Resolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa

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1 Resolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa El Directorio del Mercado de Valores del Litoral SA., les comunica que las normas contables y disposiciones reglamentarias en cuanto a libros, registros, y comprobantes respecto de este Mercado, serán las siguientes: 1.-Norma General En cuanto a la documentación comercial, y registros a llevar por las firmas de Agentes y Sociedades de Bolsa, será de aplicación lo previsto en el Código de Comercio, en los arts. 43 a 49 y 51 a 54; lo establecido por la Ley de Sociedades Comerciales Nro y sus modificatorias; por el art.4 inc. f,del Reglamento Operativo y art. 7 inc.c del Reglamento Interno del Mercado. 2.-Libros de Comercio Sin perjuicio de lo establecido en la Norma General, en cuanto a llevar los libros Diarios e Inventarios y Balances,de las firmas Agentes y Sociedades de Bolsa,deberán contar con: 2.1.Libro Copiados de Boleto o Registro de Operaciones Un libro de registro de todas las operaciones que se denominara copiador de boletos o registro de operaciones,a elección del Agente o Sociedad de Bolsa el cual contendrá, como mínimo, sin perjuicio de las que el Agente o Sociedades de Bolsa considere necesario incluir:. -Numero de boleto de compra /venta.-tipo de operaciones.-fecha de concertación.-fecha de liquidación.-denominación del titulo-valor-especie.-precio unitario

2 .-Cantidad.-Importe bruto.-aranceles: a)porcentajes b)importe.-derechos: a)porcentajes b)importes.-importe neto..-código de contraparte 2.2.Libro de Registro de Estados de Cuenta En el mismo deberá transcribirse el estado de cuenta de los comitentes del Agente o Sociedades de Bolsa, con la misma periodicidad con que se exigen los Estados Contables mencionados en el apartado 5 de la presente circular. En tal estado de cuenta deberá exponerse como mínimo, para cada comitente los datos que se detallan a continuación:..-numero de comitente asignado, que deberá coincidir con el asignado por caja de Valores S.A.. De tratarse de un comitente al que expresamente no se lo individualiza en Caja de Valores SA. igualmente se le deberá asignar un número interno, en este caso, tal situación deberá constar expresamente en el Libro..-Detalle de estado de cuenta del comitente, sea esta en pesos o en cualquier moneda extranjera..-detalle de la custodia de títulos valores, sea esta Caja de valores SA. o fuera de Caja de Valores SA. 2.3.Libro de registro de Ordenes En el mismo se deberán transcribir las ordenes que al agente o sociedad de Bolsa se les encomiende. Sin perjuicio de cualquier otra información que el agente o Sociedad considere necesario incluir, deberá contener los datos detallados en el art.4,inciso ñ, apartado I) del reglamento operativo de este mercado. El mismo, a opción del agente o sociedad de bolsa, podrá ser llevado en forma manual o por medio de sistema informático, En este ultimo caso, el mismo deberá ser impreso al cierre de cada día de operaciones. 2.4.Operaciones de pase

3 Para aquellas operaciones de pase descriptas reglamentariamente como cauciones o aquellas efectuadas con la misma contraparte y con liquidación el mismo día de la concertación, cuyo cumplimiento garantice este mercado, las Sociedades y Agentes de Bolsa deberán incluir, además de los indicados precedentemente, como mínimo en sus boletos, Libro Copiados de Boletos o Registro de Operaciones, los siguientes datos:.-compra Contado con Venta a Plazo o compra Contado con Compra a Plazo..-Moneda de Liquidación..-Valorización contado y a plazo de los títulos..-fecha de concertación y vencimiento de la operación. 2.5.Disposiciones Comunes Los libros detallados en los apartados 2.1),2.2) y 2.3) deberán contar con la autorización del Mercado de Valores del Litoral SA.,y los mismos estarán foliados y rubricados por este mercado. Se podrá llevar otros libros auxiliares rubricados para el mejor registro de su contabilidad, los cuales deberán observar las formalidades establecidas en las presentes disposiciones. La rubrica de los mismos puede ser solicitada, tanto a los Organismos de Contralor correspondientes, como al Mercado de Valores de Litoral SA. 3.-Conservación de documentación y de los libros de comercio Será de aplicación lo establecido en el art. 67 del Código de Comercio(libros de comercio hasta 10 años después del cese de actividad, y para la documentación comercial, 10 años contados desde su fecha de emisión) Para el caso de que las firmas de Agentes y Sociedades de Bolsa, modifiquen su personería jurídica, más allá de que sus integrantes continúen en actividad, deberán remitir a este mercado, el libro de registro de boletos o de operaciones. Si la firma del Agente o Sociedad de Bolsa cesa en su actividad, deberá depositar sus libros de registros, en el archivo general del Mercado de valores del Litoral SA. 4.-Prescindencia de las formalidades del art. 53 del código de comercio. Sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros.

4 Para proceder al reemplazo de los libros de comercio por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se debe tener en cuenta lo previsto en el art. 61 de la ley dicha norma no es aplicable al Libro de Balances o Inventarios. Antes de implementar el nuevo sistema informático e iniciar los tramites pertinentes ante los organismos de contralor correspondientes, deberán elevar un informe técnico a este Mercado acerca de las características del mismo. Sobre el particular, se realizara un dictamen que elaborara la asesoria contable conjuntamente con la Gerencia, así mismo se consideraran aprobados si dentro de los quince días hábiles no mediaren observaciones o rechazo fundado por este Mercado. Una vez que se cuente con la aprobación del Mercado deberá proceder a la inscripción del sistema ante el o los organismos de contralor correspondientes, para luego informar la fecha a partir de la cual de verificara el cambio, procediendo a esta Institución a la habilitación e intervención de registros. 5.-Estados Contables Se deberán presentar los estados contables semestrales y anuales, los primeros deberán contar con dictamen de revisión limitada, firmados por el Contador Publico y para los estados contables anuales, con dictamen del Contador Publico. En ambos casos la firma del Contador Publico deberá estar legalizada por el Consejo profesional de ciencias Económicas del domicilio legal del agente o sociedad de bolsa. El plazo de presentación ante esta institución de los estados contables antes mencionados será dentro de los 90 días corridos, una vez producido el cierre de cada semestre y para el caso de la presentación anual, deberá presentarse dentro de los 120 días posteriores a la finalización del ejercicio anual. Asimismo y conjuntamente con los Estados contables anuales, se deberá adjuntar la documentación que se detalla a continuación:.-memoria del directorio sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el articulo 66 de la Ley Nro Copia del acta de directorio mediante la cual se apruebe la documentación mencionada en el apartado precedente..-informe del sindico, comisión fiscalizadora o del consejo de vigilancia, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 281 y 294 respectivamente, de la Ley Nro La comisión fiscalizadora deberá ajustar su actuación a las disposiciones vigentes en la materia dictada por

5 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS y aprobadas por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. 6.-Recibos Los recibos a emitir, independientemente de la operación de que se trate, deberán contener los números de inscripción ante los organismos fiscales y de contralor, Nacionales, Provinciales y Municipales. 6.1-Movimiento de fondos Ingresos Recibo numerado (ya sea pre-impreso o generado mediante sistema computarizado)el que deberá ser emitido como mínimo por duplicado (el original deberá ser entregado al comitente y el duplicado quedara para el Agente o sociedad de bolsa)en el que deberá constar como mínimo los datos que se detallan a continuación:.-fecha.-importe de dinero recibido en números y letras..-concepto de aplicación de los fondos recibidos Egresos Orden de pago numerada(ya sea que le numero sea PRE-impreso generado mediante sistema computarizado)la que deberá ser emitida, como mínimo por duplicado y en la que deberá consignar sin perjuicio de la información adicional que el Agente o Sociedades de Bolsa considere necesario incluir, los datos detallados seguidamente:.-fecha.-importe y dinero entregado en numero y letras

6 .-Concepto de imputación de los fondos recibidos.-firma del comitente en carácter de Recibí conforme En caso de que se haga entrega de moneda extranjera, se deberá consignar la especie de moneda extranjera Y y el importe entregado en dicha especie. En el caso de que el pago se haga mediante una transferencia o acreditación de fondos hacia una cuenta bancaria del comitente, además, se deberá dejar constancia del número de cuenta, tipo de cuenta y nombre y código de banco. 6.2-Movimiento de títulos valores Ingresos Recibo numerado que deberá ser emitido como mínimo por duplicado en el que deberá consignar sin perjuicio de la información adicional que el agente o sociedades de bolsa concederé necesario incluir, los datos detallados seguidamente:.-fecha de emisión.-cantidad, especie y cupón adherido de los valores recibidos.-en caso de corresponder numeración de los valores recibidos.-indicación del carácter en que se reciben (deposito de caja de valores y/o para la venta y/o para la custodia en la oficina del agente o sociedad de bolsa) El original deberá ser entregado al comitente y el duplicado debidamente firmado por el comitente (tal recaudo deberá adaptarse a efectos que los títulos valores con trabas en cajas de valores tengan un claro e ineludible reconocimiento por medio de quien los ingreso) para el archivo de Agentes o Sociedades de bolsa Egresos Orden de entrega numerada emitida como mínimo por duplicado en la que deberá constar sin perjuicio de la información adicional que el agente o sociedades de bolsa considere necesario incluir los datos detallados seguidamente:

7 .-Fecha de emisión y entrega.-detalle de especie (código de especie, cupón adherido y en caso de corresponder numeración de la misma).-firma del comitente a modo de conformidad. El original de la orden de entrega queda para el archivo del agente o sociedad de bolsa y el duplicado será entregado al comitente. 6.3-Disposiciones comunes para los Movimientos de Fondos y Valores. Los comprobantes mencionados en los apartados 6.1.1)6.1.2.)6.2.1.) y ) deberá contener el nombre de la firma del agente o sociedad de bolsa y demás inscripciones que se detallan en el apartado 6. Asimismo se les comunica que dichos documentos deberán ser registrados diariamente en el sistema computarizado del agente de bolsa o sociedades de bolsa. Los mismos podrán registrar la contabilidad mediante asiento resúmenes mensuales, siempre y cuando el sistema de contabilización permita la individualización de las operaciones correspondientes a ingresos y egresos ya sean de fondos o títulos. La documentación detallada anteriormente deberá ser conservada en archivos a disposición de las auditorias de este Mercado de Valores del Litoral S.A. 7.-Disposiciones transitorias Los agentes o sociedades de bolsa que estén desarrollando sus actividades actualmente en este mercado tendrán un plazo de 60 días a efectos de adaptar sus registros, comprobantes, formularios y operatoria en general a las presentes normas. 8.-Vigencia Las presentes normas tienen vigencia a partir del 1 de Julio de Déjense sin efecto a partir de la fecha de vigencia de esta todas las normas anteriores relacionadas al titulo de la presente circular. Informar a la Comisión Nacional de Valores, Comuníquese, Regístrese, y procédase luego a su archivo. Sin otro particular, saluda a Ud.(s) atentamente. Santa Fe,30 de Junio de 2003.

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