) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($ 5.-) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Art. 4º Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica: ARTICULO 8º.- Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación, los Encargados percibirán el porcentaje que en cada caso se indica y remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes correspondientes a esta última: a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los Aranceles Nros. 4), 6) cuando su percepción corresponda al envío de legajo como consecuencia de una transferencia, 10), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43) y 44), no siendo aplicable a ellos la escala establecida en el Apartado B) del Anexo I de esta Resolución. b) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel Nº 6) cuando su percepción corresponda al envío del Legajo como consecuencia de una inscripción inicial efectuada en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) lo remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. c) VEINTE y OCHO PESOS ($ 28.-) por cada arancel Nº 1) recaudado y TREINTA y CUATRO PESOS ($ 34.-) por cada arancel Nº 2) recaudado, y la suma de los DOCE PESOS ($ 12.-) restantes por cada arancel Nº 1) recaudado y DIECISEIS PESOS ($ 16.-) restantes por cada arancel Nº 2) recaudado hasta el monto de NUEVE MIL PESOS ($ ). El excedente de esta suma se remitirá a la SUBSECRETARIA de COORDINACION en forma DIRECTA.
6 Art. 5º Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia en la fecha en que lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julio C. Alak.
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