Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

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1 Unidad 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo En esta unidad aprenderemos a: Analizar las modificaciones que se pueden producir en los contratos de trabajo. Diferenciar la suspensión de las relaciones laborales de la extinción del contrato de trabajo. Identificar las diversas causas de extinción y elaborar liquidaciones por distintas causas. Y estudiaremos: Las causas de modificación del contrato de trabajo. La suspensión y extinción del contrato de trabajo. El sistema de cálculo de indemnizaciones y liquidaciones en la extinción del contrato de trabajo.

2 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 1. Modificaciones de los contratos de trabajo El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar los contratos de trabajo: movilidad funcional, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Tabla 13.1). Modificaciones de los contratos de trabajo Movilidad funcional Movilidad geográfica Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Variación de las funciones que, de forma habitual, realiza el trabajador. Traslado a un centro de trabajo que implique cambio de residencia, de manera definitiva o temporal, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo justifiquen. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que las justifiquen (por ejemplo, jornada, horario, turnos, etcétera). Tabla Clases de modificaciones de los contratos de trabajo Movilidad funcional El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso en la empresa. El empresario puede modificar de manera unilateral las funciones que venía desempeñando el trabajador de manera habitual, produciéndose lo que se conoce como movilidad funcional, y esta puede ser dentro y fuera de la misma categoría profesional (Tabla 13.2). Movilidad funcional Dentro del mismo grupo profesional Para que se produzca esta movilidad no se exige causa alguna al empresario ni existe límite temporal, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad. El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe, quedando en todo caso garantizada la retribución que venía percibiendo. Fuera del grupo profesional Exige justificación, por causas técnicas u organizativas, y tiene una limitación temporal. Funciones inferiores a los del grupo, o movilidad funcional descendente. La movilidad deberá estar justificada por necesidades urgentes e imprevisibles de la actividad productiva. El empresario solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible, y se mantendrá el salario de origen. Los representantes de los trabajadores deberán ser informados. Funciones superiores a las del grupo, o movilidad funcional ascendente. Cuando se produzca por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, y se encomiende a los trabajadores la realización de funciones superiores a las del grupo profesional al que corresponde, estos tendrán derecho a: Percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación. Reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeña, de acuerdo con el sistema de ascensos aplicable en la empresa. Ello no implica que al solicitante le vayan a conceder el citado ascenso. Tabla Características de la movilidad funcional. 230

3 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Movilidad geográfica La movilidad geográfica consiste en el traslado de la persona trabajadora de forma definitiva, o el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad, que implique un cambio en su lugar de residencia habitual por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción (Fig. 13.1). A. Traslado definitivo Se produce cuando se destina a la persona trabajadora a un centro de trabajo de la misma empresa que exija el cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento exceda de doce meses en un periodo de tres años. El traslado definitivo, a su vez, puede ser individual o colectivo. Será colectivo cuando afecte a un grupo o a todos los trabajadores de un centro (Tabla 13.3). Traslado colectivo Número de afectados Plantilla Número de trabajadores Menos de 100 Mínimo 10 Entre 100 y 299 Mínimo 10 % 300 o más Mínimo 30 Tabla Número de afectados en un traslado colectivo. B. Desplazamientos temporales Los desplazamientos temporales consisten en el cambio temporal de centro de trabajo a otra población, distinta a la de la residencia habitual del trabajador. El límite máximo del desplazamiento es de doce meses en un periodo de tres años. En este periodo, el trabajador tiene derecho a: Conservar la misma categoría profesional y el mismo salario. Cobrar gastos de viajes y dietas. Cuatro días de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el trabajador deberá ser informado al menos con cinco días de anticipación. En el contrato de trabajo puede pactarse la movilidad entre centros de trabajo. Aceptar (se cobran los gastos de traslado). Individual Extinguir el contrato cobrando indemnización. Traslado definitivo Reclamar en el Juzgado de lo Social. Colectivo Abrir periodo de consulta con los representantes de los trabajadores no superior a 15 días. Movilidad geográfica Mismo grupo y salario. Desplazamiento temporal Cobrar gastos de viaje y dietas. Cuatro días en el domicilio por cada tres meses de desplazamiento. Fig Características de la movilidad geográfica. 231

4 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Caso Práctico 1 La empresa SEPA, SA ha abierto una delegación de sus oficinas en Teruel, y trasladan el puesto de trabajo de Alfredo Herranz a esa localidad. El director de recursos humanos de SEPA, SA se ha puesto en contacto con el trabajador para explicarle las opciones que tiene, y este ha aceptado el traslado, lo que se le comunica por escrito para que se incorpore a su puesto de trabajo a partir del próximo día 1 de diciembre de 201_. Redacta el documento correspondiente. Solución Poner membrete de Prevesa SOLICITUD PERMISOS O INFORMACIÓN DE AUSENCIAS N.º Nº IDENTIFICACIÓN EMPLEADO: EMPRESA GRUPO PREVESA CENTRO DE DE TRABAJO E PREVESA COMERCIO D./Doña: ALFREDO HERRANZ D./Doña: ROSA DE LA CALLE SEBASTIÁN servicios en Con la Dirección motivo de / la Unidad apertura de Departamento de nuestra delegación Comercial en Teruel, nos vemos en la necesidad de trasladar su puesto de trabajo a dicha localidad, manteniéndosele las mismas condiciones económicas y laborales que ahora posee. S O L I C I T Se A deberá permiso incorporar el 15 día/s al nuevo del año puesto 201- para de trabajo poder el asistir próximo a día 1 de diciembre de 201_. Examen parcial en la Universidad. Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda que este traslado pueda crearle. Atentamente, Fdo.: Rosa de la Calle Sebastián Madrid, a - de julio de 201- Madrid, a de 201_ ENTERADO Y CONFORME RESPONSABLE Y/O JEFE UNIDAD VºBº DIRECCIÓN DE RRHH Fdo.: Alfredo Herranz ENTERADO Y CONFORME RESPONSABLE Y/O JEFE UNIDAD Fdo.: Fdo.: VºBº DIRECCIÓN DE RRHH Fdo.: Fdo.: 232

5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 13 Caso Práctico 2 Un ayudante no titulado, del grupo 4, ha recibido órdenes de su superior para que sustituya a un subalterno, grupo 6, por necesidades de la actividad productiva, ya que este no ha acudido al trabajo por encontrarse enfermo. a) Puede el empresario ordenarle que realice una función correspondiente a un grupo inferior? b) Qué salario le corresponderá a este trabajador durante el tiempo que desarrolle funciones de grupo inferior? Solución a) Según el artículo 39.2 del ET, es posible encomendar funciones de categoría inferior siempre que existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su realización. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. b) Al trabajador deberá mantenérsele la retribución de origen correspondiente al grupo 4. Importante Se considera que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización del trabajo en la empresa Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo La empresa puede acordar la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen. Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario. Régimen de trabajo a turnos. Sistemas de remuneración y cuantía salarial. Sistemas de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional. Estas modificaciones pueden ser, a su vez, individuales o colectivas (Tabla 13.4). Actividades Modificaciones individuales Deberán ser comunicadas 30 días antes. La persona trabajadora podrá optar entre: Modificaciones de carácter colectivo La decisión debe ir precedida de un periodo de consultas de al menos quince días con los representantes de los trabajadores. Aceptar la modificación. Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social. Si la sentencia considera la modificación injustificada, deberá ser repuesto en sus anteriores condiciones. Extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades. El empresario comunicará la decisión final con un periodo de preaviso de 15 días. Se puede reclamar esta decisión en conflicto colectivo o de forma individual. Debe afectar a un número de trabajadores igual que el establecido en el traslado colectivo. Si no se llega a un acuerdo, la decisión empresarial surtirá efecto a los 7 días siguientes a la notificación. 1. Una empresa comunica a sus trabajadores el cambio del horario de trabajo por razones organizativas, después de haber establecido un periodo de consultas. En la actualidad es de 8 a 15 horas, y pasará a ser de 9 a 14 y de 15 a 18 horas. De qué tipo de modificación se trata y qué derecho tienen los trabajadores? Tabla Modificaciones individuales y colectivas. 233

6 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Caso Práctico 3 Resolución por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo Un trabajador de la empresa SEPA, SA, con una antigüedad en la empresa desde el 1 de enero de 2000, percibe las siguientes retribuciones mensuales: Salario: 1000,00. Antigüedad: 150,00. Incentivos: 85,00. Dos pagas extra al año, en los meses de junio y diciembre, cada una de ellas equivalente al salario mensual más la antigüedad. El trabajador tiene un horario de jornada continuada, desde las 7:30 a las 15:30 h. El día 30 de agosto de 2012 la dirección de la empresa le comunica que se le modifica su jornada de trabajo, y que a partir del día 1 de septiembre de 2010 esta será de 8:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 h. El trabajador no está de acuerdo con esta decisión y desea rescindir su contrato, con derecho a indemnización, por lo que presenta la papeleta de conciliación, que se celebra sin avenencia. Seguidamente presenta la demanda y se celebra la vista. El juez, en su sentencia, declara rescindido el contrato con fecha 30 de septiembre, y acuerda indemnizar al trabajador con 20 días por año de servicio, con un máximo de nueve meses. Calcula la indemnización que corresponde a este trabajador. Solución Salario diario: para obtener el salario diario se procede a calcular el salario anual y se divide entre 360 o 365 días, dependiendo de si el trabajador tiene salario mensual o diario. Por tanto: Salario: 1000,00 12 = ,00 Antigüedad: 150,00 12 = ,00 Incentivos: 85,00 12 = ,00 Pagas extra: (1000, ,00) 2 = ,00 Total ,00 Salario diario = 17120,00 / 365 = 46,90 /día. Días que le corresponden de indemnización: Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 diciembre de 2011: 12 años 360 = = días. Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012: 9 meses 30 = = 270 días. Total días: = días. Aplicando la siguiente proporción: si a 360 días le corresponden 20 días de indemnización, a días le corresponderán x días de indemnización. x = / 360 = 255. Por tanto le corresponden 255 días de indemnización. (No supera el límite máximo establecido de nueve mensualidades, es decir, 270 días.) La indemnización será, pues: 46,90 /día 255 días = ,50. Nota: Esta indemnización no tiene ningún descuento, es decir, ni retenciones por IRPF ni por cotización a la Seguridad Social. 234

7 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo Suspensión es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede roto el contrato entre la empresa y el trabajador. Cuando se produce la suspensión del contrato de trabajo el empresario no tiene la obligación de satisfacer el salario del trabajador. El trabajador pierde el salario y no trabaja, pero tiene derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión Causas de suspensión del contrato de trabajo Mutuo acuerdo entre las partes. Las consignadas válidamente en el contrato. Incapacidad temporal de los trabajadores. Maternidad o paternidad. Riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años o mayores y menores de edad discapacitados. Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria. Fuerza mayor temporal. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ejercicio de un cargo sindical. Ejercicio de un cargo público representativo. Ejercicio del derecho a la huelga. Cierre legal de la empresa. Excedencia. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Sabías que? La Ley de Igualdad ha creado un descanso por paternidad de trece días ininterrumpidos de duración, ampliables por parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más a partir del segundo hijo. Durante este periodo el contrato se suspende. Esta suspensión del contrato se puede ver incrementada por la suspensión del contrato por maternidad, que la mujer puede ceder al cónyuge si ambos padres trabajan. Sabías que? El empresario está obligado a abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y a comunicarlo a la autoridad laboral. A. Excedencia La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce modificaciones en la regulación de excedencias, ampliándose este derecho a la suspensión del contrato de trabajo y mejorando la protección social durante su ejercicio. Este tipo de excedencias pueden ser voluntarias, forzosas, por cuidado de hijos y por cuidado de un familiar (Tabla 13.5). Actividades Sabías que? Se considera que hay existencia de vacante cuando la empresa, después de la solicitud del trabajador, contrata a personal nuevo o transforma contratos temporales en fijos. 2. Busca en el convenio de oficinas y despachos de tu comunidad autónoma los artículos correspondientes a la regulación de la solicitud de excedencia voluntaria y compáralos con lo establecido en el Art. 46 del ET. 235

8 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Clases de Excedencia Motivo Duración Situación del trabajador Voluntaria Necesidad del trabajador Desde cuatro meses a cinco años Un año de antigüedad para solicitarla. No computa a efectos de antigüedad. No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí derecho preferente a la incorporación. Forzosa Elección de cargo publico representativo y que el desempeño del mismo imposibilite la asistencia al trabajo Durante el ejercicio del cargo público Computa a efectos de antigüedad. Hay reserva del puesto de trabajo. Por cuidado de hijos Nacimiento, adopción y acogimiento Hasta tres años Reserva del puesto de trabajo durante un año. Computa a efectos de antigüedad. Por cuidado de un familiar Familiar hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad Hasta dos años Computa a efectos de antigüedad. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo. Tabla Suspensión del contrato de trabajo por excedencias. Grado Titular/cónyuge Caso Práctico 4 1. o Padres, suegros, hijos, yerno/nuera 2. o Abuelos, hermanos, cuñados, nietos 3. o Bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos 4. o Primos Tabla Grados de parentesco. Excedencia voluntaria. Derecho preferente a la incorporación Un trabajador se dirigió al departamento de recursos humanos solicitando una excedencia voluntaria de cinco años, que finaliza dentro de dos meses. Hace un mes solicitó su reingreso. La empresa le contestó informándole que solo podría pasar a formar parte de nuevo de la plantilla si se producía una vacante libre de su categoría o similar. a) El trabajador quiere saber en qué situación se encontrará si, cuando acabe el periodo de excedencia, su puesto está cubierto. b) Si hubiera solicitado la incorporación a su trabajo a los dos años, aun habiendo solicitado la excedencia de cinco años, habría tenido más posibilidades? c) Podrá este trabajador recibir prestaciones por desempleo? d) Se tienen en cuenta a efectos de antigüedad los cinco años de excedencia? Solución a) Si finalizado el periodo de excedencia no se ha producido una vacante, no puede incorporarse y no tiene ninguna preferencia sobre la persona que ocupa su puesto. b) El trabajador puede solicitar la reincorporación antes de la finalización del tiempo solicitado, pero si la empresa no acepta, debe esperar hasta que transcurra el tiempo solicitado. c) Si al trabajador no lo admiten, no tiene derecho a prestación por desempleo. d) No computan. 236

9 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 13 Caso Práctico 5 Solicitud de excedencia para cuidado de hijos Rut Gil Rosado, con domicilio en la calle, Larga, 1, (Madrid) trabaja en la empresa Prendas de Vestir, SA, calle Comercio, 34, (Madrid). Solicita una excedencia, de acuerdo con el ET y el convenio de su sector, para el cuidado de su hijo, nacido el 28 de febrero, por el periodo de un año a partir del día 16 de julio de Obsérvese que en este caso la trabajadora se incorporará a su puesto de trabajo dado que tiene reserva del mismo durante el periodo de excedencia, a diferencia de la excedencia voluntaria del Caso Práctico 4. Solución Poner Rut Gil membrete de Prevesa Larga, MADRID SOLICITUD PERMISOS O INFORMACIÓN DE AUSENCIAS Nº IDENTIFICACIÓN EMPLEADO: EMPRESA GRUPO PREVESA CENTRO DE TRABAJO E PREVESA COMERCIO Madrid, a de 201_ D./Doña: ROSA DE LA CALLE SEBASTIÁN servicios en la Dirección / Unidad de Departamento Comercial Señores: S O L I C I T A permiso el 15 día/s del año 201- para poder asistir a Examen parcial De acuerdo en la Universidad. con lo establecido en el convenio colectivo y en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, les solicito EXCEDENCIA VOLUNTARIA para el cuidado de mi hijo, NICOLÁS MACGREGOR, nacido el día 28 de febrero de 2011, por un periodo de un año a partir del 16 de julio de Lo que les comunico, a los efectos oportunos. Madrid, a - de julio de 201- Fdo.: Rosa de la Calle Sebastián Esperando su confirmación, les saludo atentamente, ENTERADO Y CONFORME RESPONSABLE Y/O JEFE UNIDAD VºBº DIRECCIÓN DE RRHH Fdo.: Fd.º: Rut Gil Rosado Fdo.: 237

10 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 3. Extinción del contrato de trabajo La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora, por lo que desaparecen de forma definitiva las obligaciones de ambas partes. La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora, por lo que desaparecen de forma definitiva las obligaciones de ambas partes. La extinción del contrato de trabajo es distinta a la suspensión, puesto que la extinción es definitiva y la suspensión es temporal. Las causas pueden verse en la Tabla Por la voluntad conjunta del empresario y el trabajador Por voluntad del trabajador Por voluntad del empresario Otras causas externas que afectan a las partes Mutuo acuerdo entre las partes. Causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que estas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. Expiración del tiempo convenido o de la realización de obra o servicio objeto del contrato. Dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Abandono. Resolución por causas justas (modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario). Violencia de género. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. Despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Despido por causas objetivas. Despido colectivo y por causa mayor. Muerte, invalidez o jubilación del trabajador. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Extinción de la personalidad jurídica de la empresa. Tabla Causas de extinción del contrato de trabajo. Sabías que? Las indemnizaciones no tienen ningún tipo de retención, siempre que no superen los límites establecidos legalmente, excepto la correspondiente a la finalización del contrato de obra y servicio y el eventual, que tributan en el concepto de IRPF. Cuando se extingue una relación laboral, el empresario, al comunicar a los trabajadores la denuncia o preaviso de la extinción del contrato, debe entregar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, un documento conocido como finiquito. Una vez que el trabajador ha firmado el finiquito (puede solicitar para este acto la presencia de un representante de los trabajadores), se produce la extinción definitiva del contrato. El finiquito debe recoger todos aquellos conceptos salariales devengados y no percibidos por finalizar la relación laboral antes de llegar a la fecha de su abono, como: Días trabajados del mes. Parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas. Vacaciones no disfrutadas. Indemnizaciones, en su caso. En caso de incumplimiento del plazo de preaviso, el importe correspondiente a los mismos. Asimismo, se deberán practicar las retenciones correspondientes por la cotización a la Seguridad Social y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 238

11 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Extinción del contrato por voluntad conjunta del empresario y el trabajador Esta causa de extinción supone la finalización de la relación laboral entre empresa y trabajador con la simple aceptación de las partes. Dentro de esta causa se engloban tres diferentes: Mutuo acuerdo de las partes, con la de petición de baja por parte de la persona trabajadora, con aceptación del empresario y la firma del finiquito. Cuando la extinción es por mutuo acuerdo el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna, salvo que así lo establezca el contrato de trabajo; tampoco tiene derecho a la percepción por desempleo. Finalización del periodo contratado o de la realización de la obra o servicio objeto del contrato. Si el contrato de duración determinada es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar al trabajador su terminación con una antelación de quince días. La falta de preaviso obliga al empresario o al trabajador a abonar a la otra parte los salarios correspondientes al periodo que va desde la finalización del contrato hasta que se produzca el abandono de la empresa. Causas consignadas en el contrato, que solo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. En caso contrario, el trabajador podrá reclamar como si se tratara de un despido. Actividades 3. Un auxiliar administrativo que lleva dos años trabajando en una empresa, decide extinguir su relación laboral para cambiar de trabajo, y quiere saber: a) Qué indemnización le corresponde. b) Con cuánto tiempo debe avisar al empresario. c) Si el auxiliar administrativo no comunica con el tiempo reglamentario la extinción de su relación laboral. Qué repercusión puede tener? d) La falta de preaviso, obliga solamente al trabajador o también al empresario? Caso Práctico 6 Un trabajador, de mutuo acuerdo con el empresario, da por terminada la relación laboral. El empresario le presenta la liquidación practicada y, al no estar de acuerdo, el trabajador no firma el finiquito y no percibe cantidad alguna. Qué debe hacer el trabajador para reclamar a la empresa la cantidad adeudada? Solución Deberá presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su comunidad autónoma, reclamando la cantidad adeudada. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, recibirá el importe; en caso contrario tendrá que acudir ante el Juzgado de lo Social. 239

12 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Caso Práctico 7 Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Elena Valentín Martín, con domicilio en Madrid, calle Costa Brava, 280, CP 28034, presta sus servicios como oficial administrativo desde el 1 de enero de 1997 en la empresa Prendas de Vestir, SA, con domicilio en Madrid, calle Comercio, 34, CP Comunica a la empresa que, por motivos personales, dejará de prestar sus servicios en ella a partir del 9 de enero de 200_, y solicita que, para la citada fecha, le tengan preparada la liquidación. a) Confecciona el documento de finiquito, teniendo presente que la extinción es por mutuo acuerdo y que la liquidación asciende a b) Qué indemnización le corresponde? c) Tiene derecho a la percepción por desempleo? Solución a) Véase el documento de finiquito a continuación. b) Cuando la extinción es por mutuo acuerdo el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna, salvo que así lo establezca el contrato de trabajo. c) Tampoco tiene derecho a la percepción del desempleo. Poner membrete de Prevesa SOLICITUD PERMISOS O INFORMACIÓN DE AUSENCIAS N.º IDENTIFICACIÓN EMPRESA GRUPO PREVESA CENTRO DE TRABAJO Nº IDENTIFICACIÓN EMPLEADO: EMPRESA GRUPO PREVESA CENTRO DE TRABAJO E EMPLEADO: PREVESA COMERCIO E PREVESA COMERCIO D.ª Elena Valentín Martín, con domicilio en Madrid, calle Costa Brava, 280, declara percibir en este momento, de la empresa Prendas de Vestir, SA (Prevesa), D./Doña: la cantidad ROSA DE de LA 2 CALLE 000 SEBASTIÁN (dos mil ), saldo que resulta de la liquidación total de servicios los en haberes la Dirección debidos / Unidad por la de rescisión Departamento del contrato Comercial de trabajo con la mencionada empresa, por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, con lo que está totalmente liquidada a su completa satisfacción y no quedando por reclamar I T cantidad A permiso alguna el 15 por día/s ningún del año concepto para poder asistir a S O L I C Examen Y parcial para que en la conste, Universidad. firma el presente finiquito, dando por rescindido en contrato de trabajo, firmando su conformidad en Madrid, a nueve de enero de 201_. Fdo.: Rosa de la Calle Sebastián Recibí: Madrid, a - de julio de 201- ENTERADO Y CONFORME RESPONSABLE Y/O JEFE UNIDAD ENTERADO Y CONFORME RESPONSABLE Y/O JEFE UNIDAD Fd.º Elena VºBº Valentín Martín DIRECCIÓN DE RRHH VºBº DIRECCIÓN DE RRHH Fdo.: Fdo.: Fdo.: Fdo.: 240

13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 13 Caso Práctico 8 Rescisión por finalización del contrato. La trabajadora Amalia Villarejo Vela, con domicilio en Madrid, calle Urbieta, 2, CP 28007, presta sus servicios como oficial administrativo en la empresa Prendas de Vestir, S.A. desde el 1 de enero de 201_, con un contrato eventual por circunstancias de la producción. El día 15 de diciembre de 201_ la empresa le comunica la resolución del contrato. Realiza la carta para comunicarle la rescisión del contrato. Solución Poner membrete de Prevesa D.ª Amalia Villarejo Vela Urbieta, 2 SOLICITUD PERMISOS O INFORMACIÓN DE AUSENCIAS MADRID Nº IDENTIFICACIÓN EMPLEADO: EMPRESA GRUPO PREVESA CENTRO DE TRABAJO N.º IDENTIFICACIÓN E EMPLEADO: EMPRESA PREVESA GRUPO PREVESA CENTRO COMERCIO DE TRABAJO E PREVESA COMERCIO D./Doña: ROSA DE LA CALLE SEBASTIÁN servicios en Para la Dirección su conocimiento / Unidad y de efectos Departamento oportunos, Comercial le comunicamos que, en el día 31 de diciembre de 201_ se resolverá y extinguirá el contrato suscrito por usted con esta empresa. S O L I C I T En A consecuencia, permiso el 15 día/s al finalizar del año la 201- jornada para de poder dicho asistir día, a causará baja a todos los Examen parcial efectos. en la Universidad. Con este motivo, aprovechamos para agradecerle los servicios prestados en esta empresa. Madrid, a - de julio de 201- Fdo.: Rosa de la Calle Sebastián Madrid, a 15 de diciembre de 201_ ENTERADO Y CONFORME RESPONSABLE Y/O JEFE UNIDAD VºBº DIRECCIÓN DE RRHH Recibí AMALIA VILLAREJO VELA Fdo.: Fdo.: VºBº DIRECCIÓN DE RRHH Fdo.: Fdo.: 241

14 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 3.2. Extinción del contrato de trabajo por voluntad de la persona trabajadora Actividades 4. Cuando un trabajador deja de formar parte de la empresa, de forma voluntaria, sabrías citar la indemnización que corresponde a este trabajador? La persona trabajadora puede libremente extinguir por iniciativa propia el contrato en los siguientes casos: Dimisión. Es una extinción del contrato por voluntad del trabajador sin que exista una causa que lo justifique. Debe mediar el plazo de preaviso que señale el convenio colectivo y, en su defecto, según costumbre del lugar, generalmente quince días. La insuficiencia o falta de preaviso puede dar lugar a que se descuenten en el finiquito las cantidades previstas en el convenio correspondiente. El trabajador que dimite no tiene derecho a indemnización ni a percibir la prestación por desempleo. Abandono de la persona trabajadora. El trabajador abandona el trabajo con la intención de extinguir el contrato, sin preaviso. En este caso, el empresario puede reclamarle daños y perjuicios. Resolución por causa justificada. El trabajador puede solicitar la extinción del contrato, fundamentada en el incumplimiento contractual del empresario, cuando concurran algunas de las siguientes causas: Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social. Así mismo, tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. Actividades 5. Indica qué indemnización les corresponde a los siguientes trabajadores: a) A un trabajador con un contrato en prácticas, por una duración de un año, al que no se lo han renovado. b) A un trabajador con un contrato de interinidad, para sustituir a una trabajadora que ha estado enferma durante ocho meses y posteriormente se ha incorporado al trabajo. c) A un trabajador que ha finalizado un contrato por obra o servicio. El contrato tenía una duración de un año. 6. A un trabajador que, por iniciativa propia, decide dar por terminada su relación laboral con la empresa, sin previo aviso: a) Qué indemnización le corresponde? b) Debió comunicarlo a la empresa con anticipación? c) Qué repercusión puede tener el no haberlo realizado? 7. Un trabajador quiere rescindir las relaciones laborales porque el empresario lleva sin pagarle cuatro meses, y en el último año los retrasos han sido al menos de diez días. Desea saber: a) Si puede solicitar la extinción de su relación laboral y dónde debe efectuarla. b) Si tiene derecho a algún tipo de indemnización. 242

15 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Extinción del contrato por voluntad del empresario Entre las causas de extinción de las relaciones laborales, el Estatuto de los Trabajadores contempla una serie de incumplimientos que pueden ser considerados motivos para el despido de las personas trabajadoras, así como la concurrencia de causas objetivas que imposibiliten la relación laboral, tanto individual como colectiva, o el desarrollo de la actividad empresarial, dando lugar a los siguientes tipos de despidos: colectivo, extinción por causas objetivas y despido disciplinario. A. Despido colectivo Para que se produzca el despido colectivo, la extinción de los contratos de trabajo debe estar fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de causas de fuerza mayor. Las causas del despido colectivo son las siguientes: Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Causas organizativas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Causas productivas: cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. La empresa comunicará a los representates de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas. Se dará traslado, a la autoridad laboral, de una copia del escrito de apertura del periodo de consultas. El ERE deberá acompañarse de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la reforma, entre otros aspectos. Desarrollo del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Duración no superior a 30 días naturales o de 15 en empresas de menos de 50 trabajadores. Deber de ambas partes de negociar de buena fe. El empresario comunica a la autoridad laboral el resultado del periodo de consulta. Acuerdo Sin acuerdo Traslada a la Autoridad laboral copia íntegra del acuerdo. La empresa remite a los representates de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado. Fig Tramitación del expediente de regulación. En caso de que la autoridad laboral conceda la autorización para el despido colectivo, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Los periodos inferiores al año se prorratearán por meses, con un máximo de doce mensualidades. 243

16 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo B. Extinción por causas objetivas Sabías que? No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de representación legal, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las bajas motivadas por causas derivadas de violencia de género, debidamente acreditadas. También se excluyen las faltas para recibir tratamiento de cáncer o por enfermedad grave. Se puede producir cuando concurren una serie de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario. Estas causas de extinción son: La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Si se conoce esa ineptitud durante el periodo de prueba, no se puede alegar con posterioridad a su finalización. La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. La amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses hábiles. Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos, en aquellas situaciones en que las cantidades asignadas se agoten antes de la finalización. Importante En el caso de falta de adaptación del trabajador, el contrato se suspenderá por el tiempo necesario, y hasta un máximo de tres meses, si la empresa ofrece al trabajador un curso de reconversión que le capacite para la adaptación requerida. Comunicación Indemnización Preaviso Licencia Recurso Por escrito, donde se expresen las causas del despido y la fecha. Simultáneamente se pondrá a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un límite de doce mensualidades. Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, contados desde la entrega de la comunicación y la extinción. Durante el preaviso, el trabajador tendrá derecho, sin perder su retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo. El trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción como si se tratara de un despido disciplinario. En empresas de cinco trabajadores, cuando afecte a la totalidad de la plantilla. Tabla Requisitos para extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas. Caso Práctico 9 Supuesto por causas objetivas Un trabajador, con una antigüedad en la empresa de un año, y una jornada completa de 40 horas a la semana de, lunes a viernes, en los dos últimos meses ha faltado al trabajo cinco días y un mes y 4 días al mes siguiente. Ambas ausencias fueron justificadas con bajas por incapacidad temporal por enfermedad común. Las faltas de asistencia del año anterior fueron del 5 %. Las citadas bajas podrán motivar algún tipo de despido? Cuantos días de indemnización le correspondería? Solución: a) Sí. Durante los dos meses, con una jornada completa, de lunes a viernes, habría realizado 45 jornadas aproximadamente, y las ausencias intermitentes, aún justificadas, suman 9 días laborables, que equivale al 20% de las jornadas hábiles (45 20% = 9 días laborables), por lo que podría fundamentarse un despido por causas objetivas. b) Este despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y le corresponderán 20 días de salario. 244

17 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 13 C. Despido disciplinario Caso Práctico 10 Al trabajador citado en el caso anterior le comunican el despido verbalmente. a) Qué sucede si la empresa no comunica el despido de acuerdo con las formalidades que se citan en la Tabla 13.8? b) Cómo subsanar este error? Solución Esta falta de observancia de los requisitos implica que el despido por causas objetivas sea automáticamente nulo. Es aconsejable que, el mismo día de producirse el despido verbal, el trabajador envíe a la empresa un burofax solicitando la ratificación por escrito del despido verbal para poder interponer las acciones oportunas. A través de este medio queda constancia de la decisión de extinción por parte del empresario. El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante el despido basado en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. Las causas de despido disciplinario son las siguientes: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. El acoso por razón de origen racial, étnico, de religión o convicciones, de discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. En los convenios colectivos se concretan las infracciones graves que pueden dar lugar a la sanción disciplinaria que es el despido. La notificación del despido debe realizarse por escrito; la ley no establece el tipo de documento necesario, pero es habitual que se redacte la denominada carta de despido. La notificación contendrá, como mínimo, la siguiente información: Decisión de despedir y hechos que motivan el despido. Fecha en que tendrá efecto el despido. El empresario puede utilizar los medios que considere oportunos para probar que la carta ha llegado a manos del trabajador. Algunos de estos medios son: Entrega por duplicado con la firma de «recibí» del interesado. Entrega por duplicado ante dos testigos. Correo certificado con acuse de recibo. Telegrama con comunicación de entrega. Notificación notarial. Cualquier otra forma en que quede constancia de la recepción por parte del interesado. Vocabulario Burofax. Envío urgente y bajo firma de documentos relevantes que tienen carácter de prueba frente a terceros. El envío se puede realizar, con plena validez legal, desde el propio ordenador a través de Correos online, o bien acudiendo a cualquier oficina de Correos. Sabías que? Si el empresario realiza un despido sin respetar los requisitos establecidos, tendrá la oportunidad de realizar un segundo despido cumpliendo con los requisitos omitidos. Deberá efectuar el nuevo despido en el plazo de 20 días a contar desde el primer despido, y solo surtirá efecto desde la fecha en que se produzca el segundo despido. Importante Si el trabajador se niega a recibir la carta de despido por cualquier medio, se exime a la empresa de cualquier responsabilidad, entendiéndose cumplidos los requisitos de comunicación al trabajador. En caso de ausencia del trabajador de su domicilio, se admite la entrega a familiares directos. Si el trabajador se negase a recibir la carta, se considera suficiente el intento de entrega acreditado por testigos o por notario. Se entenderán cumplidos los requisitos mencionados cuando la empresa notifica el despido en el domicilio del trabajador que le consta, aunque el trabajador haya cambiado de domicilio sin haber puesto esta circunstancia en conocimiento de la empresa. 245

18 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 3.4. Extinción del contrato de trabajo por otras causas Además de las causas citadas de extinción del contrato y del despido, ambas imputables a la voluntad de las partes, hay otras como son la muerte, o la jubilación o incapacidad del empresario o del trabajador, que también dan lugar a que el contrato de trabajo se extinga. En caso de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos en que se extinga la personalidad jurídica del contratante, se procederá como si se tratara de un despido colectivo. Caso Práctico 11 Solución Carta de despido disciplinario Doña Ángela Muñoz Granados presta sus servicios en la empresa Prendas de Vestir, SA desde el 1 de enero de 201_. El día 15 de noviembre de 201_ la empresa le comunica por escrito su decisión de extinguir su contrato de trabajo al finalizar la jornada del día 30 de noviembre de 201_, alegando faltas de puntualidad. D.ª Ángela Muñoz Granados Señora: De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, con efecto desde el momento en que reciba esta carta, por la comisión de las faltas que seguidamente se detallan, que han sido calificadas como muy graves. (En este párrafo de la carta se deben consignar de manera pormenorizada los hechos que han llevado al despido, con indicación de fechas, horas, personas intervinientes, frases empleadas, huyendo de todo tipo de retórica y siendo concretos en la formulación.) Tiene a su disposición la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo de trabajo. Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo. Madrid, a 15 de noviembre de 200_ Recibí ANGELA MUÑOZ GRANADOS VºBº DIRECCIÓN DE RRHH Fdo.: Fdo.: 246

19 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Impugnación del despido Si la persona trabajadora a la que se notifica el despido no está de acuerdo con las causas alegadas en la comunicación, puede intentar llegar a un acuerdo con el empresario mediante la presentación de una demanda de conciliación, en el plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido (excluidos domingos y festivos), ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su comunidad autónoma, excepto en los casos de impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores. A. El acto de conciliación La autoridad laboral citará a las partes para tratar de llegar a un acuerdo, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la papeleta, y señalará día y hora para el acto de conciliación. En la conciliación se invita a los interesados a que lleguen a un acuerdo, y esta finalizará por los siguientes motivos: Sin avenencia, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo. Con avenencia, cuando se llega a un acuerdo, en cuyo caso hay que pactar una indemnización superior a 35 días de salario por año de servicio y la persona trabajadora tendrá derecho a cobrar el desempleo. Si no comparece el trabajador solicitante y no alega una causa justa, se tendrá por no presentada la papeleta, y se archivará el expediente. Si se alega una causa justa se hará un nuevo señalamiento. Si no comparece la empresa, la conciliación se tiene por intentada y sin efecto. Importante Para evitar que el trabajador quede indefenso frente al despido, el TRLET establece unas garantías que salvaguardan los derechos de las partes, debido a la trascendencia social y humana que puede tener el despido. B. Demanda ante el Juzgado de lo Social Una vez celebrado o intentado el acto de conciliación sin avenencia, el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando la papeleta de conciliación. El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles desde el momento del despido, descontados los que transcurran desde la presentación de la demanda de conciliación hasta la fecha en que finaliza la misma. Este plazo es de caducidad, es decir, el trabajador pierde el derecho de ejercitar acción alguna si no respeta el plazo. C. Sentencia El juez debe dictar sentencia y declarar el despido nulo, procedente o improcedente. Despido nulo. El despido será nulo cuando se fundamente en alguna de las causas discriminatorias prohibidas en la Constitución o en la ley, o haya violado los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador. Será también nulo en los siguientes casos, salvo que, en todo caso, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo, con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados: Durante la suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato por las causas mencionadas en el apartado anterior. Actividades 8. Si despiden a un trabajador y este no está de acuerdo, puede dirigirse directamente al Juzgado de lo Social a presentar la demanda, o es necesario realizar algún trámite previo? 247

20 13 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Importante La justificación de las faltas de asistencia debe ser previa a la ausencia, salvo en casos de enfermedad, donde se establece un plazo de tres días para la presentación de los partes de baja. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no toda falta de asistencia, o todo retraso en la llegada al trabajo puede servir para fundamentar la extinción del contrato; puesto que el despido es la máxima sanción que se puede imponer al trabajador, el empresario debe graduar su imposición en función de criterios de proporcionalidad y equidad. El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de una excedencia por el cuidado de hijos o familiares. El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral. El despido por causas objetivas e incumplimiento de los requisitos de forma dará lugar a la nulidad del mismo, excepto por la no existencia del preaviso. Si el despido es nulo, el empresario debe readmitir al trabajador en el puesto que desempeñaba y, además, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia (salarios de tramitación). Despido procedente. Se declara el despido procedente cuando han sido probadas las causas alegadas por el empresario. El trabajador no tiene derecho a indemnización alguna, ni a cobrar los salarios de tramitación, excepto en el supuesto de que se trate de un despido colectivo o por causas objetivas, en cuyo caso tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Despido improcedente. Se produce cuando las causas alegadas por el empresario no han quedado debidamente probadas, o bien no se han cumplido las exigencias formales para la tramitación. El empresario tiene un plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, para optar entre: La readmisión del trabajador. El pago de una indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses las fracciones inferiores al año. Si la extinción ha tenido lugar por causas objetivas y es declarada improcedente (siempre que el trabajador haya sido contratado mediante un contrato de fomento de la contratación indefinida), la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses las fracciones inferiores al año. La sentencia que declare la improcedencia del despido determinará las cantidades que resulten, tanto por los salarios dejados de percibir como por la indemnización. Procedente causas Han sido probadas las causas alegadas por el empresario Improcedente causas No han sido probadas las causas alegadas por el mpresario. No se han cumplido las exigencias formales para la tramitación del despido. Violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Despido de mujeres víctimas de violencia de género. Nulo causas Despido de trabajadoras durante el periodo de lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, maternidad y paternidad. Despido de trabajadores en los 9 meses siguientes a la suspensión de su contrato por reducción de jornada por cuidado de hijo o familiares, o excedencia por cuidado de familiares. 248 Fig Causas de las calificaciones del despido.

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