POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL: *Las normas claras no se interpretan, se aplican.
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- Diego Prado Cruz
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1 6 de septiembre de 2005 PONENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TEMA: REVOCACIÓN DE MANDATO POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL: *Las normas claras no se interpretan, se aplican. Este Partido Político considera, no viable la incorporación de la figura de revocación de mandato en nuestra entidad federativa, no, por lo menos para las figuras del Poder Ejecutivo y miembros del Poder Legislativo, lo anterior es así, al tenor de las consideraciones siguientes: Cabe advertir antes de plantear el posicionamiento que nos ocupa, que la materia que se plantea en este rubro, su competencia metodológica incumbe en todo caso a una reforma de carácter estrictamente constitucional y no es adecuado su planteamiento como un asunto electoral, en 1
2 razón de que, la misma no forma parte de un proceso de elección constitucional ordinario, ni extraordinario, ni mucho menos como lo reza el tema del día de hoy, Integración de los poderes públicos, ya que, si la revocación que se plantea es tendiente a aplicarse a los Diputados miembros del Congreso y / o en su caso al Ejecutivo Estatal, estos órganos, son por definición órganos integrados. Lo anterior es así, dado que la figura de revocación de mandato, forma parte doctrinalmente de la forma de participación ciudadana como complemento del Gobierno. Ya que se encamina a regular la duración del mandato, esto, de manera extraordinaria y bajo ciertas reglas, lo anterior bajo el consenso de los mandantes (ciudadanía), los cuales fincaran su determinación tomando como base el grado de satisfacción de estos generada por la actuación del gobernante en el poder. Es conveniente hacer una distinción entre el llamado juicio político y la revocación del mandato, los servidores públicos, electos mediante un proceso de elección popular, son sujetos de cuatro tipos de responsabilidades (Administrativa, penal, civil y constitucional) todas ellas conllevan necesariamente a una sanción. 2
3 Las diferencias principales entre el juicio político y la revocación del mandato, es que el primero constituye un medio de control constitucional mediante el cual se reprocha a una autoridad la violación de una o varias normas legales o constitucionales, es decir el valor que se tutela a través de esta figura representa en todo caso el valor de la LEGALIDAD y por cuanto hace a la figura de revocación del mandato, constituye esta figura una herramienta de la democracia directa, como lo son: el plebiscito, la consulta ciudadana y el referéndum, siendo la revocación del mandato la figura mediante la cual, como ya se dijo los ciudadanos de una entidad política determinada, participan en un proceso de consulta mediante el cual tomando como base el grado de satisfacción generada por la actuación del gobernante en el poder, se decide de manera mas o menos democrática, si continua o no el poder, por lo que esta figura atiende principalmente al valor de la LEGITIMIDAD del gobernante frente a sus gobernados. En razón de lo anterior, es que esta ponencia, arriba al hecho de que, si bien es cierto, que en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta contemplada la figura de revocación de mandato para alguno o algunos de los ediles integrantes de los ayuntamientos, en realidad 3
4 dicha figura no atiende en lo absoluto a la llamada REVOCACIÓN DE MANDATO, dado que los elementos que la integran son propios del llamado JUICIO POLITICO, contemplado en nuestra CARTA MAGNA, en los artículos 109 y 110, lo anterior es así, ya que observamos que en nuestro Estado, la única figura que se ve afectada por la revocación del mandato, lo es, la de los ediles que conforman los 212 Ayuntamientos, correspondientes a las municipalidades que integran el estado respectivamente, tal y como disponen de los artículos 131 al 147 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, cuyas particularidades son las siguientes; A) Cualquier ciudadano puede denunciar. B) Conoce el Congreso del Estado o la Diputación Permanente. C) (La materia de la denuncia) Que la conducta desplegada atente contra los intereses públicos fundamentales y su correcto despacho. Así como las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 125, las cuales todas y cada una de ellas redundan en un perjuicio a los intereses fundamentales del ciudadano. 4
5 Elementos todos estos coincidentes plenamente con el llamado juicio político. Lo anterior es así dado que no se busca a través de un proceso de participación ciudadana el consenso de la ciudadanía para proceder a revocar el mandato, sino son los representante de la ciudadanía (congreso del estado), quien determina sobre la procedencia o no de la revocación. La razón por la cual se procedería a dicha revocación, no esta del todo vinculada a la satisfacción de la ciudadanía, respecto al manejo de su encargo, sino va más encaminada a la violentación del principio de legalidad. Por su parte, no se puede considerar a los municipios como un orden independiente local, su autoridad esta sujeta al gobierno local dado que la creación, suspensión o desaparición de los municipios y ayuntamientos o en su caso la revocación del mandato de alguno de sus miembros por la legislatura estatal, la sujeción a la normatividad y actuación municipal esta sujeta a las bases legales que establezca el congreso local. 5
6 Hasta aquí cabria entonces preguntarnos, Si seria factible establecer la figura de revocación de mandato, para el poder legislativo y Ejecutivo?, dado que como se dejó visto en nuestro estado, no contamos con precedente legal alguno sobre dicha figura, a lo anterior apuntamos que la pregunta parece compleja, sin embargo su respuesta es simple. Tradicionalmente dicha figura se ha implementado en países los cuales han experimentado fuertes problemas de gobernabilidad basados en la legitimidad por tres razones fundamentales: En primer lugar la nula existencia de mecanismos e instituciones democráticas que garanticen una efectiva competencia política entre los partidos, la cuan además garantice posibilidades reales de acceso al poder a las diferentes fuerzas. En segundo lugar la falta de políticas públicas que garanticen la estabilidad del estado, principalmente en el rubro de la economía y lo social. 6
7 Y finalmente la falta de capacidad de respuesta del estado frente a la protección de los derechos humanos de sus gobernados. De lo anterior cabe señalar que la revocación de mandato se implementado en concreto, en países que han transitado de un régimen autoritario a uno democrático. Circunstancias en las cuales afortunadamente no se encuentran en nuestro estado. Ahora bien, la naturaleza de nuestro sistema de gobierno, no permite por su naturaleza, la implementación de dicha figura, ya que la democracia que se practica en México, resulta una democracia indirecta o representativa, y la figura de revocación de mandato como ya se dijo, es propia de los sistemas de democracia directa o semidirecta. Uno de los problemas de la representatividad, reside en el que el representante elegido, tome realmente las decisiones en el sentido que le demanda la soberanía que representa, a tal respecto, el artículo 39 constitucional establece que Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. Por lo que un gobierno el cual que funde políticas publicas en perjuicio de sus 7
8 gobernados, violenta la constitución, por lo que, obvio es, que debe en todo ser llamado a cuantas por lo que se cuanta con la figura del juicio político, en todo caso, figura la cual contempla además la destitución del encargo. En efecto, todo poder público dimana del pueblo, sin embargo, la misma constitución dirige y conduce la intervención del pueblo ya que el artículo 40 constitucional establece que Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica Representativa, Democrática y Federal, por lo que con la universalización del sufragio, México identifico República bajo en esquema de la DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, clasificación de democracia, la cual debe en todo caso ser observada de acuerdo al pacto federal en todas las entidades federativas, ya que la libertad de los estados tienen como condición la observancia invariable de los principios de esta ley fundamental de conformidad con el artículo 41 y 133 de nuestra Constitución Federal. De lo anterior, se acusa que por definición, la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA O INDIRECTA, es la aquella en la cual, el pueblo no delibera, ni gobierna, sino lo hace a través de sus representantes y autoridades creadas y reconocidas por la misma constitución, las cuales solo 8
9 pueden ejercer el mismo por el periodo previamente establecido para la duración de sus encargos, a lo cual apuntamos que la constitución no permite que se interrumpa dicho mandato, salvo en los casos ya apuntados. Por lo anteriormente expuesto se concluye lo siguiente: PRIMERA.- La revocación del mandato, propiamente dicha, atenta contra la naturaleza misma del estado mexicano, así como con el espíritu del constituyente de 1917 y el principio de autenticidad de las elecciones SEGUNDA.- Dicha figura tiene una incidencia mínima en los países los cuales la han implementado y en realidad carece de interés práctico. TERCERA.- En definitiva, en la actualidad, en México, no pueden considerarse a la democracia directa o semidirecta como opciones para organizar nuestro sistema de gobierno, sin perder la fuerza y el vigor de los principios constitucionales. Por el contrario, una elemental prudencia obliga a tratar con suma cautela los instrumentos de democracia directa, en especial en estados como el nuestro que sin duda vive una transición política. 9
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