CONDICIONES GENERALES

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1 CONDICIONES GENERALES GARANTIA DE ALQUILERES FUNDADA EN 1927 (POR TRANSFORMACION DE LA MUTUA NACIONAL DE PREVISION DE RIESGO MARITIMO) Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras del Mº de Economía y Hacienda, y en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 4 del Libro de Sociedades, folio 1., hoja 17-1, inscripción 1ª N.I.F. G Orense, 58 6ª planta MADRID - Teléf.: Fax: murimar@murimar.com - 1

2 INTRODUCCION - DEFINICIONES En este contrato se entiende por: ASEGURADOR: MURIMAR SEGUROS, que asume el riesgo contractualmente pactado. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, a quien corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. En el presente seguro el Arrendador de la vivienda. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que por previa designación del Asegurado resulta titular del derecho a la prestación del Asegurador. PÓLIZA: El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Especiales de cada modalidad, las Particulares que individualizan el riesgo y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además los recargos e impuestos de legal aplicación. SUMA ASEGURADA o Capital Asegurado: Representa la cuantía máxima de la obligación económica que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume el Asegurador en cada siniestro. FRANQUICIA: La cantidad o concepto que en cada siniestro, según lo pactado en la Póliza, para cada una de las garantías cubiertas, es a exclusivo cargo del Asegurado. PLAZO DE CARENCIA: Es el periodo de tiempo posterior a la fecha de efecto de la póliza durante el cual, si se produce un siniestro, no queda garantizado. SINIESTRO: Se entiende por siniestro el hecho o acontecimiento imprevisto, no dependiente de la voluntad del Asegurado, que cause lesión de los intereses protegidos por la póliza en el contrato de arrendamiento, o modifique su situación jurídica acaecido estando en vigor el contrato de seguro, y transcurrido el plazo de carencia, si existe y le afecta. 2

3 GASTOS JURÍDICOS GARANTIZADOS. El que consta en las Condiciones Particulares del Contrato, cuya cantidad representa el límite máximo de las obligaciones del Asegurador. CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es la cantidad del interés económico de la reclamación por debajo del cual el Asegurador no garantiza la vía judicial, quedando limitada la obligación de reclamación del Asegurador a la vía amistosa para cuantías inferiores a ese importe. DEFINICIONES ESPECÍFICAS: Los conceptos Arrendador, Arrendatario o Inquilino, Contrato de Arrendamiento o de Alquiler, Vivienda arrendada o Arrendamiento de vivienda, Renta de Arrendamiento y Desahucio, que se emplean en esta póliza son los definidos como tales por las normas legales sobre arrendamientos urbanos y legislación civil general. DEFINICIÓN DE GARANTÍAS IMPAGO DE ALQUILERES Objeto del Seguro El seguro garantiza frente al impago del alquiler de la vivienda arrendada por parte del inquilino, la compensación económica por el Asegurador al Asegurado Arrendador del importe total de las rentas arrendaticias mensuales devengadas que le haya dejado impagadas el Arrendatario, hasta el límite de capital garantizado en condiciones particulares. La vivienda arrendada y la renta mensual del arrendamiento objeto del seguro son las que se identifican y cuantifican en el Condicionado Particular de la póliza. Cualquier reclamación sobre alguna de las coberturas amparadas por la póliza tendrá que tener su origen única y exclusivamente en el impago de las rentas. No existiendo Impago de Rentas no se activaran el resto de las coberturas del presente seguro. Rentas Aseguradas El número máximo de rentas mensuales de alquiler vencidas e impagadas que se garantizan por el Seguro serán las que figuren en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Asegurador garantiza el pago de la renta impagada por el importe real de la misma establecido en el Contrato de Arrendamiento y declarado en el Condicionado Particular de la Póliza. - Que, en caso de que el arrendador hubiera concertado un contrato de seguro que le garantizase el pago de cantidades adeudas por el arrendatario, el arrendador subrogará al Asegurador en los derechos que le correspondieran contra el arrendatario por las cantidades percibidas. 3

4 DEFENSA Y RECLAMACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Mediante esta garantía complementaria de la prestación de impago MURIMAR SEGUROS asumirá los intereses del Asegurado, defendiendo sus intereses contractuales en vía extrajudicial y reclamando sus derechos en vía judicial, en los conflictos que surjan entre Arrendador y Arrendatario directamente relacionados con el impago de la renta contractual, quedando garantizados los juicios de desahucio por falta de pago, a partir de la primera mensualidad de impago. La prestación del Servicio de "Asistencia Legal" por Desahucio o Impago de rentas en vía extrajudicial, será realizada directamente por los Servicios Jurídicos del Asegurador. Si esas gestiones extrajudiciales resultan infructuosas, se acudirá a la vía judicial, quedando garantizado el pago de los gastos jurídicos que comporte la acción de desahucio o reclamación de rentas hasta la cantidad indicada en el Condicionado Particular de la Póliza. Hasta dicha cuantía se garantizan los honorarios de abogado, fijados según los Criterios sobre honorarios de su Colegio profesional, por sus mínimos, y los derechos arancelarios de procurador si su intervención es preceptiva. El Arrendador prestará la colaboración necesaria al Asegurador para el buen fin de la acción de desahucio. MURIMAR SEGUROS garantizara exclusivamente los procedimientos de desahucio por falta de pago de las rentas. RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS ASEGURADORAS Esta garantía tiene por objeto la reclamación de los derechos del Asegurado de MURIMAR SEGUROS frente a un incumplimiento contractual de otra Aseguradora privada, respecto de las Pólizas de seguro vigentes y al corriente de pago de la prima, que garanticen riesgos de la vivienda arrendada, de las que sea asegurado o beneficiario, a fin de que reciba efectivamente las prestaciones a las que tenga derecho por la ocurrencia de un siniestro con cobertura, del que deba responder el referido otro asegurador, siempre que el incumplimiento sea imputable a éste. A los efectos de esta garantía, se entiende por siniestro el incumplimiento injustificado del contrato de seguro por el otro Asegurador ante un siniestro con cobertura declarado por el Asegurado. Para la efectividad de la garantía de contraseguro será preciso rehúse expreso del siniestro por parte del otro asegurador, o que éste incurra en mora por transcurrir el plazo legal o contractual para indemnizar el siniestro sin hacer efectiva la prestación, siempre que el Asegurado le haya declarado el siniestro en debido tiempo y forma. 4

5 RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR TERCEROS Por esta garantía se ampara la reclamación del Asegurado frente al tercero responsable identificable, distinto del arrendatario, de los daños ocasionados a la vivienda arrendada y a las cosas muebles ubicadas en su interior propiedad del Asegurado, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el asegurado y el responsable de los daños. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA MURIMAR SEGUROS pondrá a disposición del Asegurado un Abogado, para informar telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan como arrendador, así como de la manera que mejor puedan defenderse. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al asegurado. INDEMNIZACION DE DAÑOS POR ACTOS VANDALICOS AL CONTINENTE DE LA VIVIENDA CAUSADOS POR EL INQUILINO Por esta garantía complementaria el Asegurador responderá con el adelanto de la indemnización económica de las pérdidas sufridas por el Arrendador, como consecuencia de los actos vandálicos o malintencionados, causados por el inquilino al inmueble arrendado. En ningún caso se considera pérdida consecuencial los deterioros que sean, falta de mantenimiento, vicio propio o daño accidental. El arrendador deberá permitir al Asegurador la peritación de los daños, con pérdida del derecho a la indemnización si no lo permitiere. Murimar asumirá hasta el 100% de la Suma Garantizada a Valor de Nuevo, hasta el máximo de tres mil euros (3.000 ) en la Garantía Residencial 12 meses o hasta un máximo de mil quinientos euros (1.500 ) en la Garantía Residencial 6 meses del continente de la vivienda garantizada (no aquellos daños causados por el propio uso cotidiano del inmueble) causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten tras su desalojo o marcha de la vivienda, comparando el estado de la misma con aquel en que se encontraba cuando el inquilino formalizó el contrato de arrendamiento. El Asegurado faculta expresamente al Asegurador para reclamar amistosa y/o judicialmente la cantidad adelantada del inquilino responsable de los daños, y a resarcirse de éste hasta la suma adelantada, consolidando en dicho momento el Asegurado como indemnización la cantidad adelantada o cuando resulten infructuosas o inviables las acciones de reclamación. Los gastos de la acción de repetición serán a exclusivo cargo del Asegurador. Para la atención de siniestros de esta cobertura será imprescindible la presentación de fotografías del continente de la vivienda en el momento del inicio del alquiler y a la finalización del mismo. 5

6 CONDICIONES GENERALES Y DE MODALIDAD DE SEGURO Articulo 1. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO En virtud de este contrato de seguro, en el exclusivo ámbito de las relaciones contractuales entre arrendador y arrendatario, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a tomar a su cargo las prestaciones definidas en la Garantía principal de Impago de Alquileres. Para el resto de garantías es objeto de seguro la prestación que en cada una se define, de indemnización, de prestación de asistencia o de asumir los gastos jurídicos en que pueda incurrir el Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, administrativo de los amparados en las Condiciones Particulares y definidos en estas Condiciones Generales, y hasta la cifra máxima contratada en el seguro. Dentro de los límites y alcance estipulados en las Condiciones Especiales y Particulares de la Póliza, quedan cubiertos en las garantías de asistencia jurídica, los siguientes gastos: 1. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados. 2. Los Honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado. 3. Los derechos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva. 4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. 5. Cualquier otro gasto garantizado específicamente en las Condiciones Especiales o Particulares de la póliza contratada. El Asegurador pagará los gastos reseñados, excepto los inútiles, innecesarios o superfluos, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de varios siniestros que tengan la misma causa original y sean producidos en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único y, por consiguiente, se pagará en conjunto la cifra máxima contratada correspondiente a un sólo caso, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones. El Asegurador no se hará cargo de los gastos derivados de gestiones amistosas de reclamación realizadas, sin el consentimiento del Asegurador, por profesionales contratados directamente por el Asegurado. 6

7 Artículo 2 - INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO El Tomador del seguro tiene el deber de declarar al Asegurador antes de la formalización del contrato todas las circunstancias, por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo con el cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegó a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia del contrato el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo, singularmente cualquier cambio de inquilino puede suponer un factor modificativo del mismo. Conocida una agravación del riesgo, el Asegurador puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión. Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente. Artículo 3 REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA Y ACEPTACIÓN DE UN SINIESTRO. Será requisito necesario para la contratación de la póliza, que la Compañía haya aceptado la asunción del riesgo mediante los criterios de selección que tenga establecidos. Artículo 4 - DURACIÓN DEL SEGURO Salvo estipulación en contrario, el seguro entrará en vigor en el día indicado en las Condiciones Particulares de la póliza a las cero horas, siempre y cuando el Asegurado haya pagado el recibo de prima correspondiente y terminará a la misma hora del día en que finalice el plazo estipulado. Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia, ninguna de las partes notifica por carta certificada su voluntad de rescisión del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente. Artículo 5 - EXTENSIÓN TERRITORIAL Y DERECHO APLICABLE Las coberturas contratadas serán de aplicación para viviendas radicadas y hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales españoles. Artículo 6 - ARRENDAMIENTOS ASEGURADOS Se establece como requisito del seguro la existencia de un Contrato escrito de Arrendamiento de Vivienda, suscrito por el Arrendador Asegurado con el Inquilino/os ocupante/es de la vivienda, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. 7

8 Artículo 7 - PRIMA DE SEGURO La prima de Seguro se establece en función del importe de la renta arrendaticia. Si en el Contrato de Arrendamiento estuviere así pactado, el capital asegurado y la prima de este Seguro se adaptarán anualmente, de forma automática, a las variaciones del Índice de Precios al Consumo, que para el conjunto nacional publica el Instituto Nacional de Estadística. El nuevo capital asegurado figurará en el recibo de pago de la nueva prima. En caso de diferencia el Tomador podrá solicitar la oportuna adecuación de capital asegurado a la renta real del arrendamiento. En caso de siniestro, si la Renta real del arrendamiento difiere de la declarada o revalorizada en Póliza, serán de aplicación las Disposiciones legales generales de los Seguros de Daños sobre el valor del interés, suma asegurada y conceptos conexos que fueren de aplicación a este seguro. Artículo 8 - PAGO DE LAS PRIMAS El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las veinticuatro horas del día en que el Asegurado pague la prima. El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de su vencimiento. El tomador autoriza a MURIMAR SEGUROS a pasar al cobro los recibos de prima en la cuenta bancaria facilitada. Asimismo autoriza a MURIMAR SEGUROS a pagar prestaciones a través de dicha cuenta. Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro. Artículo 9 - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Para el pago de la indemnización de impago de alquileres será requisito imprescindible que el Arrendador-Asegurado, o quien le represente, haya presentado en el Juzgado la Demanda de Juicio de Desahucio o de reclamación de rentas impagadas y le haya sido admitida a trámite. La prestación de indemnización de rentas de alquiler impagadas se abonará por el Asegurador al Asegurado, mes a mes con un mes de carencia desde la puesta en marcha de la primera reclamación. El siniestro se entiende producido en el momento en que una renta de alquiler haya quedado impagada por el inquilino, transcurrido el día o el plazo fijado para su pago en el contrato de arrendamiento, considerándose como único siniestro los impagos de rentas de alquiler sucesivas y hasta el lanzamiento del inquilino o la recuperación de la posesión de la vivienda por el arrendador. 8

9 El Tomador del seguro, en su caso, el arrendador Asegurado, queda obligado a comunicar al Asegurador cualquier circunstancia de impago de la renta que sobrevenga, el propio mes en que se produzca o, como máximo, en el siguiente. Caso de incumplimiento de esa obligación, injustificadamente, el Asegurador podrá reducir de la prestación final las rentas de los meses que excedan del plazo de comunicación hasta la del mes en que se produzca dicha declaración. La demora injustificada, por parte del arrendador, en la entrega de la documentación necesaria para la interposición de la demanda de desahucio, podrá ocasionar que el Asegurador reduzca la prestación final en la proporción oportuna. En cualquier caso, será requisito de atención del siniestro que, previamente a la interposición de la demanda de desahucio y/o reclamación de rentas, el Asegurado ponga en conocimiento del Asegurador la existencia de rentas impagadas, para que éste, pueda realizar, si lo estima oportuno, gestiones amistosas para el cumplimiento de la obligación del pago de la renta frente al inquilino moroso. En el resto de siniestros garantizados, una vez aceptados, se procederá a la prestación del servicio o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro y de la garantía a la que afecten y siempre y cuando la reclamación tenga su origen en una reclamación de impago de rentas. En el caso de siniestro correspondiente al resto de garantías de asistencia jurídica, éste debe ser declarado en el plazo máximo de siete días de haberse conocido, salvo que en las Condiciones Especiales se establezca un plazo más amplio. La obligación de declarar el siniestro al Asegurador corresponde al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en su caso, quienes deberán dar inicialmente toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro por ellos conocidas, y posteriormente a medida que las vayan conociendo. La declaración debe ser dirigida a la Dirección del Asegurador, sucursal o agencia autorizada de aquél. En cuanto sea posible, tanto las declaraciones del siniestro como las informaciones posteriores, deberán formularse sobre impresos especiales facilitados por el Asegurador. En los asuntos en que por su complejidad sea conveniente, a juicio del Asegurador, deberá contestarse a un cuestionario y hacerse entrega de la documentación que sea solicitada. En el supuesto de que el siniestro no esté amparado por la póliza, el Asegurador comunicará por escrito al Asegurado las causas o razones en que se funda para rechazarlo, en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que se haya recibido el cuestionario o antecedentes documentales solicitados. En caso de rechazo del siniestro, si el Asegurado no está conforme con esta decisión, lo comunicará por escrito al Asegurador y podrán ambas partes someter la divergencia a la vía judicial previsto en estas Condiciones Generales. Artículo 10. PAGOS NO GARANTIZADOS En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: 1. El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. 2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. 9

10 3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. 4. En general, los de defensa de la responsabilidad civil, salvo expreso pacto en contrario. 5. Los de reclamaciones temerarias y recursos inviables. Si el Asegurado decide ejercitarlos a su cuenta y cargo, el Asegurador abonará los honorarios de los profesionales si se obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables con las mismas pruebas que las comunicadas al Asegurador para valorar la viabilidad. 6. Los de intervención de profesionales no comunicados previamente al Asegurador. 7. Los gastos de habilitación, viaje, hospedaje y dietas para intervenir, personarse o desplazarse a juicios o vistas, de profesionales, partes, peritos o testigos, salvo pacto expreso para su cobertura. 8. Las mensualidades de arrendamiento impagadas que excedan de las 12 garantizadas. Artículo 11. SINIESTROS CUBIERTOS POR GARANTIAS DE RECLAMACION TRAMITACION DEL SINIESTRO a) En los siniestros de reclamación de daños y perjuicios, aceptada su cobertura, el Asegurador, previamente a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento por parte del Asegurado, realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos de aquél. Estas gestiones las realizará en exclusiva el Asegurador, que opera en la modalidad 2 de gestión del Seguro de Defensa Jurídica prevista en el apartado h) del artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre. El Asegurador informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas y de la última oferta obtenida del responsable o de su asegurador. Sí la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía del procedimiento judicial, siempre que lo solicite el interesado, no sea temeraria la pretensión y las características del hecho lo permitan. b) Para los siniestros de defensa se seguirá igual tramitación que para los de reclamación, siempre que ello sea posible y consecuente. El Asegurador queda facultado para realizar gestiones extrajudiciales tendentes a evitar el conflicto, su solución o transacción, dando cuenta al Asegurado. c) El Asegurador garantiza que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros ramos o en otras entidades que operen en ramos distintos al de vida. 10

11 11.2. DISCONFORMIDAD EN LA TRAMITACION DEL SINIESTRO Cuando el Asegurador estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la vía judicial previsto en el artículo 11 de estas Condiciones Generales. No quedará cubierto el pago de los gastos en que haya incurrido el Asegurado ni de las costas de contrario que por sentencia pudieran serle impuestas, cuando iniciara o se opusiera a un pleito sin posibilidades razonables de éxito, siempre que el Asegurador le hubiere puesto de manifiesto la inviabilidad o hubiere discrepado de las razones del Asegurado. Artículo 12 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS El Asegurador, realizado el pago de la prestación, queda subrogado en los derechos del Asegurado Arrendador, para accionar contra el inquilino en reclamación de las cantidades satisfechas en ejecución del contrato de seguro. El Asegurado queda obligado a colaborar con el Asegurador a tal fin y a facilitarle cuantos documentos y habilitaciones precise, incluida la ratificación a presencia judicial si para ello fuere requerido. Artículo 13 EXCLUSIONES De la garantía de Impago de Alquileres No quedan garantizados por este seguro: 1. La compensación de rentas impagadas de arrendamientos de temporada, turísticos, rústicos y cualquiera no sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. 2. Los arrendamientos de garajes o trasteros sólo se garantizan si forman parte de la vivienda arrendada y se refieren en el contrato como anexos de la misma. 3. El pago de cantidades que no tengan la consideración de Renta, tales como servicios, suministros, tasas, IVA e impuestos repercutibles, obras y, singularmente, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. De las Garantías de Asistencia Legal en Desahucio, Reclamación Rentas y Asistencia Jurídica No quedan cubiertos por el seguro los siguientes eventos: 1. Cualquiera que pueda surgir entre Arrendador y Arrendatario no directamente relacionado con la ejecución y desarrollo del Contrato de Arrendamiento. 2. Los que interponga el Arrendatario o Inquilino por la no realización por parte del Arrendador de las obras necesarias de conservación de la vivienda arrendada. 3. Los que se deriven de hechos voluntariamente causados por el Asegurado o en los que concurra dolo por parte del mismo. 11

12 4. Los que tengan relación u origen con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones de la vivienda arrendada. 5. Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, Ley del Suelo, expropiación, habitabilidad o parcelación. 6.Cualquier clase de actuaciones que dimanen en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, expoliación y actos terroristas. 7. Los litigios que deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo. 8. Los hechos derivados de la participación del Asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas, no amparados expresamente por Condición particular. Los eventos voluntariamente causados por el Asegurado o beneficiario no expresamente garantizados. 9. La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica. 10. Los que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de la póliza, y aquéllos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del contrato de seguro. 11. Todas las reclamaciones de siniestros incluidos en esta póliza, no serán efectivas de no existir reclamación de impago de rentas en vigor. Artículo 14 - EXTORNO DE PRIMA Cuando se proceda a la anulación de la póliza con anterioridad a su vencimiento por extinción del arrendamiento, con la devolución de la posesión de la vivienda por el inquilino al arrendador antes de la finalización del periodo de cobertura del seguro, sin haberse producido siniestro, se extornará la parte de prima no consumida hasta un máximo de seis meses. Los cambios de contrato de arrendamiento y de inquilino deberán ser comunicados al Asegurador, mediante el mismo procedimiento que en la contratación, debiendo presentar nuevamente la documentación requerida a tal efecto para recalcular los nuevos costes en base a las características del nuevo inquilino. Como consecuencia de la nueva aportación de datos el Asegurador podrá rescindir el seguro si supone una agravación de riesgo o repercutir el incremento de prima que corresponda. La extinción del contrato de arrendamiento por desahucio antes del vencimiento del contrato de seguro no dará lugar a extorno de prima alguno, rigiendo el principio de indivisibilidad de la prima. 12

13 Artículo 15- PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del Contrato de Seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO Artículo 1: MURIMAR es entidad aseguradora de nacionalidad Española con sede en Madrid, siendo la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda quien ejerce la actividad de control de la actividad aseguradora. Artículo 2: El tomador o el Asegurado, en caso de discrepancia acerca de la interpretación o cumplimiento del contrato podrá formular reclamación, en primer término, ante el Departamento de Atención al Cliente de MURIMAR conforme al trámite que se señala en el Reglamento correspondiente, pudiendo dirigirse a la dirección de correo electrónico defensor@murimar.com, así como, posteriormente, ante la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de España y, en último término, ante la Jurisdicción Ordinaria. La Legislación aplicable, de no indicarse expresamente otra cosa en la póliza, será la española. Artículo 3: Cuando el contrato se celebre mediante algún sistema de comunicación telemática, sin presencia física del Tomador, éste o, en su caso, el asegurado, podrá resolver el contrato que se le hubiere remitido por tal procedimiento, dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción, lo que deberá comunicar necesariamente por escrito a MURIMAR quedando extinguida la cobertura de la póliza desde la fecha de emisión de dicha comunicación y con derecho de reintegro de la parte de la prima correspondiente que hubiere satisfecho en el plazo en que haya estado vigente el contrato. CLÁUSULA DE TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES Con motivo de la relación contractual que con usted nos vincula, le informamos que, con los límites previstos en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre sobre la Protección de Datos de Carácter personal, GRUPO MURIMAR ha integrado sus datos de carácter personal en ficheros automatizados titularidad de las empresas integrantes del grupo, Murimar, Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija CIF G , Murimar Vida Seguros y Reaseguros S.A. CIF. A , y Murimar, Mutua de Riesgo Marítimo Sociedad de Seguros a Primar Fija, Sucursal Em Portugal NIPC: , inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo responsable de los citados ficheros el Grupo Murimar con domicilio en Madrid en la calle Orense nº 58, 6º planta. Le informamos que podrá ejercer en todo momento el derecho de acceso, y en su caso, de rectificación y/o cancelación de los mismos, autorizando, salvo que usted nos exprese lo contrario, al uso y conservación de dichos datos por GRUPO MURIMAR o cualesquiera empresa del grupo para la oferta y contratación de productos y servicios, y a la comprobación de la exactitud y veracidad de los datos, así como para la cesión a aquellas entidades con las que GRUPO MURIMAR o cualesquiera empresa del grupo establezca vínculos de colaboración en los ámbitos citados, siempre dentro del marco de la Ley de Regulación y Tratamiento Automatizado de Datos, y de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 13

14 Los derechos aquí reflejados se podrán ejercitar a través de carta certificada, adjuntando DNI/Pasaporte, en la siguiente dirección: Grupo Murimar, C/ Orense nº 58, 6º Planta, Madrid. Leído y conforme: MURIMAR El Tomador del Seguro P.P. 14

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