SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
|
|
- Mercedes Martin Plaza
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1
2 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Artículo 133 La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.
4 LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA Artículo 1 Es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esa ley, eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.
5 DECRETO NÚMERO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS Y DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO
6 Artículo 4 Las entidades de microfinanzas se regirán por esa ley, por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley de Supervisión Financiera, la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos.
7 Artículo 78 La Superintendencia de Bancos ejercerá la vigilancia e inspección de las entidades de microfinanzas.
8 LEY DE SUPERVISION FINANCIERA SUPERVISIÓN Art. 2 Para los efectos de esa ley, se entiende por supervisión la vigilancia e inspección que la Superintendencia de Bancos ejerce en las entidades antes indicadas, con el objeto que las mismas adecúen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y a otras disposiciones que les sean aplicables, así como la evaluación del riesgo que asuman las entidades supervisadas.
9 MISIÓN INSTITUCIONAL Promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado
10 CONFIDENCIALIDAD Clasificación que puede darse a un tipo de información para garantizar que el acceso a la misma solamente la pueda tener determinada persona autorizada por ley o por decisión de la persona titular de la información, por consiguiente, no será revelada ante aquellos que no cuenten con la autorización para conocerla.
11 GARANTÍA CONSTITUCIONAL Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Art 24
12 GARANTÍA CONSTITUCIONAL Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio. Art 24
13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Se establecen como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma, las siguientes: d) Remitir a los mismos organismos (Organismo Ejecutivo y Congreso de la República), las memorias de sus labores y los informes específicos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de las operaciones financieras de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general Artículo 134
14 REFORMA
15 DECRETO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA REFORMA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS (INICIÓ VIGENCIA 22 DE FEBRERO DE 2017) REFORMA DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS (INICIARÁ VIGENCIA 22 DE AGOSTO DE 2017)
16 CONFIDENCIALIDAD DE OPERACIONES
17 ARTÍCULO 63 Confidencialidad de operaciones. Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.
18 ARTÍCULO 63 Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Administración Tributaria, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras. La información que deba entregarse a la Superintendencia de Administración Tributaria deberá atender al procedimiento establecido en el Código Tributario.
19 ARTÍCULO 63 Los miembros de la Junta Monetaria, las autoridades, los funcionarios y los empleados del Banco de Guatemala, de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Administración Tributaria, no podrán revelar la información a que se refiere el presente artículo, salvo que medie orden de juez competente. La infracción a lo indicado en ese artículo será considerada como falta grave y motivará la inmediata remoción de los que incurren en ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de tal hecho se deriven.
20 NORMA PROHIBITIVA EXPRESA
21 SUJETOS Los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos. Los miembros de la Junta Monetaria, las autoridades, los funcionarios y los empleados del Banco de Guatemala, de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Administración Tributaria.
22 OBJETO No podrán proporcionar información bajo cualquier modalidad a ninguna persona individual o jurídica pública o privada que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.
23 EXCEPCIÓN LEGAL Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos. Intendencia de Verificación Especial Ministerio Público Tribunal competente
24 EXCEPCIÓN SUBJETIVA Los miembros de la Junta Monetaria Las autoridades Los funcionarios Los empleados del Banco de Guatemala de la Superintendencia de Bancos de la Superintendencia de Administración Tributaria no podrán revelar la información a que se refiere el presente artículo, salvo que medie orden de juez competente.
25 EXCEPCIÓN OBJETIVA La información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Administración Tributaria, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras. La información que deba entregarse a la Superintendencia de Administración Tributaria deberá atender al procedimiento establecido en el Código Tributario.
26 CONSECUENCIAS LEGALES La infracción a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros: Se considera como falta grave Motiva la inmediata remoción de los que incurren en ella Se incurre en responsabilidades civiles y penales
27 Artículo 42 Decreto número del Congreso de la República Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos, así como la referente a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de las entidades de microfinanzas, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes e inversionistas de dichas entidades, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades. Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que las entidades deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos, así como la información que se intercambie entre las entidades y otras instituciones financieras. Los miembros de la Junta Monetaria y las autoridades, funcionarios y empleados del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos no podrán revelar la información a que se refiere el presente artículo, salvo que medie orden de juez competente. La infracción a lo indicado en el presente artículo será considerada como falta grave y motivará la inmediata remoción de los que incurran en ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de tal hecho se deriven.
28 Artículo 30 C Decreto número 6-91 del Congreso de la República Información financiera en poder de terceros. La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República.
29 ENTIDADES FUERA DE PLAZA O ENTIDADES OFF SHORE
30 ENTIDADES FUERA DE PLAZA O ENTIDADES OFF SHORE Se entenderá por entidades fuera de plaza o entidades off shore, para los efectos de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, aquellas entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera de dicho país. Art. 112
31 ARTÍCULO 113 Requisitos para su funcionamiento Para operar en Guatemala, las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán: Obtener la autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Declarar que forman parte de un grupo financiero de Guatemala. Acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:
32 ARTÍCULO 113 inciso a) a) Que incondicional e irrevocablemente acepta en forma escrita quedar sujeta a la supervisión consolidada de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, en los términos señalados en el artículo 28 y a la legislación contra el lavado de dinero u otros activos y para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo.
33 ARTÍCULO 113 inciso b) b) Que presente toda la información que le sea requerida por la Superintendencia de Bancos y por el Banco de Guatemala, la cual podrá ser verificada en cualquier momento por la Superintendencia de Bancos. La información sobre sus operaciones activas, pasivas y contingentes deberán ser presentadas en forma detallada.
34 ARTÍCULO 113 inciso c) c) Que queda obligada a atender las solicitudes de información de la Superintendencia de Administración Tributaria sobre los depositantes e inversionistas. El requerimiento de información que realice la Superintendencia de Administración Tributaria deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Código Tributario. Para estos efectos, los depósitos constituidos en las entidades fuera de plaza o entidades off shore quedan sujetos a las disposiciones establecidas en el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en el Código Tributario.
35 ARTÍCULO 113 incisos d), e), g) d) Que acredite que autorizó a las autoridades supervisoras de su país el intercambio de información. e) Que las autoridades supervisoras de su país apliquen estándares prudenciales internacionales sobre requerimientos mínimos patrimoniales y de liquidez. f) g) Que el monto mínimo de las cuentas de depósitos sea de $ 10,
36 ARTÍCULO 113 inciso f) f) Que comunique por escrito a sus depositantes, que los depósitos que estos realicen no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro y que el régimen legal aplicable a tales depósitos y otros pasivos será el del país en que se constituyó o registró la entidad fuera de plaza o entidad off shore. Los depósitos y otros pasivos constituidos en las entidades fuera de plaza o entidades off shore, en materia de acceso a la información por parte de la Superintendencia de Bancos para fines de supervisión y de la Superintendencia de Administración Tributaria para fines tributarios, se regirán por lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en el Código Tributario.
37 ARTÍCULO 113 penúltimo párrafo Las entidades fuera de plaza o entidades off shore que no obtengan autorización de funcionamiento o que una vez autorizadas para funcionar incumplieren uno o varios de los requisitos que les impone ese artículo, no podrán realizar intermediación financiera en Guatemala, ni directamente ni por medio de terceros, con excepción de lo indicado en el inciso c) de este artículo, que será sancionado conforme lo dispuesto en el Código Tributario.
38 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Dirección de Prevención y Control de Operaciones Ilícitas
Dirección de Prevención y Control de Operaciones Ilícitas Blanqueo de Capitales Riesgo y Delito Financiero Las actividades delictivas precedentes del Blanqueo de Capitales en nuestro país, son aquellas
Más detallesLey que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera
Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera LEY Nº 29985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Superintendencia de Valores y Otras Instituciones SVOI
RESOLUCIÓNSV No. XXXX/XX-XX-2011.-La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): CONSIDERANDO (2): CONSIDERANDO (3): CONSIDERANDO (4): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Más detallesREGLAMENTACIÓN VIGENTE EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA EN COLOMBIA
REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA EN COLOMBIA Juliett Muñoz - Grupo de Regulación Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal Objetivo Aproximación
Más detallesMECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO
MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DE NICARAGUA Y REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) Anexo III Lista de República de Nicaragua
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DE NICARAGUA Y REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) Anexo III Lista de República de Nicaragua ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS Notas Horizontales 1. Los
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISION AUXILIAR POR PARTE DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION AUXILIAR POR PARTE DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI) Artículo 1: Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento establece las normas generales por
Más detallesFIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016
TRANSACCIONES TARJETAS DE CREDITO, DEBITO PREPAGO DINERO ELECTRONICO Resolución del SRI 187 - No. NAC-DGERCGC16-00000187 Registro Oficial Suplemento 751 de 10-may.-2016 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
Más detallesContraloría General de Cuentas
PRESENTACIÓN La Contraloría General de Cuentas, en cumplimiento al mandato constitucional y a su propia Ley Orgánica, se permite informar al Honorable Congreso de la República, los resultados de la auditoría
Más detallesFUNDAMENTO IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERZAN EL CONTROL
FUNDAMENTO IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERZAN EL CONTROL v 2.0 septiembre de 2016 Índice Pág. Índice... 2 1. Introducción... 3 1.1 Objetivo... 3 1.2 A quién está dirigido... 3 1.3
Más detallesIV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.
INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES Argentina Artículo 18- El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos
Más detallesPERFECCIONAMIENTO DE LA REGULACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
PERFECCIONAMIENTO DE LA REGULACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Raphael Bergoeing Vela Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras Comisión de Economía - Senado Valparaíso, 17 de julio
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesDr. Alejandro Taboada Muñoz DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO
Dr. Alejandro Taboada Muñoz DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS Estado Plurinacional de Bolivia GUATEMALA, 1 DE JUNIO DE 2015 TIPO FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL: En el marco de regulación mediante leyes secundarias de las normas constitucionales para que surtan sus efectos de protección a la sociedad organizada, en tal razón
Más detallesREQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Más detallesLA LABOR SUPERVISORA QUE SE REALIZA DEL CUMPLIMIENTO DE
LA LABOR SUPERVISORA QUE SE REALIZA DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y PROTECCION A LA CLIENTELA DE LAS ENTIDADES BANCARIAS. Pablo Sánchez-Blanco Responsable Unidad de Inspección División de
Más detallesANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS LISTA DE COSTA RICA. Nota Introductoria
ANEXO III Nota Introductoria 1. La Lista de Costa Rica del Anexo III con respecto a los servicios financieros establece: (a) notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos de Costa Rica con
Más detallesDisposiciones sobre Información de Acceso Limitado en Panamá. Por: Erasmo Pinilla C. Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá
VI ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCION DE DATOS Disposiciones sobre Información de Acceso Limitado en Panamá. Por: Erasmo Pinilla C. Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá Cartagena,
Más detallesEl Control Interno en las Entidades de Economía Popular y Solidaria
El Control Interno en las Entidades de Economía Popular y Solidaria Luis Coronel Andrade Septiembre 2015 Código Orgánico Monetario y Financiero Art. 228.- Las entidades del sistema financiero nacional
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detalles1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Más detallesVII. Régimen cambiario
VII. Régimen cambiario A. Conceptos relevantes Para un mejor entendimiento del régimen de cambios internacionales aplicable en Colombia, en la Tabla 7.1 se incluyen algunos de los términos más relevantes
Más detallesDOCUMENTO PARA DIFUSIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE PUERTO VENTANAS S.A. Santiago, 26 de agosto de 2011.
DOCUMENTO PARA DIFUSIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE PUERTO VENTANAS S.A. Santiago, 26 de agosto de 2011. 1. LEY N 20.393. Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. La ley N 20.393, que entró
Más detallesDESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS
A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a
Más detallesTRASIEGO Y LAVADO DE DINERO UTILIZANDO LAS DISTINTAS ADUANAS DE GUATEMALA
TRASIEGO Y LAVADO DE DINERO UTILIZANDO LAS DISTINTAS ADUANAS DE GUATEMALA LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAT- Y LAS EMPRESAS DE IMPORTACION / EXPORTACION USADAS EN LOS PROCESOS DEL LAVADO
Más detallesDIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Qué son las Sofomes? Según la definición de la Condusef, que es la entidad en la cual tienen que registrarse,
Más detallesRESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC10-00132 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 101 del Código Tributario establece que los notarios, registradores de la propiedad
Más detallesReglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Nuntium Legalis Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Paseo de la Reforma 2654 piso 9 Col. Lomas Altas, C.P. 11950, México
Más detallesTEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 108 (de ) COOPERATIVAS. Para: Instrucciones generales para las cooperativas de ahorro y crédito.
TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 108 (de 04.06.2003) Para: Materia: Instrucciones generales para las cooperativas de ahorro y crédito. ACTUALIZACIONES: Incluye las modificaciones introducidas
Más detallesDECRETO NUMERO 99-98
DECRETO NUMERO 99-98 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que para fortalecer la recaudación tributaria, posibilitar una mayor inversión social y dar cumplimiento a los compromisos asumidos
Más detallesTítulo II Aseguradoras. Capítulo I Requisitos y Garantías para Constituir las Aseguradoras
Título II Aseguradoras Capítulo I Requisitos y Garantías para Constituir las Aseguradoras Artículo 39. Autorización de la Superintendencia. Toda empresa o entidad, pública o privada, que tenga por objeto
Más detallesC O M U N I C A C I O N
Montevideo, 18 de febrero de 2009. C O M U N I C A C I O N N 2009/036 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMECIÓN FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO Y REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS
Más detallesNUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia
Enero 2016 NUEVAS NORMAS DEL BCU Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia - Debida Diligencia de Clientes La Circular prohíbe a
Más detallesRepública Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: EXPENACOM 15156/16, MODELO DE BOLETA DE DEUDA - EJECUCIONES JUDICIALES - MULTAS SERVICIOS
Más detallesTERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones
Más detallesRepública de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA
Más detallesLEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (Publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 05 y 06 de Agosto de 2010. Reformas mediante Ley No. 789, publicada en Gaceta, Diario
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma
Más detallesPOLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y
Más detallesEl Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes;
TRATADO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS
Más detallesNº: 855. ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015.
Nº: 855 ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015. El Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 (BOE de 23 de marzo de 2015) autoriza 10 plazas, por
Más detallesNORMA DE SOLVENCIA, PATRIMONIO TÉCNICO Y ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES
NORMA DE SOLVENCIA, PATRIMONIO TÉCNICO Y ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES Resolución No. 131-2015-F Octubre, 2015 CONTENIDO DE LA NORMA
Más detallesN EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO
N 009-2010 EL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria
Más detallesDECRETO 2011 DE (Septiembre 28)
DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
Más detallesDECRETO No REGLAMENTO A LA LEY 741 SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO. (Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 18 de enero del 2012)
DECRETO No. 69-2011 Reglamento de Ley No.741 REGLAMENTO A LA LEY 741 SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO (Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 18 de enero del 2012) 482 Banco Central de Nicaragua
Más detallesVISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación
Más detallesCOMISION NACIONAL DE VALORES INSTRUCTIVO DE ESTUDIO (REQUISITOS DE CONOCIMIENTO) EXAMEN DE ADMINISTRADOR DE INVERSIONES
COMISION NACIONAL DE VALORES INSTRUCTIVO DE ESTUDIO (REQUISITOS DE CONOCIMIENTO) EXAMEN DE ADMINISTRADOR DE INVERSIONES PARA OBTENER LA LICENCIA DE EJECUTIVO PRINCIPAL DE ADMINISTRADOR DE INVERSIONES PANAMA,
Más detallesPOLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: 3 2. DEFINICIONES: 3 3. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 4 4. FINALIDADES 5 5. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO
Más detallesAGENDA. Control de lectura Marco Regulatorio Mercados de capitales CASO INTERBOLSA Compromisos próxima clase.
AGENDA Control de lectura Marco Regulatorio Mercados de capitales CASO INTERBOLSA Compromisos próxima clase. Uniminuto Luis Carlos González La Autoregulación Los mecanismos mediante los cuales los agentes
Más detallesOBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CENTROS EDUCATIVOS AGOSTO, 2010
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CENTROS EDUCATIVOS AGOSTO, 2010 CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS Los Centros Educativos privados funcionan bajo la inspección del Estado, están obligados a llenar, por lo menos,
Más detallesFormulario de Solicitud de Inscripción y Autorización
Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:
Más detallesGeneva, March 2009 COUNTRY REPORT: PARAGUAY
CONFÉRENCE DES NATIONS UNIES SUR LE COMMERCE ET LE DÉVELOPPEMENT UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE AND DEVELOPMENT Multi-Year Expert Meeting on Services, Development and Trade: The Regulatory and Institutional
Más detallesSIE Financiero, SIE-FINAN-13/51
SIE Financiero, SIE-FINAN-13/51 FUENTE: Registro Oficial No. 930, 10-IV-2013. FECHA: 10 de abril de 2013. ASUNTO: Expídese la resolución sustitutiva a la Resolución No. UAF-DG- 2011-0052 de 29 de julio
Más detallesLAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL
LAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL - 2011 1 Definición: evasión - elusión 2 Estrategia de la Administración para la generación de Riesgo. 3 Normativa:
Más detallesNORMA GENERAL SOBRE IMPOSICIÓN DE MULTAS
NORMA GENERAL SOBRE IMPOSICIÓN DE MULTAS El Consejo Directivo después de analizar y discutir la propuesta de Norma, CONSIDERANDO I Que en el Título VI de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras
Más detallesInforme Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA
Informe Ejecutivo AL-42-05 PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA A.- Qué es el? Se dice que un mercado es concentrado cuando todas
Más detallesPolítica para el tratamiento de datos personales. Versión N 1
Política para el tratamiento de datos personales Versión N 1 1. POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Objetivo: La presente política tiene por objeto garantizar el derecho constitucional que
Más detallesRetos de la Regulación para las Calificadoras de Riesgo en Panamá.
Retos de la Regulación para las Calificadoras de Riesgo en Panamá. Oscar J. Rawlins Rodríguez. Jefe de la Unidad de Normativa y Asuntos Internacionales. Superintendencia del Mercado de Valores de la República
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles
Más detallesn ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:
n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República
Más detallesExpídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
Más detallesRégimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta
www.pwc.pe Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta Para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas Decreto Legislativo N 1264 Resumen Ejecutivo En virtud a las facultades
Más detallesESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores
REF.: ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores Esta Superintendencia, en virtud de las disposiciones contenidas
Más detallesALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR)
ALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR) I CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008) SISTEMA FINANCIERO Art. 308.- Las actividades financieras
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. CONSIDERANDO
CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. CONSIDERANDO I.- QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL EN SU FRACCIÓN II QUE SEÑALA LA INFORMACIÓN QUE SE REFIERE A LA
Más detallesReformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 35-96 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece
Más detallesREGLAMENTO PARA LA OPERACION DE DEPOSITOS DE CONSOLIDACION DE CARGA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Reglamento No. 48-99 para la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 48-99 CONSIDERANDO: Que el Estado debe propiciar la instalación
Más detallesSECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO
SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO 1 CON FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2009, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY Nº N 20.046, QUE ESTABLECE NORMAS QUE
Más detallesBOLSA NACIONAL DE VALORES S. A. Dirección de Asesoría Legal AL
BOLSA NACIONAL DE VALORES S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-092-06 Para: De: José Rafael Brenes Vega, Gerente María José Cole H., Directora Legal Fresia Ramírez V., Abogada Asesora Asunto: Análisis
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detalles2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:
REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto para adicionar el artículo 3 bis y un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a adecuar y actualizar el marco jurídico
Más detallesCOMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y LA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO, Y QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO
Más detallesRESOLUCIÓN No. 65/2003
BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCIÓN No. 65/2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 172 Del Banco Central de Cuba de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 12, establece que el Banco Central de Cuba podrá emitir
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesPARA RECURSOS HUMANOS
E-1 PARA EL PAGO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS Objetivo Definir las políticas y el procedimiento para el cálculo de las remuneraciones
Más detallesDECRETO 738 DE (abril 17) Diario Oficial No de 17 de abril de 2013 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO 738 DE 2013 (abril 17) Diario Oficial No. 48.764 de 17 de abril de 2013 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0497 DE (AGOST0 1 2003 ) Por la cual se modifica la Resolución 1200 de
Más detallesDECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 255-2016/SUNAT SE INCORPORA EL CANAL TELEFÓNICO COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA COMUNICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Más detallesPor el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014
DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Más detallesLEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS P. O. 1 de febrero de 1995. LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley, establece
Más detallesAl final del ejercicio contable las cuentas de gastos se cancelarán con cargo al grupo Ganancias y Pérdidas.
Clase 5 gastos Grupo Cuenta Descripción Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos o de administración y los gastos financieros en que incurren las Instituciones Prestadoras de Servicios
Más detallesCentro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.210 de fecha 30/12/2015 Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
Más detallesOBLIGACIONES PARA LAS INSTITUCIONES
OBLIGACIONES PARA LAS INSTITUCIONES Unidad de Información Financiera QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR Otros Obligados No Supervisados Las personas naturales o jurídicas, regulares o irregulares no supervisadas
Más detallesANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia
ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS Nota Introductoria para la Lista de Colombia 1. La Lista de Colombia del Anexo III establece: (a) en las notas horizontales,
Más detallesLey de Impuesto a Operaciones Financieras
Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una
Más detallesCONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS NOVENO SEMESTRE MARZO-AGOSTO AGOSTO CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS LENYN G. VASCONEZ A. OBJETIVOS DE ESTA UNIDAD UNIDAD TRES Definir a las Cuentas Corrientes.
Más detallesLA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE VENEZUELA Y EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y XI FORO IBEROAMERICANO DE SISTEMAS DE GARANTÍAS LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE VENEZUELA Y EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS ISLA DE MARGARITA,
Más detallesGUIA PARA ACTUALIZACION DE RUT - OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ACTUALIZAR LA HOJA 1 CON LA SIGUIENTE RESPONSABILIDAD
GUIA PARA ACTUALIZACION DE RUT - OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ACTUALIZAR LA HOJA 1 CON LA SIGUIENTE RESPONSABILIDAD 42 Obligado a llevar contabilidad Lo deben registrar todas las personas naturales
Más detallesPROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A.
P á g i n a 1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA Por medio del presente documento se establece el procedimiento a seguir por la Bolsa Boliviana
Más detallesANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de El Salvador. Nota Explicativa
ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS Lista de El Salvador Nota Explicativa 1. La Lista de El Salvador al Anexo III establece: (a) las notas horizontales que limitan o clarifican los
Más detallesPARTE PRIMERA: MONEDA Y DERECHO MONETARIO UNIDAD 3 DERECHO MONETARIO
PARTE PRIMERA: MONEDA Y DERECHO MONETARIO UNIDAD 3 DERECHO MONETARIO 19/02/2009 Mag. F. Elvira Muñoz Ccuro 1 SESIÓN SEXTA DERECHO MONETARIO Y ORDEN MONETARIO LA LEY MONETARIA Y LA DELINCUENCIA MONETARIA
Más detallesModificación de las medidas de control de accidentes graves
Modificación de las medidas de control de accidentes graves REAL DECRETO 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control
Más detallesDECRETO NUMERO 0516 DE 2004
Hoja 1 de 5 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Febrero 20) Por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en
Más detalles