REGLAMENTO COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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- Concepción Contreras Botella
- hace 6 años
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1 Página 1 de 6 1. OBJETIVO Promover un ambiente sano y seguro, en los lugares de trabajo, instruyendo a los trabajadores en la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal (EPP), y vigilando el cumplimiento de las normativas de Higiene y Seguridad, establecidas en la empresa por parte de todos los miembros de la organización. Asegurar comunicaciones efectivas a todo nivel, a través de la participación de los empleados, ayudar a crear un clima de comunicación cooperativa y favorecer el espíritu de equipo. Participar de las actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar su desarrollo en la empresa. 2. ALCANCE El presente reglamento se aplicará a todos los trabajadores de COFREM. 3. INTEGRANTES El COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, es un organismo asesor conformado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, de naturaleza integradora, pensando no en negociar, sino en promover las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de la empresa. Legalmente, su organización y funcionamiento se ha regido por las normas contenidas en las Resoluciones 2013 de 1986, 1016 de 1989 y 1295 de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Estructuralmente, está conformado por representantes del empleador, que el mismo elige y entre los cuales se encuentra el Presidente y representantes de los trabajadores, que son elegidos por votación libre entre todo el personal y los miembros a designar se describen así: NUMERO DE TRABAJADORES NUMERO DE REPRESENTANTES POR CADA PARTE 10 a 49 1 con sus suplentes 50 a con sus suplentes 500 a con sus suplentes 1000 o más 4 con sus suplentes El COPASST tiene una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de elección y el empleador se obligará a proporcionar, cuando menos cuatro horas semanales dentro de la jornada laboral de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del Comité (Art. 63 Decreto 1295/ 94). ELABORÓ Cargo: Jefe División de Gestión Humana Nombre: Jorge Arturo Leiva Pedraza Vo. Bo. REVISÓ AUTORIZÓ APROBÓ Jefe Área Calidad Comité de Procesos Director Administrativo Consejo Directivo Nombre: Carlos Cargo: Jefe Planeación Nombre: Héctor Nombre: Henry Rojas Andrés Mesa Barbosa Corporativa Orlando Solano Novoa Betancourth Nombre: Jaime Alejandro Delgado Cifuentes DOCUMENTO CONTROLADO Firma: Firma: Firma: Firma: Firma: (SELLO)
2 Página 2 de 6 El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de COFREM estará integrado por cuatro (4) representantes de la empresa, designados por el Director Administrativo y sus respectivos suplentes y cuatro (4) representantes de los trabajadores designados por votación por los trabajadores y sus respectivos suplentes. Nota: En caso de ausencia temporal del presidente, otro miembro principal del empleador presidirá las reuniones del COPASST. La Secretaría del COPASST será designada por los miembros del Comité. 4. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ Y SUS INTEGRANTES Las siguientes son algunas de las responsabilidades que tienen los miembros del El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Proponer a la administración de la empresa, la adopción y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación de Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigidas a los trabajadores de la empresa. Vigilar el cumplimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo, desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, debe realizar la empresa de acuerdo con el reglamento y las normas vigentes. Promover su divulgación y observancia. Solicitar asesoría y capacitación a la Administradora de Riesgos Profesionales, en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, que sea necesaria para el buen desempeño de las funciones que le corresponden al Comité. Colaborar con la Investigación y el Análisis de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, según los reportes recibidos por la. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, aparatos, la maquinaria y equipos con los cuales se realizan las labores diarias e informar sobre su estado y los posibles riesgos que estos generan, con el fin de adoptar medidas correctivas; al igual deberá vigilar e inspeccionar las operaciones realizadas e informar al empleador sobre factores de riesgo. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los demás trabajadores en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Solicitar periódicamente a la empresa, los informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales y de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en los sitios de trabajo. Servir como organismo de coordinación entre empleador y trabajadores en la búsqueda de las soluciones en lo que hace referencia a Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité en mayoría elige al secretario, entre la totalidad de los integrantes. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, entre patronos y trabajadores; para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Establecer campañas de motivación y divulgación de normas y conocimientos técnicos tendientes a mantener un interés activo por la Seguridad y Salud en el Trabajo en todo el personal. Mantener el archivo de actas de cada reunión.
3 Página 3 de 6 Las demás funciones que le señalen las Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo como Comité. 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Presidir y orientar las reuniones del Comité, en forma dinámica y eficaz. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el sitio de las reuniones. Notificar por escrito a los miembros del comité, sobre la convocatoria a las reuniones ordinarias, con un mínimo de tiempo de anterioridad de cuatro (4) días y las que son extraordinarias de manera inmediata o como máximo con un día de anterioridad. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo, por cualquiera de los medios que se tengan previstos para tal (reuniones generales, reuniones con jefes de áreas, carteleras, etc.). Tramitar ante la Dirección Administrativa de COFREM, las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité. Determinar el inicio y la finalización de cada sesión. Demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO Verificar la asistencia de los miembros del Comité, a las reuniones programadas. Tomar atenta nota de todos los temas tratados en cada reunión. Elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del comité por votación. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité. Suministrar toda la información que requieran el empleador, los trabajadores o los entes externos o internos que tengan a bien conocerla para establecer cambios y mejoramiento en todo lo referente a Salud Ocupacional. Previa autorización del presidente, el secretario del COPASST convocará a la reunión para el trámite de documentación y solicitudes. Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. SESIONES Se mantendrá un registro de las reuniones desde el momento de la planeación. Luego de ser desarrollada se registrará la asistencia, se relacionarán las principales conclusiones y recomendaciones. En las sesiones de reunión ordinaria programadas de común acuerdo entre los miembros, se verificará el cumplimiento de las actividades realizadas de acuerdo al cronograma de trabajo que se defina. Este documento se complementará con un formato que permitirá visualizar ágilmente las tareas o actividades cumplidas o en trámite, iniciadas o aplazadas determinándose quién y cuándo se realizará determinada actividad.
4 Página 4 de 6 Las sesiones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corporación se llevarán a cabo en forma ordinaria en el día, hora y lugar determinado en la convocatoria SESIONES ORDINARIAS: Según el articulo 7o. de la resolución 2013 del 1986, El COPASST se reunirá por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la empresa y durante el horario de trabajo. Dentro del curso de las reuniones, cualquier miembro principal y/o suplente podrá solicitar que se invite para la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria a un (s) trabajador (s) que deba(n) presentar o sustentar temas de competencia del Comité Paritario de Salud Ocupacional SESIONES EXTRAORDINARIAS: Las sesiones extraordinarias serán convocadas en los siguientes casos: Cuando la situación lo amerite, por ejemplo cuando ocurre algún incidente que pudo haber tenido consecuencias de consideración. A solicitud conjunta de un representante de la entidad empleadora y uno de los trabajadores. En caso de graves accidentes del trabajo. Cada vez que ocurra un accidente del trabajo en la entidad empleadora, que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que a juicio del presidente le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40% QUÓRUM: Según el Artículo 8º de la resolución 2013 del 1986, el quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Para la realización de las reuniones bastará la presencia mínimo de dos (2) miembros principales de empresa y dos (2) miembros principales de trabajadores y mínimo tres suplentes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7.4 AGENDA: El presidente del Comité se reunirá un día antes de las sesiones con el miembro quien ejerza las funciones de la Secretaría del Comité y el Gestor de Seguridad Salud, con el objetivo de llevar puntos claros a la reunión. 7.5 ACTAS: Las actas serán realizadas por la secretaria del Comité, donde se plasmarán los puntos discutidos durante la reunión. 7.6 INASISTENCIA: Cualquier miembro del COPASST que falte a una de las reuniones citadas, debe presentar una excusa que justifique su ausencia. Igualmente su inasistencia por más de tres meses será motivo para ser reemplazado por otro miembro del COPASST. 8. FORMATOS Se establecen como formatos: Formato de Citación a reunión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Formato de Acta de reunión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5 Página 5 de 6 Formato Lista de chequeo para Observación e Inspección de Puestos de Trabajo establecido en el Procedimiento PD Inspecciones de Condiciones de Trabajo. Formato Informe de Investigación de incidentes y accidentes de trabajo establecido en el Procedimiento PD Investigación de incidentes y accidentes 9. COMISIONES A continuación presentamos algunas comisiones donde la participación del COPASST resulta importante para la gestión de la seguridad y salud ocupacional de la Corporación y ayudan al cumplimiento de las funciones establecidas por la legislación. 9.1 COMISIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Actividades de apoyo en: Velar por el buen uso y mantenimiento de los elementos de protección personal de los trabajadores. Fomentar y agilizar el suministro, compra y dotación de elementos de protección personal oportunamente. Realizar inspecciones de seguridad, verificando el buen uso de los elementos de protección personal. Coordinar con la Administradora de Riesgos Profesionales la realización de charlas sobre el uso adecuado de elementos de Protección Personal en las diferentes Áreas. 9.2 COMISIÓN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD Actividades de apoyo en. Cumplir el cronograma de visitas de inspecciones a los lugares de trabajo, máquinas, equipos, materiales y diferentes áreas de la corporación, con el fin de detectar anomalías, actos inseguros y condiciones ambientales peligrosas. Emitir recomendaciones de mejoramiento ambiental. Realizar seguimiento a las recomendaciones. Es importante que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo verifique si las recomendaciones propuestas se han cumplido e insista en aquellas que aún están pendientes. 9.3 COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Actividades de apoyo en: Identificar actividades de capacitación. Colaborar con la entrega de material educativo, circulares, boletines, volantes entre otros. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo puede publicar material adquirido así como artículos preparados por el propio Comité sobre temas de interés, estadísticas de accidentes, lecciones aprendidas, consejos prácticos entre otros. Velar por la asistencia de los trabajadores a cada una de las capacitaciones.
6 Página 6 de COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Actividades de apoyo en: Investigar el 100% de los accidentes de trabajo. Promover el reporte de todos los incidentes. Participar en la ejecución e implementación de un plan de prevención de accidentes. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones y dar cumplimiento hasta su cierre efectivo. 10. OTRAS DISPOSICIONES Cada sesión tendrá una duración no mayor de una hora, excepto si la plenaria lo solicita ante la presidencia y debe así constar, en el acta del día. Las fechas y horas de las reuniones ordinarias deberán, colocarse en la cartelera, de tal manera que los trabajadores queden enterados de las mismas y realicen sus comunicados a los representantes, sobre temas o inquietudes que se deban comentar en la reunión del comité. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en pleno deberá recibir como mínimo las capacitaciones, necesarias para la ejecución de las funciones del mismo. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá asistir a las demás capacitaciones, que la Administradora de Riesgos Profesionales considere importantes para la buena ejecución de las funciones del mismo, al igual que a las invitadas por la empresa, en cualquiera de los campos que permitan el crecimiento personal e intelectual de los mismos. La instalación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de los resultados de la elección, y será realizada por el Gestor de Seguridad y Salud; en esta primera reunión se realizará el empalme entre el nuevo comité y el saliente. Con la entrega de esta documentación a los representantes del Comité Paritario de Seguridad y de Salud en el Trabajo, se está dando cumplimiento, a las normas legales vigentes establecidas sobre Seguridad y Salud en el trabajo.
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