En esta Unidad estudia la nómina o recibo de salarios, documento en el que se refleja la retribución de los trabajadores.
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- Alicia Vargas Sáez
- hace 8 años
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1 LA NÓMINA I- LA NÓMINA En esta Unidad estudia la nómina o recibo de salarios, documento en el que se refleja la retribución de los trabajadores. Aprenderás a: - Interpretarla estructura de la nómina y definir los conceptos retributivos. - Calcular las deducciones que se practican en la nómina e interpretar su significado. - Describir el procedimiento para determinar las bases de cotización a la Seguridad Social y realizar con precisión las operaciones necesarias para su cálculo. - Realizar los cálculos necesarios en la liquidación de los salarios y cumplimentar adecuadamente el impreso oficial. NÓMINA Ó RECIBO DE SALARIOS: es el documento que se entrega a los trabajadores con la liquidación de su salario y en el que se especifican cada una de las percepciones, así como los descuentos a los que dan lugar esas percepciones. Partes: 1. ENCABEZAMIENTO DE LA NÓMINA En este apartado figuran tos datos identificativos de la empresa y de[ trabajador. los conceptos a los que se debe prestar mayor atención son los siguientes: - Categoría o grupo profesional los trabajadores están clasificados en diferentes grupos profesionales según las funciones que realizan y [as titulaciones o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. - Grupo de cotización. Todos los trabajadores están incluidos en uno de los 11 grupos de cotización a la Seguridad Social establecidos según las categorías profesionales que a continuación estudiaremos. 2. CUERPO DE LA NÓMINA El cuerpo principal de la nómina se divide en dos apartados: devengos y deducciones. - Devengos. Cantidades que percibe el trabajador por diversos conceptos. Se dividen en percepciones saláriales y percepciones no salariares - Deducciones. A los devengos se les practica una serie de deducciones para obtener la cantidad neta que 3. BASES DE COTIZACIÓN Y BASE SUJETA A RETENCIÓN DE IRPF Este apartado se reserva para la determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social, y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención de( IRPF. las bases sirven para el cálculo de las deducciones a que está sujeto el salario de los trabajadores, es decir, cotizaciones a la Seguridad Socia y retención del IRPF. DEVENGOS SALARIALES En la retribución del trabajador se deben distinguir: Salario base: Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en tos contratos individuales. Complementos saláriales: aquellos que no han sido valorados al determinar el salario base. Estos complementos pueden venir regulados,en las leyes o en [os convenios colectivos o bien puede haberlos establecido o pactado la dirección de la empresa. Los más frecuentes:
2 a) Complementos personales Se establecen por [as condiciones personales de[ trabajador si no han sido tenidos en cuenta a [a hora de fijar el salario base, como, por ejemplo: antigüedad, conocimientos especiales, idiomas, etcétera. b) Complementos de puesto de trabajo Se perciben por [as características especiales de[ puesto de trabajo, que lo diferencia de[ trabajo corriente. Se dejarán de percibir en el momento en el que finalice la tarea que da origen al complemento. -Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, altura, etcétera, se percibirán cuando así lo establezca el convenio colectivo o l a autoridad laboral cuando el puesto de trabajo reúna estas características, y únicamente por tos días realmente trabajados. -Nocturnidad: el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva. c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo Se perciben por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al considerado como normal. -Incentivos, actividad: se establecen cuando al trabajador se te exige un rendimiento superior al considerado como medio. - Asistencia, puntualidad: con estos complementos se trata de evitar el absentismo laboral. Horas extraordinarias En los convenios colectivos, o en su defecto en e[ contrato individual puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido. Gratificaciones extraordinarias El trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre e[ empresario y los representantes legales de [os trabajadores. Igualmente se fijará por Convenio colectivo la cuantía de las gratificaciones. Podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen entre las doce mensualidades, cobrándose cada mes la parte proporcional de las pagas. La participación en beneficios: es una gratificación anual potestativa establecida en función de los beneficios de la empresa o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo, con independencia de los beneficios obtenidos. Salario en especie Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores, como, por ejemplo, alojamiento, electricidad, carbón, etc. La retribución en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones saláriales. DEVENGOS NO SALARIALES Se pueden clasificar en las siguientes categorías: Indemnizaciones y suplidos Son cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan corno consecuencia, de su actividad laborar. (Si superan los límites deben cotizar a la S.Social) Son las siguientes: - Dietas de viaje. Tienen esta consideración los gastos normales de rnanutención y estancia en hoteles, devengados por desplazamiento de[ trabajador fuera de su centro habitual de trabajo, para realizarlo en un municipio distinto. - Gastos de locomoción. Gastos del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto del mismo o en un municipio diferente.
3 - Plus de transporte urbano y de distancia. Cantidades que deban abonarse al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de residencia hasta el centro habitual de trabajo y viceversa. - Indemnizaciones por adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo y por adquisición y desgaste de útiles o herramientas. - Quebranto de moneda. las cantidades que se perciben para cubrir errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Cantidades que el empresario paga al trabajador y por las que, posteriormente, el INSS o la Mutua te compensarán en sus cotizaciones a la Seguridad SOCIAL Se perciben cuando e[ trabajador está en IT o desempleo parcial Indemnizaciones Son cantidades que el empresario paga al trabajador como consecuencia de traslados, despidos o suspensión del contrato de trabajo. Otras percepciones Se pueden destacar las mejoras de [as prestaciones de La Seguridad Social concedidas por las empresas, las cestas de Navidad, regalos, etcétera. DEDUCCIONES - Aportaciones del trabajadora las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta Los trabajadores y los empresarios están obligados a cotizar a La Seguridad Social, pero además los empresarios están obligados a deducir en los recibos de salarios de los trabajadores las cuotas que correspondan, en concepto de cuota obrera de cotización a la Seguridad Social. Las cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes: a) Contingencias comunes b) Desempleo y formación profesional c) Horas extraordinarias - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Los empresarios están obligados a retener a cuenta de[ IRPF unos determinados porcentajes calculados en función de los ingresos brutos anuales y de[ número de descendientes a cargo del trabajador. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresos íntegros mensuales. - Anticipos En este apartado deben hacerse constar as cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta de[ trabajo ya realizado, cantidades que el empresario le deducirá en la nómina o recibe de salarios del mes correspondiente. -Valor de los productos en especie Se deducirá la valoración de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en las percepciones de la nómina o recibo de salarios. -Otras deducciones En este epígrafe se incluirá cualquier otra deducción, como, por ejemplo, la cuota sindical de [os trabajadores afiliados a sindicatos; también se puede deducir, por ejemplo, la devolución de préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa..
4 II- COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL Están obligados a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de aquellos. La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba, y se mantiene durante todo el periodo en el que el trabajador esté en alta en el Régimen General de La Seguridad Social, o preste sus servicios incluso en situaciones de trabajo discontinuo, de desempleo o de incapacidad temporal. Comprende dos aportaciones: aportación de los empresarios y aportación de los trabajadores. El empresario es el responsable de[ cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de La Seguridad Social. Descontará a sus trabajadores la aportación que le corresponda a cada uno de ellos en el momento de hacerles efectivas las retribuciones. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá hacerlo con posterioridad, y quedará obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. La obligación de cotizar sólo se extinguirá con la solicitud de la baja en el Régimen General de la Seguridad Socia[, III- BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización, a tas que se aplicarán unos porcentajes denominados tipos de cotización. De esta forma se obtienen las cuotas que se tienen que ingresar en la Seguridad Socia[. Bases tipos = Cuotas que se van a ingresar Existen las siguientes bases de cotización: 1- Base de cotización por contingencias comunes: la cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. 2- Base de cotización por recaudación conjunta: (D, FP y FOGASA): - Desempleo (D). la cotización por recaudación se destina a la cobertura del subsidio de desempleo. - Formación Profesional (FP) la cotización por este concepto se destina a [a formación y reciclaje de [os trabajadores. - Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este fondo tiene como finalidad garantizar los salarios que no se abonen a los trabajadores. La cotización por este concepto corre a cargo de[ empresario exclusivamente. 3- Base de cotización por contingencias profesionales. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT Y EP). Cabe distinguir dos contingencias distintas: - Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal - Cuotas por IMS, cuya finalidad es cubrir contingencias derivadas de la invalidez, muerte y supervivencia. La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario. Las cotizaciones por AT y EP se efectúan con sujeción a Primas, que serán diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. 4- Base de cotización adicional por horas extraordinarias. A efectos de cotización a la Seguridad Social las horas extra se dividen en: - Estructurales y no estructurales. Estas horas extraordinarias cotizan igual que las contingencias comunes. Por encima de ochenta horas al año, todas tas horas extra cotizan como no estructurales. - Fuerza mayor. la cotización de estas horas extra se calcula aplicando los tipos reducidos. GRUPOS DE COTIZACION A efectos de cotización, las categorías Profesionales se dividen en once grupos: -Los grupos del 1 al 7 comprenden bases de cotización mensuales, siempre por treinta días, -Los grupos del 8 al 11 se refieren a las bases de cotización diarias, es decir, los trabajadores cotizan por los días naturales que tenga el mes que se liquida.
5 IV- CONCEPTOS NO COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN No se Computarán en la base de cotización, siempre que no superen los límites establecidos, los siguientes conceptos: a) Dietas y asignaciones para gastos de viaje. Tienen esta consideración los gastos normales de manutención y estancia en hoteles, devengados por desplazamiento de[ trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en un municipio distinto. b) Gastos de locomoción gastos normales del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto de éste o en un municipio diferente. Las dietas, las asignaciones para gastos de viaje y los gastos de locomoción no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exentos de gravamen conforme a lo establecido en el Reglamento del IRPF. El exceso sobre los límites señalados se computará en la base de cotización a la Seguridad Social c) Pluses de transporte urbano y de distancia. Son [as cantidades que deban abonarse al trabajador por su desplazamiento desde su lugar de residencia hasta el centro habitual de trabajo y viceversa. los pluses de transporte urbano y de distancia no necesitan justificación, y estarán excluidos de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% de[ IPREM establecido mensualmente, excluyendo la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. El exceso sobre dicho límite se incluirá en La base de cotización. d) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y cese. e) Percepciones por matrimonio. f) Cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda (errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias) y tas indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas, y por adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo, estarán excluidas de la base de cotización y siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% de[ IPREM establecido mensualmente, excluyendo la parte correspondiente a las pagas extraordinarias. E[ exceso sobre dicho Límite se incluirá en la base de cotización, En el supuesto de que estas cantidades se perciban con periodicidad superior a la mensual, serán prorrateadas a lo largo de los doce meses del año. 9) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, siempre que su valoración conjunta no exceda del 20% del IPREM, sin incluir la parte proporcionar de las pagas extraordinarias. h) Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras. i) Las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas. Estas asignaciones, que no tienen La consideración de retribución en especie, son las siguientes: - Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del. trabajador organizados por instituciones o empresarios, y financiados directamente por ellos para [a capacitación o reciclaje de su personal. - Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa, o en economatos de carácter social. - La utilización de [os bienes destinados a los servicios sociales y culturales del. personal. - La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones por parte de tas empresas. - La entrega de los propios productos de la empresa o tos descuentos o compensaciones en la compra de los mismos. j) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
6 V- BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS CORNUNES En el Régimen General de La Seguridad Social, la base de cotización estará constituida por la totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores, con carácter mensual en dinero o en especie, y que retribuyan tanto el trabajo en efectivo como tos periodos de descanso computables. En el cálculo de la base de contingencias comunes se distinguen dos casos distintos: los trabajadores que perciben su salario mensualmente y los que lo perciben de forma diaria. 1- Base de la cotización cuando la retribución es mensual: A. Se computarán los devengos saláriales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos extrasalariales no computables, dentro de los limites establecidos, y las horas extraordinarias. B. Se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma: Importe anual estimado de las pagas extra/12 C.La base de cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo y de[ máximo establecidos para cada categoría profesional grupos del 1 al 7 Si la base resultante fuese inferior a la mínima, se cotizará por ésta y si fuese superior a la máxima, ésta será considerada como base de cotización. 2. Base de cotización cuando la retribución es diaria Para calcular las bases de cotización, cuando el salario es diario, se procede en e[ orden siguiente: A. Se computarán, en forma diaria, los devengos salariares del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos extrasalariales no computables y [as horas extraordinarias. B. Se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma: Importe anual estimado de las pagas extra/365 C. La base de cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo y máximo establecidos para cada categoría profesional grupos del 8 al 11. Si la base resultante fuese inferior a La mínima, se cotizará por ésta y si fuese superior a la máxima, ésta será considerada como base de cotización. D. La base diaria de cotización se multiplicará por el número real de días del mes de que se trate (veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y uno). TABLA GRUPOS DE COTIZACIÓN Y BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR CONTINGENCIAS COMUNES VI- BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR RECAUDACIÓN CONJUNTA La base de cotización por contingencias profesionales Profesional (FP) y Fondo de Garantía Social. (FOGASA) de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son dos bases distintas cuyo cálculo se realiza de la (AT y EP) y la base de cotización por conceptos de misma forma que para las contingencias comunes, pero recaudación conjunta por Desempleo (D), Formación Profesional (FP) Y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) son dos bases distintas cuyo calculo se realiza de la misma forma pero incluyéndose el importe de las horas extraordinarias. Las cotizaciones por AT y EP y FOGASA corren a cargo exclusivamente del empresario y están en función de la rama de actividad en la que se encuadra (a empresa, efectuándose con sujeción a primas, que serán diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. VII- TIPOS DE COTIZACIÓN El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base para obtener la cuota que se ingresa en la Seguridad Social. TABLA
7 VIII- DEDUCCIONES A los devengos que perciben los trabajadores y que se reflejan en el Total devengado de la nómina, se les ha de practicar una serie de deducciones que, una vez restadas de[ importe íntegro, dan lugar a la cantidad neta que realmente percibirá el trabajador. 1- APORTACIONES DEL TRABAJADOR A SEGURIDAD SOCIAL La aportación del trabajador a la Seguridad Social por la denominada cuota obrera será el resultado de la suma de las cuotas que se obtengan como consecuencia de aplicar los tipos de cotización a las bases calculadas 2. RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social (por ejemplo, en caso de baja por enfermedad) están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF los trabajadores deberán tener en cuenta las retenciones cuando realicen la declaración anual del impuesto. Las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador. No obstante, se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se han de practicar retenciones a cuenta del IRPF, sobre tos siguientes conceptos: a) Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, extinción de[ contrato de trabajo y fallecimiento. b) Los gastos ocasionados por traslados del puesto de trabajo a otro municipio distinto. c) Los gastos de locomoción, siempre que estén debidamente justificados. d) Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje siempre que no superen los límites establecidos en el Reglamento del IRPF. Para el cálculo de las retenciones, la ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de [as Personas Físicas (IRPF) establece un sistema de determinación de las retenciones con el fin de lograr mayor equilibrio entre la cuota tributaría, que resultaría de la declaración y las retenciones e ingresos a cuenta soportados por tos contribuyentes; esto permite reducir el número de devoluciones que se van a efectuar cuando se realiza la declaración anual del IRPF. * Exclusión de la obligación de retener No existe la obligación de retener cuando tas retribuciones no superen tas cuantías que se indican en la Tabla 5.7 y no tengan tipo fijo o mínimo de retención. *Procedimiento para el cálculo de la retención La retención que se va a Practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se abonen un tipo de retención, calculado a través de diferentes fases complejas (Figura 5.4). Aplicación para calcular la retención Para el cálculo automático de las citada s retenciones la Agencia Tributaria dispone de, una aplicación gratuita en la página web para obtenerla.
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