REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE OSIPTEL.
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- Luz Aguilera Agüero
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1 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE OSIPTEL. FINALIDAD Artículo 1.- El presente reglamento tiene como finalidad normar las funciones y atribuciones del Consejo de Usuarios de OSIPTEL. BASE LEGAL Artículo 2.- Son normas de aplicación al presente Reglamento, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; la Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL que aprueba la conformación del Consejo de Usuarios para el periodo , y las demás normas que sean pertinentes. SEDE DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 3.- La sede del Consejo de Usuarios de OSIPTEL será la ciudad de Lima. DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 4.- El Consejo de Usuarios está conformado por: Tres miembros de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios Un miembro de los Colegios Profesionales Un miembro de las Universidades Nacionales y Públicas del País Un miembro de las Organizaciones sin fines de lucro DESEMPEÑO DEL CARGO DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 5.- El cargo como miembro del Consejo de Usuarios sólo podrá ser desempeñado por las personas electas con las credenciales otorgadas. DURACIÓN DEL CARGO DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 6.- El cargo como miembro del Consejo de Usuarios es de dos años. Los miembros del Consejo pueden ser reelegidos. CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 7.- El Consejo Directivo del Consejo de Usuarios estará conformado por un coordinador titular, un coordinador suplente, en caso de imposibilidad del primero, y un secretario de actas. RECURSOS DEL CONSEJO DE USUARIOS
2 Artículo 8.- Los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Usuarios serán asumidos en su integridad por OSIPTEL, de acuerdo a las limitaciones de presupuesto y austeridad de la institución. El Consejo de Usuarios formula su proyecto de presupuesto para cada año y lo eleva al Consejo Directivo para su aprobación, aplicándose el procedimiento de formulación del presupuesto institucional. DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 9.- El Consejo de Usuarios sesionará en forma ordinaria dos veces al año, la primera sesión será realizada dentro del primer trimestre del año calendario y la segunda se realizará dentro del último trimestre del año calendario. Las sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas por un tercio de los miembros del Consejo de Usuarios, a solicitud de su Coordinador, o del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL. Las convocatorias a las sesiones las realizará su Coordinador por escrito o, en su defecto, a través de correos electrónicos, debiendo notificarse en el caso de las sesiones extraordinarias con un plazo mínimo de tres (3) días hábiles y con la agenda respectiva. Las sesiones podrán ser descentralizadas cuando las circunstancias o el interés de los usuarios sea manifiesto, para lo cual se requiere el acuerdo de por lo menos los dos tercios de los miembros del Consejo de Usuarios. DEL INICIO DE LA SESIÓN Artículo 10.- Las sesiones se iniciaran puntualmente en la fecha y hora estipulada, con un quórum formado con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Usuarios. FUNCIONES DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 11.- Son las principales funciones del Consejo de Usuarios: a) Emitir opinión respecto de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº b) Participar en las audiencias públicas que se realicen referidas al marco regulatorio del servicio público de telecomunicaciones. c) Recibir y presentar al Consejo Directivo de OSIPTEL las consultas de los usuarios de la infraestructura con relación a las políticas y normas de OSIPTEL. d) Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, bajo el ámbito de competencia de OSIPTEL. e) El Consejo de Usuarios podrá invitar, cuando así lo amerite el tema a tratar o las circunstancias lo aconsejen, a todas aquellas personas o entidades que de alguna forma puedan aportar su experiencia y conocimiento en la materia, las invitaciones que originen una compensación económica, deberán ser aprobadas previamente por la Alta Dirección de OSIPTEL. f) Presentar proyectos de normas o proponer modificatorias de las existentes, conducentes al mejor funcionamiento del Consejo de Usuarios.
3 g) Realizar forum y congresos nacionales o internacionales en coordinación con el Consejo Directivo de OSIPTEL, conducentes al conocimiento más directo de parte de los usuarios de la problemática de los servicios públicos de telecomunicaciones y a la optimización del Consejo de Usuarios. h) Presentar al Consejo Directivo de OSIPTEL las propuestas para la realización de estudios o consultorías necesarias para la emisión de opiniones en audiencias públicas, ante OSIPTEL o cualquier forum, cuando las circunstancias y el interés de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones lo ameriten. La realización de estudios o consultorías, así como su presupuesto, deberá requerir la aprobación de la Alta Dirección de OSIPTEL. i) Otras que las circunstancias y el interés de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones lo ameriten. FACULTAD DE INFORMACIÓN Artículo 12.- El Consejo de Usuarios podrá informarse de los proyectos, resoluciones y de las políticas a implementar por OSIPTEL, dentro de los límites de la información calificada como confidencial por la normativa vigente. Los miembros del Consejo de Usuarios, a través de la Alta Dirección de OSIPTEL, podrán invitar a sus sesiones a funcionarios y técnicos del organismo para el tratamiento de cuestiones específicas que afecten de manera directa a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones bajo su regulación. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 13.- Son las principales funciones del Coordinador del Consejo de Usuarios: a) Transmitir y sustentar ante el Consejo Directivo de OSIPTEL las consultas, opiniones, requerimientos, líneas de acción y demás información que se origine en el Consejo de Usuarios. b) Las que contemplen las normas. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Artículo 14.- La principal función del Secretario de Actas es llevar el libro de Actas y Registro. REMOCIÓN DEL CARGO DEL COORDINADOR O DEL SECRETARIO DE ACTAS Articulo 15.- Son causales de remoción del cargo de coordinador y secretario de actas las siguientes: a) El incumplimiento en el traslado de las comunicaciones entre OSIPTEL y los demás miembros del Consejo de Usuarios.
4 b) El incumplimiento de la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a lo establecido en el artículo 9º. c) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente reglamento. La solicitud de remoción del cargo de coordinador debe ser solicitada por al menos dos (2) miembros del Consejo de Usuarios, debiendo elegirse al nuevo coordinador por mayoría simple, lo cual se deberá comunicar a OSIPTEL en el término de cinco (5) días calendario. Artículo 16.- Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo de Usuarios las siguientes: a) La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternas. b) El incumplimiento adecuado de sus funciones en el cargo que fue electo. c) Cuando se haga uso indebido del cargo en beneficio propio o de terceros. d) La condena por comisión de delitos dolosos, con sentencia firme. Cualquier vacancia del cargo de miembro del Consejo de Usuarios, será resuelta por el propio Consejo. En tanto el número de los miembros del Consejo de Usuarios sea igual o superior a tres (3), éste continuará con sus funciones. Sólo en caso que su número deviniera en inferior a tres (3) miembros, OSIPTEL procedería a realizar elecciones complementarias. FORMA DE CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 17.- El coordinador realizará las convocatorias para las sesiones del Consejo de Usuarios de la siguiente forma: De las Ordinarias: El día de la sesión ordinaria se fijará la nueva fecha, la misma que constará en el acta respectiva, sin perjuicio de ello se notificará vía telefónica y electrónica a todos los miembros del Consejo de Usuarios. De las Extraordinarias: Se realizarán con una antelación mínima de tres (3) días hábiles y con la agenda respectiva. Se harán por escrito o en su defecto vía telefónica y electrónica a todos los miembros del Consejo de Usuarios. DE LA FORMA DE VOTACIÓN Artículo 18.- Los acuerdos del Consejo de Usuarios, requieren voto favorable de la mayoría simple del total de los miembros. DISPOSICIONES FINALES (se incluyó en el artículo 16º) Primera: El periodo de duración del cargo de coordinador y secretario de actas del Consejo de Usuarios será de dos años.
5 Segunda : A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, sus disposiciones serán de obligatorio cumplimiento. Lima, 22 de mayo del 2006.
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