CG-R-016/05 R E S U L T A N D O:

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1 CG-R-016/05 RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA CORAZÓN HIDROCÁLIDO. Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes de este Organismo Superior de Dirección Electoral en el Estado, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal, con base en lo siguiente, R E S U L T A N D O: I. Con fecha 6 de noviembre de 2003, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Sesión Extraordinaria, aprobó el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y REQUISITOS ADICIONALES PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES. II. Con fecha 29 de agosto de 2005, se recibió por parte de la Secretaría Técnica del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, solicitud de registro como Asociación Política Estatal, suscrita por el C. Lic. Salvador Farias Higareda, quien se ostentó como Presidente de la Asociación Civil denominada Corazón Hidrocálido. III. En relación con la solicitud señalada en el Resultando anterior, con fecha 30 de agosto del año en curso el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral envió el oficio IEE/P/2432/2005 al C. Lic. David Alejandro Delgado Arroyo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se le solicitó que proporcionara copia certificada de los siguientes documentos: 1. Oficio NO. JLE.V.E./1482/03, de fecha 29 de diciembre de 2003; signado por el entonces Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en este Estado, el Ing. Ignacio Ruelas Olvera por medio del cual se da respuesta al oficio No. IEE/P/1533/2003 remitido por esta presidencia, así como de sus anexos relativos a los listados coincidentes en Padrón Estatal y datos no localizados mismos que fueron proporcionados de manera impresa y en su versión magnética. 2. Oficio NO. JLE.V.E./0104/04, de fecha 07 de enero de 2004; signado por el entonces Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en este Estado; el Ing. Ignacio Ruelas Olvera, mediante el cual se

2 informa los registros identificados y no identificados, conforme al listado remitido por parte de esta Presidencia, así como de sus anexos correspondientes en forma impresa y en su versión magnética. IV. En relación con el oficio citado en el Resultando anterior, con fecha 31 de agosto del año que transcurre, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral el oficio JLE/VE/1314/05, mediante el cual se da repuesta al oficio referido. V. Con fecha 15 de septiembre del año en curso el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral envió el oficio IEE/P/2530/2005 al C. Lic. David Alejandro Delgado Arroyo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se le solicitó la verificación de la lista de ciudadanos a efecto de constatar que se encontraran efectivamente inscritos en el Padrón Electoral. VI. En relación con el oficio citado en el Resultando anterior, con fecha 15 de septiembre del año que transcurre, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral el oficio JLE.V.E/1445/05, mediante el cual se da repuesta al oficio referido. Por lo que C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que el Consejo General dentro de sus atribuciones están las consagradas en las fracciones I y XXIX del artículo 72 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que establecen: ( ) I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código; y XXIX.- Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código ; por lo que es competente para conocer de la solicitud de registro de la Asociación Civil Corazón Hidrocálido como Asociación Política Estatal. SEGUNDO. El artículo 59 del Código Electoral vigente en el Estado en relación con las Asociaciones Políticas Estatales establece lo siguiente: ARTICULO 59.- Para obtener el registro como asociación política estatal, quien lo solicite deberá acreditar ante el Consejo los siguientes requisitos:

3 I.-Acta Constitutiva debidamente protocolizada ante notario, en la que conste la existencia legal, así como la estructura orgánica y funcional de la misma, en términos del Código Civil del Estado; II.-Contar con un mínimo de 700 asociados que estén inscritos en el padrón electoral, los cuales se acreditarán mediante la celebración de la Asamblea General de la Asociación ante Notario Público; III.- Contar con un órgano directivo de carácter estatal; además, tener delegaciones en cuando menos 6 municipios de la Entidad; y IV.-Disponer de Declaración de Principios y Estatutos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido. La asociación interesada presentará al Presidente del Consejo hasta antes del mes de septiembre del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acredite los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo. El Consejo, dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente. Cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada. La resolución correspondiente deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. El registro de las asociaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. Además de lo prescrito en el Considerando anterior, el acuerdo citado en el Resultando I, dejó establecidos dentro de su primer punto de acuerdo y sus Considerandos Sexto y Séptimo los criterios y requisitos adicionales que establecen: PRIMERO. Este Consejo General determina el establecimiento de los criterios y requisitos adicionales, referidos en los Considerandos Sexto y Séptimo del presente acuerdo, para el registro de las Asociaciones Políticas Estatales, en adición a lo ya establecido en el artículo 59 del Código Electoral en vigor. SEXTO. Si bien es cierto, el artículo 59 referido en el Considerando Tercero del presente acuerdo, establece los requisitos que deben cubrirse para tramitar el registro como Asociación Política Estatal, también lo es,

4 que le otorga facultad a este Consejo General para que señale, si así lo considera necesario, requisitos adicionales a dicha solicitud. En virtud de lo anterior y en atención a la obligación que tiene este Órgano Colegiado de conducirse con apego a los principios rectores en materia electoral, en especial al de certeza, es que el mismo considera necesario, que se acompañe a la solicitud de registro, requisitos adicionales a los señalados por el artículo en cita y que son los siguientes: I.Ninguna Asociación Política Estatal podrá tener miembros que formen parte de otra similar; II.Deberá acompañarse copia certificada del Acta de Asamblea General celebrada ante Notario Público del Estado y a que hace referencia la fracción II del artículo 59 del Código Electoral en vigor; III.Deberá acompañarse copia simple de todos y cada uno de los documentos con que se hayan acreditado sus asociados en la Asamblea General de la Asociación ante Notario Público del Estado y a que se refiere la fracción II del artículo 59 del Código Electoral en vigor; IV.Sus asociados deberán tener su domicilio y ser vecinos del Estado. V.Deberá acompañar en medios informáticos la relación de sus asociados, incluyendo su domicilio y clave de elector. SÉPTIMO. En virtud de la adición de los requisitos señalados en el considerando anterior del presente acuerdo, este Consejo General, establecerá como criterios de verificación los siguientes: Se solicitará al Instituto Federal Electoral se sirva informar a este Consejo, si las personas que están pretendidamente participando en estas asociaciones, se encuentran o no registradas dentro del Padrón Electoral, que dicho Instituto lleva a su cargo, cerciorándose aleatoriamente de la identidad de los asociados; del mismo modo, el Consejo investigará sobre la veracidad y fidelidad de todos y cada uno de los documentos que se anexen a la solicitud de registro de la Asociación Política interesada. CUARTO. De conformidad con el Resultando II de la presente Resolución, la solicitud a que se hace referencia se acompañó por parte del solicitante de los siguientes anexos: -Original de la solicitud de registro como Asociación Política Estatal suscrita por el C. Salvador Farias Higareda; -Copia simple de la credencial para votar con fotografía del C. Salvador Farias Higareda en una foja por un sólo lado; - Copia certificada de la Cédula de Identificación Fiscal de la Razón Social Corazón Hidrocálido A.C. en una foja por un sólo lado; - Copia simple de la Declaración de Principios en cinco fojas por un solo lado; - Copia simple de los Estatutos de Corazón Hidrocálido A.C., A.P.E. en 19 fojas por un solo lado y Copia certificada del testimonio nueve mil novecientos treinta y ocho, volumen CCXLIV en el que se hace constar la constitución de la asociación Corazón Hidrocálido Asociación Civil.

5 QUINTO. Los requisitos citados en los Considerandos Tercero y Cuarto de la presente Resolución, en relación con los documentos descritos en el considerando anterior y las certificaciones emitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, remitido al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral mediante el oficio JLE/VE/1314/05 referido en el resultando IV colman en cuanto a fondo y forma los requisitos necesarios para tener por acreditada a la Asociación Civil CORAZÓN HIDROCALIDO como Asociación Política Estatal, en base a lo siguiente: A. Queda debidamente acreditada la existencia legal de la Asociación Civil Corazón Hidrocálido, en términos del Código Civil del estado de Aguascalientes, según se establece en la copia certificada de la escritura NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, volumen CCXLIV de fecha 14 de noviembre de 2003, del protocolo de la Notaria número 32 de las del Estado de Aguascalientes, a cargo del C. Licenciado Manuel González Díaz de León, tal cual establece el primer párrafo en la fracción I del artículo 59 del Código Electoral vigente en el Estado. B. Queda acreditado que cuenta con el mínimo de 700 asociados exigidos por el Código de la materia; según consta en la copia certificada del testimonio señalado en el párrafo anterior, así como los documentos descritos en los resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, que estos se encuentran inscritos en el Padrón Electoral, de acuerdo a como establece el primer párrafo en la fracción II del articulo 59 del Código Electoral vigente en el Estado. C. Queda acreditado que la Asociación Civil Corazón Hidrocálido cuenta con un órgano directivo estatal derivado de la Primera mesa Directiva integrada en el protocolo referido en el anterior inciso A); así mismo según ese mismo documento se hace constar coordinaciones municipales en los municipios de: Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, Tepezalá, Asientos, Aguascalientes y El Llano, de acuerdo a lo que establece el primer párrafo en la fracción III del artículo 59 del Código Electoral Vigente en el Estado. D. Queda acreditado según el Resultando II y Considerando Cuarto de la presente Resolución, que la Asociación Civil Corazón Hidrocálido, para operar como Asociación Política Estatal cuenta con Declaración de Principios y Estatutos, así mismo que cuenta con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político, derivado de la búsqueda en los registros del Instituto Estatal Electoral, de acuerdo a lo que establece el primer párrafo en la fracción IV del artículo 59 del Código Electoral Vigente en el Estado. E. De conformidad con la fecha de presentación de la solicitud de registro señalada en el Resultando II de la presente Resolución, resulta procedente

6 determinar que la misma se encuentra en tiempo, por ser su presentación previa al mes de septiembre del año anterior al de la elección, que en este caso habrá de celebrarse para el año 2007, de acuerdo a como esta establecido en el segundo párrafo del artículo 59 del Código Electoral Vigente en el Estado. Por lo anterior se tiene a la Asociación Civil Corazón Hidrocálido por acreditados los requisitos para la obtención de su registro como Asociación Política Estatal. En atención a los resultandos y considerandos anteriores, con fundamento en los artículos 9º y 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 72 fracciones I y XXIX del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Consejo General emite el siguiente A C U E R D O: PRIMERO. Este Consejo General es competente para resolver la solicitud de acreditación y registro como asociación Política Estatal presentada por la Asociación Civil Corazón Hidrocálido, en ejercicio de las atribuciones conferida por las fracciones I y XXIX del artículo 72 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, de conformidad con el Considerando Primero de la presente Resolución. SEGUNDO. Este Consejo General resuelve acreditar como Asociación Política Estatal a la Asociación Civil Corazón Hidrocálido, en términos del Considerando Quinto de la presente Resolución TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral para que expida el certificado de acreditación a la Asociación Civil Corazón Hidrocálido, como Asociación Política Estatal, en términos del Considerando Quinto de la presente Resolución. CUARTO. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que se ordena su publicación en términos de los párrafos cuarto y quinto del artículo 59 del Código Electoral del estado de Aguascalientes. QUINTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución a la Asociación Política Estatal Corazón Hidrocálido en términos de lo establecido en

7 los artículos 266, 268 fracción I y 269 fracción IV del Código Electoral vigente en el Estado El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- CONSTE EL PRESIDENTE EL SECRETARIO TÉCNICO LIC. ENRIQUE GONZÁLEZ AGUILAR LIC. HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS

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