COTIZACIONES SOCIALES 2

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1 COTIZACIONES SOCIALES 2 LS NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2011 (LS-01-11). 1. SEGURIDAD SOCIAL Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, (BOE de 20 de enero), por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Pueden acceder a la ORDEN TIN/41/2011, entrando con sus claves en el apartado RESUMEN BOE, de la sección Información, Publicaciones Ajenas, de nuestro portal COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE TOPE MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACION A partir de 1 de enero de 2011 el tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social es de euros mensuales, y el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento incrementado por el prorrateo de las percepciones superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a euros mensuales. 2. RÉGIMEN GENERAL DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN La base de cotización vendrá determinada por las retribuciones que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o las que realmente perciba de ser éstas superiores, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en el nº 2 del art. 109 de la Ley de Seguridad Social, y normativa que lo desarrolla. A la remuneración computada conforme a la norma anterior, se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la de aquellos otros conceptos retributivos que tengan vencimiento periódico superior al mensual y que se satisfagan dentro, del ejercicio económico de A tal efecto, el importe anual se prorrateará a lo largo de los 12 meses del año. BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS La cotización al Régimen General, exceptuando la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará limitada por cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y la misma base máxima.

2 855,90 CUADRO RESUMEN DE BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL BASES DE COTIZACIÓN TIPOS DE COTIZACIÓN (en %) Grupo Cotiz. # Mínimas Euros /mes 1.045, ,20 Máximas Euros /mes Contingencias Empresa Trabajador TOTAL C. comunes H.E.F. mayor H.E. no F. Mayor Desempleo * FOGASA Formación Profesional 23, ,60 5,50 (1) 6,70 (2) 7,70 (3) 0,20 0,60 4,70 2 4,70 1,55 1,60 1,60 0,10 28, ,30 7,05 8,30 9,30 0,20 0,70 # Euros / día Euros /día 8 24,94 107, ,94 107, ,94 107, ,94 107,67 A.T. y E. P. Disposición adicional cuarta Ley 42/2006 en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 Topes de cotización A.T. y E. P. Máximo... Mínimo... IPREM diario: 17,75 IPREM mensual: 532,51 IPREM anual : 7.455,14 sin pagas 6.390,13 Salario Mínimo Interprofesional Importe: 641,40 euros/mes o 21,38 euros/día Importe anual S.M.I.: 8.979,60 euros/año (1) Se aplica este tipo de cotización para los supuestos de trabajadores con contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados, con un grado de minusvalía reconocido no inferior al 33%. (2) Se aplica este tipo de cotización para el supuesto de trabajadores con contratos de duración determinada a tiempo completo. (3) Se aplica este tipo de cotización para los supuestos de contratación de duración determinada a tiempo parcial. # Categorías profesionales # Categorías profesionales 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta 7 Auxiliares Administrativos dirección no incluidos en el art. 1.3 c) del E.T. 2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 8 Oficiales de 1ª y 2ª 3 Jefes Administrativos y de Taller 9 Oficiales de 3ª y Especialistas 4 Ayudantes no titulados 10 Peones 5 Oficiales administrativos 11 Trabajadores <18 años, cualquiera que sea 6 Subalternos su categoría profesional

3 3. COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN CONTINGENCIAS CUADRO RESUMEN FORMACIÓN Contingencias Empresa Trabajador Total C. Comunes C. Profesionales FOGASA Formac.Profes. 30,34 4,17 2,31 1,11 6,05 0,15 36,39 4,17 2,31 1,26 Horas Extras: Se aplican las mismas reglas que en el cuadro de Régimen general 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. CUADRO RESUMEN Base mínima...850,20 Base máxima < 48 años... Base límite > 50 años...entre 916,50 y 1.682,70 Tipo cotización con I.T...29,8 % Tipo cotización con cese actividad 29,3 % Tipo cotización sin I.T...26,5 % Tipo cotización por cese de actividad...2,2 % Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de las tarifas de primas, Disposición adicional cuarta Ley 42/2006 en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 sobre la base de cotización elegida por el interesado. 5. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL La cotización por los contratos a TIEMPO PARCIAL se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. Grupo Cotiz Categorías profesionales Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3 c) del E.T. Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no titulados Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares Administrativos Oficiales de 1ª y 2ª Oficiales de 3ª y Especialistas Peones Trabajadores <18 años, cualquiera que sea su categoría profesional Base mínimas Euros/hora 6,30 5,22 4,54

4 6. COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas, el tope máximo de la base de cotización para contingencias comunes y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales queda establecido en euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada en cada una de ellas Cada empresa cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne. La base mínima correspondiente al trabajador según su categoría profesional, se distribuirá ente las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas de forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral, se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía. 7. COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a ,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente. 8. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO Base máxima cotización por contingencias comunes... euros mensuales 9. COTIZACIÓN POR ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO El ingreso de las cuotas correspondientes en los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios citados. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total parcialmente a efectos del prorrateo establecido en el artículo 1 de la presente Orden, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio de Las liquidaciones complementarias a que se refieren los números anteriores se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos. 10. COTIZACIÓN SALARIOS DE TRAMITACIÓN El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los SALARIOS DE TRAMITACION, que deban abonarse de acuerdo con lo establecido en el art.56 de E.T., todo ello sin perjuicio de reclamar al Estado el importe de dichos salarios cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones complementarias. El ingreso de las cuotas se efectuará en el plazo previsto en el art c) 4º del RGRSS 11. JORNADA REDUCIDA POR GUARDA LEGAL O CUIDADO DIRECTO DE UN FAMILIAR. La cotización por los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar realicen una jornada reducida, se efectuarán en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas

5 en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias reseñadas en el apartado relativo al contrato a tiempo parcial, de esta Circular 12. DESCANSO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL. Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad o paternidad con el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo el tiempo que la trabajadora preste sus servicios parcialmente, manteniéndose suspendida la relación laboral por el tiempo restante, cobrando la parte proporcional de la prestación por maternidad. Para que pueda disfrutarse a tiempo parcial el permiso de maternidad será imprescindible el acuerdo previo entre la empresa y la trabajadora afectada. En tal caso, el periodo durante el que se disfrute el permiso se ampliar proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice. La base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes: a) Base reguladora del subsidio, reducida en proporción a la fraccion de jornada correspondiente al periodo de descanso. b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada. A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores por cuenta ajena, se aplicarán los porcentajes que correspondan a cada uno de los sumandos anteriores. 13. TIPO DE COTIZACIÓN EN SUPUESTOS ESPECIALES (TRABAJADORES > 59 AÑOS) Trabajadores por cuenta ajena de 59 años o más con una antigüedad de 4 o más años en la empresa o más con contratos indefinidos, las bonificaciones se aplicarán sobre la cuota resultante de multiplicar la base de cotización del trabajador por el tipo correspondiente a la aportación empresarial por contingencias comunes excepto I.T., que para el año 2011 es 22,14 %. Trabajadores por cuenta ajena de 60 años o más con una antigüedad de 5 o más años, en la empresa o más con contratos indefinidos, las bonificaciones se aplicarán sobre la cuota resultante de multiplicar la base de cotización del trabajador por el tipo correspondiente a la aportación empresarial por contingencias comunes excepto I.T., que para el año 2011 es 22,14 %. Trabajadores por cuenta ajena de 65 años o más años y acrediten 35 o más años de cotización efectiva: Exención de cotizar por contingencias comunes salvo incapacidad temporal. El Tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes será : Empresa Trabajador Total 1,46 % 0,29 % 1,75 % Trabajadores por cuenta propia de 65 años o más años y acrediten 35 o más años de cotización efectiva: Exención de cotizar por contingencias comunes salvo incapacidad temporal. El Tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes será : 3,30 % 14. COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 7 días, la cuota empresarial a al Seguraidad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 %. Dichos incrementos no se aplicarán en los contratos de interinidad INGRESO DE DIFERENCIAS Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2011 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo, hasta el 31 de marzo. Hospitalet, enero 2011

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