POLITICA DE CLIENTES.

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1 POLITICA DE CLIENTES. En concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de Agentes de Intermediación, SAB Cartisa Perú S.A. ha aprobado la siguiente Política de Clientes a la que deberán someterse todos sus clientes. Las posteriores modificaciones a la presente Política de Clientes, que sean motivadas por decisiones del Directorio o la Gerencia de SAB Cartisa Perú S.A., entrarán en vigencia luego de 10 días de publicadas en las oficinas de la Sociedad. Las modificaciones que pudieran ser originadas por mandato de CONASEV entrarán en vigencia en las fechas y plazos que defina dicha institución. LEY: Ley del Mercado de Valores. TERMINOLOGIA RAI: Reglamento de Agentes de Intermediación SAB: Sociedad Agente de Bolsa Cartisa Perú S.A. REPRESENTANTE: Persona natural debidamente autorizada para actuar en nombre de la SAB en la realización de las operaciones a que está facultada por la Ley. Sistema de Negociación: El mecanismo a través del cual las Sociedades Agentes de Bolsa ejecutan las propuestas de compra y/o venta de valores en un mercado centralizado de negociación. Este término incluye a los sistemas de ejecución o transmisión de operaciones en el mercado extranjero, que sean proveídos por intermediarios internacionales, con los que la SAB haya suscrito convenios o contratos para los efectos. Sistema de Ordenes: El sistema computarizado con que cuenta la SAB, para registrar las ordenes de operación recibidas y asignarlas en forma automatizada, bajo el estricto principio de correlatividad. CLIENTES 1. Requisitos para ser cliente. Para poder ser registrado como cliente, una persona sea de tipo natural o jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos, según corresponda: - Acreditar identidad, mediante documento de identidad en buen estado, sin enmendaduras, de uso valido en el país. - Acreditar haber sufragado en las ultimas elecciones, de ser el caso.

2 - Acreditar personería jurídica. - Acreditar fehacientemente las facultades de representación, cuando corresponda. - No estar siendo procesado ante ningún juzgado por delitos de Trafico Ilícito de drogas u otros que le impidan efectuar operaciones y transacciones en bolsa o fuera de ella. - Para representantes de otras Sociedades Agentes, contar con autorización escrita de la Sociedad a la cual representa. - Presentar documentos según le sean solicitados por la SAB y que a juicio de ésta sean necesarios para acreditar, identidad, domicilio, capacidad legal, proveniencia de fondos, etc. 2. Ficha de registro de Cliente. Cumplidos los requisitos señalados en el numeral anterior, toda persona sea natural o jurídica, deberá primeramente completar una ficha de registro de cliente en donde se consignará la siguiente información dependiendo del caso: a) Persona Natural: - Datos Personales: Nombre, Tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos. - Autorización de apoderado o representante (de ser el caso). - Datos Adicionales: Conocimiento del mercado de valores, grado de instrucción, profesión u ocupación, objeto de la inversión, tipo de operaciones a realizar. - Indicación sobre la forma de Comunicar las ordenes. - Firma del cliente o del apoderado de ser el caso En todos los casos se adjuntara a la ficha de registro de cliente copia del documento de identidad del titular y de ser el caso copia del documento de identidad del representante, copia del poder correspondiente y un certificado de vigencia de poder emitido por Registros Públicos, con una antigüedad no superior a 30 días. b) Persona Jurídica. - Datos de la empresa: razón Social, objeto social, domicilio legal. - Datos de él o los representantes. - Datos Adicionales (Conocimiento del mercado, Objeto de la inversión, Tipo de operaciones a realizar). - Indicación sobre la forma de Comunicar las ordenes. - Firma de él o los representantes. En todos los casos se adjuntará, copia de los documentos de identidad de él o los representantes, copia del testimonio de constitución de la sociedad o de otorgamiento de facultades de representación y un certificado de vigencia de poder emitido por la oficina de Registros Públicos.

3 Las fichas de registro de cliente deberán ser completadas ante cualquier representante, quien luego de verificar los datos registrará su nombre en la casilla dispuesta para los efectos y la suscribirá. Los clientes cuyas fichas de registro provengan de brokers extranjeros serán directamente asignadas al Operador (Representante) jefe de la SAB, con indicación de ejecutivo CAR, al igual que los clientes cuyo registro no corresponda a un representante en particular. 3. Registro de clientes en el sistema. Basado en la información contenida en la ficha de registro de cliente, la persona encargada para los efectos ingresara dicha información en un sistema computarizado de mantenimiento de clientes. Al momento de ingresar al cliente, el sistema le asignará los siguientes códigos de identificación; el código RUT asignado al cliente por CAVALI, Identificador Único de Persona, Código de cliente (interno de la SAB), Identificador de Vinculación. (El código RUT será el número de registro con el que el cliente interactuará con al SAB). 4. Término de la condición de cliente. Cumplidos los requisitos de identificación y registro anteriores, el cliente mantendrá tal condición en la SAB en tanto no manifieste por escrito su intención de terminar tal condición. Igualmente la SAB podrá poner término a la relación con el cliente en las siguientes situaciones: - Por inactividad durante el período de seis meses, sin mantener valores en custodia. - Por no comunicar oportunamente a la SAB, cambios en sus datos de registro. - Por incumplimiento en el pago de compras, manteniendo saldos pendientes. - Otras circunstancias, las que deberán ser comunicadas por escrito al cliente. 5. Coberturas por Operaciones. La incorporación como cliente de la SAB implica necesariamnete, que el cliente constituye en garantía todos sus valores y saldos en custodia de la SAB para honrar todas las operaciones que éste le ordene realizar y en consecuencia el cliente faculta expresamente a la SAB a: - Realizar las operaciones de cambio de moneda extranjera que sean necesarias para cubrir sus saldos pendientes en otra moneda a los tipos de cambio vigentes en el mercado en cada fecha. - Pactar o repactar con la(s) contraparte(s) la incorporación y posteriormente incorporar cualquiera de sus valores o saldos en efectivo a márgenes de garantía por operaciones de reporte a su nombre. - Vender la totalidad de los valores cuyas compras no hayan sido pagadas. En este caso, de existir un saldo a favor del cliente, dicho saldo se computará como interés por financiamiento. - Vender cualquiera de los valores de propiedad del cliente que se encuentren en custodia de La SAB, que sean suficientes para cubrir los saldos en contra generados por: compras parcialmente canceladas, requerimiento de márgenes de garantía por operaciones de reporte, incumplimiento en el pago de operaciones de reporte, etc.

4 - Vender los valores pactados como principal y/o garantía en operaciones de reporte en que el cliente actúe como reportado, cuando la SAB o CAVALI le haya requerido garantías adicionales para esa(s) operación(es) y el cliente no cuente con los valores suficientes para los efectos, o cuando a su vencimiento el cliente incumpla con el pago de la(s) operación(es) de reporte. - Vender los valores pactados como principal y/o garantía en operaciones de reporte en que el cliente actúe como reportado, cuando su tenencia accionaria disponible en valores susceptibles de ser negociados en operaciones de reporte, sumada a los valores ya constituidos como garantía de este tipo de operaciones, valorizada aplicando los porcentajes de castigo de la TVR, más los saldos en efectivo en custodia de la SAB, sea inferior al 40% de sus obligaciones en operaciones de reporte vigentes. REGISTRO DE ORDENES Y ASIGNACION DE OPERACIONES La asignación se efectúa automáticamente en el Sistema de Ordenes, considerando como único y estricto criterio la cronología en el registro de las ordenes de operación y su ejecución en el Sistema de Negociación. En este sentido, de existir dos o más ordenes por igual valor e igual precio, no importando de que cliente se trate, se dará preferencia a la orden que haya sido recibida y/o ejecutada primero en el Sistema de Negociación. La asignación de ordenes de operación en mercados extranjeros, seguirá el mismo criterio descrito en el párrafo precedente. 6. Descripción Las ordenes son la vía por la cual el cliente comunica a la SAB su intención de efectuar una o más operaciones en los mercados en los que la SAB realiza sus actividades. Conforme a lo indicado en la ficha de registro de cliente, las ordenes de operación podrán ser transmitidas a la SAB por las siguientes vías: - Escrita - Telefónicas (incluye vía fax) - Telefónicas con confirmación posterior por escrito. 7. Recepción No obstante la forma de transmitir las ordenes a la SAB, toda orden requerirá de una instrucción escrita en formato preimpreso, firmada por el cliente cuando corresponda, o por el representante de la SAB o la persona que en su defecto recibió la orden de operación por parte del cliente, su representante o broker extranjero. Corresponderá completar una orden en el formato preimpreso antes mencionado, por cada tipo de operación (compra o venta) y por cada valor que se desee transar. Las ordenes serán recibidas durante todo el horario de oficina de la SAB, conforme a los horarios de negociación en cada mercado:

5 - Para operaciones en Bolsa; de 8:30 (o 9:30) a 15:10 (o 16:10) - Para operaciones extrabursátiles; de 10:00 a 16:30. - Para operaciones en el mercado extranjero; de 8:30 a 16:10 Las ordenes recibidas en oficinas de representantes que no cuenten con acceso al Sistema de Negociación, serán transmitidas por el representante a la oficina principal en forma telefónica, y éste le informará al cliente la conformidad de su ejecución o ingreso de propuesta a dicho Sistema Negociación de ser el caso, en forma inmediata. Las ordenes también podrán ser recibidas con posterioridad al cierre de la negociación diaria, las que serán registradas al día siguiente, y ejecutadas con la prioridad que les corresponda. 8. Ejecución Las ordenes así registradas darán lugar a su ejecución o a la formulación de la propuesta de operación correspondiente en el Sistema de Negociación. La ejecución de una determinada orden podrá ser suspendida, condicionada, rechazada, o su ejecución en el ámbito de negociación suspendida, cancelada o anulada, en las siguientes circunstancias: - Cuando el cliente no haya acreditado o no demuestre tener los fondos necesarios en las cuentas de la SAB para honrar la compra. - Cuando no se haya acreditado la disponibilidad de los valores ordenados vender a nombre del cliente en la cuenta matriz de la SAB. 9. Modificación de una orden. Se considera modificación de una orden a la instrucción expresa del cliente que tiene por objeto cancelar o variar una orden formulada anteriormente. La modificación total o parcial procederá únicamente cuando la orden original no haya sido ejecutada, sea en forma total o por la parte que se desea variar. La modificación de una orden, salvo se trate de reducción en la cantidad, implica necesariamente, perder la preferencia en la correlatividad de su asignación. 10. Corrección de ordenes La corrección de una orden tiene lugar en los casos en los que la SAB deba subsanar errores imputables a ella o al cliente, que pudieran haberse originado en cualquier instancia del ciclo de recepción, ejecución, registro y/o asignación de ordenes. La corrección de una orden no implica que la misma pierda la preferencia en la correlatividad de su asignación. 11. Ordenes especiales La SAB no contempla la existencia de ordenes especiales, dadas por cantidad de acciones o monto dinero, por lo que todas las ordenes tienen la misma calificación. Las ordenes procedentes del extranjero podrán registrarse, de ser necesario, a nombre del Intermediario extranjero, con la anotación siguiente Por cuenta de varios clientes.

6 Para la asignación de estas ordenes deberá contarse posteriormente con el nombre del cliente final. 12. Registro Las ordenes recabadas en el referido formato y debidamente ingresadas ya sea en forma de propuesta de negociación o aplicación de operación, al Sistema de Negociación, darán lugar a su registro en el Sistema de Ordenes, en el que se deberá registrar la siguiente información: - Tipo de orden - Fecha y hora de ingreso al Sistema de Ordenes - Numero Correlativo - Numero de registro de cliente - Nombre del valor - Cantidad de valores - Precio, sea este limite o de mercado - Vigencia. Salvo indicación en contrario la orden tendrá vigencia para el día en que la misma fue impartida. - Mercado al que debe ser canalizada. Las ordenes así registradas darán origen en forma automatizada a la ficha de registro de ordenes, que corresponde al registro cronológico por cliente de cada una de las ordenes por éste impartidas a la SAB. La ficha de registro de ordenes será impresa periódicamente, según sea necesario y se adjuntara al archivo de cada cliente. No será necesario imprimir las ordenes registradas en el Sistema de Ordenes, excepto en los casos en que se requiera obtener la ratificación escrita inmediata de un cliente para una determinada operación. 13. Asignación La asignación de operaciones se efectuará automáticamente, en forma cronológica, respetando siempre el derecho que le da a cada orden el registro cronológico por cada valor, considerando para ello los siguientes criterios: - Las ordenes de venta con precio límite se asignarán cuando el precio sea igual o superior al especificado en la orden. - Las ordenes de compra con precio límite se asignarán cuando el precio sea igual o menor al señalado en la orden. - Las ordenes con precio de mercado se asignarán según el orden cronológico, considerando las ordenes con precio límite existentes. Cualquier exceso en compras y/o ventas no asignadas a clientes deberá ser asignado a la SAB, transformándose en una operación normal de cuenta propia. En caso de conflicto de interés entre clientes, cualquiera sean estos, la SAB mantendrá en todo momento imparcialidad y aplicará siempre el criterio de primero en el tiempo primero en el derecho. En caso de persistir el conflicto y cuando una de las partes sea un cliente vinculado, y siempre que existan los medios probatorios fehacientes, la SAB dará preferencia en la asignación al cliente no vinculado.

7 14. Liquidación de Operaciones Las operaciones realizadas en mecanismos centralizados de negociación serán liquidadas a su vencimiento, el que dependerá de lo que dispongan las autoridades del mercado que corresponda. El plazo de vencimiento de una operación se especifica en la póliza de operación que estará a disposición de cada cliente al día siguiente de ejecutada la misma. Las operaciones realizadas fuera de mecanismos centralizados de negociación se liquidarán conforme a lo siguiente: - Tratándose de la negociación de valores inscritos: hasta las 48 horas siguientes a la emisión de la póliza. - Tratándose de la negociación de valores o instrumentos financieros no inscritos: el mismo día de la operación. Las operaciones realizadas en Mercados Extranjeros, serán liquidadas a su vencimiento, condicionado a que CAVALI haya abonado a favor de la SAB el importe correspondiente, cuando se trate de operaciones de venta. En el caso de las operaciones de compra el cliente deberá acreditar los fondos a favor de La SAB a mas tardar al día subsiguiente de efectuada la operación. La póliza para este tipo de operaciones estará a disposición de cada cliente al día siguiente de ejecutada la misma. El pago por operaciones de venta se efectuará mediante cheque no negociable girado a favor del cliente, siempre que medie instrucción de éste para ello y no tenga saldos pendientes por operaciones de compra, reportes o márgenes de garantía pendientes de cancelación. La liquidación de operaciones de compra, se efectuará contra los saldos que el cliente mantenga a su favor en custodia de la SAB, y contra los depósitos que el cliente efectúe en las cuentas de la SAB. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.8 del RAI, el cliente en ningún caso debe entregar dinero en efectivo a la SAB o a sus Representantes, debiendo efectuar sus pagos únicamente a través de las cuentas bancarias de la SAB.

8 COMISIONES Y COSTOS 15. Tarifario. De conformidad con lo dispuesto en la 174 de la Ley del Mercado de Valores, la SAB fija libremente sus comisiones. Teniendo en consideración lo anterior, los planes de crecimiento de la SAB y la oferta por similares servicios en el mercado La SAB ha fijado las siguientes tarifas mínimas por sus servicios: Tarifas por Transacciones: (Calculadas sobre el monto de operación) a) 1.50% por transacciones contado. b) 0.20% por cada 30 días para Reportes en que el cliente actúa como reportado. c) 0.10% por cada 30 días para Reportes en que el cliente actúa como reportante. Otras Tarifas d) S/ por póliza para operaciones extrabursátiles. e) S/ mensuales por mantenimiento de cuenta, para clientes que no efectúen operaciones en el período. f) S/ o su equivalente en la moneda que sea realizada la transacción, por día de negociación, para operaciones contado. g) S/ por traspasos de valores, que no sean por término de relación contractual. h) 0.35% por el incumplimiento del cliente en el pago oportuno de sus saldos pendientes, calculado en forma lineal por día calendario de atraso sobre el saldo pendiente de pago. Observaciones: Las tarifas por transacciones son susceptibles de ser negociadas con cada cliente en forma individual por operación(es), considerando la frecuencia de negociación, los volúmenes transados o las características de la operación o servicios complementarios que el cliente desee para determinada(s) operación(es), sin que ello implique una modificación al tarifario. La SAB podrá en justificadas circunstancias, exonerar a un cliente de la aplicación de las Otras Tarifas sin que ello sente precedente. Cambios en tarifas: La tarifas señaladas anteriormente, podrán ser modificadas de manera general por el Directorio o la Gerencia de la SAB, y su aplicación regirá después de 30 días de haber sido informado a CONASEV, y publicado en las oficinas de la SAB. Tratándose de tarifas expresadas en unidades monetarias, por ningún concepto la SAB, sus funcionarios o representantes podrán aplicar a un cliente tarifas superiores a un cliente en particular, salvo que medie acuerdo escrito con éste. Las tarifas descritas anteriormente forman parte de la política de clientes de la SAB y conjuntamente con ésta son parte integral de los Ficha de Registro de Cliente, cuyas condiciones éste acepta al momento de su suscripción.

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