RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. S

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1 RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. S POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS, PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO Y PROFESORES DE MEDIO TIEMPO DE ESTA SECCIONAL EN SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA Y AFINES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. El Rector de la Universidad de San Buenaventura de Cali, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Artículo 25 numeral 1 del Estatuto Orgánico de la Universidad y CONSIDERANDO: Primero: Que la Proyección Social es una función sustantiva de la Universidad y desde el Proyecto Educativo Bonaventuriano - PEB, se entiende como la relación permanente que la institución establece con la comunidad o medio externo para articularse con ella ( ) igualmente precisa que La Universidad de San Buenaventura establece los vínculos de relación con la comunidad a través de programas y actividades académicas; convenios de cooperación e intercambio científico, tecnológico, académico y cultural y de relaciones con universidades e instituciones educativas nacionales e internacionales. La proyección social se realiza mediante: educación continuada, investigación, prácticas profesionalizantes, desarrollo comunitario, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades estatales, empresariales y privadas; así como programas de extensión, divulgación y promoción a la comunidad. Segundo: Que de acuerdo con el Proyecto Educativo Bonaventuriano - PEB, uno de los lineamientos para las relaciones interinstitucionales, es que Tanto en el plano nacional como internacional, la Universidad de San Buenaventura propende por establecer alianzas estratégicas con universidades, centros de investigación, empresas e instituciones del Estado, para la cualificación de sus recursos y procesos académicos y administrativos; para desarrollar procesos de intercambio referidos a las actividades y a los miembros de las instituciones participantes y la realización de prácticas concretas en campos de mutuo interés. Tercero: Que como lineamiento para orientar la gestión financiera, el PEB establece como uno de los criterios el maximizar y diversificar las fuentes de ingresos provenientes de su operación, representadas en las matrículas de pregrado, posgrado, educación continuada y los servicios de consultoría que la Universidad pueda prestar al sector productivo en desarrollo de sus funciones, en especial, en la investigación ( ).

2 18 de julio de Cuarto: Que para el cumplimiento de los anteriores propósitos, la Universidad debe apoyarse en el talento humano que la integra. Quinto: Que es necesario modificar y actualizar la Resolución de Rectoría A-775 del 19 de noviembre de 2008 por la cual se establecen políticas de bonificaciones no salariales para funcionarios de tiempo completo que participen en contratos de prestación de servicios de asesorías o consultorías. RESUELVE: Artículo Primero. Definición: En términos generales se entiende como servicios de consultoría, asesoría y afines aquellas actividades que, por especializadas, sólo pueden ser realizadas por personas que tienen idoneidad y experiencia sobre una materia o asunto específico, y en cuya ejecución prevalece el ejercicio del intelecto. Dichas actividades traducen una actividad intelectual y autónoma, ejecutada por una persona natural o jurídica, que se presenta, entre otras formas en la emisión de conceptos, estudios, recomendaciones y opiniones, relacionadas con una determinada área, actividad o asunto, basadas en un conocimiento especializado y/o una experiencia que permiten dar respuestas y ofrecer soluciones óptimas a problemas específicos. 1 Artículo Segundo. Portafolio: La Universidad de San Buenaventura Cali prestará servicios de consultoría, asesoría y afines a personas naturales, personas jurídicas de derecho público o privadas, uniones temporales, consorcios y comunidad en general, como respuesta a la problemática real de esas entidades. Se contemplan dentro de dichos servicios denominaciones de consultorías, asesorías, interventorías, coaching, gerencia de obras o proyectos, la dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos, veedurías, planificación ambiental, territorial y estratégica, los estudios, proyectos de investigación, desarrollo o innovación, soluciones a la medida, obras o intervenciones artísticas. Artículo Tercero. Articulación Académica y Administrativa: Para la prestación de los servicios de consultoría, asesoría y afines, La Universidad tendrá en cuenta la articulación con los procesos académicos e investigativos y el fortalecimiento de sus procesos administrativos, necesarios para dar un soporte al crecimiento progresivo de estas actividades propias de la proyección social. 1 Conceptos retomados de los siguientes documentos y páginas web: _LISTA_DE_PRECIOS_UNITARIOS_PARA_CONTRATOS_DE_CONSULTOR%C3%8DA_Y_PRESTACI%C3%93N.pdf

3 18 de julio de Artículo Cuarto. Recepción de solicitudes, elaboración, presentación y formalización de las propuestas: a. Las solicitudes de asesorías, consultorías y afines, así como los borradores de los contratos respectivos, podrán ser recibidas por las diferentes unidades académicas, administrativas y/o de servicios de la Universidad. b. Las solicitudes deberán ser analizadas en función de su pertinencia técnica, académica, investigativa y/o de proyección social de la Universidad, para luego formular las propuestas técnicas y económicas. La solicitud debe preferiblemente vincularse a una línea de un grupo de investigación de la Universidad. c. Dichas propuestas serán presentadas a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, quien analizará su viabilidad financiera. d. Con el visto bueno de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, la Unidad gestionará ante la Oficina Jurídica el borrador del contrato o convenio, quien lo revisará y presentará su visto bueno u observaciones. e. Finalmente, con la documentación completa y ajustada según las recomendaciones de las partes y los vistos buenos respectivos, se entregará la documentación al Rector para su aprobación y firma. f. La Universidad definirá el protocolo para el recibo, formulación y aprobación de propuestas y proyectos. Parágrafo: Las propuestas y proyectos de contratos o convenios deberán acompañarse con los documentos de soporte requeridos por las partes firmantes del mismo, y tener la aprobación previa de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera respecto al valor de los aportes a cargo en caso de Convenios, o del valor de los honorarios, en el caso de Contratos, a favor de La Universidad. Artículo Quinto. Selección de asesores y consultores: Las diferentes unidades académicas, administrativas y/o de servicios de la Universidad asumirán la responsabilidad de seleccionar y garantizar la idoneidad y el nivel profesional de funcionarios, docentes y profesionales externos a contratar como parte del equipo técnico para el desarrollo del proyecto o servicio que se trate. Para lo anterior se tendrán en cuenta, además de su formación académica y de su experiencia en proyectos afines, sus competencias para la resolución de problemas, asertividad, vocación de servicio y responsabilidad. El Departamento de Talento Humano podrá apoyar este proceso si la Unidad así lo requiere. Artículo Sexto. Seguimiento en el proceso de asesoría, consultoría y afines: Será responsabilidad del Decano, director de Unidad, del área o del proyecto, realizar el seguimiento en la calidad de

4 18 de julio de prestación del servicio, el cumplimiento de cronogramas y metas establecidas, y presentando con anterioridad a quien corresponda cualquier dificultad en el proceso que pueda afectar el contrato o convenio establecido. Igualmente, el seguimiento permitirá que las Unidades registren los resultados tanto para rendir los informes requeridos por la contraparte, como para soportar su gestión académica o administrativa, base de los procesos de calidad de los programas y de la Institución. Artículo Séptimo. Modalidades de reconocimiento económico: El reconocimiento a la participación de funcionarios, profesores de tiempo completo y profesores de medio tiempo en proyectos de asesoría, consultoría y afines será mediante una de las siguientes modalidades: Bonificaciones no constitutivas de salario y Comisiones por Gestión Comercial. De conformidad con el Artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedente de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. Artículo Octavo. Sujetos y condiciones de las Bonificaciones: No constituirán factor salarial los pagos que ocasional o habitualmente el empleador pague al empleado a modo de incentivo y/o bonificación por su participación en los programas de asesoría, consultoría y afines, ejecutados por la Universidad, los cuales se harán constar en otrosí a su contrato de trabajo, en el cual las partes acuerdan específicamente y expresamente que solo constituirá salario la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo, y en consecuencia no constituirán salario, ni se tendrán en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales o eventuales indemnizaciones, las sumas pagadas como incentivo y/o bonificación por su participación en los proyectos de asesoría, consultoría y afines ejecutados por la Universidad aun cuando sean habituales. Tanto el empleado como el empleador deben tener claro que la bonificación referida se entrega en virtud de lo establecido por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 así como la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en razón a ello se deja constancia que el

5 18 de julio de pago no laboral en calidad de bonificación no constitutiva de salario no podrá exceder el 40% del total de la remuneración pactada. Si la bonificación sobrepasa ese porcentaje, deberá hacer los aportes a seguridad social (salud y pensión) por el mayor valor bonificado. Parágrafo 1: La Universidad podrá determinar la carga horaria laboral establecida, hasta 20 horas semanales para los trabajadores administrativos y profesores de tiempo completo y hasta 10 horas semanales para los profesores de medio tiempo, para participar en uno o varios proyectos de consultoría, asesoría y afines, de acuerdo con las condiciones de calidad en la prestación del servicio que se trate. Parágrafo 2: Las bonificaciones se establecerán de acuerdo con las categorías del escalafón docente vigente, el rol a cumplir dentro del equipo, las horas a destinar para el desarrollo del proyecto dentro del horario establecido por el contrato laboral vigente y los rangos de honorarios del mercado. La diferencia entre el valor de la hora docente integral y el valor de la hora profesional, multiplicada por las horas asignadas para el proyecto en el horario laboral establecerán el valor de la bonificación, que a su vez deberá tenerse en cuenta en el presupuesto del proyecto como costo directo. El valor y la modalidad de cancelación de dicha bonificación deberán quedar establecidos en el acuerdo que se firme entre la Universidad y el docente y tal como se indicó anteriormente no constituyen factor salarial ni se tendrán en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales. Artículo Noveno. Sujetos y condiciones a pagos por Honorarios Profesionales: Los profesionales externos a la Universidad, se vincularán a los proyectos de consultoría, asesoría u otros afines, a través de contratos de prestación de servicios que reconocerán honorarios profesionales presupuestados como costos directos de los proyectos de acuerdo con los rangos existentes en el mercado, acordes al tipo de actividad, responsabilidad y especialidad del trabajo que se trate. Artículo Décimo. Sujetos y condiciones a pagos de Comisiones por Gestión Comercial: Los profesores (de planta y hora cátedra) y los funcionarios de la Universidad que gestionen comercialmente y por su iniciativa un proyecto de asesoría, consultoría o afines, y logren que la Universidad lo desarrolle, recibirán una Comisión por Gestión Comercial del 3% del valor de los excedentes generados para la Universidad. Parágrafo: La comisión será pagada a quien o quienes gestionen comercialmente el proyecto, siempre y cuando no existan disposiciones en contra por parte de las entidades contratantes. La comisión se pagará una sola vez por cada proyecto, y será incluida dentro de los costos directos del mismo.

6 18 de julio de Artículo Undécimo. Límite del reconocimiento económico: Los profesores de tiempo completo y de medio tiempo sólo podrán recibir, dentro del mismo proyecto, bonificaciones en los términos establecidos en el artículo octavo de esta resolución. Artículo Duodécimo. Utilización de instalaciones y equipos de la Universidad: La Universidad, si así se requiere en el proyecto, permitirá el uso de sus instalaciones y equipos. Esto dependerá de lo establecido previamente en el contrato y en el presupuesto del proyecto respectivo, además de la disponibilidad que de estos equipos e instalaciones tenga la Universidad para las fechas solicitadas. Artículo Decimotercero. Excedente de los proyectos de consultoría, asesoría y afines: Se entiende por excedente el remanente a favor de la Universidad obtenido luego de cubrir la totalidad de los costos directos, las inversiones del proyecto respectivo y el pago de estampillas, impuestos, pólizas y publicaciones. El porcentaje de excedente se analizará para cada proyecto, y se debe aprobar por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera antes de la suscripción del Convenio o Contrato respectivo. El excedente se distribuirá así: 30% como centro de costos con destinación específica para disposición de la Unidad de la Universidad que ejecuta el respectivo proyecto y 70% destinado a los fondos generales de la Universidad administrados por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera. Parágrafo: Algunas de las inversiones que las Unidades de la Universidad pueden hacer con los recursos señalados son: la formación de talento humano; la movilidad de directivos, profesores y estudiantes; las inversiones en activos fijos; el apoyo a la investigación; la organización de eventos académicos; y toda aquella actividad que incremente la calidad de la Unidad correspondiente. Artículo Decimocuarto. Derogatoria: Se deroga la Resolución de Rectoría A-775 del 19 de noviembre de 2008, y toda disposición anterior a la presente Resolución que la contradiga.

7 18 de julio de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La presente Resolución se expide en Cali, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Original Firmada Fray ERNESTO LONDOÑO OROZCO, OFM Rector Original Firmada Fray, JORGE BOTERO PINEDA, OFM Secretario

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