Actualización jurídica.
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- Juan Luis Castro Silva
- hace 6 años
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1 1 Actualización jurídica. 1
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4 4 ISBN: Esta edición y sus características son propiedad de Gallardo Ediciones. Reservados Todos los derechos. No puede reproducirse o transmitirse, total o parcialmente; por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito de Gallardo Ediciones. Copyright. Guadalajara; Jal. Tel: IMPRESO EN MÉXICO. 4
5 5 SUMARIO PRÓLOGO Pág. 7 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO Pág. 17 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO Pág. 225 LEYES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA CIVIL (Incluidas en CD ROM) CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ARANCEL PARA ABOGADOS LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO LEY DE VALUACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO REGLAMENTO DE MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y VALIDACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO REGLAMENTO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO 5
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7 PRÓLOGO Como una introducción adecuada a la presente obra, me gustaría traer a la memoria, lo expresado por el entonces Ministro Joaquín Ortega allá por el año de 1934, siendo Presidente de la 3ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que acuñó la frase: Que la injusticia tiene consigo el descontento, la injusticia corroe lenta, pero incesantemente, por su base, a los gobiernos por fuertes que aquellos sean, y trae consigo las catástrofes más crueles que se registran en la historia, y es por lo mismo que precisa, si aspiramos a entrar de lleno al porvenir, si queremos que nuestra patria sea grande y respetada, que luchemos sin tregua hasta conseguir que sobre las ruinas del pasado se levante soberbio y majestuoso el pedestal inmenso sobre el que habrá de erguirse el impartir justicia. Así, conocer el contenido de las normas procesales de donde emana o emerge el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, es importante, ya que ello no permite saber, la forma exacta de exigirle al Estado que imparta justicia a través de sus Jueces. Cualquier persona podría expresar o saber que tiene derechos (divorciarse, casarse, pelear una propiedad, rescindir un contrato, etc.). Sin embargo, no todos saben que para ejercitar esos derechos se debe de acudir a las autoridades judiciales, con ciertas formalidades, para exponer sus pretensiones y pedir que se les haga justicia. El estudio de las normas procesales es, en sí mismo una parte muy importante de los derechos fundamentales que tenemos todos los gobernados, para que un juicio se siga de manera imparcial, pronta y expedita, sumando a lo que señalan los artículos 14 y 16 de la Constitución, en los que se prevé, entre otras cosas, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, bienes, derechos o posesión, sin que sea oído y vencido en juicio. De ahí, que para que la autoridad pueda ejercer actos de molestia de cualquier naturaleza, se requiere que se siga un procedimiento o un proceso con las formalidades esenciales que establezcan los medios de defensa del gobernado. Esos procedimientos, en materia estrictamente civil, están contenidos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en el cual se señalan las reglas 7
8 8 PRÓLOGO de competencia y jurisdicción así como el ámbito de validez de las vías procesales que se deben seguir para el ejercicio de una determinada pretensión, es decir, para el ejercicio de las acciones en general existen tres caminos a seguir: El juicio ordinario, los juicios especiales y la jurisdicción voluntaria. Como regla general, toda pretensión que no tenga una forma de tramitación especial deberá de seguirse en la vía especial. Sin embargo, existen pretensiones que requieren la intervención judicial, sin que propiamente exista conflicto y que requieren un pronunciamiento de naturaleza declarativo, esto es, por ejemplo: una información testimonial, etc. De igual manera, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, se establecen las normas y requisitos de un tema muy importante, el derecho probatorio, pues no basta afirmar hechos, sino que éstos deben probarse con las formas y requisitos que señalan las leyes para que surtan eficacia probatoria. Entre otros medios de prueba nominados tenemos: la confesional, la testimonial, la pericial, los informes, y en la ley procesal se establecen reglas para la valoración adecuada de las pruebas que en nuestro sistema, hasta el momento, es el del libre apreciación de la prueba, con excepción de las documentales públicas, que en sí mismas prueban plenamente, salvo prueba en contrario. Una parte muy importante del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, es el tema de los recursos. No olvidemos que la justicia se imparte por humanos y no por robots o autómatas, y es por eso que los impartidores de justicia pueden cometer errores de fondo o forma al emitir una resolución, o ésta puede adolecer de los requisitos que exige la ley para su emisión, para corregir tales errores están los diversos recurso de la ley para que todo aquel gobernado que sienta que la autoridad, en especial la judicial, ha vulnerado sus derechos acuda a un Tribunal Revisor, conocido en la doctrina como Tribunal de Alzada, a fin de que analizando los motivos de disenso, determine si el acto impugnado se encuentra en la legalidad o no, exponiendo los motivos y fundamentos de su decisión. Los recursos que regula el Código de Procedimientos Civiles que tiene en sus manos, son la Apelación, Revocación y Queja, contra resoluciones dictadas en primera instancia y la Reposición contra las resoluciones intermedias emitidas en segunda instancia. Así mismo, contra las resoluciones de ambas instancias se contempla el 8
9 9 PRÓLOGO recurso de responsabilidad. Lo anterior, independientemente del juicio de amparo, ya directo o indirecto, cuando así proceda. No podemos dejar de destacar que en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, están contenidas normas que regulan el límite de la función jurisdiccional en cuanto a Jueces y Magistrados, entre las que podemos destacar las prohibiciones para realizar determinados trabajos o actos jurídicos que prohíben las leyes, las formas en que deben conducirse los Jueces, Magistrados y Secretarios, las excusas, recusaciones e incompetencias, este último tema es toral para que los actos jurisdiccionales tengan validez, siendo un presupuesto SINE-QUA NON que el juez que los emita tenga competencia, entendida ésta como la medida de la jurisdicción. El Código de Procedimientos Civiles para la entidad, contiene las normas básicas competenciales, las cuales son ampliamente desarrolladas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco, en la que se prevé la competencia de los distintos juzgados, Salas y de los funcionarios que la integran. Por último, debemos señalar que es de suma importancia para los abogados y más para las autoridades, conocer en su integridad el contenido del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, ya que, en sí mismo, constituye un sistema y una garantía para la adecuada administración e impartición de justicia, la cual debe ser impartida, de manera rigurosa, dentro de los tiempos y formas que establece la ley procesal, ya que la impartición de justicia pronta, clara, expedita y completa es uno de los pilares fundamentales para el sostenimiento del estado de derecho, en una entidad que pretende ser democrática, social y transparente. En esta ocasión, me he permitido, gracias al apoyo de la familia Gallardo, publicar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, con una aportación que espero y les resulte extraordinaria: la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversos criterios jurisprudenciales, así como diagramas de flujo para que les resulte una herramienta sencilla y eficaz al consultarla. Doctor Alfredo Mata Morales 9
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11 11 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO ÍNDICE TÍTULO PRIMERO. DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPÍTULO I. DE LAS ACCIONES...17 CAPÍTULO II. EXCEPCIONES Y DEFENSAS...24 TÍTULO SEGUNDO. REGLAS GENERALES CAPÍTULO I. DE LA PERSONALIDAD...27 CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS FORMALIDADES Y DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES...29 CAPÍTULO III. DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS...41 CAPÍTULO IV. DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS...43 CAPÍTULO V. DE LAS NOTIFICACIONES...44 CAPÍTULO VI. DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES...49 CAPÍTULO VII. DE LAS COSTAS...50 TÍTULO TERCERO. DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...52 CAPÍTULO II. REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA...54 CAPÍTULO III. DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS...56 CAPÍTULO IV. DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS...58 TÍTULO CUARTO. DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS CAPÍTULO I. LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS...59 CAPÍTULO II. DE LA RECUSACIÓN...61 CAPÍTULO III. NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACIÓN...61 CAPÍTULO IV. DEL TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN...62 CAPÍTULO V. DE LOS EFECTOS DE LA RECUSACIÓN...62 CAPÍTULO VI. DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECUSACIONES
12 12 TÍTULO QUINTO. DE LOS ACTOS PREJUDICIALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...64 CAPÍTULO II. DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO...66 CAPÍTULO III. DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL...67 CAPÍTULO IV. DE LA DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS...69 CAPÍTULO V. DE LA CONSIGNACIÓN...69 CAPÍTULO VI. DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS...71 SECCIÓN 1a. Disposiciones Generales...71 SECCIÓN 2a. Del Embargo Precautorio...73 SECCIÓN 3a. Del Arraigo...73 TÍTULO SEXTO. DEL JUICIO ORDINARIO CAPÍTULO I. DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN...74 CAPÍTULO I-BIS. DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN...77 CAPÍTULO II. REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA...78 CAPÍTULO III. DEL TÉRMINO PROBATORIO...81 CAPÍTULO IV. DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR...83 SECCIÓN 1a. De la Confesión...83 SECCIÓN 1a BIS. De la Declaración de Parte...86 SECCIÓN 2a. De los Documentos...87 SECCIÓN 3a. De los Dictámenes Periciales...90 SECCIÓN 4a. Del Reconocimiento o Inspección Judicial...93 SECCIÓN 5a. De las Declaraciones de los Testigos...94 SECCIÓN 6a. De las Fotografías y otros Elementos Técnicos...96 SECCIÓN 7a. De la Fama Pública...97 SECCIÓN 8a. De las Presunciones...97 CAPÍTULO V. DEL VALOR DE LAS PRUEBAS...98 CAPÍTULO VI. DE LOS ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA CAPÍTULO VII. DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA TÍTULO SÉPTIMO. DE LOS RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II. DE LA REVOCACIÓN
13 13 CAPÍTULO III. DE LA APELACIÓN CAPÍTULO IV. DE LA QUEJA CAPÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE OFICIO TÍTULO SÉPTIMO BIS. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO OCTAVO. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CAPÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL SUPREMO TRIBUNAL O LOS JUECES DEL ESTADO CAPÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL EXTRANJERO CAPÍTULO III. DE LOS EMBARGOS CAPÍTULO IV. DE LOS REMATES TÍTULO NOVENO. DE LOS INCIDENTES CAPÍTULO I. DE LOS INCIDENTES EN GENERAL CAPÍTULO II. DE LOS INCIDENTES CRIMINALES QUE SURJAN EN LOS JUICIOS CIVILES TÍTULO DÉCIMO. DE LAS TERCERÍAS CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS JUICIOS SUMARIOS CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES CAPÍTULO II. DEL JUICIO EJECUTIVO CAPÍTULO III. DEL JUICIO HIPOTECARIO CAPÍTULO IV. DE LOS JUICIOS DE DESOCUPACIÓN CAPÍTULO V. DE LOS JUICIOS SOBRE ALIMENTOS CAPÍTULO VI. DE LOS INTERDICTOS CAPÍTULO VII. DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL CAPÍTULO I. DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA CAPÍTULO II. DEL JUICIO ARBITRAL CAPÍTULO III. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL CAPÍTULO IV. DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CAPÍTULO V. DE LOS CONCURSOS
14 14 SECCIÓN 1a. Reglas Generales SECCIÓN 2a. De la Rectificación de Graduación de Créditos SECCIÓN 3a. De la Administración del Concurso SECCIÓN 4a. Reglas Comunes al Deudor CAPÍTULO VI. DE LAS SUCESIONES SECCIÓN 1a. Disposiciones Generales SECCIÓN 2a. De las Testamentarías SECCIÓN 3a. De los Intestados SECCIÓN 4a. Del Inventario y Avalúo SECCIÓN 5a. De la Administración SECCIÓN 6a. De la Rendición de Cuentas SECCIÓN 7a. De la Liquidación y Partición de la Herencia SECCIÓN 8a. De la Tramitación por Notarios SECCIÓN 9a. Del Testamento Público Cerrado SECCIÓN 10a. De la Declaración de ser Formal el Testamento Ológrafo SECCIÓN 11a. De la Declaración de ser Formal el Testamento Privado SECCIÓN 12a. Del Testamento Militar CAPÍTULO VII. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II. DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES; DEL DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS Y DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA SECCIÓN 1a. De la Declaración de Estado SECCIÓN 2a. Del Nombramiento de Tutores y del Discernimiento de este Cargo SECCIÓN 3a. Del Nombramiento de Curador y del Discernimiento de este Cargo SECCIÓN 4a. De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela CAPÍTULO III. DE LA DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES, INCAPACITADOS Y AUSENTES Y DE LA TRANSACCIÓN SOBRE SUS DERECHOS CAPÍTULO IV. DE LA ADOPCIÓN CAPÍTULO V. DE LA EXCUSA Y PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA EMANCIPACIÓN CAPÍTULO VI. DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS
15 15 CAPÍTULO VII. DE LAS INFORMACIONES AD-PERPETUAM CAPÍTULO VIII. DEL APEO Y DESLINDE CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ CAPÍTULO ÚNICO TRANSITORIOS HISTORIAL DE REFORMAS
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17 ART. 1-3 ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL 8 DE ABRIL DE 2014 CÓDIGO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, EL 24 DE DICIEMBRE DE 1938 EVERARDO TOPETE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado me ha sido comunicado el siguiente DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES ARTÍCULO 1. El ejercicio de las acciones requiere: I. La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo; II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación; III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; IV. El interés y legitimación del actor que la ejercita o deduce. ARTÍCULO 2. La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. ARTÍCULO 3. La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor. 17
18 ART ARTÍCULO 4. La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. ARTÍCULO 5. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño. ARTÍCULO 6. El poseedor que niegue tener la posesión la perderá en beneficio del demandante. ARTÍCULO 7. Puede ser demandada la reivindicación del poseedor que dejó de serlo para evitar los efectos de la acción reivindicatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa, puede ejercitar a su vez la reivindicación. ARTÍCULO 8. Al adquiriente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que el poseedor de mala fe le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. Igual acción le compete contra el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no. ARTÍCULO 9. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto a la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre la heredad. ARTÍCULO 10. Compete la acción confesaría al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraríe el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor podrá exigir del reo que afiance el respeto del derecho. ARTÍCULO 11. Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar, registrar, dividir y cancelar una hipoteca; o bien para demandar el pago, rescisión, vencimiento anticipado, o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores. Cuando después de registrada la cédula hipotecaria, cambiare de dueño o poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al deudor original conforme a la ley. 18
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