SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA. Abril de 2017
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- Magdalena Cano Córdoba
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1 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Abril de 2017
2 Misión El SENA está encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Obligaciones de las empresas Dada la actividad económica de la empresa le corresponde cumplir con 1 o 2 obligaciones, así: Contrato de Aprendizaje Contribución al Fondo para la Industria de la Construcción - FIC
3 Contrato de Aprendizaje Se encuentran obligados: Todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). La cuota mínima de aprendices se determinará según el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA en julio y diciembre dado el promedio del semestre enero - junio o julio - diciembre.
4 Contrato de Aprendizaje La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes: Aprendices SENA. Aprendices de la media técnica (Grados 10 y 11) Aprendices de instituciones de formación para el Trabajo y desarrollo humano que tengan certificación de calidad vigente. Aprendices técnicos y tecnólogos de instituciones de educación superior profesional Aprendices universitarios. Empresas formadoras. Monetización
5 Contrato de Aprendizaje Obligación con el aprendiz: Etapa Lectiva: Apoyo de sostenimiento mensual equivalente como mínimo cincuenta por ciento (50%) de 1 SMLVM Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de 1 SMLVM Etapa Productiva: Apoyo de sostenimiento mensual equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de 1 SMLVM o (100%) si la tasa de desempleo no supera los dos dígitos. Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de 1 SMLVM Afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales - ARL
6 Contrato de Aprendizaje Obligación con el aprendiz: Aprendiz Universitario: Apoyo de sostenimiento mensual que no podrá ser inferior al cien por ciento (100%) del SMMLV. Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud Afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Laborales ARL
7 Contribución al Fondo para la Industria de la Construcción FIC Obligados Quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como: Casas, edificios: pavimentos Vías de comunicación: obras de desecación, riego y embalses Vías de comunicación: oleoductos Gaseoductos, acueducto Canalización Instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras. Quién es el responsable del pago de la contribución FIC? El Dueño de la obra en las construcciones por el sistema de Administración delegada. Contratistas o constructores principales de la obra.
8 Formas de Liquidar la Contribución al FIC Liquidación con base en el número de trabajadores mensuales: Se hace mensualmente una contribución correspondiente a 1 SMLVM, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40) Liquidación presuntiva: Se aplica cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad. Así:
9 Formas de Liquidar la Contribución al FIC Contratos a Todo Costo: Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas. Contratos por Mano de Obra: Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, sobre este tipo de contrato el uno por ciento (1%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.
10 Gracias
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