Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú INSTRUCTIVO

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1 Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR SECUNDARIA, INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA CICLO AVANZADO EN EL PERÍODO LECTIVO 2015 LIMA SUR Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial Decreto Supremo Nº ED, Reglamento de la Ley General de Educación. Decreto Supremo Nº ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Resolución Ministerial Nº ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular. Resolución Ministerial Nº ED, que aprueba el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular. Resolución Ministerial N ED, que aprueba el Plan de Estudios de la EBA: Resolución Secretaria General Nº MINEDU. Resolución Ministerial N MINEDU. 2

2 PRESENTACIÓN El presente instructivo orienta y guía la ejecución de las Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el período 2015, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº MINEDU, que aplicará la Comisión de la I.E. para la Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, a fin de garantizar la organización y la distribución de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios establecido en el proyecto curricular institucional y la pertinencia pedagógica, considerando la relación de las especialidades de los docentes del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, de las instituciones comprendidas en la Jornada Escolar Completa JEC y de los CEBA que tienen ciclo avanzado. Además su oportuna formulación debe asegurar la presencia permanente y oportuna del Personal Directivo, Jerárquico y Docente desde el primer día del año lectivo establecido para la institución educativa. Es de señalar que el elemento pedagógico primordial para formular el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, lo constituye el PCI diversificado, y los contenidos transversales; en función de estos procesos pedagógicos se harán uso de las horas de libre disponibilidad para atender las necesidades pedagógicas de los estudiantes y no las necesidades particulares de los docentes. Finalmente, se invoca a los miembros de la Comunidad Educativa, a efectivizar las pautas y procedimientos operativos de este instructivo que tiene el propósito de garantizar la pertinencia de los aprendizajes de los estudiantes en el aula. LA COMISIÓN DE LA UGEL 01. 3

3 I. COMISIÓN DE LA I.E. PARA LA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE Quiénes componen la Comisión de la I.E.? En Educación Básica Regular Nivel Secundario (EBR): El Director de la Institución Educativa (Titular o Encargado), quien la preside. El Subdirector de Formación General De existir más de un Subdirector, será seleccionado el que tenga mayor escala magisterial. En caso de igualdad de escala el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa. De no existir dicho Subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un Coordinador Académico, miembro del personal Jerárquico o profesor de mayor escala magisterial. En caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa. Dos representantes de las y los profesores de la Institución Educativa, elegidos por votación de las y los profesores nombrados. En Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado (EBA): Director o Subdirector EBA (Titular o Encargado), quien la preside. El profesor que cuente con mayor escala magisterial; en caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y, finalmente, el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el Centro de Educación Básica Alternativa. Dos representantes de los docentes elegidos por votación entre los profesores y profesoras nombradas, del Ciclo Avanzado del CEBA. Cuáles son las funciones de la Comisión de la I.E.? La Comisión de la I.E. para la Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, tiene como funciones: a) Formular la propuesta del cuadro de horas pedagógicas de acuerdo al plan de estudios de la institución educativa y al número autorizado de secciones por grado, presentado por el Director de la institución educativa del nivel de Educación Secundaria de la EBR, de las instituciones educativas comprendidas en la JEC y del CEBA que tiene ciclo avanzado. b) Distribuir las horas pedagógicas de conformidad con los criterios establecidos en la norma técnica. 4

4 c) Presentar conjuntamente con la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas, los documentos siguientes: Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado. Presupuesto Analítico (PAP 2015), aprobado por el Área de Gestión Institucional de la UGEL 01. Cuadro de Asignación de Personal (CAP) con los Nexus actualizados. Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas de la institución educativa (I.E.) Acta de elección de los representantes de los docentes. II. FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE En qué documento de gestión institucional se basa la Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas? La Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas se basa en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2015, aprobado, en concordancia con el Plan de Estudios correspondiente. Cómo se distribuyen las horas de clase al personal del Área de la Docencia? La distribución de horas pedagógicas de los profesores y profesoras de las instituciones educativas del nivel de Educación Secundaria de la EBR se realiza de acuerdo al anexo 03 de la Norma Técnica, de la JEC se realiza en el anexo 09 y de los CEBA que tienen Ciclo Avanzado según corresponda, considerando el siguiente orden de prelación: a) Personal Directivo. b) Personal Jerárquico. c) Personal Docente. A su vez, dentro de cada nivel y/o modalidad educativa, la distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas del nivel de Educación Secundaria de la EBR se realiza de acuerdo al anexo 03 de la Norma Técnica, de la JEC se realiza en el anexo 09 y de los CEBA, se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y la especialidad requerida para cada área curricular, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Para EBR Secundaria: a) Escala Magisterial. b) Tiempo de servicios oficiales como docente. c) Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en la institución educativa. Para EBA Avanzado: a) Escala Magisterial. b) Tiempo de servicios oficiales como docente. c) Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en el Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa. 5

5 Qué debe considerar la distribución de las horas de clase en Educación Básica Regular Secundaria? La Comisión de elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución educativa respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N ED. La jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundaria de educación básica regular, se incrementa en dos (02) horas pedagógicas semanales, es decir a 26 horas semanales, dichas horas adicionales no formarán parte de la distribución de las horas pedagógicas asignadas, sin embargo se deben considerar al establecer el horario semanal con permanencia del profesor en la institución educativa. Respecto a la labor que realizarán los profesores del nivel de educación secundaria, en el marco del incremento de las dos (02) horas, se debe tener en cuenta lo precisado en el numeral de la respectiva norma técnica. El personal Directivo titular o encargado del nivel de Educación Secundaria de la EBR necesariamente asumirá doce (12) horas pedagógicas de clase en el área curricular que acredite su título o especialidad. El criterio Escala Magisterial que corresponde al numeral 1, de los literales a, b y c del numeral queda suspendido en caso no se realicen los concursos públicos de reubicación docente. La distribución de horas pedagógicas, bajo responsabilidad, debe considerar la pertinencia y coherencia entre las disciplinas del área curricular, la formación que acredite el docente y la experiencia del docente en el área curricular correspondiente, respetándose las horas pedagógicas asignadas a las áreas del plan de estudios para el nivel, modalidad y las horas de libre disponibilidad establecidas por la institución educativa; por lo que, en el numeral 6.1.1; y de las Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógica en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular, de las instituciones comprendidas en la JEC y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el período lectivo 2015, se presenta un cuadro, con las posibilidades que pueden darse para la asignación de las horas a los profesores en concordancia con las áreas curriculares vigentes. Qué debe considerar la distribución de las horas de clase en las instituciones educativas comprendidas en la JEC? Los criterios a considerar se encuentran detallados en el numeral 6.2 de la Norma Técnica correspondiente. Las instituciones educativas formularan su cuadro de distribución de horas pedagógicas conforme a las siguientes especificaciones: 6

6 Para EBR Secundaria AREA CURRICULAR MATEMÁTICA COMUNICACIÓN INGLÉS ARTE HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN FÍSICA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE (*): MATEMÁTICA COMUNICACIÓN LENGUA Y LITERATURA INGLÉS EDUCACIÓN POR EL ARTE ARTE ARTÍSTICA HISTORIA GEOGRAFÍA ECONOMÍA O AFINES CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES EDUCACIÓN CÍVICA HISTORIA GEOGRAFÍA PSICOLOGÍA FILOSOFÍA EDUCACIÓN FAMILIAR CIENCIAS SOCIALES HISTORIA GEOGRAFÍA ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA ESER. SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN. EDUCACIÓN FÍSICA CIENCIAS NATURALES BIOLOGÍA FÍSICA QUÍMICA TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA UN DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO QUE PERTENEZCA A CUALQUIER ESPECIALIDAD. (*) El orden de las especialidades listadas para cada Área Curricular no indica prelación. 7

7 Para EBA Avanzado AREA CURRICULAR MATEMÁTICA COMUNICACIÓN INTEGRAL IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS) O LENGUA ORDINARIA CIENCIAS SOCIALES EDUCACIÓN RELIGIOSA CIENCIA, AMBIENTE Y SALUD EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE: MATEMÁTICA COMUNICACIÓN LENGUA Y LITERATURA INGLÉS QUECHUA CIENCIAS SOCIALES HISTORIA GEOGRAFÍA EDUCACIÓN CÍVICA PSICOLOGÍA FILOSOFÍA ECONOMÍA O AFINES EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA ESER. SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN. CIENCIAS NATURALES BIOLOGÍA FÍSICA QUÍMICA TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA 8

8 III. PLAN DE ESTUDIOS Qué es el Plan de Estudios? El plan de estudios es la organización y distribución de las horas de clase destinadas a cada una de las Áreas Curriculares establecidos por el Ministerio de Educación. Es el resultado de la Propuesta Pedagógica de la Institución Educativa. Cuál es el Plan de Estudios en Educación Básica Regular Secundaria? El Plan de Estudios vigente de Educación Básica Regular Secundaria, es el aprobado por Resolución Ministerial Nº ED, el mismo, está conformado por veintinueve (29) horas semanales obligatorias distribuidas en cada área curricular y seis (06) horas semanales de libre disponibilidad. NIVEL EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EDUCACIÓN SECUNDARIA CICLOS VI VII GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º ÁREAS CURRICULARES Matemática Comunicación Inglés Arte Historia, Geografía y Economía Formación Ciudadana y Cívica Persona, Familia y Relaciones Humanas Educación Física Educación Religiosa Ciencia, Tecnología y Ambiente Educación para el Trabajo Tutoría HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS

9 Cuál es el Plan de Estudios de las II.EE. comprendidas en la JEC? El Plan de Estudios de las II.EE. comprendidas en la JEC considera las siguientes áreas curriculares, en el cual se determina las horas semanales por grado, que deben considerar de acuerdo a las especificaciones siguientes: NIVEL EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA JEC EDUCACIÓN SECUNDARIA CICLOS VI VII GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º ÁREAS CURRICULARES Matemática Comunicación Inglés Arte Historia, Geografía y Economía Formación Ciudadana y Cívica Persona, Familia y Relaciones Humanas Educación Física Educación Religiosa Ciencia, Tecnología y Ambiente Educación para el Trabajo Tutoría HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS

10 Cuál es el Plan de Estudios en Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado? El Plan de Estudios vigente de Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado, es el aprobado por Resolución Ministerial Nº ED, está conformado por veinticinco (25) horas semanales obligatorias distribuidas en cada área curricular y, en caso cuente con la disponibilidad presupuestal, cinco (05) horas semanales de libre disponibilidad. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PROGRAMA PEBANA Y PEBAJA CICLO AVANZADO GRADOS 1º 2º 3º 4º Comunicación Integral * Idioma extranjero (Inglés) o Lengua Originaria Matemática Ciencia, Ambiente y Salud ** ÁREAS Ciencias Sociales CURRICULARES Educación Religiosa Educación Para el Trabajo TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD * Incluye una (01) hora de Competencia de audio visual y artístico. ** Incluye una (01) hora de Competencia de Educación Física. A qué responde la distribución de las horas de libre disponibilidad? - Las horas de libre disponibilidad en EBR deberán ser asignadas de acuerdo a las prioridades establecidas en el proyecto curricular institucional de la institución educativa. - Las horas de libre disponibilidad en las instituciones educativas comprendidas en la JEC se destinarán: Al área de Educación Para el Trabajo siempre y cuando las II.EE. cuenten con talleres equipados, personal docente de las especialidades que ofertan o tengan convenio con un CETPRO. Al área de Educación Física tres (3) horas de libre disponibilidad en las II.EE. que participan en las acciones de fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar. A las áreas curriculares en la que los estudiantes tienen mayores dificultades de aprendizaje. 11

11 - En la EBA de nivel avanzado dichas horas se desarrollan en horarios alternados y serán destinadas considerando las demandas e intereses de los estudiantes, a las siguientes actividades: organización de talleres; círculos y seminarios; estrategias para reforzar, recuperar o nivelar aquellos aprendizajes no logrados; reuniones de tutoría; educación para el trabajo o talleres productivos o culturales, como resultado de acuerdos de gestión con instituciones públicas, privadas y no gubernamentales de la sociedad civil. Qué requisitos se deben cumplir en caso de orientar las horas de libre disponibilidad para reforzar el área curricular de Educación Para el Trabajo? Las instituciones educativas públicas que fueron colegios de variante técnica, harán uso de las horas de libre disponibilidad para el desarrollo del área de educación para el trabajo, siempre y cuando así lo determine el diagnóstico de las necesidades pedagógicas. Los requisitos a cumplir son los siguientes: o Disponibilidad de docentes con título pedagógico de la especialidad o docentes con título pedagógico y como mínimo estudios técnicos en la especialidad. o Equipamiento para desarrollar el módulo a ofertar. o Infraestructura adecuada Qué se debe tener en cuenta para la formulación de los horarios de clases? Para la formulación de los horarios de clases se debe tener en cuenta la primera disposición específica de la Norma para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa, aprobada mediante Resolución Secretaria General Nº MINEDU y el Reglamento Interno de la institución educativa. Además se debe tener en cuenta para la programación en el horario de clases, dos horas pedagógicas secuenciales como mínimo, en todas las áreas curriculares de EBR secundaria. En el área de Educación para el Trabajo se desarrollará a través de un solo bloque de horas consecutivas. Quién resuelve los reclamos y/o quejas sobre la formulación del cuadro de distribución de horas de clase? Deben ser resueltos por el Director o Directora de la institución educativa, mediante Resolución Directoral; bajo responsabilidad funcional y administrativa, informando de lo actuado a la UGEL

12 IV. VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE Quién realiza la verificación de la información contenida en el proyecto de cuadro distribución de horas de las instituciones educativas? La Comisión conformada en la UGEL 01. Quién es el responsable de presentar el proyecto de cuadro distribución de horas ante la Comisión de la UGEL 01? El Director de la institución educativa es el responsable de presentar el proyecto del cuadro de distribución de horas, ante la Comisión, respetando el cronograma correspondiente. El Director debe presentar cuatro (04) ejemplares del proyecto de cuadro de distribución de horas, conforme a los anexos de la Norma Técnica correspondiente, firmado por todos los integrantes de la Comisión de la I.E. y su grabación digital en un CD; y los documentos mencionados en el literal c) del numeral de la respectiva norma técnica. Qué documentos se deben presentar, conjuntamente, con el proyecto de cuadro de horas de la I.E.? Además de los cuatro (04) ejemplares del proyecto del cuadro de distribución de horas se deben presentar, bajo responsabilidad administrativa y funcional, los siguientes documentos: Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado. Presupuesto Analítico (PAP 2015), aprobado por el Área de Gestión Institucional de la UGEL 01. Cuadro de Asignación de Personal (CAP) con los Nexus actualizados. Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas de la institución educativa (I.E.) Acta de elección de los representantes de los docentes. Después de haber superado la verificación qué paso sigue? Después de verificarse la adecuada formulación del proyecto del cuadro de distribución de horas, la Comisión de la UGEL 01, elabora el proyecto de Resolución de Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas debidamente revisado y visado, por cada institución educativa, Una vez culminada la revisión y aprobación de los cuadros de distribución de horas, la Comisión remite al Área de Personal de la UGEL 01, los anteproyectos con el visto bueno correspondiente para su aprobación mediante resolución, la misma que no debe exceder al 10 de enero del LA COMISIÓN DE LA UGEL

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