Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 6 de abril de 2017.

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1 Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del a 6 de abril de En el, a 6 de abril de 2017, siendo las 08:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes: ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 31 de marzo de 2017 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. APROBACIÓN DE FACTURAS.- Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta: - Relación nº por importe de ,89.-euros. - Relación nº por importe de ,08.-euros. Visto y asumido el Informe de Intervención nº de fecha 4 de abril de 2017, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs y Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

2 Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

3 Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

4 Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

5 TERCERO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.- Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta: - Relación nº por importe de 3.488,52.-euros. Visto y asumido el Informe de Intervención nº de fecha 4 de abril de 2017, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nº Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

6 Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

7 CUARTO. APROBACIÓN DE LA ADENDA POR LA QUE SE MODIFICAN Y AÑADEN CLÁUSULAS AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO PARA EL AÑO Vista la propuesta de adenda por la que se modifican las cláusulas tercera, sexta, séptima, octava, décima y décimo segunda y el anexo II, y se añade la cláusula décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta al Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales (actual Consejería de Políticas Sociales y Familia) y el, para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género para el año 2017, remitida desde la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Políticas Sociales y Familia Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Aprobación de la Adenda por la que se modifican las cláusulas tercera, sexta, séptima, octava, décima y décimo segunda y el anexo II, y se añade la cláusula décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta al Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y el, para la realización de Actuaciones Contra la Violencia de Género para el año Segundo.- Remitir certificado del presente acuerdo, emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento, así como el resto de documentación requerida, a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, Dirección General de la Mujer, de la Comunidad de Madrid, para la firma de la Adenda. QUINTO. APROBACIÓN SERVICIO ASISTENCIA DOMICILIARIA MARZO Visto el informe de la Trabajadora Social del, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación. Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

8 momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio. Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota. Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio. Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria. Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de Marzo de Visto el Informe de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de Marzo de 2017, (según listado adjunto de nº horas): Mes Nº Recibos Importe ( ) Marzo 1 22,32.- Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas. Tercero.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello. Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

9 SEXTO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN PLUSVALÍAS 2017 (3ª REMESA).-.- De conformidad con el artículo 110 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Cuando los Ayuntamientos no establezcan el sistema de autoliquidaciones, las liquidaciones del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación de los plazos de ingreso y expresión de los recursos procedentes. Visto el Informe de recaudación número De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: La aprobación de las LIQUIDACIONES en concepto del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (3ª remesa 2017), conforme a la relación adjunta, compuesta por un total de 67 liquidaciones y por un importe total de sesenta y ocho mil quinientos dieciséis euros con dieciséis céntimos (68.516,16.- ). SÉPTIMO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.- COMPENSACIÓN DÉBITOS Y CRÉDITOS Visto que el artículo 71.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria establece que: Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado Que el artículo 73.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria establece que: La Administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo. Visto que el artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas establece que: Responden solidariamente de la cuota de este impuesto (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 258/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

10 Visto el informe de recaudación nº Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 71 y 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la compensación indicada en el informe de recaudación nº Segundo.- Requerir el pago del saldo deudor resultante de la presente compensación. Tercero.-Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que realice las anotaciones oportunas. Cuarto.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso y con transcripción literal del informe de recaudación nº COMPENSACIÓN CANTIDAD EMBARGADA CON PARTE CUOTAS EXPTE. FRACCIONAMIENTO Atendiendo escrito de Don A.A.M de fecha 31 de marzo de 2017 y registrado en este Ayuntamiento con el número 2017-E-RC-1661 por el que solicita la compensación de las cantidades retenidas y embargadas por importe de 310,56.- con cuotas del expediente de fraccionamiento realizado en fecha 14 de marzo y número 4369/2017, al estar incluidos en dicho expediente los débitos objeto de embargo. Visto el Informe favorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 71 apart.1 y 2 y artículo 32 (devolución de ingresos indebidos) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Aprobar la devolución de la cantidad ingresada indebidamente por Don A.A.M por importe total de 310,56.- correspondiente al embargo derivado del expediente de apremio 979/2016. Segundo.- Compensar parte del débito tributario del expediente de fraccionamiento número 4369/2017( total cuota primer plazo ref. débito ) por importe de doscientos treinta y ocho euros con seis céntimos (238,06.-.) Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

11 Tercero.- Aprobar la devolución de la cantidad resultante de la presente compensación por importe de setenta y dos euros con cincuenta céntimos (72,50.- ) a nombre de Don A.A.M, a ingresar en su cuenta bancaria. Cuarto.- Requerir a Don A.A.M el pago del resto del expediente de fraccionamiento número 4369/2017. Quinto.-Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que realice la compensación y devolución oportunas. Sexto.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación PLUSVALÍA NO SUJETA Recibida declaración a efectos de liquidar el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con registro de entrada 1231/2017, de 10 de marzo de Considerando que de acuerdo al artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento del valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terreno. Que no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Dado que el acto de liquidación de la sociedad conyugal, no supone la realización del hecho imponible del citado impuesto, al no tratarse de una adquisición, sino de la concreción material o física de una cuota en comunidad preexistente. Que según los artículos y , del citado Real Decreto, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindible para practicar la liquidación procedente. Visto el Informe de recaudación número Por todo ello, y vista la legislación aplicable constituida fundamentalmente por los artículos 104 y y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria: Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

12 De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Declarar no sujeto al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la transmisión del inmueble referenciado en la solicitud con registro de entrada 1231/2017, de 10 de marzo. ello. Segundo.- Notificar a los interesados en el domicilio legalmente establecido para OCTAVO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.- LICENCIA DE OBRAS Nº 92/17 Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1344/2017 de 16 de marzo, Licencia de Obras núm. 92/17, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA: SUSTITUCIÓN DE REVESTIMIENTOS DE PAREDES Y SUELO Y CAMBIO DE SANITARIOS, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ RAFAEL ALBERTI Nº 12, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28 de marzo de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA: SUSTITUCIÓN DE REVESTIMIENTOS DE PAREDES Y SUELO Y CAMBIO DE SANITARIOS, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO. La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011). La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Ocupación de la vía pública: - Duración: Inferior a 1 mes. - Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

13 de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal. - El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas. RESUMEN DE TASAS: Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 (ABONADO). Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.): Contenedor (cuota mínima): 50,00 (ABONADO). Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 (ABONADO). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1344/2017 de 16 de marzo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA: SUSTITUCIÓN DE REVESTIMIENTOS DE PAREDES Y SUELO Y CAMBIO DE SANITARIOS, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ RAFAEL ALBERTI Nº 12, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros). TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros) CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros). Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

14 QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. LICENCIA DE OBRAS Nº 95/17 Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1320/2017 de 16 de marzo, Licencia de Obras núm. 95/17, para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: RETIRADA DE JARDINERAS Y SOLADO DE HUECOS, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ FRANCISCO GÓMEZ SIERRA Nº 58, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28 de marzo de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: RETIRADA DE JARDINERAS Y SOLADO DE HUECOS, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO. La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011). La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Ocupación de la vía pública: - Duración: Inferior a 1 mes. - Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal. - El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas. Pavimento: - Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación mediante la conexión a la red de saneamiento existente. RESUMEN DE TASAS: Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 (ABONADO). Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.): Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

15 Contenedor (cuota mínima): 50,00 (ABONADO). Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 (ABONADO). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1320/2017 de 16 de marzo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: RETIRADA DE JARDINERAS Y SOLADO DE HUECOS, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ FRANCISCO GÓMEZ SIERRA Nº 58, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros). TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros) CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros). QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. LICENCIA DE OBRAS Nº 87/17 Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1243/2017 de 13 de marzo, Licencia de Obras núm. 87/17, para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: SUSTITUCIÓN DE SOLADO, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ITALIA Nº 3, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28 de marzo de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

16 Examinada la documentación presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: SUSTITUCIÓN DE SOLADO, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO. La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011). La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Ocupación de la vía pública: - Duración: Inferior a 1 mes. - Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal. - El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas. Pavimento: - Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación mediante la conexión a la red de saneamiento existente. - Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento existente en el interior de parcela. RESUMEN DE TASAS: Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 (ABONADO). Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.): Contenedor (cuota mínima): 50,00 (ABONADO). Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 (ABONADO). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

17 En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1243/2017 de 13 de marzo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: SUSTITUCIÓN DE SOLADO, CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ITALIA Nº 3, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros). TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros) CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros). QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. LICENCIA DE OBRAS Nº 83/17 Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1150/2017 de 08 de marzo, Licencia de Obras núm. 83/17, para CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 15,00 M² EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES, en la C/ MIGUEL DELIBES Nº 12, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28 de marzo de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 15,00 M² EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES. Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011). Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

18 Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Piscina: - Dimensiones del vaso: 5,0 m. x 3,0 m. - Una vez concluidas las obras deberá presentarse: - Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado. - Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N). Ocupación de la vía pública: - Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal. - La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante. RESUMEN DE TASAS: Tasa por Licencia - PISCINA (Art de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas): Sup. de Lámina de agua 15 m²: 180,00 (ABONADO). Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3.I: (10m x 2,5m) x 1,00 /m² día x 1 día = 25,00 (ABONADO). Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 (ABONADO). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1150/2017 de 08 de marzo, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 15,00 M² EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES, en la C/ MIGUEL DELIBES Nº 12, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

19 SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 Euros). TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros) CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros). QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. LICENCIA DE OBRAS Nº 85/17 Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1194/2017 de 09 de marzo, Licencia de Obras núm. 85/17, para REPARACIÓN E IMPERMEABILIZACIÓN DE VASO DE PISCINA COMUNITARIA, Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la AVD. ISABELA DE BRAGANZA Nº 1-7 C/ CLAUDIO RODRÍGUEZ Nº 2-8, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 31 de marzo de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la REPARACIÓN E IMPERMEABILIZACIÓN DE VASO DE PISCINA COMUNITARIA, Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO. La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011). La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Ocupación de la vía pública: - Duración: Inferior a 1 mes. - Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal. - El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

20 temporales de las mismas. RESUMEN DE TASAS: Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 (ABONADO). Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.): Contenedor (cuota mínima): 50,00 (ABONADO). Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 (ABONADO). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1194/2017 de 09 de marzo, para la realización de obras consistentes en REPARACIÓN E IMPERMEABILIZACIÓN DE VASO DE PISCINA COMUNITARIA, Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la AVD. ISABELA DE BRAGANZA Nº 1-7 C/ CLAUDIO RODRÍGUEZ Nº 2-8, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros). TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros) CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros). QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

21 OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 896/2017 de 23 de febrero, Ocupación Vía Pública núm , para CORTE PUNTUAL DE CALLE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CON LIC. N.º DE FECHA 27/01/2017 PARA DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE NUEVA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA en la C/ CAZADORES DE MELILLA Nº 31, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 31 de marzo de 2017, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: Girada visita de inspección en la parcela situada en la C/ CAZADORES DE MELILLA N.º 31 de este municipio, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la Demolición de la edificación existente y ejecución de nueva vivienda unifamiliar aislada, se ha comprobado lo siguiente: Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en el CORTE PUNTUAL DE CALLE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CON LIC. N.º DE FECHA 27/01/2017 PARA DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE NUEVA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA. La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011). En consecuencia con lo anterior se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Ocupación de la vía pública: - Tiempo solicitado: 1 día. - Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal. - La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante. RESUMEN DE TASAS: Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3.III.): C/ C. De Melilla: 80 m. x 1,00 /m. día x 1 día = 80,00 (PDTE. ABONO). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

22 Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al solicitante del Reg. Entrada 896/2017 de 23 de febrero, CORTE PUNTUAL DE CALLE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CON LIC. N.º DE FECHA 27/01/2017 PARA DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE NUEVA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA en la C/ CAZADORES DE MELILLA Nº 31, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de OCHENTA EUROS (80,00 Euros). TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. LICENCIA DE OBRAS Nº Atendida la solicitud con Reg. Entrada 6832/2016 de 02 de diciembre, Licencia de Obras núm , para ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: SUSTITUCIÓN DE PÉRGOLA DE MADERA EXISTENTE POR PERFILES METÁLICOS POR RAZONES DE SEGURIDAD Y SUPLEMENTO DE LA PARTE METÁLICA DEL CERRAMIENTO DE PARCELA DESDE EL INTERIOR DE ÉSTA, en la AVD. ROBLEDAL Nº 93, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 31 de marzo de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: Solicitada licencia de obra menor con Registro de Entrada N.º 2016-E-RC-6832, para Acondicionamiento de pérgola por seguridad en el inmueble de referencia, se informa lo siguiente: Dada la escasez inicial de datos aportados en la solicitud de Licencia, se ha girado visita de inspección ocular al inmueble, completándose la descripción de las obras junto con las aclaraciones aportadas por el promotor. Las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

23 PARCELA: SUSTITUCIÓN DE PÉRGOLA DE MADERA EXISTENTE POR PERFILES METÁLICOS POR RAZONES DE SEGURIDAD Y SUPLEMENTO DE LA PARTE METÁLICA DEL CERRAMIENTO DE PARCELA DESDE EL INTERIOR DE ÉSTA. Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obras menores tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por precisar de informe técnico para su tramitación (pérgolas) e incluir la modificación del cerramiento del solar. La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, en las siguientes condiciones: Objeto: - Sustitución de pérgola de madera existente por perfiles metálicos para sombra de vehículos en el patio delantero de vivienda unifamiliar, y suplemento del cerramiento metálico de parcela desde el interior de ésta. - Aprovechamiento del material retirado (vigas y pilares de madera) para formación de jardineras en la zona posterior de piscina. Pérgola y cerramiento de parcela: - Pérgola de perfiles metálicos montada en obra sin cubierta fija de ningún tipo. - En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas (viento). - El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Arts C. y de las NN.SS. vigentes: Altura máxima de 2,50 m., con un cerramiento permeable a vistas, vegetal, de cerrajería, etc. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.. RESUMEN DE TASAS: Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 Abonado (02/12/16): 30,00 PDTE. DE ABONO: 30,00 Fianza en garantía de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid (Artículos 9 y 10): Atendiendo a la naturaleza de la solicitud realizada (obras menores de construcción o reparación domiciliaria), en este caso consistentes en el montaje y fijación de elementos metálicos con tornillería y soldadura sin producirse escombro por demolición u obra alguna, proporcionalmente NO PROCEDE EL ABONO DE FIANZA. De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

24 Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 6832/2016 de 02 de diciembre, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: SUSTITUCIÓN DE PÉRGOLA DE MADERA EXISTENTE POR PERFILES METÁLICOS POR RAZONES DE SEGURIDAD Y SUPLEMENTO DE LA PARTE METÁLICA DEL CERRAMIENTO DE PARCELA DESDE EL INTERIOR DE ÉSTA, en la AVD. ROBLEDAL Nº 93, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros). TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan. LICENCIA DE OBRAS Nº 54/17 Atendida la solicitud con Reg. Entrada 864/2017 de 22 de febrero, Licencia de Obras núm. 54/17, para CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 15,00 M² Y MONTAJE DE PÉRGOLA DE MADERA EN EL PATIO POSTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES CON CORTE DE CALLE, en la C/ PEÑA DEL ARCIPRESTE Nº 26, en este término municipal. Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 03 de abril de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente: Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 15,00 M² Y MONTAJE DE PÉRGOLA DE MADERA EN EL PATIO POSTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA DE MATERIALES CON CORTE DE CALLE. Dicha actuación en conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011). Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

25 Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones: Piscina: - Dimensiones del vaso: 5,0 m. x 3,0 m. - Una vez concluidas las obras deberá presentarse: - Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado. - Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N). Pérgola: - Pérgola de estructura de madera y tablero machihembrado comprada en kit de montaje fijada mediante tornillería, sin cubierta de obra. - Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno. - En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas (viento). Ocupación de la vía pública: - Tiempo solicitado: 1 día. - Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal. - La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante. RESUMEN DE TASAS: Tasa por Licencia - PISCINA (Art de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas): Sup. de Lámina de agua 15 m²: 180,00 (ABONADO). Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 (ABONADO). Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3.III.), C/ Peña del Arcipreste: 45 m. x 1,00 /m. día x 1 día = 45,00 (ABONADO). Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 (ABONADO). De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla Madrid. Tfno Fax:

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