Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
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- Vicente Martín Naranjo Juárez
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1 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. El aumento del número de ciudadanos que demandan atención pública a su situación personal ha determinado la ampliación del campo de actuación de los servicios sociales de la Comunidad, lo que hace necesario reordenar los servicios administrativos vinculados a las políticas sociales que se desarrollan tanto por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades como por la Gerencia de Servicios Sociales a ella adscrita. Tal y como señala el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la mejor interrelación de competencias internas en materia de servicios sociales permitirá además de aumentar los niveles de calidad de la atención que reciben los ciudadanos, optimizar los servicios de la Administración general en la Consejería, reducir duplicidades organizativas con la concentración de servicios horizontales y reforzar la gestión dirigida a atender a las personas, especialmente en las unidades administrativas territoriales. Este planteamiento afecta a la actual estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tanto a nivel de sus órganos directivos centrales como a nivel de su organización territorial. Así, el Comisionado Regional para la Droga seguirá adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a través de la Gerencia de Servicios Sociales y la Dirección General de la Mujer también se integra en la estructura orgánica de esta última. Esta incorporación está motivada en la respuesta activa que este organismo autónomo puede ofrecer a las actuaciones positivas de prevención, atención e integración que demanda el tratamiento integral de las necesidades específicas de los colectivos a los que dichos centros directivos dirigen sus servicios. De forma paralela, la gestión de las competencias que en estas mismas materias lleva a cabo la estructura periférica de la Consejería debe corresponder a las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en orden a cumplir con el principio de cercanía de la Administración a las personas. De esta manera, la Consejería ostenta las competencias en materia de juventud y con el fin de optimizar tanto los servicios administrativos horizontales que se concentran en la Consejería como los recursos del Instituto de la Juventud de Castilla y León, es oportuna la adscripción de la unidad administrativa periférica que gestiona las competencias en materia de juventud a dicho órgano directivo central en los términos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2 Pág Tras la reordenación de atribuciones de la organización administrativa territorial que conlleva este planteamiento, en el ejercicio de la competencia que el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, citada, atribuye a la Junta de Castilla y León, procede la supresión del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, creado por Decreto 85/2005, de 17 de noviembre. Conforme a lo establecido en el artículo 16 k) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2014 Artículo 1. Ámbito competencial. DISPONE: Corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, bajo la superior dirección de su titular, promover, dirigir, coordinar, desarrollar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las políticas de servicios sociales, drogodependencias, y las transversales de familia, igualdad de oportunidades, mujer y juventud. Artículo 2. Órganos directivos. 1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se estructura en los siguientes órganos directivos centrales: Secretaría General. Instituto de la Juventud de Castilla y León. 2. Está adscrita a esta Consejería, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo que desarrolla las competencias que su ley de creación le encomienda. Artículo 3. Consejo de Dirección. Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería existe un Consejo de Dirección presidido por el titular de la misma y del que forman parte el Secretario General y el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León. Así mismo, formarán parte del Consejo de Dirección, el Gerente de Servicios Sociales y los titulares de las Direcciones Generales existentes en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.
3 Pág Artículo 4. Secretaría General. 1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General: a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal. b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería. c) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería. 2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones: a) La difusión de las políticas desarrolladas por la Consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en las mismas. b) La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería. c) La dirección de la elaboración de anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería y la tramitación de su aprobación. d) La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente. e) La dirección de los trabajos y estudios técnicos de la Consejería y la asistencia documental a los distintos órganos y unidades administrativas de la Consejería. f) La ordenación de los expedientes administrativos de la Consejería, para su archivo y custodia. g) La tramitación de los procedimientos de impugnación contra las disposiciones y actos emanados de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, que no estén encomendados a otro órgano directivo. h) La coordinación e impulso de las publicaciones de la Consejería, en particular a través de la página web. i) Las derivadas de la adscripción de la Gerencia de Servicios Sociales a la Consejería. j) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o cualesquiera otras que le puedan resultar encomendadas.
4 Pág Artículo 5. Instituto de la Juventud de Castilla y León. 1. El Instituto de la Juventud de Castilla y León tiene rango de Dirección General. 2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las que la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y su normativa de desarrollo, atribuyen a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de juventud, corresponden al Instituto de la Juventud de Castilla y León, las siguientes atribuciones: a) La planificación, la evaluación y el seguimiento de las actuaciones transversales en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 11/2002, de 10 de julio. b) El seguimiento de la política de juventud de la Administración de la Comunidad. c) La promoción de la incorporación laboral de los jóvenes y el apoyo a su emancipación a través de acciones formativas no formales relacionadas con esta situación, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías. d) El fomento de la participación de los jóvenes en la sociedad, entre otras acciones, a través de encuentros y foros jóvenes de ámbito regional, y el impulso de las formas organizadas de participación previstas en la Ley 11/2002, de 10 de julio. e) La dirección y coordinación de los Servicios de Información Juvenil de Castilla y León; de las acciones dirigidas a la búsqueda, tratamiento y difusión de la información especialmente dirigida a los jóvenes, así como el asesoramiento en materia de juventud. f) La propuesta de reconocimiento de los centros de información juvenil previstos en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. g) La programación del ocio y tiempo libre activo y creativo de los jóvenes, con especial proyección de las acciones que favorezcan su movilidad geográfica y su participación solidaria y comprometida en la vida social. h) La dirección y, en su caso, la gestión de los centros, instalaciones y servicios juveniles de titularidad de la Administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias del Instituto. i) La ordenación y la propuesta de reconocimiento de las instalaciones juveniles, en el marco de lo establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio, promoviendo la presencia de la Red de Instalaciones juveniles de Castilla y León en los organismos nacionales e internacionales correspondientes. j) La expedición de los títulos de formación juvenil a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, y de las distintas modalidades de carnés dirigidas a la juventud. k) La propuesta de reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre que sean competencia de la Comunidad Autónoma. l) La propuesta de metodología para la evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre, así como, la planificación y la evaluación de actuaciones en materia de prevención de riesgos de dichas actividades.
5 Pág m) La inspección y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de juventud respecto de las instalaciones, servicios de información, escuelas de tiempo libre y asociaciones juveniles reconocidas por el Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 10 de julio, y su normativa de desarrollo. n) La inspección y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a las actividades juveniles de tiempo libre a las que se refiere la Ley 11/2002, de 10 de julio, y su normativa de desarrollo. ñ) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o cualesquiera otras que le puedan resultar encomendadas. Disposición adicional primera. Adscripción al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Se adscriben directamente al Instituto de la Juventud de Castilla y León las Secciones de Juventud y las instalaciones juveniles de la Administración de la Comunidad ubicadas en las respectivas provincias, como centros prestadores de servicios. Disposición adicional segunda. Supresión del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades. Se suprime el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, creado por Decreto 85/2005, de 17de noviembre. Disposición transitoria. Régimen de personal y gestión de créditos presupuestarios de Hasta que se apruebe la Orden de desarrollo de este decreto y se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo, el personal adscrito al Comisionado Regional para la Droga, a la Dirección General de la Mujer y a las unidades administrativas que gestionan las funciones en dichas materias en el ámbito provincial prestará sus servicios bajo la dependencia de la Gerencia de Servicios Sociales y las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, respectivamente. Con el mismo término, el personal afectado por lo establecido en la disposición adicional primera prestará sus servicios bajo la dependencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León; el resto del personal de la Consejería que presta sus servicios en el ámbito provincial lo hará bajo la dependencia de la correspondiente Gerencia Territorial de Servicios Sociales. 2. Los empleados públicos afectados por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias. Asimismo, el pago de las cuotas de la Seguridad Social, o en su caso de los restantes regímenes de previsión social, se seguirán abonando con cargo a dichos subprogramas presupuestarios. 3. Hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, las competencias de ejecución presupuestaria de la Consejera en los subprogramas 232A01 y 231B07, en concreto en materia de autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos, que atribuye el artículo 155 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, a los titulares de las diferentes consejerías, serán ejercidas por la Presidenta del Consejo de Administración de
6 Núm. 152 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 8 de agosto de 2014 Pág la Gerencia de Servicios Sociales, con el régimen de desconcentraciones y delegaciones propio de la Gerencia de Servicios Sociales. 4. Hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, los subprogramas 232A01 y 231B07, no variarán su dependencia orgánica y seguirán siendo gestionados por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por tanto, las unidades a las que correspondía la gestión de la nómina, económica y presupuestaria relativa a los actos, asuntos o expedientes en las materias a que se refieren los apartados anteriores continuarán realizándolas. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 37/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y el Decreto 85/2005, de 17 de noviembre, por el que se crea el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a los titulares de las Consejerías de Hacienda y de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 31 de julio de El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª d e l Pi l a r d e l Ol m o Mo r o D.L.: BU ISSN
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