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1 EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente EMP- 16/ 2017 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y A LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE HABITANTES DE CASTILLA Y LEÓN. Avanzar hacia la plena equiparación entre mujeres y hombres significa asentar el principio de igualdad como valor central de las sociedades democráticas, asumiendo el reto de superar los desequilibrios de género desde la corresponsabilidad y la equidad. En este sentido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene como objetivo hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquiera de los ámbitos de la vida, en la esfera política, civil, laboral, económica, social y cultural, para así alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Hoy en día resulta prácticamente impensable que alguna institución pública no adopte líneas de argumentación que justifiquen la necesidad de trabajar desde la igualdad de oportunidades en los diferentes ámbitos. Tramítese ante la Consejería de... Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, 10 de julio de 2017 Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de CG- Modelo B EL CONSEJERO DE... EL CONSEJERO DE EMPLEO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO

2 2 El reconocimiento pleno de la igualdad formal ante la ley, ha supuesto un paso decisivo, pero insuficiente. Es por ello, que se requiere la puesta en marcha de políticas de igualdad que vayan más allá de la igualdad normativa e intenten garantizar su aplicación real y efectiva, entre mujeres y hombres, en cualquier espacio de la vida pública y privada. La Junta de Castilla y León, ha sido una Comunidad pionera con la aprobación de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, regulando el marco de actuación en orden a promover la igualdad real de la mujer. Esta Ley, junto con la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, constituyen el mandato normativo del Plan Autonómico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y contra la violencia de género ( ), instrumento estratégico de actuación de la Junta de Castilla y León en la materia. La figura del Agente de Igualdad de Oportunidades (AIO), es la de un profesional con formación especializada en igualdad de oportunidades, que diseña, implementa, desarrolla y evalúa políticas de igualdad de oportunidades para garantizar que mujeres y hombres gocen de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo en cualquier ámbito social, político, económico y cultural, y para garantizar la igualdad de oportunidades a los colectivos más vulnerables Fruto del diálogo social, el 27 de enero se aprobó la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo. A través de la II Estrategia Integrada se coordina la acción de todas las consejerías de la Administración implicadas en la ejecución de las políticas activas de empleo, y considerando también las actuaciones en colaboración con otras administraciones y entidades. En la II Estrategia Integrada, el Fomento al empleo se articula a través de ejes básicos, siendo uno de ellos el Plan de empleo local que para este año 2017 ha previsto la posibilidad de la contratación de desempleados con capacitación acreditada como Agentes de Igualdad de Oportunidades, especificando que cada contratación que se realice al amparo de esta línea habrá de ser cofinanciada por la Entidad Local con un mínimo del 30%.

3 3 Las políticas activas de empleo son esenciales para reducir las desigualdades sociales y territoriales por lo que deben considerarse una inversión que contribuye a resolver problemas creando oportunidades, para todos los ciudadanos y especialmente a quienes están en situación de especial necesidad. La equiparación de las mujeres y los hombres en el sector de la economía es una cuestión de estrategia de desarrollo socio económico. Los países que utilizan el talento de la mitad de su población realizan una asignación de recursos poco eficientes, crecen menos y ponen en riesgo su competitividad. La grave crisis económica sufrida por España en los últimos años ha provocado una destrucción de empleo generalizada. En las mujeres esta circunstancia puede producir un retroceso en la creciente incorporación al mercado de trabajo en condiciones de igualdad, que puede verse agravada en el caso de mujeres que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 13/ 2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León específica, como forma de violencia de género, la violencia económica como privación intencionada de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y personas dependientes de las mismas, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja. Por todo ello, se considera que el acceso al empleo de las mujeres víctimas de violencia de género es un paso fundamental para lograr una mayor autonomía y aumento de la autoestima, al alcanzar la independencia económica que facilite su salida del circuito de la violencia de género.

4 4 En este marco, fundamentalmente desde la perspectiva de género, es donde se pretende que actúen los Agentes de Igualdad de Oportunidades para que desarrollen acciones positivas a favor de la igualdad de género. Deberán aprobar y ejecutar en su respectivo ámbito, Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, velando por la coordinación con la Junta de Castilla y León con el fin de optimizar los recursos existentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia, asegurando la coherencia y complementariedad del desarrollo de Planes de las Entidades locales con los Planes Generales de la Comunidad y fomentando la participación y presencia de las mujeres en la vida social, económica y cultural de Castilla y León. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como organismo autónomo dependiente de la Consejería de Empleo, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento del empleo. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por su parte el artículo 31 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que tales subvenciones podrán ser concedidas excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, por los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y por los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad.

5 5 La subvención para la que se solicita autorización, se incluye dentro de la excepción al principio de concurrencia pública, ya que serán beneficiarios de esta medida las nueve Diputaciones Provinciales y los 15 municipios de más de habitantes de nuestra Comunidad. A esta subvención se destinará un importe total de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro euros ( ), asignando a cada entidad beneficiaria un importe de euros. Justificada pues la excepción al principio de concurrencia pública, y ante la persistencia de las consecuencias de la crisis económica reciente, es necesaria la continuidad en la actuación de los poderes públicos a través de la puesta en marcha de medidas que favorezcan el empleo. Concurren pues, evidentes circunstancias de índole económica y social que aconsejan el mantenimiento de las ayudas públicas con el objetivo general de crear oportunidades de empleo y condiciones propicias para el crecimiento respetando la perspectiva de género y propiciando la atención de los colectivos más vulnerables. Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dispone que podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, cuando, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, así lo prevea la Junta de Castilla y León al autorizar la concesión, que asimismo determinará la cuantía del anticipo y la garantía que en su caso deba constituirse. En el presente caso, la Consejería de Economía y Hacienda ha informado favorablemente, con fecha 22 de junio de 2017, un anticipo del 100% de la anualidad correspondiente a 2017, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día adopta el siguiente ACUERDO

6 6 Autorizar al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la concesión directa de subvenciones a las Diputaciones Provinciales y municipios de más de habitantes de Castilla y León, por importe total de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro euros ( ), distribuidos como se indica en el anexo I, para la financiación de los costes de contratación temporal de Agentes de Igualdad de Oportunidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 0823G/241B01/76040 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2017, en los términos previstos en el anexo II. Valladolid, a EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Juan Vicente Herrera Campo EL CONSEJERO DE EMPLEO Carlos Fernández Carriedo

7 7 ANEXO I BENEFICIARIOS IMPORTE Diputación Provincial de Ávila Diputación Provincial de Burgos Diputación Provincial de León Diputación Provincial de Palencia Diputación Provincial de Salamanca Diputación Provincial de Segovia Diputación Provincial de Soria Diputación Provincial de Valladolid Diputación Provincial de Zamora Ayuntamiento de Ávila Ayuntamiento de Aranda de Duero Ayuntamiento de Burgos Ayuntamiento de Miranda de Ebro Ayuntamiento de León Ayuntamiento de Ponferrada Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo Ayuntamiento de Palencia Ayuntamiento de Salamanca Ayuntamiento de Segovia Ayuntamiento de Soria Ayuntamiento de Laguna de Duero Ayuntamiento de Medina del Campo Ayuntamiento de Valladolid Ayuntamiento de Zamora

8 8 ANEXO II CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y MUNICIPIOS DE MÁS DE HABITANTES DE CASTILLA Y LEÓN, COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE AGENTES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. PRIMERO.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. 1.- Las subvenciones concedidas tienen por objeto financiar, a las Diputaciones Provinciales y a los municipios de más de habitantes de Castilla y León, los costes laborales derivados de la contratación temporal de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como Agentes de Igualdad de Oportunidades. 2.- Con el objeto de alcanzar una adecuada eficacia en los trabajos a realizar vinculados con el Plan Autonómico de inserción laboral para fomentar la empleabilidad y el acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables y el plan autonómico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Castilla y León ( ), se desarrollarán las siguientes acciones: Diagnóstico y análisis de la situación y participación de mujeres y hombres en el municipio o provincia para la detección de desigualdades de género. Planificación, programación, gestión y evaluación de Planes de Igualdad municipales o provinciales Elaboración de informes de impacto de género de las políticas públicas implementadas, desde las diferentes áreas de intervención municipal o provincial. Estudio de indicadores de impacto social derivados de la contratación de las personas más vulnerables incidiendo en la perspectiva de género. Planificación y puesta en marcha de diferentes líneas de formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres Apoyo en la evaluación y gestión de las políticas de igualdad de oportunidades vinculadas a las políticas activas de empleo de todas las administraciones y de las acciones derivadas de la acción privada para garantizar la igualdad de oportunidades de acceso al

9 9 empleo colaborando activamente en los Consejos provinciales y locales de Empleo, de reciente creación. Diseño de campañas y acciones de sensibilización, dirigidas a la ciudadanía Planificación e impulso de programas específicos de prevención e intervención en materia de Violencia de Género. 3.- Los destinatarios de las contrataciones serán las personas desempleadas, que ostenten la titulación de Agentes de Igualdad de Oportunidades, diplomadas o licenciadas en la rama de ciencias sociales o jurídicas con la formación específica de Agente de Igualdad de al menos 250 horas, inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro de los colectivos prioritarios establecidos en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo: Las personas jóvenes menores de 35 años. Las personas mayores de 45 años, especialmente para quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares. Las personas paradas de larga duración, con especial atención a aquellas que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entenderá persona parada de larga duración aquella persona que ha estado desempleada 12 meses en un período de 18 meses. La preselección de las personas candidatas la realizará la Oficina de Empleo correspondiente, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Dentro de dichos colectivos prioritarios, se valorará la experiencia en trabajos similares acreditados. La selección final de las personas candidatas enviadas por la Oficina de Empleo, la realizará la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos establecidos en las respectivas líneas de actuación, en el momento de darles de alta en la Seguridad Social.

10 Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecida por la normativa vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación. Se concertarán a jornada completa y una duración de 180 días. Si antes de completar ese periodo, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona que cumpla los requisitos en sustitución de aquella. 5.- El importe máximo a financiar por cada contratación será de euros por un periodo de 180 días a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días. La cobertura de un periodo inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación del puesto de trabajo. 6.- El periodo de contratación subvencionable será el comprendido entre la fecha de Resolución de concesión de subvenciones del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y el 28 de febrero de SEGUNDO.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN. 1.- La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedan las subvenciones y la aplicación de los fondos recibidos, se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa que se establezca en los Anexos de la Resolución de concesión de la subvención, con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 16/2010, de 8 abril, por el que se regula parcialmente la justificación de las subvenciones nominativas, de las concedidas directamente y de las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico destinadas a actuaciones concretas otorgadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el control de su pago anticipado.

11 De conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se suscribirán convenios de colaboración con las entidades beneficiarias, a fin de que éstas puedan justificar las subvenciones concedidas a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. 3.- Memoria técnica de las actuaciones realizadas por los profesionales contratados como Agentes de Igualdad, donde consten las personas destinatarias o beneficiarias de las actuaciones desagregadas por sexo, así como una evaluación de impacto de género de las actuaciones o medidas que se han llevado a cabo. TERCERO.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. El plazo para presentar los Anexos justificativos será de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, siendo, en todo caso, la fecha límite el 15 de abril de CUARTO.- ANTICIPOS. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y el Informe emitido por la Consejería de Economía y Hacienda, se podrá anticipar el 100% del importe de la subvención. Deberán presentar previamente la solicitud de anticipo, que podrán entender desestimada si transcurrido un mes no se ha dictado y notificado la resolución. 2.- Para poder obtener el anticipo, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro ni tener deudas con la Hacienda de la Comunidad. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante el modelo de declaración responsable que se establezca al efecto en la Resolución de concesión de la subvención.

12 12 3- La justificación del importe anticipado se efectuará en el plazo establecido para la justificación de la subvención. QUINTO.- ACEPTACIÓN. La concesión de la subvención se notificará a la entidad beneficiaria que deberá aceptarla, según modelo que se establezca en la Resolución de concesión, en el plazo de 30 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.

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