Operación a Plazo: hasta 12 meses (Se formalizará un depósito a plazo de 6 meses, renovable 6 meses adicionales más)
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- José Antonio Coronel Espinoza
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1 DEPÓSITO PYMES El presente documento se extiende en respuesta a su solicitud de información, y no conlleva para Banco Pastor, S.A.U. La obligación de formalizar un contrato de depósito. La información incorporada tiene carácter meramente orientativo. Se ha elaborado basándose en las condiciones actuales del mercado. ALERTA DE LIQUIDEZ RIESGO El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones. 1 / 6 FONDO DE GARANTÍA * El Banco está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Para depósitos en dinero, el importe máximo garantizado es de euros (en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes) por depositante en cada entidad de crédito. Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo. * Este producto está cubierto por el Fondo de Garantía si no se halla en alguno de los supuestos de exclusión indicados en la Información básica sobre la cobertura de los depósitos. ENTIDAD Banco Pastor, S.A.U. Dirección: C/ Cantón Pequeño, , A Coruña. Teléfono: info@bancopastor.es Operación a Plazo: hasta 12 meses (Se formalizará un depósito a plazo de 6 meses, renovable 6 meses adicionales más) Importe mínimo: Importe máximo: Sin límite El dinero para la contratación de este depósito debe ser dinero procedente de otras entidades bancarias. A estos efectos, no se considerará dinero nuevo,y por consiguiente no se podrá constituir el depósito, el dinero procedente de otras entidades pertenecientes al Grupo Banco Popular (Popular, Pastor y Popular Banca Privada). Para poder renovar el depósito durante 6 meses adicionales al 1,00%TAE, hasta 12 meses, el cliente deberá cumplir las siguientes condiciones durante la vigencia del depósito: domiciliación de los Seguros Sociales o el Pago de impuestos, debiendo realizarse al menos tres adeudos por estos conceptos durante la vigencia del depósito y tener una línea de confirming en activo. El importe del depósito renovado 6 meses más, hasta los 12 meses, deberá ser por importe igual al formalizado en el primer depósito a 6 meses, excluyendo los intereses devengados y liquidados a vencimiento. Liquidación a vencimiento 1º Periodo: Deposito a plazo de 6 meses 1
2 TAE TIN A vencimiento 0,21 % 0,21 % 2º Periodo: Al vencimiento del depósito anterior, se renueva el depósito otros 6 meses adicionales más, hasta 12 meses, si cumple las condiciones de renovación. TAE TIN A vencimiento 1,00 % 1,00 % La TAE Global de la operación a plazo de 12 meses: 0,60% TAE ( 0,60%TIN) Ejemplo: Para una operación por importe de , formalizado el dia 01 de enero, con liquidación a vencimiento y retribución Global del 0,60%, la rentabilidad se calcula de la siguiente manera: Cabe la cancelación anticipada total o parcial en cualquier momento. Recibirá los intereses que superen el 4,0%, calculado sobre el importe de la cantidad anticipada y por el periodo que medie entre la fecha de cancelación y el vencimiento pactado. Esta deducción no puede exceder del importe de los intereses brutos devengados desde la fecha de inicio de la operación hasta la fecha de cancelación anticipada. El principal, salvo renovación por cumplimento de condiciones, se abonará al vencimiento en la cuenta vinculada al contrato. Así mismo, los intereses serán abonados a vencimiento la cuenta vinculada al contrato. Renovación automática al vencimiento: Llegado el vencimiento del primer periodo de 6 meses sin cumplir las condiciones para una renovación al tipo de interés bonificado indicado en el presente documento, o bien llegado el vencimiento del periodo de 6 meses con tipo de interés bonificado (esto es, finalizados los 12 primeros meses desde la constitución del depósito), el depósito quedará automáticamente renovado por periodos de 6 meses y misma cuantía, al tipo de interés que el Banco haya comunicado para la renovación, salvo que cualquiera de las partes denuncie la renovación, solicitando su cancelación o proponga fehacientemente y con detalle la modificación de sus condiciones. Si no hay manifestación expresa en contra a las nuevas condiciones propuestas en el plazo de un mes desde su proposición, se entenderá que éstas son aceptadas por la otra parte. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE LOS DEPÓSITOS Los depósitos mantenidos en Banco Pastor, S.A.U. (en adelante, la entidad de crédito o el banco) están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (en adelante, FGD). Límite de la cobertura: euros para los depósitos (en el caso de divisa su equivalente aplicando el tipo de cambio del día en el que se produzca el hecho por el que el FGD deba intervenir) y euros para los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito (según el valor de mercado en el día en el que se produzca el hecho por el que el FGD deba intervenir), por depositante o inversor, sea persona física o jurídica, y entidad de crédito. Si tiene usted más depósitos en el mismo banco, todos sus depósitos se suman y el total está sujeto al límite de euros, incluyendo también los depósitos de los que es titular bajo las distintas denominaciones comerciales del banco. Si tiene una cuenta en participación con otra/s persona/s el límite de los euros se aplica a cada depositante por separado. Sin embargo los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos de cálculo del límite de euros. En los siguientes supuestos los depósitos están garantizados durante tres meses por encima de euros: a) procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencia y carácter privado; b) pagos recibidos puntualmente y 2
3 relacionados al matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento; c) pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial. Puede obtenerse más información en Período de reembolso en caso de concurso del banco: En un plazo máximo de 20 días hábiles hasta el 31 de diciembre de 2018; 15 días hábiles entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; 10 días hábiles entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de A partir del 1 de enero de 2024 de 7 días hábiles. Hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando el FGD no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de 7 días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de 5 días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Si en los plazos indicados anteriormente no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar Moneda en que se realiza el reembolso: Euro Contacto: Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, calle José Ortega y Gasset, 22, 5ª planta, Madrid. Teléfono: fogade@fgd.es Para más información: Otra información importante: En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Si los depósitos están cubiertos, el banco se lo confirmará también en los extractos de cuenta. Las deudas del depositante exigibles por el banco podrán compensarse con el saldo depositado, teniéndose en cuenta para calcular el importe garantizado y reembolsable por el FGD. No se consideran depósitos admisibles y por tanto quedan expresamente excluidos de la cobertura del FGD: a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:1.º Las sociedades y agencias de valores.2.º Las entidades aseguradoras.3.º Las sociedades de inversión mobiliaria.4.º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.5.º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero.6.º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.7.º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo ) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013; b) Los fondos propios de la entidad según la definición del artículo del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, independientemente del importe por el que se computen como tales; c) Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables; d) Los depósitos cuyo titular no haya sido identificado, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o que tengan su origen en operaciones que hayan sido objeto de una sentencia penal condenatoria por delito de blanqueo de capitales; e) Los depósitos constituidos en la entidad por las Administraciones Públicas con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), la entidad receptora de los datos informa que los datos solicitados, se incorporarán y tratarán en un fichero de datos de carácter personal con la finalidad de facilitarle la información precontractual que sea precisa sobre los productos y servicios en los que Usted hubiera mostrado interés. El responsable del fichero y del tratamiento es la entidad receptora de los datos ante la cual las personas legitimadas para ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la indicada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo, mediante escrito dirigido a su dirección, a tales efectos, en la calle Velázquez nº 34 de (28001) Madrid. Los titulares de los datos consienten expresamente la recogida de datos aquí descrita, su tratamiento y cualquier comunicación o cesión de datos que pueda efectuarse entre la entidad receptora y las entidades del Grupo Banco Popular, participadas por estas y por la entidad receptora, así como a las auxiliares de las mismas, que serán las que en cada momento figuren en la dirección de Internet en la pestaña >Acerca de Popular, por las necesidades de los sistemas informáticos y operativos, para los fines y actividades antes indicados. En el supuesto de que usted solicitara la contratación del producto o servicio sobre el que ha mostrado su interés, le informamos del derecho de la entidad a efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Los rendimientos obtenidos por este depósito estarán sujetos a la fiscalidad legal vigente que corresponda. 3
4 No residentes: Para que los rendimientos de este producto les sea aplicable el régimen de no retención propio de las cuentas de no residentes se atenderá a los requisitos establecidos por la normativa fiscal vigente en cada momento. Los titulares deberán acreditar su condición de no residente conforme a lo que establezca en cada momento la normativa aplicable. A tal efecto los titulares autorizan expresamente al Banco para que éste lleve a cabo en nombre de los titulares, los trámites necesarios para la obtención de la certificación negativa de residencia y/o la certificación de la autoridad consular con la periodicidad precisa para cumplir con la normativa vigente. Los titulares autorizan al Banco el cobro de una comisión con periodicidad bienal, por la obtención de las certificaciones indicadas. Importe comisión: 18,00 euros bienales. Esta información será válida desde el hasta tres días hábiles después de su entrega. Fecha: de de Recibí (Firma): Nombre/Denominación social solicitante/s: N.I.F/C.I.F.: La presente información se emite por duplicado, siendo un ejemplar para el cliente y otro para el Banco. 4
5 ANEXO AL CONTRATO DE IMPOSICION A PLAZO Nº El presente documento es anexo al contrato de imposición a plazo identificado en la cabecera (en adelante el Depósito ), y tiene por objeto la modificación de los términos de las condiciones generales segunda y sexta del mismo, así como la alteración de las Condiciones de Liquidación y Datos Complementarios, prevaleciendo lo indicado en el presente documento: El tipo de interés aplicable al saldo acreedor para la operación a plazo de 12 meses será del 0,60% TAE, que consiste en dos periodos: - 1ª Periodo: Depósito a plazo de 6 meses al 0,21% TAE (0,21% TIN). - 2º Periodo: al vencimiento del depósito anterior, si el cliente ha cumplido con las condiciones requeridas, se le renovará este depósito 6 meses adicionales más al 1,00 % TAE (1,00%TIN) El dinero para la contratación de este depósito debe ser dinero procedente de otras entidades bancarias. A estos efectos, no se considerará dinero nuevo, y por consiguiente no se podrá constituir el depósito, con el dinero procedente de otras entidades pertenecientes al Grupo Banco Popular (Popular, Pastor y Popular Banca Privada). Para poder renovar el depósito durante 6 meses adicionales al 1,00%TAE, hasta 12 meses, el cliente deberá cumplir las siguientes condiciones durante la vigencia del depósito: domiciliación de los Seguros Sociales o el Pago de impuestos, debiendo realizarse al menos tres adeudos por estos conceptos durante la vigencia del depósito y tener una línea de confirming en activo. El importe del depósito renovado a 6 meses, hasta los 12 meses, deberá ser por importe igual al formalizado en el primer depósito a 6 meses, excluyendo los intereses devengados y liquidados a vencimiento. Llegado el vencimiento del primer periodo de 6 meses sin cumplir las condiciones para una renovación al tipo de interés bonificado indicado en el presente documento, o bien llegado el vencimiento del periodo de 6 meses con tipo de interés bonificado (esto es, finalizados los 12 primeros meses desde la constitución del depósito), el depósito quedará automáticamente renovado por periodos de 6 meses y misma cuantía, al tipo de interés que el Banco haya comunicado para la renovación, salvo que cualquiera de las partes denuncie la renovación, solicitando su cancelación o proponga fehacientemente y con detalle la modificación de sus condiciones. Si no hay manifestación expresa en contra a las nuevas condiciones propuestas en el plazo de un mes desde su proposición, se entenderá que éstas son aceptadas por la otra parte. El Anexo incorpora condiciones específicas predispuestas y aceptadas por las partes. Recibimos en este acto una copia del mismo. El presente anexo ha sido extendido por duplicado y consta de 1 página. EL/LOS TITULAR/ES BANCO PASTOR, S.A.U. P.P. CONOCIMIENTO DE LAS FIRMAS Fdo.: hhdksjhdksjh 5
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