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1 RECTIFICAR IVA, PPM Y RETENCIONES Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a Descripción del trámite paso a paso 2. A qué se refiere este trámite? 3. Quiénes deben realizar este trámite? 4. Cuándo se hace este trámite? 5. Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite 1. Descripción paso a paso 1) Descripción del trámite paso a paso rectificar IVA vía Internet. (Ver página 5). 2) Descripción del trámite paso a paso rectificar en la unidad. (Ver página 6 y 7) 2. A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza con el objeto de corregir las declaraciones en formulario 29, cuando el Servicio de Impuestos Internos detecta diferencias al realizar los cruces masivos y usted voluntariamente desea corregir dicha declaración, producto que ha detectado diferencias con respecto a lo que registra en sus Libros u otros antecedentes que ha recibido con posterioridad a la presentación de la declaración. Cuando la modificación involucra un aumento en el pago de los impuestos, estamos hablando de una declaración Rectificatoria, cuando se produce una disminución del impuesto pagado dando derecho a una devolución se habla de una declaración Rectificatoria con resolución y por último cuando no se modifica el pago efectivo de impuestos se habla de una declaración Modificatoria sin incidencia en lo pagado, de acuerdo con las definiciones contenidas en artículo 8º del D. S. de Hacienda Nº 910, de 1978, e instrucciones administrativas del Servicio. 3. Quiénes deben realizar este trámite? Los que deben presentar este trámite son: Los contribuyentes observados en los diferentes procesos de la Operación IVA, cuya solución implique una corrección de la declaración. Los contribuyentes que han detectado alguna diferencia en el monto declarado por Pagos Provisionales Mensuales o Retenciones de Impuestos, y desean corregir dichos montos voluntariamente. Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Página 1 de 7

2 4. Cuándo se hace este trámite? Este trámite se debe realizar siempre y cuando se detecte alguna diferencia en lo informado, ya sea que esté o no notificado por el Servicio. Esto le permitirá no tener inconsistencias futuras en los cruces que se realicen para la Operación Renta del año siguiente al período que se está rectificando. Si Ud. ha recibido una carta para presentarse a la Unidad y no está de acuerdo con las diferencias señaladas es conveniente que se acerque a la Unidad correspondiente a su domicilio para aclarar dicha situación, de manera que pueda ser liberado de la notificación o rectificar en el caso que corresponda y no quede como inconcurrente a la notificación lo que le puede generar anotaciones, notificaciones o requerimientos posteriores. Por el contrario, si las diferencias detectadas e informadas en la carta corresponden, podrá rectificar por Internet, salvo situaciones que deben ser solucionadas en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio, ya que atendida su naturaleza requieren de la presencia de un fiscalizador. 5. Dónde se hace este trámite? Este trámite se puede realizar desde cualquier lugar con un computador con acceso a Internet o en la Unidad del SII. En Internet sólo se pueden realizar Rectificatorias que el sistema permita, el resto debe ser realizado en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio, ya que requieren la presencia de un fiscalizador. Rectificar vía Internet Para rectificar deberá ingresar a la opción habilitada en Internet Corregir o Rectificar Declaraciones (F29 y F50), el sistema le pedirá que ingrese el Rut y clave para los fines de autenticación, y en lo demás deberá remitirse a la descripción del trámite paso a paso del punto 1. En Internet podrá rectificar todas las situaciones que el sistema permita excepto aquellas situaciones que deben ser presentadas en la Unidad, las que se detallan a continuación. Rectificar en Unidad Deberá cumplir con presentar los datos de identificación que a continuación se detalla: Rut del contribuyente o cédula de identidad en caso de personas naturales. Si concurre el representante o mandatario, Rut del representante o mandatario, Rut del Contribuyente y Poder Notarial que acredite la representación o mandato para efectuar acciones ante el Servicio de Impuestos. Si el trámite es realizado por extranjero con residencia en Chile, deberá presentar su cédula de Identidad de extranjero vigente. Página 2 de 7

3 Las situaciones que necesariamente deben rectificarse en la Unidad son principalmente las que se indican: Declaraciones primitivas con errores de Rut. Más de una declaración en un mismo período (refundir) Disminución del pago efectuado (código 91), la devolución correspondiente se realiza mediante petición administrativa usando formulario 2117 en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente. Correcciones a declaraciones de períodos no disponibles en la aplicación Impuestos Mensuales (IVA- F29, F50). Declaraciones con errores en la fecha de presentación (código 315). Disminución de los Débitos (código 538). Aumento de los Créditos (código 537). Aumento o Disminución de Remanentes de Crédito Fiscal IVA Mes Anterior (COD 504) Aumento de Otros Remanentes de Crédito (códigos 540, 508, 557, 705, 161, 128, y 568). Disminución del Impuesto al Valor Agregado (código 89). 6. Requisitos para efectuar el trámite A través de Internet Borrador de la Rectificatoria Formulario 29 en papel (como guía o apoyo). Computador con acceso a Internet. Clave secreta, si no la posee puede obtenerla desde el menú Registro de Contribuyentes en el sitio web del SII (sii.cl). Browser o navegador los recomendados por el SII. En la Unidad Las rectificatorias que el sistema no permita, por lo que deban ser realizadas en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio, exige al contribuyente presentar los antecedentes que se indican más adelante, además de los documentos de identificación ya referidos en el punto 5: - Copia contribuyente de la(s) declaración(es) primitiva(s) a rectificar, en el caso que las declaraciones fueron realizadas en papel. Si declara por medio electrónico debe presentar formulario compacto. En el caso que la declaración no fue presentada por medio electrónico y no posee la Declaración en Papel presentar el certificado de movimiento. - Borrador de la rectificatoria previamente confeccionada por el contribuyente. - Documentos de respaldo según corresponda (Facturas, Notas de Créditos, Notas de Débitos, etc.). - Libros auxiliares de contabilidad respectivos (remuneraciones, compra y venta u otros) si el error a corregir proviene de alguno de estos libros. Página 3 de 7

4 - Si corrige remanentes, deberá presentar la misma documentación señalada en los párrafos anteriores para los periodos a modificar o rectificar. 7. Observaciones La presentación de Rectificatorias que aumentan los impuestos siempre generan un giro por diferencia de impuestos más los recargos (reajustes e intereses) y multas, éstas últimas variarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N 2 y N 11, inciso 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del Decreto de Ley N 830, de Cualquier atraso en el pago de estas multas irá en aumento y en el caso de encontrarse notificado por alguno de los planes de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se podrá aplicar lo establecido en el artículo 97, N 11, inciso final, del Código Tributario. 8. Normativa relacionada al trámite Consulte las siguientes normativas en el sitio web del SII (sii.cl), menú Normativa y Legislación. Decreto Ley Nº 825, sobre impuesto a las ventas y servicios. Decreto Ley N 824, sobre el Impuesto a la Renta. Decreto Ley N 830, sobre el Código Tributario. Circular 72 del 2001, imparte instrucciones sobre el pago indebido o erróneo de los impuestos y sus efectos en el tiempo. Circular N 48 del 30 de Septiembre del Establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos o por Internet. Circular Nº 69 del 30 de Diciembre de 2008, Reemplaza Instrucciones Impartidas en Circular N 9, de 2006 por Modificación de Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos y Modifica Circular N 43, de Resolución Exenta Nº 165 del 18 de Diciembre de 2008, Modifica Diseño del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. 9. Preguntas frecuentes del trámite Disponibles en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción Preguntas Frecuentes, opción Impuestos mensuales F Formularios relacionados al trámite Usted puede acceder a un borrador del formulario 29 desde el menú de Formularios en el sitio web del SII (sii.cl), el cual es solo una referencia gráfica del documento. El formulario a presentar en la institución financiera autorizada, debe comprarlo en los Quioscos u obtenerlo gratuitamente en las Unidades del Servicio con su RUT, en la cantidad de un formulario por contribuyente. Página 4 de 7

5 DESCRIPCIÓN PASO A PASO RECTIFICAR IVA, PPM Y RETENCIONES VÍA INTERNET Ingrese al Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50), a la opción Corregir o rectificar declaraciones (F29 y F50). Identifíquese con su clave secreta (utilizando su Rut y clave secreta) o Certificado Digital. Automáticamente ingresará a un visor de Sistema Resumen contribuyente - Posesiónese en la opción "Ingreso" - Ingrese al vínculo "Corregir o Rectificar". Consulte el Período o Folio a Rectificar: - Sólo podrá rectificar la declaración primitiva si esta se encuentra vigente. Ejecute opción "Rectificar": - Indique a que formulario desea asociar la rectificatoria y confirme aceptar. - Corrija el formulario electrónico que se le mostrará pre llenado con los datos de su declaración original (primitiva). Realice la Rectificatoria: - Si de la corrección realizada da cómo resultante un aumento de impuestos, esto se materializara en un giro por diferencias de impuestos más los intereses, recargos y multas. - El pago del giro podrá realizarlo a través del pago en línea (PEL) con su Banco o Tarjeta de Crédito, o bien mediante el pago con mandato (PEC), para lo cual debe seleccionar el botón "Confirmar pago y declaración". El cálculo del valor que debe pagarse incluye la condonación máxima posible de intereses y multas. -El pago del giro es condición para tener por finalizada la rectificatoria respectiva. Aceptación Rectificatoria: - Aceptada la Rectificatoria, se emite una nueva declaración con un nuevo Folio que reemplaza a la primitiva. Página 5 de 7

6 DESCRIPCIÓN PASO A PASO RECTIFICAR IVA, PPM Y RETENCIONES EN LAS UNIDADES DEL SII Concurra a Rectificar en la Unidad en todas las situaciones que el sistema no le permita, teniendo presente lo siguiente: - Presentarse en Operación IVA a realizar la Rectificatoria, esta podrá ser Voluntaria o producto de una notificación del Servicio. Si el contribuyente se encuentra en un proceso de fiscalización se debe dirigir donde el funcionario que realiza la revisión. - Para acudir a la unidad deberá contar con la autorización respectiva en caso de no ser el contribuyente. El poder debe autorizarlo, al menos para: Rectificar declaraciones y firmar el formulario 29, ser notificado personalmente en nombre del mandante y corregir datos de identificación. Antecedentes - Concurra a la Unidad del SII con todos los antecedentes necesarios para realizar la Rectificatoria detallados en la Circular N 69 del 2008 o los que se han solicitado en la carta para ser presentados en la unidad. - Debe presentarse con los antecedentes que son obligatorios o requeridos ante el Fiscalizador correspondiente. Atención del Fiscalizador - El Fiscalizador recepciona los antecedentes y verifica que la información presentada en el F29 primitivo sea la correcta, si es así procede a la Liberación, si el contribuyente estaba llamado a un Plan de Fiscalización, o bien, realiza la Rectificatoria. Realizar Rectificatoria: - La revisión del Fiscalizador puede dar lugar a tres situaciones: 1. Rectificatoria con Aumento de Impuestos 2. Modificatoria con devolución, aquellas con incidencia en un menor pago de impuestos (Origina resolución que devuelve pago en exceso) 3. Modificatoria sin incidencia en el pago de impuesto. Giro por Rectificatoria: - La Rectificatoria genera un giro producto de los nuevos datos con incidencia en el pago de impuestos, el cual le es notificado al contribuyente, entregándosele 2 copias por el total adeudado: -El giro puede ser pagado por Internet o en una Institución financiera autorizada. -El Giro por Rectificatoria le genera una anotación que restringe el Timbraje de documentos hasta que sea pagado. Página 6 de 7

7 Término de la Atención: - El Fiscalizador entrega la copia de la nueva declaración Rectificatoria firmada y timbrada con un nuevo número de folio. - El trámite finaliza cuando se pague el giro. Página 7 de 7

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