Modificaciones Ley 3/2012 y RDL 20/2012 sobre la obligación de cotización y tributación de las indemnizaciones por despido

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1 Modificaciones Ley 3/2012 y RDL 20/2012 sobre la obligación de cotización y tributación de las indemnizaciones por despido Jordi Muria López Graduado Social Profesor Asociado Universidad Rovira i Virgili de Tarragona

2 1. Aspectos Tributarios de la indemnización por despido 2. La cotización a la Seguridad Social de la indemnización por despido 3. Anexo Cuadro Resumen

3 ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO

4 La Ley 3/2012, mediante la Disposición Final Undécima modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF: Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos: Rentas Exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: ( ) e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

5 A efectos de la exención de la indemnización como Renta IRPF se exige: Que su abono esté establecido de carácter obligatorio:» En el Estatuto de los Trabajadores (indem. por despido o fin contrato)» En sus normas de desarrollo» En la normativa de ejecución de sentencias Libro IV LRJS (art. 237 y siguientes) y 517 LEC Sentencias Firmes Títulos judiciales (autos o resoluciones judiciales que homologuen una transacción judicial o acuerdo durante el proceso) Títulos extrajudiciales.- Actas de Conciliación o Mediación (art. 68 LRJS) Artículo 68. Ejecutividad del acuerdo de conciliación o de mediación y de los laudos arbitrales firmes. Lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro IV de esta Ley» Sea consecuencia de un despido colectivo (art. 51 ET) o de una amortización del puesto (art. 52.c ET), hasta el límite establecido para el despido improcedente. Que su abono no comprenda un pacto o acuerdo voluntario entre las partes:» Todo lo que no sea un título ejecutivo por la LRJS o LEC: Cualquier transacción alcanzada posterior al despido que no goce del privilegio de sentencia o título ejecutivo: Despidos reconocido improcedente por el empresario en el mismo acto ofreciendo indemnización Acuerdo entre las partes de transacción de indemnización para evitar pleito al margen del proceso judicial o extrajudicial (Cmac)

6 DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA SEGUNDA. Indemnizaciones por despido exentas. Como consecuencia del vacío legal existente entre el RD-Ley 3/2012 (no modificó art. 7.e LIRPF) y la Ley 3/2012 (sí modifica art. 7.e LIRPF) se dispone que las indemnizaciones por despido improcedente abonadas entre el al estarán exentas hasta el límite del que hubiera correspondido de declarase el despido improcedente. Indemnizaciones por despidos improcedentes Abonadas entre el y Exentas Hasta cuantía de haber sido declarado el despido como improcedente DT 22. Apart. 1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

7 Por lo tanto, a partir de la publicación de la Ley 3/2012, las indemnizaciones por cese o por despido tributarán, por lo general, por darse alguna de las siguientes circunstancias: Por no venir impuesta legalmente por el ET Por no estar comprendida en una sentencia o título ejecutivo Por abonarse en un importe superior al establecido legalmente Por volver a prestar servicios para la empresa o empresa del grupo dentro de los 3 años siguientes. Salvo que se pruebe la desvinculación efectiva dentro de ese periodo (contratación con otra empresa distinta)

8 Tipo de cese o extinción Límites de tributación/exención Indemnizaciones por cese o extinción Por fin de contrato temporal Art. 49.c ET Por Mutuo Acuerdo Art. 49.a ET Por Autoextinción del contrato Art y 41.2 ET Tributa la indemnización, al no traer causa del despido o cese del trabajador, no está exenta (DGT ; ; CV ; CV ; CV ). Cualquier indemnización pactada Hasta 20 días/año Máximo 12 mensualidades (art. 40 ET) y 9 mensualidades (art. 41 ET)

9 Tipo de cese o extinción Límites de tributación/exención Indemnizaciones por despido Incumplimiento empresario Art. 50 ET Despido Colectivo o Objetivo Art. 51 y 52.c) ET Despido Disciplinario Necesaria Acta Conciliación, Sentencia o Título ejecutivo Hasta 33/días año Máximo 24 mensualidades En todos los casos Hasta 33/días año Máx. 12 mesualidades Tributa si se liquida sin Acuerdo en Acta Conciliación, Sentencia o Título ejecutivo

10 LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO

11 La RDLey 20/2012, modifica el art. 109 RDL 1/1994 LGSS al respecto de la exención de la base de cotización: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

12 No computarán en la Base de Cotización a la Seguridad Social: TIPO DE INDEMNIZACIÓN Indemnizaciones establecidas de carácter obligatorio por:»el Estatuto de los Trabajadores o normas de desarrollo»por Sentencia Judicial»Por título ejecutivo judicial (Auto o Transacción judicial) o extrajudicial (Acta Conciliación) Indemnizaciones abonadas, voluntariamente o de mutuo acuerdo, antes del Acto de Conciliación NO COMPUTA BASE COT. SS Hasta la cuantía del despido improcedente Hasta la cuantía del despido improcedente COMPUTA BASE COT. SS El exceso El exceso

13 ANEXO CUADRO RESUMEN AFECTACION DE LA INDEMNIZACIÓN

14 ANEXO CUADRO RESUMEN TIPO DE INDEMNIZACIÓN Indemnizaciones establecidas de carácter obligatorio por:»el Estatuto de los Trabajadores o normas de desarrollo»por Sentencia Judicial»Por título ejecutivo judicial (Auto o Transacción judicial) o extrajudicial (Acta Conciliación) Indemnizaciones abonadas, voluntariamente o de mutuo acuerdo, antes del Acto de Conciliación A EFECTOS DE LA BASE COTIZACIÓN SEG. SOCIAL A EFECTOS IRPF NO COMPUTA COMPUTA NO TRIBUTA TRIBUTA Hasta la cuantía del despido declarado improcedente Hasta la cuantía del despido declarado improcedente El exceso El exceso No Tributa El exceso SIEMPRE TRIBUTAN

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